jueves, 20 de agosto de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declara nula, por no contabilizar plazas que ha quedado demostrado cumplían los requisitos, la OPE de estabilización por concurso de méritos en la AGE según el art. 217 del RDL 5/2023, "escoba" de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, en cuanto a plazas de la Administración de Justicia en la CCAA de Andalucía. Afirma que el artículo 217 del RDL 5/2023 era un mandato obligado para todas las AAPP y que la D.A.8ª de la ley 20/201 obligaba a las AAPP a incluir en el concurso de méritos de estabilización TODAS las plazas estructurales ocupadas 31/12/2021 por temporales en la AAPP desde antes de 2016 (sin más)

[Recordatorio de entrada publicada en en este blog el 22/0772026] Acaba de publicarse en el CENDOJ  el texto íntegro de la  sentencia de la Sala de lo Contenciso del Tribnal Supremo de 02/07/2026, publicitada en el BOE de este 20/07/2026, por la que se estima en parte el el recurso contencioso-administrativo nº 174/2024, del sindicato  Interinos de Justicia en Acción y dos particulares recurrentes, contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de este 28/12/2023, por el que se aprobó  la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio- , el Real Decreto_ley  publicado el 29/06/2023,ratificado posteriormente  por el Congreso, que contenía el "mandato"  para que las AAPP cumplieran la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se hiciera un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no hubiera "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. 

La Disposición adicional  8ª de la Ley 20/2021  , llamada "Identificación de las plazas , estipulaba, a nuestro juicio, la obligación para todas las AaPP de  incluir en las convocatorias de estabilización por el sistema excepcional de concursos de méritos TODAS las plazas vacantes que estuvieran ocupadas  por temporales que hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública desde antes de 01/01/2016,  sin indicar la disposición  a diferencia de la D.A. 6ª, que le fue ra de aplicación la restricción del artículo 2.1. de la ley, , es decir, que no fueran plazas ya convocadas y no resueltas por una OPE de estabilización de las leyes anteriores. 

El texto literal de esta D.A. 8ª de la ley 20/2021,que entró en vigor el 31/12/2021, era: "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.".  La inmensa mayor parte de las AAPP interpretaron que no debían contabilizar plazas para el concurso de méritos por la D.A.8ª si estaban ya convocadas en otros procesos, aunque fueran de un temporal de antes de 2016, y que el artículo 217 del rDL 5/2023 no contenía ninguna obligación sino una habilitación , que era opcional utilizar o no, para ampliar los concursos de méritos.

Recordemos que la oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado  inicial correspondiente a la Ley 20/2021 , contenida en el Real Decreto 408/2022, y abarcaba   un  total de   4 mil plazas , incluyendo plazas de OPEs anteriores ( OPE 2018 de estabilización según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  y OPE 2019 de estabilización según ley de PGE de 2018 ) que no estaban convocadas, pero no incluyeron plazas que estaban ya contabilziadas en convocatorias de proceso selectivos con oposición ya iniciados de esas OPEs de estabilización por leyes previas,  destacando las  plazas de auxiliares administrativos y gestión de la Administración del Estado (sobre todo en el SEPE, pero también en Seguridad Social y otros ministerios) que acabaron con ceses masivos este mismo año de 2023. Precisamente, hace unos meses, la misma Sala de lo Contencioso del Supremo, dictó  una sentencia de anulación de esa OPE de estabilización de la Ley 20/2021 en la Administración General del Estado en cuanto a la contabilidad de plazas, insuficientes, de los Cuerpos de Gestión y General Auxiliar.

Entre esas 4 mil plazas de la OPE de estabilización dela ley 20/2021 de la AGE se encontraban  estas plazas de Personal de la Administración de Justicia

    • que corresponden al Ministerio: 1.776 (1.673 a  Concurso de Méritos)
    • que corresponden a las CCAA: 4169 (3.304 a Concurso de Méritos)

 

Siempre, dentro de la Administración General del Estado, el Gobierno del Estado en cuanto a la citada  tasa adicional de empleo derivada del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023aprobó por  el Real Decreto 1227/2023 impugnado en el recurso de la sentencia de ahora, con  884 plazas más a concurso de méritos de estabilización de los de la ley 20/2021, no correspondiendo ninguna con Personal de la Administración de Justicia. 

Los demandantes de este recurso pedían que se anulara la OPE del concurso de méritos "escoba" de la AGE según el RDGL 5/2023 en cuanto a no haber contabilizado ninguna plaza de Personal de la Administración de Justicia de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial, y Tramitación Procesal y Administrativa, y que se incluyera el número de plazas que resultara de aplicar las condiciones de la D.A. 8º a los citados cuerpos, o, subsidiariamente, al menos en 42 plazas del del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y 42 del cuerpo de Auxilio Judicial, todas ellas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, dado que se disponía de un informe firmado por RRHH de la CCAA de Andalucía que certificaba que era el número de plazas que cumplían las condiciones del artículo 217.

La Sala de lo Contencioso, antes de aplicar al caso, aclara cuál era el alcance del  artículo 217 del RDL 5/2023 en su conexión con la interpretación de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021. Así indica que las AAPP debían (en el sentido de obligación) realizar una nueva oferta de empleo en la que "estaban obligadas a incluir todas las vacantes que reuniesen estos 4 requisitos" (y ninguno más):

  • " (i) Que se tratara de plazas de naturaleza estructural; 
  • (ii) Que estuvieran ocupadas de forma temporal a fecha 31 de diciembre de 2021;
  • (iii) Que se tratara de empleados temporales que vinieran prestando servicio para la Administración en fecha anterior al 1 de enero de 2016; y
  • (iv) que estos empleados no hubieran superado anteriores procesos de estabilización, distintos del previsto en esta Disposición Adicional 8ª "

siendo las 3 primeras las únicas condiciones que estipulaba la DA 8ª de  la ley 20/2021, a las que ahora se sumaba la 4ª en el artículo 217 el RDL.

Pero, en cuanto a la contabilizaicón de plazas por el Estado, la Sala de lo Contencioso acoge en general el argumento del Estado de que "en el Real Decreto impugnado que la oferta de empleo público que aprueba se ha elaborado previa comprobación con los distintos departamentos ministeriales, sobre el volumen de empleo temporal
susceptible de estabilización que cumpla los requisitos previstos en el artículo 217 del Real Decreto Ley", no quedando rebatido por los demandantes con  una pruebas concluyentes, plaza a plaza, de las plazas que satisfacían los cuatro requisitos, salvo en el caso de las plazas de la CCAA por estar certificado por RRHH de la propia CCAA.

Y así sentencia  la nulidad del Real Decreto 1227/2023 , en cuanto no incluye en la oferta de estabilización, 42 plazas del del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y 42 del cuerpo de Auxilio Judicial, todas ellas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.


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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues a mí me juraron y perjuraron desde mi sindicato que el concurso escoba del RDL 5/2023 era una mera habilitación y no una obligación y cualquier demanda estaba contra la Comunidad de Madrid por inacción (no convocó ni una sola plaza por ese RDL) estaba "condenada a fracasar con fuertes costas"

Anónimo dijo...

Confías en un sindicato que te quiere echar a la calle ilegalmente?

Anónimo dijo...

Es patética la expresión "mi sindicato"... Sin comentarios

Anónimo dijo...

Supongo que serás personal de la Adminstración y Servicios de la Comunidad de Madrid, ¿no?

Salvo que se trate de un cuerpo/categoría muy pequeño y en el que estuvierais en contacto y al unísono TODOS los empleados temporales dispuestos a presentar de forma conjunta vuestra documentación como prueba, pues te aconsejaron bien.

Porque si te fijas , lo que el Supremo sentnecia realmente es una AYUDITA a las grandes AAPP:

en cuanto a la contabilización de plazas por el Estado, la Sala de lo Contencioso acoge en general el argumento del Estado de que "en el Real Decreto impugnado que la oferta de empleo público que aprueba se ha elaborado previa comprobación con los distintos departamentos ministeriales, sobre el volumen de empleo temporal susceptible de estabilización que cumpla los requisitos previstos en el artículo 217 del Real Decreto Ley", no quedando rebatido por los demandantes con una pruebas concluyentes, plaza a plaza, de las plazas que satisfacían los cuatro requisitos, salvo en el caso de las plazas de la CCAA por estar certificado por RRHH de la propia CCAA


la Comunidad de Madrid habría presentado un informe , firmado por un funcionario ("independiente" por ser funcionario), de que no había ni una sola plaza que cumpliera los 4 requisitos, y no tendrías ninguna posibilidad como demandantes mortales de rebatir ese certificado con "pruebas concluyentes" plaza a plaza, porque no tenéis acceso a la información de cada plaza (más que la tuya y la de compañeros con la que te alíes)


Anónimo dijo...

Todos los procesos de estabilización deberían anularse, porque no sirvió para resolver todas las situaciones de los abusados, esa es la realidad. Hay quienes perdieron su puesto por personas con menors tiempo abusado y esto fue una aberración. Otros estabilizaron sin estar en abuso...cada comunidad jugó sus propias cartas gestionado la ley 20/21 como le salía de las narices, que pena que esta ley saliera adelante.