miércoles, 29 de abril de 2026

IMPORTANTE [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de Abril - Dictámenes motivados: La Comisión insta a España a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [Dictamina que el "derecho español no incluye medidas para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad pública. Da dos meses a España para nueva norma]

'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus respectivas legislaciones nacionales medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. 

El Derecho español no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Aunque España ha modificado sus normas nacionales tras la incoación del procedimiento de infracción en 2015 y la última carta de emplazamiento, enviada por la Comisión en octubre de 2024, las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. 

Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

La Comisión insta a España a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público


La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4224] por no haber adaptado plenamente su legislación nacional a la Directiva sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del  Consejo), que prohíbe la discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales menos favorables para los trabajadores con un contrato de duración determinada que trabajan en el sector público español en comparación con los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto constituye una discriminación contraria al Derecho de la Unión, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. Si bien España resolvió y aclaró algunas de las cuestiones establecidas en la última carta de emplazamiento enviada por la Comisión en julio de 2024, en otros casos las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 29/04/2026

Resaltados en negritas cursiva nuestros

 

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene esto dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  en verano de 2024 enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses", del que hoy también ah decidido el paso a Dictamen motivad

  2. y este procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que hoy envía una cartas de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva

La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó ante la Comisión Europea un informe para esre Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis actuales del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones .
2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber plazos complementarios, habitualmente los países lo solicitan y es habitual que la Comisión Europea conceda hasta un año de prórroga para ver esa nueva normativa publicada, antes de decidir al siguiente paso.

Es éste el estado en el que se encuentran desde hoy el procedimiento de infracción INF(2014)4334 y
el procedimiento de infracción INF(2014)4224

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas


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26 comentarios:

Anónimo dijo...

Ya queda menos, compañeros!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

Pues nada.
Los planetas empiezan a Alinearse.

Dictámenes motivados.
No 1 . Si no 2.

La Comisión insta a España a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4224] por no haber adaptado plenamente su legislación nacional a la Directiva sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que prohíbe la discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales menos favorables para los trabajadores con un contrato de duración determinada que trabajan en el sector público español en comparación con los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto constituye una discriminación contraria al Derecho de la Unión, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. Si bien España resolvió y aclaró algunas de las cuestiones establecidas en la última carta de emplazamiento enviada por la Comisión en julio de 2024, en otros casos las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Comisión insta a España a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus respectivas legislaciones nacionales medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. El Derecho español no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Aunque España ha modificado sus normas nacionales tras la incoación del procedimiento de infracción en 2015 y la última carta de emplazamiento, enviada por la Comisión en octubre de 2024, las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Anónimo dijo...

2 Meses. Hasta el 29 de Junio.
Si no. A juicio.

Anónimo dijo...

Nos vamos a reír ...

Anónimo dijo...

Gracias Roxana, Napoleon. Os movéis rápido.

Anónimo dijo...

Este plazo de dos meses es un ultimátum formal para que el país cumpla con dos objetivos específicos:
* Responder a los dictámenes motivados enviados por la Comisión.
* Adoptar las medidas necesarias para que la legislación nacional se ajuste plenamente a la Directiva 1999/70/CE, eliminando tanto la discriminación laboral como el uso abusivo de los contratos temporales sucesivos en el sector público.

Resumido. O legislas en 2 meses o nos vamos a Juicio.

Anónimo dijo...

Esta tortura acaba como mucho en el 27.

Anónimo dijo...

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13895865/04/26/bruselas-da-un-ultimatum-a-espana-para-regularizar-a-los-interinos-o-la-llevara-ante-la-justicia-europea.html

Anónimo dijo...

Portugal on the same boat en 8 o 9 meses

Anónimo dijo...

Demasiado pronto para las pocas entendederas y ganas que le pone España. Yo apuesto por el 28.

Anónimo dijo...

De un artículo de EFE "Según señalan fuentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Gobierno de España «colaborará, como hace siempre, con la Comisión Europea y presentará sus alegaciones en tiempo y forma»."

Será como nunca para causarles el mayor daño posible a los ya abusados y desprotegidos de manera indefinida. Se ríen de nosotros.

Anónimo dijo...

PSOE va a hacer que nadie les vote en las Generales, vaya con Sanchez al final va resultar que la Oposición lleva razon

Anónimo dijo...

https://efe.com/economia/2026-04-29/juzgados-interinos-fijos-tras-fallo-tjue/

Anónimo dijo...

Va con el video de la manifestación de hoy

https://www.europapress.es/nacional/noticia-sumar-podemos-compromis-apoyan-interinos-funcion-publica-exigen-fijeza-laboral-sentencias-tjue-20260429142459.html

Anónimo dijo...

La noticia dice que han acudido un centenar de personas cuando aquí se han dicho que unas 600. ¿En qué quedamos?

Anónimo dijo...

https://www.larazon.es/economia/hay-excusas-exigimos-fijeza-cientos-interinos-protestan-frente-congreso-historica-sentencia-tjue_2026042969f214bd7b1d574ac65efc94.html

Anónimo dijo...

A todos esos partidos que no están de acuerdo con la fijeza, ni agua. PP, PSOE et al.

Anónimo dijo...

Yo he leído cientos.

Anónimo dijo...



Yo estoy muy preocupado por si el Menestro de Función Pública vuelve a presentar unas alegaciones “bien hechas “ ante la Comisión Europea.

La última vez que hizo eso le cayeron a España 600 millones de multa

Anónimo dijo...

¿Por qué las indemnizaciones no sirven cuando el abuso ya se ha producido?

1) FALTA DE EFECTO DISUASORIO: El TJUE es muy claro, una sanción solo es válida si impide que el abusador vuelva a hacerlo. Si el político o el gestor sabe que la multa la paga "el Estado" (es decir, nadie en concreto), no tiene ningún incentivo para dejar de abusar. Es como si una empresa pagara sus multas con el dinero de los clientes; nunca dejaría de infringir la ley.

2) INFRACCIÓN POR AYUDAS DE ESTADO / MALVERSACIÓN INDIRECTA: Bruselas empieza a ver con muy malos ojos que se use dinero de los presupuestos (o fondos europeos) para "tapar" negligencias administrativas. Si el Gobierno usa el dinero de todos para pagar indemnizaciones millonarias en lugar de dar la fijeza (que es gratis para el presupuesto), está haciendo una gestión ineficiente y negligente de los caudales públicos.

3) LA "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL" INDIVIDUAL: Aquí es donde la cosa se pone seria. Si el Supremo o el Gobierno no legislan la fijeza y optan por indemnizaciones, los ciudadanos y los propios interinos pueden empezar a exigir la acción de regreso. Esto significa que el Estado, tras pagar la indemnización, tendría la obligación legal de reclamar ese dinero personalmente al gestor o político que firmó esos contratos ilegales por su "culpa o negligencia grave".

4) REPARACIÓN ÍNTEGRA Y BORRADO DEL DAÑO: La jurisprudencia del TJUE, especialmente tras la sentencia Obadal, insiste en que la sanción debe colocar al trabajador en la misma situación en la que estaría si la Administración hubiera cumplido la ley desde el principio. Esto implica, que no es solo una indemnización por despido. Si la infracción no se hubiera producido, ese trabajador sería fijo. Por tanto, la indemnización debería cubrir:
1.- La pérdida de todos los salarios futuros hasta la edad de jubilación.
2.- La diferencia en la pensión de jubilación resultante de haber sido cesado prematuramente.
3.- El daño moral por la incertidumbre y la pérdida de carrera profesional.

Resumiendo, la Comisión Europea ya sabe que España intenta "comprar" el cumplimiento con dinero público. Su respuesta en el dictamen motivado es que la indemnización no es suficiente, si no repara íntegramente el daño y si no hay una sanción adicional, es decir, que salga del bolsillo del gestor.

Anónimo dijo...

¿Es una reparación o un castigo para el trabajador abusado, no solo en la temporalidad, volver a trabajar con los delincuentes que han abusado?

Anónimo dijo...

Un daño irreparable, aunque por definición no puede volver las cosas al estado anterior, se sanciona legalmente mediante la indemnización económica y medidas de reparación integral que buscan compensar a la víctima por la pérdida sufrida.

¿Quién creó y abuso de esa situación de fraude y precariedad que no teníamos la obligación jurídica de soportar?

Anónimo dijo...

Alegarán conclusiones y soluciones falsas, y como la comisión tarda en torno a dos años en sancionar, pues dos años que continuaremos igual. No van a legislar, no bajo el mandato de Sánchez

Anónimo dijo...

Ni con Feijoo si gana

Anónimo dijo...

Ninguno, PP y PSOE van de la mano en este asunto, ver para creer

Anónimo dijo...

Que creéis que podría pasar con las personas que han cesado tras los procesos de estabilización, con 6 años de interinidad, pero desestimado el indefinido no fijo alegando que la Administración actuó a tiempo convocando la plaza antes de los 3 años. Esto es discutible con la doctrina europea o es una interpretación incuestionable del TS