miércoles, 29 de julio de 2026

[Gob. Estado/Consejo de Ministros] 'PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de Integridad Pública'

 'El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, una norma clave dentro del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, aprobado en 2025 y que será la base para contrarrestar desde las Administraciones Públicas todo el ciclo de la corrupción. El texto será remitido al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria.

El objetivo de la ley es frenar la corrupción, con un sistema integral en el que se refuerza todo el ciclo, y abordar mejor la detección de conductas reprochables y la investigación de las mismas. A ello se sumarán las sanciones a quienes cometan esas infracciones y un mayor número de supuestos para que puedan ser perseguidos legalmente hasta que devuelvan las cantidades o recursos públicos sustraídos, con un refuerzo de la respuesta penal. Para ello, se endurecen las penas aplicables a las personas jurídicas, se amplían de cinco a siete años la prescripción de determinados delitos, se refuerza la valoración de la reparación económica para acceder al tercer grado y se mejora los instrumentos de localización, preservación y decomiso de activos.

El espíritu de la norma es garantizar que los recursos públicos se gestionen con honestidad, eficacia y al servicio del interés general. Para ello, además del refuerzo para detectar posibles grietas en la integridad del sistema, se apuesta por dar mayor protección a quienes informen de posibles irregularidades, además del endurecimiento de las sanciones a quienes sean declarados culpables y otras medidas coercitivas, como el refuerzo de la transparencia de la prohibición de contratar con la Administración si se cometen delitos en el ámbito de la contratación pública.

La ley ha sido enriquecida tras el trámite de audiencia e información pública, que ha permitido reforzar el diseño de instrumentos como la futura Agencia Independiente de Integridad Pública. También se han realizado cambios relevantes en lo que respecta a la regulación de las sociedades de capital o en la creación de unidades de auditoría interna. A esto hay que añadir la ampliación de delitos que impliquen la reparación económica de lo sustraído y la limitación del acceso a beneficios penitenciarios, incluyendo también delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, frustración de la ejecución vinculada a créditos públicos, alteración de precios en concursos y subastas públicas o corrupción en los negocios.

Esta Ley Orgánica cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado y se han incluido las observaciones realizadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo Fiscal, entre otras las relacionadas con el catálogo de delitos que deben reformarse para que sus efectos sean más contundentes frente a los corruptos. Así, el proyecto llega al Congreso tras la participación de ministerios, comunidades autónomas, órganos constitucionales, entidades sociales y económicas y ciudadanía durante la consulta y la información pública. La norma cumple con las premisas establecidas en el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción.

Modificaciones legislativas

Bajo la premisa de combatir todo el ciclo de la corrupción se modifican diversas leyes, de las que seis son orgánicas, para dar un nuevo impulso a las buenas prácticas en determinados ámbitos sensibles. Se trata de las legislaciones que afectan al régimen electoral, a la financiación los partidos políticos, al régimen penitenciario, al Poder Judicial y a la protección de datos, junto a varios artículos del Código Penal.

El mayor efecto de estos cambios normativos será el desarrollo de una cultura de la integridad en el conjunto de las Administraciones. Los recursos empleados para que sea una realidad será el diseño de un marco estratégico con una periodicidad determinada y que se desarrollará en planes de acción. El uso de encuestas, el impulso a campañas institucionales y el aumento de la formación en integridad para empleadas y empleados públicos serán otras patas de esa cultura de la integridad.

En lo que respecta a la prevención, se desplegarán herramientas que ayudarán a detectar los posibles riesgos asociados a la gestión de recursos públicos. Todas ellas partirán de procedimientos de diligencia debida, que son los que identificarán, evaluarán o reportarán riesgos de fraude o corrupción. Una parte importante de estos serán los mapas de riesgos, el instrumento técnico que se anticipará a todos esos posibles problemas en la gestión, especialmente en la directa o la externalizada. Igualmente, deberá analizar las posibles influencias indebidas en materia de recursos humanos.

Otra reforma destacada para el control interno será el mayor peso de las unidades de auditoría interna obligatorias. Vinculadas al sector público empresarial y fundacional, será la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) la que las controle a través de informes para su nombramiento y cese, además de ocuparse del establecimiento de contenidos mínimos comunes y la supervisión del sistema. Lo que supone dar más peso de gestión y seguimiento a un ámbito clave para garantizar las buenas prácticas.

Trazabilidad y publicidad en ámbitos sensibles

Pese a la amplitud de la ley, hay tres áreas que han resultado de especial interés para reforzar el control y la prevención de la corrupción: las sociedades mercantiles, la contratación pública y la financiación de los partidos políticos. Nuevos sistemas de publicidad y trazabilidad para conocer al detalle la actividad de quienes forman parte de esos sectores permitirán acceder a información verificable de una manera más ágil.

ejemplo, en el ámbito de las empresas, se buscará conocer quiénes están al frente de las mismas o cómo se han realizado transmisiones de las participaciones vinculadas a estas, que en ocasiones adolecen de publicidad registral suficiente. Las transmisiones y gravámenes de participaciones sociales deberán inscribirse obligatoriamente en una sección especial del Registro Mercantil. Podrán formalizarse mediante documento privado electrónico, documento judicial o administrativo, o por escritura pública de forma voluntaria.

En el ámbito de la contratación pública, se fomentarán medidas como la contratación centralizada, pliegos tipo, procedimientos estandarizados o las mesas de contratación más profesionalizadas. Se exigirá, por otro lado, un aumento de los datos contractuales publicados y una mayor justificación para la contratación de emergencia. En los contratos que se determinen por su especial riesgo, los pliegos deberán prever como condición especial de ejecución que determinadas empresas adjudicatarias que no sean pymes dispongan de un modelo de gestión de integridad y prevención de delitos. Por otro lado, cabe destacar también que podrán utilizarse pactos de integridad de adhesión voluntaria y mecanismos de monitorización.

Otra novedad destacada es la puesta en marcha de auditorías ciudadanas sobre la gestión pública. Bajo la tutela de la IGAE, existirá un sistema de participación para controlar la labor del sector público estatal, para el que también se realizarán informes y un seguimiento de las recomendaciones realizadas para mejorar la eficacia y eficiencia de las administraciones.

Partidos políticos

Aparte de la reforma de las leyes orgánicas del Régimen Electoral y de financiación de los partidos, las formaciones políticas afrontarán nuevas obligaciones o prohibiciones para desarrollar su labor. Todas ellas bajo el prisma del interés general y con el fin de fomentar la transparencia. Entre los cambios reseñables está la prohibición de financiarse a través de criptoactivos o el refuerzo de las restricciones y controles sobre la financiación procedente de Gobiernos, organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o vinculadas a ellos.

Otra novedad importante será la de no poder aceptar publicidad gratuita en entornos como las redes sociales. El objetivo es evitar que se produzcan actuaciones que puedan interferir en un desarrollo normal de los procesos electorales o la actividad política y parlamentaria del país por la influencia que puedan tener actuaciones de ese tipo. Además, se reformula el régimen sancionador sobre publicidad de donaciones o aportaciones y se distingue entre infracciones graves y leves en función del importe no publicado.

Buena parte de las novedades derivan de las aportaciones del Tribunal de Cuentas, contribuyendo con ello a un régimen más transparente y de mayor fiscalización de los partidos políticos.

Utilización de la tecnología

Con el fin de detectar patrones de corrupción en campos diferentes, como pueden ser las subvenciones, la contratación pública o los expedientes de gasto, se prevé un aumento del uso de la tecnología. Se utilizará para ello un sistema de prevención basado en la interoperabilidad, el cruce de bases de datos o los análisis a gran escala de información ingente. El 'big data' y la inteligencia artificial ofrecerán ventajas en ese sentido, junto a la generación de alertas tempranas.

Sin embargo, la Ley de Integridad establece que los algoritmos no podrán determinar quién es corrupto ni sustituir a los procedimientos administrativos para determinar una responsabilidad de ese tipo. Aun así, la futura Agencia Independiente de Integridad Pública contará con todas las herramientas tecnológicas disponibles para detectar esos riesgos sistémicos, con sujeción a las garantías de protección de datos, trazabilidad, auditoría algorítmica y supervisión humana previstas en la ley.

Agencia Independiente de Integridad Pública

La Agencia Independiente de Integridad Pública es el eje del nuevo sistema y, para poder abordar sus cometidos, contará con funciones que antes estaban dispersas y ahora se integrarán bajo su actividad. Se trata del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de IGAE, la Autoridad Independiente de Protección del Informante y la Oficina de Conflictos de Intereses. Además, asume funciones vinculadas al Sistema de Integridad de la AGE y funciones de OIReScon directamente conectadas con la integridad en contratación pública. También asume múltiples funciones: en materia de estrategia, investigación administrativa, protección de informantes, grupos de interés, análisis de huella normativa contra la corrupción normativa, contratación pública, subvenciones, conflictos de interés, análisis de datos frente a la corrupción, sancionadora o formación e impulso de una cultura de integridad.

Su independencia ha sido reforzada tras el trámite de información pública, junto a las observaciones del Consejo de Estado, el CGPJ o el Consejo Fiscal. Además, su diseño se ha llevado a cabo en permanente diálogo con la OCDE, con el objetivo de que la Agencia esté en sintonía con las mejores prácticas internacionales en la materia. Para que esto sea una realidad, se clarifica aún más su autonomía orgánica y funcional, a la vez que se marca la línea que separa su labor preventiva, investigadora y sancionadora. Para darle aún más peso a esa independencia, el presidente o presidenta será elegido a través de una convocatoria pública abierta, y se exigirá una mayoría reforzada en el Congreso para confirmar su nombramiento.

Dentro de la misma, la protección al informante será un área determinante. A quienes adviertan de prácticas posiblemente fraudulentas en el ámbito público se les respaldará con medidas cautelares frente a posibles represalias, aparte de darle apoyo psicológico y financiero o indemnizaciones por posibles daños o lucro cesante. Las personas informantes tendrán acceso a información y asesoramiento independiente, asistencia ante las autoridades competentes, medidas cautelares frente a represalias y, excepcionalmente, apoyo financiero y psicológico.

Para hacerlo aún más efectivo, se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para habilitar al Consejo General del Poder Judicial a especializar plazas y secciones de los Tribunales de Instancia y de las Audiencias Provinciales en delitos de corrupción y otras materias relacionadas.

Sanciones y recuperación de lo robado

En la esencia de todo el texto de la Ley de Integridad Pública está la recuperación de los recursos públicos detraídos por empresas o personas que realicen actuaciones corruptas, pero también se prevé que se les prohíba volver a acceder a los ámbitos en los que desplegaron esas malas prácticas. Esto se hace a través de una reforma en el Código Penal, por la que se endurecen hasta un máximo de 20 años la pena de inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas del Estado, el acceso a contratos del sector público o beneficios en determinados tributos o en la Seguridad Social.

El proyecto refuerza el denominado `blacklisting´ mediante la imposición obligatoria, en determinados delitos, de la pena de inhabilitación para contratar con el sector público. Simultáneamente, se refuerza la publicidad del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas respecto de las prohibiciones de contratar vigentes.

Lo que se acompaña del aumento de plazos de prescripción hasta los siete años en los delitos contra la Administración pública, tal y como han solicitado el CGPJ y el Consejo Fiscal. Estos abarcan desde la alteración de precios en concursos y subastas públicas, la corrupción en los negocios, el blanqueo de capitales, la financiación ilegal de partidos hasta los delitos contra la Hacienda pública. También se contempla en este endurecimiento la prevaricación urbanística, los ataques al patrimonio histórico o el contrabando.

Y para fomentar esa recuperación de lo robado, se incluye la vinculación de retornar los fondos corrompidos para tener acceso a beneficios como el tercer grado penitenciario: se refuerza la valoración del cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias y de la reparación del daño, denegándose cuando el penado haya eludido su cumplimiento. Desde la Administración, se dará más peso a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), que contará con una mejor gestión de bienes embargados y decomisados. Con la novedad de que podrá actuar antes de que esos objetos pierdan valor, en la línea de la última Directiva europea referida a este ámbito.

Se amplían los supuestos en los que un juez o tribunal podrá acordar el decomiso sin condena cuando el proceso penal no pueda concluir con sentencia por determinadas circunstancias legalmente previstas. Además, se introduce el decomiso de patrimonio no explicado vinculado a actividades delictivas desarrolladas en el marco de una organización criminal, siempre mediante resolución judicial motivada. Alcanzar esta meta de recuperar los recursos públicos malversados se ejecutará a través de un mayor acceso a bases de datos y a la preservación de esos bienes. La colaboración internacional con oficinas dedicadas a la recuperación de activos, además del trabajo conjunto con la Fiscalía Europea, Europol y Eurojust facilitarán esta labor, a la cual contribuirá una futura Estrategia nacional de recuperación de activos.'

Fuente: Referencias del Consejo de Ministros del Gobierno del Estado de 28/07/2026

 

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