El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del pasado 27/11/2018 acordó manifestar "su criterio desfavorable respecto a la toma en consideración y su no conformidad a la tramitación de la Proposición de Ley 24/2018, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos, para un concurso de méritos" extraordinario en el Servicio Madrileño de Salud
(recordemos que con los puestos en abuso de duración de temporalidad al ser de más de 3 años y, según Podemos,
en una línea acorde con la compensación
exigida por la normativa europea para el personal temporal de duración abusiva, línea plasmada en una importante resolución reciente del Parlamento Europeo; y en lugar de la decisión tomada por el anterior Gobierno
nacional , en pacto con los sindicatos representativos, de que justo esos puestos se
convoquen a Ofertas Públicas de Empleo (necesariamente "convencionales" - con fase de oposición eliminatoria- en la selección de personal funcionario y estatutario de los Servicios de Salud a falta de leyes que autorice el sistema del concurso de méritos, como permite y establece el artículo 61.6 del EStatuto Básico del Empleado Público.
En su reunión de 05/11/2018
la Mesa de la Asamblea acordó , con la mayoría formada por la opinión favorable de los grupos
parlamentarios de Podemos, PSOE y Ciudadanos, admitirla a trámite y, siguiendo preceptivamente el procedimiento establecido en el art. 151.2 del Reglamento de la Asamblea,
su remisión al Gobierno "para que manifieste su criterio respecto a su
toma en consideración" [lo que se debate ya en un Pleno de la Asamblea si sigue el trámite] así como "su conformidad o no a la tramitación si
supusiera aumento de créditos o disminución de los ingresos
presupuestarios del ejercicio económico en curso" [ es decir, si no debe seguir el trámite por razones presupuestarias y no ir entonces ni al primer Debate en Pleno de la toma de consideración]
Esta opinión del Gobierno acaba de ser trasladada a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, acompañada de los informes:
- del Director General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda, quien afirma que
- "estos procesos por tratarse de una vía extraordinaria de acceso a la función pública, deben regularse en normas básicas del Estado", y que habría riesgo de recurso de inconstitucionalidad por parte de Estado por vulneración de sus competencias
- actualmente hay 13.850 trabajadores en el SERMAS con más de 3 años de temporalidad de interinidad o eventualidad
- el reconocimiento como personal fijo de todo este personal como casi conseguiría una ley de este tipo conllevaría un coste anual de casi 100 millones de euros en concepto de carrera profesional
- y del Director Gral de RRHH y Relaciones Laborales del SERMAS, quien
- recuerda que el artículo 61.6 del EBEP establece que sea posible el concurso de méritos en virtud de ley y en situación excepcional
- cita la jurisprudencia que admite procesos selectivos para la consolidación de empleo siempre y cuando tengan carácter excepcional, se acuda por una sola vez y sea en virtud de ley
- no cuestiona la capacidad de la Asamblea de Madrid como legislador a ese respecto
- recuerda que en 2001 ya hubo un proceso extraordinario de consolidación de empleo en el Sistema Nacional de Salud
- y entiende que la reducción de la tasa de temporalidad excepcional apuntada no es una razón que justifique la excepcionalidad requerida para una ley de consolidación, dado que las plazas objeto de esta ley "están ya vinculadas al proceso de estabilización de empleo temporal" previsto por las leyes de presupuestos generales del Estado de 2017 y de 2018 (que permiten convocar en procesos selectivos las plazas de más de 3 años de temporalidad sin límites por tasa de reposición además de una tasa de reposición del 100% en Sanidad), y por las que el Servicio Madrileño de Salud prevé convocar en el período 2017-2020 todas las plazas permitidas por dichas leyes -todas ocupadas por personal temporal-, "aproximadamente 23.000", 19.599 por la tasa adicional de estabilización del empleo temporal (de más de 3 años de temporalidad) y el resto por la tasa de reposición ordinaria de esos estos ejercicios, recordando que en la Oferta de Empleo Público de 2017 del SERMAS ya se han incluido 13.322 plazas de varias categorías , con sus procesos selectivos ya convocados, y que el resto serán incluidas en las OPE 2018 y 2019
Así, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, finalmente acuerda, además de manifestar su criterio desfavorable para la toma en consideración (algo que se realizaría ya en un debate en el Pleno de la Asamblea de seguir el trámite), su no conformidad a la tramitación con el argumento -necesariamente presupuestario- de que "reconocer a todo el personal afectado por la Proposición de Ley el complemento de carrera profesional conllevaría un coste anual de 99.700.000 euros, lo que implicaría un importante incremento del Capítulo 1 de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su aprobación".
Ante una opinión del Gobierno, no vinculante, discrepante en la conformidad de tramitación debe resolver la Mesa de la Asamblea en nueva reunión si replantea su admisión previa a trámite parlamentario o si, por contra, no admite la no conformidad del Gobierno al considerar , como parece probable en vista del argumento del Gobierno, que la iniciativa no comportaría, de forma directa, ningún incremento de gasto en el ejercicio económico en curso, que es lo que exactamente prescribe el artículo 151.4 del Reglamento de la Asamblea. En este segundo caso, la Mesa de la Asamblea debe comunicar su acuerdo desfavorable a la no conformidad del Gobierno, que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1ª de la Resolución 9/2016, de la Presidencia de la Asamblea, de 3 de marzo, tendría un nuevo plazo de 7 días para, en su caso, presentar todavía una solicitud de reconsideración a la Mesa Asamblea que tendría que reunirse nuevamente en ese caso.
En el caso de que la Mesa decidiera no admitir definitivamente la no conformidad del Gobierno, ya continuaría el trámite parlamentario, por fin, con el primer debate en Pleno de la Asamblea, el "de la Toma en Consideración" - donde ya se considerarían las argumentaciones como la falta de competencia o de situación de excepcionalidad esgrimidas además de consideraciones políticas- que vendría seguido en aso de superarla, del proceso de enmiendas y debate parlamentario de votación para, en su caso, aprobación.