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lunes, 24 de diciembre de 2018
jueves, 20 de diciembre de 2018
Publicado el Decreto de OPE 2018 de la Comunidad de Madrid con un segundo grupo de plazas de OPE de estabilización que incluyen 9 mil plazas temporales más de 3 años adicionales a las casi 20 mil que ya se incluyeron en la OPE 2017
Acaba de publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (nº 297 de 14 de Diciembre) el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018,
con, tal y como anunció el Gobierno en su Acuerdo antes de ayer, un total de 15.328 plazas de OPE 2018 de la Comunidad de Madrid , 7.615 de personal sanitario, repartidas según los Acuerdo sindicales de la Mesa General y del SERMAS en tres modalidades, publicadas en sendos Anexos:
- 4.075 plazas de oferta ordinaria con plazas computadas de la tasa de reposición, que incluye
- 1.832 plazas del SERMAS (algunas laborales pero todas convocadas como estatutarias)
- 18 plazas de la empresa pública Hospital Fundación Alcorcón (por tanto laborales de su convenio).
- 781 plazas de funcionarios y 493 plazas laborales del Convenio Laboral de la Administración de la CM
- 6 plazas de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (antigua ICM)
. - 2.281 plazas de promoción interna incluyendo las 589 plazas del SERMAS conocidas , entre ellas las de las categorías de la Función Administrativa: Técnico (20 plazas) , Gestión (22), Administrativo (97) y Auxiliar Administrativo (214)
. - y 8.972 plazas de oferta extraordinaria de "estabilización , formada íntegramente por puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 (incluyendo también de "indefinidos no fijos")
según permiten las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 , y de 2018
tras los respectivos previos y polémicos acuerdos del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público de 2017 y de 2018, que autorizaban a incluir en OPEs hasta 2020 sin tener en cuenta
límites de tasa de reposición todos esos puestos cubiertos por personal
temporal en "fraude de ley" por exceso de temporalidad de 3 años pero sin fijar
que fueran procesos extraordinarios de consolidación de algún tipo.
Estas casi 9 mil plazas de 2ª fase de OPE "estabilización" de la Comunidad de Madrid se suman a las casi 20 mil de la 1ª fase incluida en la parte extraordinaria de plazas de estabilización de la OPE 2017 de la CM.
Las casi 9 mil plazas adicionales de esta 2ª fase de OPE de estabilización siempre con puestos temporales "longevos" incluyen en concreto así:
martes, 18 de diciembre de 2018
[Gob. CM] 'La Comunidad aprueba con 16.047 plazas la segunda mayor oferta de empleo público de su historia Uno de los objetivos es reducir la temporalidad, mejorar la estabilidad, y aumentar la calidad del empleo público.' [9 mil plazas más de "estabilización" con los puestos temporales más de 3 años]
'El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha ratificado el acuerdo alcanzado en la mesa general de negociación de los empleados públicos
de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la que se han
aprobado los criterios generales de la Oferta de Empleo Público en la
región para el año 2018.
La
propuesta aprobada cuenta con las plazas que van a ser incluidas en la
referida Oferta de Empleo Público, cuyos criterios han sido aprobados
por CCOO, CSIT Unión Profesional y CSIF. El número total de plazas
ofertadas asciende a 15.328, lo que supone llevar a cabo la segunda
mayor oferta de empleo público realizada en toda la historia de la
Comunidad de Madrid.
A estas plazas hay que sumarle otras 719 que fueron aprobadas en la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para 2018, publicadas en el Boletín Oficial autonómico el pasado 10 de mayo de 2018, por
lo que el número total de plazas de la Oferta de Empleo Público 2018 asciende a 16.047 plazas.
Esta nueva oferta de empleo público, sumada a la del ejercicio de 2017, en la que se ofertaron 25.072 plazas, supone que la Comunidad de Madrid ha incorporado en sus ofertas de empleo público de los dos últimos años un total de 41.119 plazas.
La oferta de empleo público para 2018 comprende las correspondientes a la tasa de reposición de efectivos destinados a personal de nuevo ingreso y que suponen 4.075 plazas. Por otra parte, las asignadas a la promoción interna de los empleados públicos, un total de 2.281 plazas,
el mayor número de todas las ofertas hasta ahora aprobadas por el
Gobierno Regional, de las cuales 500 de ellas corresponden a los cuerpos
de catedráticos de enseñanza de Secundaria y Escuelas Oficiales de
Idiomas, que llevaban desde el año 2001 sin ser convocadas. Esta medida
pone de manifiesto, una vez más, la firme y decidida apuesta del
Gobierno regional por la enseñanza pública de calidad, y finalmente las plazas destinadas a la estabilización del empleo temporal, que suponen otras 8.972 plazas.
CONVOCATORIAS A PARTIR DE ENERO
Nueva sentencia de la sección 6ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que niega la indemnización a laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada por OPE tras 14 años en la vacante, en base a la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia del asunto "Montero Mateos"
Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog hemos conocido una nueva recientes sentencias de la Sala Social -la que juzga los asuntos
de los empleados públicos laborales pero no las de los funcionarios ni la
de los
estatutarios del Servicio de Salud- del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid -la segunda instancia para reclamaciones laborales individuales e
inmediatamente superior a los Juzgados de lo Social- sobre indemnizaciones para trabajadores públicos laborales cesados tras muchos
años interinos de vacante por cobertura reglamentaria de su vacante tras una convocatorias de procesos selectivos (como puede ser el caso de los derivados de las convocatorias masivas de la Administración de la Comunidad de Madrid por
las plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo 2017 y las de inminente publicación Oferta de Empleo Público
2018, derivadas de la "solución" decidida por el Gobierno del Estado
-con
acuerdo sindical- para el fraude del abuso en duración de temporalidad:
así como también puede ser el caso de algunas convocatoria de OPEs de años anteriores en
ejecución actualmente que también incluían -aunque fueran computadas por tasa de reposición-
plazas con personal temporal de más de 3 años, siendo 3 años el plazo asentado en la
jurisprudencia del Supremo para considerar un interino de vacante en "fraude de ley").
En concreto nos referimos a las sentencia de 17/09/2018 (recurso 603/2018) de su sección 6ª ante una demanda de una laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 14 años en la vacante y sin recibir indemnización alguna, por la cobertura de su puesto por proceso selectivo. La laboral interina de vacante longeva reclamaba la cantidad de 20 días por año trabajado (con un tope de 12 mensualidades), correspondiente a los "indefinido no fijo", en base a una de las famosas sentencias 2016 del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
la sentencia del asunto "Diego de Porras", que parecía establecer que
los laborales temporales con contrato de interinidad tendrían derecho al
menos a indemnización.
lunes, 17 de diciembre de 2018
INFORSALUD 2019. XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 5 al 7 de Marzo en Madrid. Abierto plazo para presentar comunicaciones, pósters y proyectos de innovación
Del 5 al 7 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de
Madrid el XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD
2019 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Los Pilares de la Transformación Digital".
Publicado el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid rechazando el argumento de no conformidad presupuestaria por la cantidad de carrera profesional que habría que pagar a tanto nuevo fijo con tanta antigüedad que había presentado el Gobierno de la Comunidad de Madrid para que no se debatiera la Proposición de Ley de un concurso de méritos para adquirir la condición de estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con los puestos temporales de más de 3 años. El Gobierno tiene 7 días para presentar una discrepancia.
Se ha publicado en la página
31119 del Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid nº 214 del pasado 13/12/2018 el Acuerdo de Mesa de la Asamblea del que informábamos aquí el 10/12/2018 y por el que la
Mesa de la Asamblea decidía desestimar el argumento de no conformidad
presupuestaria del
Gobierno de la Comunidad de Madrid para que no se debatiera
la Proposición de Ley [nº 24/2018], de un concurso de méritos para adquirir la condición
de estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con los puestos
temporales de más de 3 años (en "fraude de ley" por abuso de temporalidad).
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del pasado 27/11/2018 había acordado -además de manifestar su criterio desfavorable para la toma en
consideración (algo que se discutiría ya en un debate en el Pleno de la
Asamblea de seguir el trámite)-, la no conformidad a la tramitación
con el argumento -necesariamente presupuestario según el reglamento de
la Asamblea- de que "reconocer a todo el personal afectado por la
Proposición de Ley el complemento de carrera profesional conllevaría un coste anual de casi100 millones de euros, (precisamente por ser tanto personal y tan antiguo) lo que implicaría "un importante incremento del Capítulo 1 de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su aprobación".
Recordatorio. Disparidad de criterios de las secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si dar indemnización alguna al empleado público laboral cesado por OPE tras muchos años interino de la vacante, tras la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia de Junio del asunto "Montero Mateos": la 1ª concede indefinido no fijo sin readmisión y su indemnización, la sección 6ª NADA [Pendiente ver efectos de segunda sentencia De Diego Porras del TJUE]
[Recordatorio de entrada publicada el 19/11/2018]
Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog
conocimos las recientes sentencias dispares que están dando dos
secciones diferentes de la Sala Social -la que juzga los asuntos
de los empleados públicos laborales pero no las de los funcionarios ni la
de los
estatutarios del Servicio de Salud- del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid -la segunda instancia para reclamaciones laborales individuales e
inmediatamente superior a los Juzgados de lo Social- sobre las
indemnizaciones para trabajadores públicos laborales cesados tras muchos
años interinos de vacante por convocatorias de procesos selectivos
derivados de una Oferta Pública de Empleo (como puede ser el caso de las masivas en número de
plazas previstas en la Administración de la Comunidad de Madrid por
las plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo 2017 y la de inminente en publicación Oferta de Empleo Público
2018, derivadas de la "solución" decidida por el Gobierno del Estado
-con
acuerdo sindical- para el fraude del abuso en duración de temporalidad
así como las de alguna convocatoria de OPEs de años anteriores en
ejecución que también incluían -computadas por tasa de reposición-
plazas con personal temporal de más de 3 años, el plazo asentado en la
jurisprudencia para considerar un interino de vacante en "fraude de ley")
En concreto nos referimos a las 2 sentencias de 26/06/2018 de su sección 1ª (ejemplificada por su sentencia 607/2018), que deciden conceder a posteriori la figura del "indefinido no fijo" y su indemnización ante ceses -20 días por año trabajado con tope de un año- al laboral interino de vacante longevo cesado por OPE aunque no tuviera la declaración previa de "indefinido no fijo por sentencia" y las 4 sentencias de 19/07/2018 de su sección 6ª (ejemplificada por su sentencia 1499/2017 ) que deciden, por contra, no dar absolutamente nada al también laboral interino de vacante longevo cesado por OPE, aplicando ambas secciones la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trabajadores laborales y la misma reciente sentencia del Tribunal Europeo conocida como "Montero Mateos", que aplicannpor tanto de manera diferente
En concreto nos referimos a las 2 sentencias de 26/06/2018 de su sección 1ª (ejemplificada por su sentencia 607/2018), que deciden conceder a posteriori la figura del "indefinido no fijo" y su indemnización ante ceses -20 días por año trabajado con tope de un año- al laboral interino de vacante longevo cesado por OPE aunque no tuviera la declaración previa de "indefinido no fijo por sentencia" y las 4 sentencias de 19/07/2018 de su sección 6ª (ejemplificada por su sentencia 1499/2017 ) que deciden, por contra, no dar absolutamente nada al también laboral interino de vacante longevo cesado por OPE, aplicando ambas secciones la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trabajadores laborales y la misma reciente sentencia del Tribunal Europeo conocida como "Montero Mateos", que aplicannpor tanto de manera diferente
domingo, 16 de diciembre de 2018
Entradas más vistas de la semana 10/12/2018-16/12/2018 en este blog: en Tribunal europeo si convocar a OPEs es solución del abuso de temporalidad, OPE 2018 CM con 9 mil plazas más de temporales longevos, ...
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El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudic...
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'La Asociación de Interinos de Justicia (AIJ), Asociación de carácter nacional e independiente de partidos políticos y sindicatos; e...
-
Informa EFE (según publica La Vanguardia ) , Europa Press y fuentes sindicales firmantes del acuerdo que en la reunión de hoy de la Mesa Ge...
viernes, 14 de diciembre de 2018
El Ayuntamiento de Madrid aprueba su Oferta Pública de Empleo 2018 sin incluir todavía parte de "estabilización", acordada con los sindicatos pero cuestionada por plataformas de temporales (y un juzgado de Madrid)
El Ayuntamiento de Madrid acaba de aprobar su
Oferta de Empleo Público de 2018, con un total de 1480 plazas, 608
plazas para el turno libre y 872 plazas de promoción interna, incluyendo exclusivamente "el máximo de plazas que permite la tasa de reposición de efectivos de los distintos sectores" fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en sus apartados 2 a 7 del artículo 19.Uno)
En especial, y a diferencia de la Comunidad de Madrid, seguiría sin incluir "parte extraordinaria masiva de estabilización/consolidación". En concreto el Ayuntamiento no ha utilizado (todavía, pero lo ha anunciado como próximo) el apartado 9 ni el segundo párrafo del apartado 7 de de dicho artículo 19. Uno que, recordemos:
jueves, 13 de diciembre de 2018
Acuerdo de Gobierno CM convalidando prórrogas extras del contrato de administración centralizada de sistemas informáticos de los "nuevos hospitales" del SERMAS, necesarias para ajustar su fin al nuevo gran contrato unificado de externalización total de la unidad centralizada de administración de Sistemas informáticos centralizados del SERMAS o CEDAS, que incluye la admin. de los servidores de Bases de Datos de las HCE centralizadas así como elaborar un Plan de transformación para llevar también los sistemas que queden en la informática de los hospitales
|
Es
decir, se tratan de prórrogas extraordinarias (no contempladas como
posibilidad en las bases sdel concurso original , que por tanto han de ser mes a mes y validadas por Consejo de Gobierno)
del concurso que que se había adjudicado a Fujitsu en 20102 por 8 millones de euros en 4 años para la gestión integral de los centros de proceso de datos y sus servidores de aplicacoines informáticos, de Bases de datos -entre las de la HCE Selene, etc que prestaban servicio de forma centralizada a los Nuevos Hospitales inaugurados en 2008. El fin de contrato previsto de este contrato era Abril de 2018, sin posibilidad de prórroga , tras haber ejecutado las prórrogas de hasta 2 años permitidas.
En paralelo, el pasado 13/07/2018 se formalizaba el contrato
de la adjudicación también a Fujitsu por 23 millones de euros en 46 meses, del nuevo concurso de la gestión integral
unificada de los centros de proceso de datos centralizados del Servicio Madrileño de
Salud, concurso de cuyas bases ya informamos aquí y que suponía la absorción de los dos concursos previos de mismo contenido pero diferente ámbito:
y que en ambos casos estaban adjudicados precisamente a Fujitsu:
- el del ámbito de los Nuevos Hospitales comentado, prorrogado en lo necesario de forma extraordinariara para ajustar su fecha de fin
- el de ámbito del resto de los Servicios Centrales de informática del SERMAS que estaba adjudicado también a Fujitsu por 3 millones/año; y cuyo de contrato estaba previsto para el el pasado 31/08/2018 también sin más posibilidad de prórrogas tras haberse aprobado la segunda prórroga de 1 año permitida
constituyendo la externalización completa -como hasta ahora pero ya bajo un único contrato- de la unidad de los Servicios Centrales de la Dirección. Gral de SSII del SERMAS denominada CEDAS (o Centro de Datos y Aplicaciones
Sanitarias), que es la unidad de administración de sistemas
informáticos, bases de datos (incluidas las de pacientes e Historia Clínica Electrónica que estén centralizadas, como , en especial , ahora la del nuevo sistema HCIS de los hospitales tradicionales), etc
martes, 11 de diciembre de 2018
Publicados los listados provisionales de 19 mil admitidos para 1.747 plazas de la OPE 2017 del SERMAS de Auxiliares Administrativos, con plazas de "estabilización" de los puestos temporales de más de 3 años
Acaban de publicarse en la web del SERMAS las relaciones provisionales
de admitidos y excluidos al proceso selectivo por el turno libre para adquirir la condición de personal
estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función
Administrativa del Servicio Madrileño de Salud convocado en desarrollo de la OPE 2017 del SERMAS, la primeras con
plazas de "estabilización" de los puestos temporales de más de 3 años,
es decir , la primera OPE en el SERMAS , con un primer grupo de
categorías -como el Grupo Auxiliar de la Función Administrativa- y con
plazas computadas fuera de
tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos" que se deriva de la Ley de Presupuestos 2017 ,
tras el polémico y previo acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público ,
y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de
reposición hasta el
90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la
Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran más de 3
años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS]
, todos los puestos temporales de cualquier AAPP desde antes de 1 de
Enero 2005 a los que se
refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado
Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia,
instando a que la temporalidad quede reducida por debajo del 8% en el
SERMAS al finalizar estos procesos.
Recuérdese que se había acordado a nviel nacional como fecha del examen de la fase de oposición el 7 de abril de 2019 y que las plazas de esta convocatoria eran 1.747 plazas (computadas 226 por la parte de reposición de la OPE 2017 y 1.521 plazas tor
la tasa adicional de personal temporal longevo de esta manera: 94
plazas por EBEP DT. 4ª (es decir, temporales anteriores a 1005)+ 1.420
Art. 19.Uno.6 PGE17 + 7 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 122 se reservan a personas con discapacidad y que las bases son las que se acordaron por gran mayoría, pero no unanimidad, en con la Mesa Sectorial:
Recordatorio: El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal
[Recordatorio de entrada publicada el 26/03/2018] En días pasado se hacía pública la "sentencia" del Tribunal del Justicia Europeo de 22/03/2018 [1] del Asunto C-315/17 o Centeno Meléndez ante una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza ante el reglamento de la Universidad de Zaragoza que reserva para su Personal de Administración y Servicios la carrera profesional horizontal
a los funcionarios de carrera [es decir fijos ]y al personal laboral
fijo excluyendo por tanto al funcionario interino y al personal laboral
temporal y ante el caso de una funcionaria interina de más de 5 años en
el mismo puesto a la que no se le había aceptado su solicitud de carrera
por no ser fija.
lunes, 10 de diciembre de 2018
[EFE/Europa Press/CSIF/...] Acuerdo en la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para cerrar la Oferta Pública de Empleo de 2018, incluyendo 9 mil plazas temporales más de 3 años adicionales a las casi 20 mil que ya se incluyeron en la OPE 2017
Informa EFE (según publica La Vanguardia) , Europa Press y fuentes sindicales firmantes del acuerdo que en la reunión de hoy de la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid se ha firmado , con los votos a favor de CCOO, de CSIT y de CSIF , y con el voto en contra de UGT , un acuerdo para la Oferta Pública de Empleo de la Comunidad de Madrid de 2018, de 6.279 plazas del resto dela Administración de la Comunidad que junto con finalmente 7.601 de personal sanitario (que incluye las conocidas de personal del Servicio Madrileño de Salud ) y las 1.434 de personal docente hacen un total de 15.314 plazas de OPE 2018 de la Comunidad de Madrid repartidas en tres modalidades:
- 4.061 plazas de oferta ordinaria con plazas computadas de la tasa de reposición, que según CSIF incluiría en Sanidad además de las 1818 plazas del SERMAS conocidas (todas convocadas como estatutarias), plazas (18) de la empresa pública Hospital Fundación Alcorcón (por tanto laborales de su convenio). Existe posibilidad de que aquí en el acuerdo de Gobierno final se introduzcan 14 más estatutarias subiendo entonces a 1832 estatutarias (y el total entonces de la OPE 2018 de la CM a 15.328)
- 2.281 plazas de promoción interna incluyendo las plazas del SERMAS conocidas
- 8.972 plazas de oferta extraordinaria de "estabilización , formada íntegramente por puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 según permiten las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 , y de 2018
tras los respectivos previos y polémicos acuerdos del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público de 2017 y de 2018 , que autorizaban a incluir en OPEs hasta 2020 sin tener en cuenta límites de tasa de reposición todos esos puestos cubiertos por personal temporal en "fraude de ley" por exceso de temporalidad pero sin fijar que fueran procesos extraordinarios de consolidación de algún tipo. Estas casi 9 mil plazas de 2ª fase de OPE "estabilización" de la Comunidad de Madrid se suman a las casi 20 mil de la 1ª fase incluida en la parte extraordinaria de plazas de estabilización de la OPE 2017 de la CM.
Estas 9 mil plazas adicionales de puestos temporales "longevos" incluyen
[Plat Pers Temp CM] La Mesa de la Asamblea de Madrid desestima el argumento de no conformidad presupuestaria por la cantidad de carrera profesional que habría que pagar a tanto nuevo fijo con tanta antigüedad que había presentado el Gobierno de la Comunidad de Madrid para que no se debatiera la Proposición de Ley de un concurso de méritos para adquirir la condición de estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con los puestos temporales de más de 3 años en "fraude de ley" por abuso de temporalidad
Informa la Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid en su Twitter que la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid en reunión hoy 10/12/0218, por mayoría de sus grupos políticos que la conforman, ha decidido NO ESTIMAR la no conformidad del Gobierno de la Comunidad de Madrid a la tramitación en el pleno de la Asamblea de Madrid de e la Proposición de Ley 24/2018, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos, para un concurso de méritos" extraordinario en el Servicio Madrileño de Salud [recordemos que con los puestos en abuso de duración de temporalidad al ser de más de 3 años y, según Podemos,
en una línea acorde con la compensación
exigida por la normativa europea para el personal temporal de duración abusiva, línea plasmada en una importante resolución reciente del Parlamento Europeo;
y en lugar de la decisión tomada por el anterior Gobierno
nacional , en pacto con los sindicatos representativos, de que justo
esos puestos se
convoquen a Ofertas Públicas de Empleo (necesariamente "convencionales" -
con fase de oposición eliminatoria- en la selección de personal
funcionario y estatutario de los Servicios de Salud a falta de leyes que
autorice el sistema del concurso de méritos, como permite y establece
el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público].
Recordemos que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del pasado 27/11/2018 había acordado -además de manifestar su criterio desfavorable para la toma en consideración (algo que se discutiría ya en un debate en el Pleno de la Asamblea de seguir el trámite)-, la no conformidad a la tramitación con el argumento -necesariamente presupuestario según el reglamento de la Asamblea- de que "reconocer a todo el personal afectado por la Proposición de Ley el complemento de carrera profesional conllevaría un coste anual de 99.700.000 euros, lo que implicaría un importante incremento del Capítulo 1 de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su aprobación".
Recordemos que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del pasado 27/11/2018 había acordado -además de manifestar su criterio desfavorable para la toma en consideración (algo que se discutiría ya en un debate en el Pleno de la Asamblea de seguir el trámite)-, la no conformidad a la tramitación con el argumento -necesariamente presupuestario según el reglamento de la Asamblea- de que "reconocer a todo el personal afectado por la Proposición de Ley el complemento de carrera profesional conllevaría un coste anual de 99.700.000 euros, lo que implicaría un importante incremento del Capítulo 1 de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su aprobación".
domingo, 9 de diciembre de 2018
Entradas más vistas de la semana 03/12/2018-09/12/2018 en este blog: Gobierno de la CM contrario a tramitar la Proposición de Ley de Concurso de Méritos del SERMAS, plazas de funcionarios y laborales de la OPE 2018 de estabilización de la CM, ...
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Ha trascendido en las redes sociales la relación provisional , al nivel de Número de Puesto de Trabajo por cuerpo/escala/especialidad o ca...
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El pasado 19/06/2018 tenía lugar reunión de la Comisión de Sanidad de la Asamblea de la Comunidad de Madrid y entre los diversos puntos de...
viernes, 7 de diciembre de 2018
El Servicio Riojano de Salud publica convocatorias de la OPE extraordinaria de "estabilización" para puestos de Celadores y Auxiliar Administrativo como concurso oposición primando la oposición, eliminatoria, y suponiendo la antigüedad menos de la cuarta parte
Entre
otras concreto se han publicado las convocatorias de dos categorías más
cuyas fechas futuras de examen ya se estaban avanzando por acuerdos entre varias CCAAs en el interterritorial de Sanidad) de:
- Celador [web del proceso]: 60 plazas
- Auxiliar Administrativo [web del proceso], 64 plazas
Y lo hace con unas bases que fijan que el sistema elegido será
- concurso-oposición con 60% peso de oposición y 40% peso de concurso , tal y como recomendaba el documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para estps procesos de estabilización (no vinculante)
- la oposición en primer lugar y eliminatoria
- la oposición consiste en dos test eliminatorias que se supera con el 50% de la máxima nota, no existiendo , eso sí, límite en número los que pueden pasar a la fase de concurso
- en la fase de concurso (quien llegue) la experiencia puntúa un 60% siendo el 40% restante por formación
- la antigüedad como Auxiliar Administrativo superior a 15 años en el propio SERIS no se tiene en cuenta
- el mes de a antigüedad como Auxiliar Administrativo en cualquier otro Servicio de Salud cuenta igual que en el de la propia AAPP que convoca, yel dede Auxiliar Administativo en cualquier otra AAPP puntúa el 60% que en el de la propia AAPP que convoca
martes, 4 de diciembre de 2018
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con el argumento del coste presupuestario en carrera profesional que implicaría, se manifiesta contrario a que se tramite en el pleno de la Asamblea de Madrid la Proposición de Ley, presentada por el Grupo de Podemos, de un concurso de méritos extraordinario para adquirir la condición de estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con sus puestos temporales de más de 3 años en "fraude de ley" por abuso de temporalidad, y fuerza reunión de la Mesa de la Asamblea para decidir nuevamente si se tramita. RRHH del SERMAS afirma en su informe que no se da la excepcionalidad requerida, al estar en marcha los procesos de estabilización de puestos para reducir la temporalidad
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del pasado 27/11/2018 acordó manifestar "su criterio desfavorable respecto a la toma en consideración y su no conformidad a la tramitación de la Proposición de Ley 24/2018, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos, para un concurso de méritos" extraordinario en el Servicio Madrileño de Salud
(recordemos que con los puestos en abuso de duración de temporalidad al ser de más de 3 años y, según Podemos,
en una línea acorde con la compensación
exigida por la normativa europea para el personal temporal de duración abusiva, línea plasmada en una importante resolución reciente del Parlamento Europeo; y en lugar de la decisión tomada por el anterior Gobierno
nacional , en pacto con los sindicatos representativos, de que justo esos puestos se
convoquen a Ofertas Públicas de Empleo (necesariamente "convencionales" - con fase de oposición eliminatoria- en la selección de personal funcionario y estatutario de los Servicios de Salud a falta de leyes que autorice el sistema del concurso de méritos, como permite y establece el artículo 61.6 del EStatuto Básico del Empleado Público.
En su reunión de 05/11/2018
la Mesa de la Asamblea acordó , con la mayoría formada por la opinión favorable de los grupos
parlamentarios de Podemos, PSOE y Ciudadanos, admitirla a trámite y, siguiendo preceptivamente el procedimiento establecido en el art. 151.2 del Reglamento de la Asamblea,
su remisión al Gobierno "para que manifieste su criterio respecto a su
toma en consideración" [lo que se debate ya en un Pleno de la Asamblea si sigue el trámite] así como "su conformidad o no a la tramitación si
supusiera aumento de créditos o disminución de los ingresos
presupuestarios del ejercicio económico en curso" [ es decir, si no debe seguir el trámite por razones presupuestarias y no ir entonces ni al primer Debate en Pleno de la toma de consideración]
Esta opinión del Gobierno acaba de ser trasladada a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, acompañada de los informes:
- del Director General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda, quien afirma que
- "estos procesos por tratarse de una vía extraordinaria de acceso a la función pública, deben regularse en normas básicas del Estado", y que habría riesgo de recurso de inconstitucionalidad por parte de Estado por vulneración de sus competencias
- actualmente hay 13.850 trabajadores en el SERMAS con más de 3 años de temporalidad de interinidad o eventualidad
- el reconocimiento como personal fijo de todo este personal como casi conseguiría una ley de este tipo conllevaría un coste anual de casi 100 millones de euros en concepto de carrera profesional
- y del Director Gral de RRHH y Relaciones Laborales del SERMAS, quien
- recuerda que el artículo 61.6 del EBEP establece que sea posible el concurso de méritos en virtud de ley y en situación excepcional
- cita la jurisprudencia que admite procesos selectivos para la consolidación de empleo siempre y cuando tengan carácter excepcional, se acuda por una sola vez y sea en virtud de ley
- no cuestiona la capacidad de la Asamblea de Madrid como legislador a ese respecto
- recuerda que en 2001 ya hubo un proceso extraordinario de consolidación de empleo en el Sistema Nacional de Salud
- y entiende que la reducción de la tasa de temporalidad excepcional apuntada no es una razón que justifique la excepcionalidad requerida para una ley de consolidación, dado que las plazas objeto de esta ley "están ya vinculadas al proceso de estabilización de empleo temporal" previsto por las leyes de presupuestos generales del Estado de 2017 y de 2018 (que permiten convocar en procesos selectivos las plazas de más de 3 años de temporalidad sin límites por tasa de reposición además de una tasa de reposición del 100% en Sanidad), y por las que el Servicio Madrileño de Salud prevé convocar en el período 2017-2020 todas las plazas permitidas por dichas leyes -todas ocupadas por personal temporal-, "aproximadamente 23.000", 19.599 por la tasa adicional de estabilización del empleo temporal (de más de 3 años de temporalidad) y el resto por la tasa de reposición ordinaria de esos estos ejercicios, recordando que en la Oferta de Empleo Público de 2017 del SERMAS ya se han incluido 13.322 plazas de varias categorías , con sus procesos selectivos ya convocados, y que el resto serán incluidas en las OPE 2018 y 2019
Así, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, finalmente acuerda, además de manifestar su criterio desfavorable para la toma en consideración (algo que se realizaría ya en un debate en el Pleno de la Asamblea de seguir el trámite), su no conformidad a la tramitación con el argumento -necesariamente presupuestario- de que "reconocer a todo el personal afectado por la Proposición de Ley el complemento de carrera profesional conllevaría un coste anual de 99.700.000 euros, lo que implicaría un importante incremento del Capítulo 1 de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su aprobación".
Ante una opinión del Gobierno, no vinculante, discrepante en la conformidad de tramitación debe resolver la Mesa de la Asamblea en nueva reunión si replantea su admisión previa a trámite parlamentario o si, por contra, no admite la no conformidad del Gobierno al considerar , como parece probable en vista del argumento del Gobierno, que la iniciativa no comportaría, de forma directa, ningún incremento de gasto en el ejercicio económico en curso, que es lo que exactamente prescribe el artículo 151.4 del Reglamento de la Asamblea. En este segundo caso, la Mesa de la Asamblea debe comunicar su acuerdo desfavorable a la no conformidad del Gobierno, que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1ª de la Resolución 9/2016, de la Presidencia de la Asamblea, de 3 de marzo, tendría un nuevo plazo de 7 días para, en su caso, presentar todavía una solicitud de reconsideración a la Mesa Asamblea que tendría que reunirse nuevamente en ese caso.
En el caso de que la Mesa decidiera no admitir definitivamente la no conformidad del Gobierno, ya continuaría el trámite parlamentario, por fin, con el primer debate en Pleno de la Asamblea, el "de la Toma en Consideración" - donde ya se considerarían las argumentaciones como la falta de competencia o de situación de excepcionalidad esgrimidas además de consideraciones políticas- que vendría seguido en aso de superarla, del proceso de enmiendas y debate parlamentario de votación para, en su caso, aprobación.
Recordatorio [05/06/18] El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"
[Recordatorio de entrada publicada el 05/06/2018]
Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía
"claro" que los laborales interinos, incluidos los empleados públicos
(es decir, específicamente al menos los de relación de empleo laboral
temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y
además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al
producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones
previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso
selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.
Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada
[Recordatorio de entrada publicada el 21/11/2018]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] acaba de hacer pública su sentencia del asunto C-619/17 o 2º asunto Ana De Diego Porras , una "cuestión prejudicial" planteada por la sala de lo Social del propio Tribunal Supremo español (durante el recurso de casación 3970/2016
)). La cuestión, tres cuestiones realmente, versaban sobre el derecho a indemnización al personal laboral interino de sustitución ante el cese por cobertura normal de su plaza (la reincorporación del empleado sustituido) , con atención especial al caso de relación laboral de prolongada y abusiva temporalidad , y en el caso de que correspondiera indemnización y si correspondía indemnización si no debería ser de 12 días por año en vez de la de 20 días por año deducida por el tribunal inferior de la sentencia previa europea del mismo caso.
En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo. El Ministerio de Defensa recurrió y el recurso llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo, parecían con el objetivo de "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio del mismo Tribunal de Justicia Europeo del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).
En efecto, recordemos que se trataba del mismo caso de la empleada del Ministerio de Defensa que ya pasó por por el Tribunal de Justicia Europeo en otra cuestión prejudicial al TJUE, de número de asunto C-596/14 , aquella vez de la instancia, inferior al Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestión cuya sentencia fue una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo de Septiembre de 2016 y por la que el Tribunal Superior de Justicia le concedió a la demandante una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese como sustituta por cobertura de su puesto ante la vuelta del propietario fijo. El Ministerio de Defensa recurrió y el recurso llegó a la Sala Social de un Tribunal Supremo que acabó planteando una serie de cuestiones que como, señalaba el profesor Eduardo Rojo, parecían con el objetivo de "obtener una resolución judicial que dé una respuesta distinta a la anterior sobre el mismo caso" , en concreto, una rectificación "a la baja " para el empleado como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas- ,y como ya se percibió -en parte- en la sentencia a principios de Junio del mismo Tribunal de Justicia Europeo del asunto C-677/16 Montero Mateos ante una cuestión similar pero esta vez para el sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), "reculando" entonces el alto Tribunal Europeo con respecto a sus sentencias de 2016 para responder a las preguntas realizadas que NO era contraria a la normativa europea la normativa española existente de no conceder indemnización alguna al laboral interino de vacante cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo).
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