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lunes, 6 de julio de 2020

Publicados los listados de aprobados de la fase de oposición de 2 categorías del primer grupo de convocatorias 2019 de la OPE 2018 del SERMAS con plazas de "estabilización" de puestos temporales de larga duración: Pinche y Técnico de Radiodiagnóstico

El pasado viernes 04/07/2020 se publicaban  los llistados de aprobados de la  fase de oposición  de 2 categorías más  de las  convocatorias publicadas  en Febrero  de 2019 de los procesos selectivos de las categorías  incluidas en el primer grupo de categorías  de la OPE 2018 del Servicio Madrileño de Salud de "estabilización" del los puestos temporales de más de 3 años, es decir ,   con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos"  que se derivaba  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  (que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia, instando a que la temporalidad quedara reducida por debajo del 8% en el SERMAS al finalizar estos procesos):

fijándose el plazo para presentación de méritos de la fase de concurso del 6 al 24 de juloo de 2020 (ambos inclusive).

Ya se habían publicado los listados de aprobados de la fase de oposición de la OPE 2017 y de 4 categorías de las OPE 2018  del SERMAS con plazas de "estabilización" de los puestos temporales  de más de 3 años y están pendientes de convocatorias una parte de los procesos  de estabilización de la OPE 2018 y todos de la OPE 2019 del SERMAS.



Recuérdese que las bases son las que se acordaron por gran mayoría, pero no unanimidad, en la  Mesa Sectorial:

Se posponen al 21-23 de Septiembre las XXVII Jornadas de Innovación y Salud en Andalucía, el congreso de verano de la Sociedad Española de Informática de la Salud, ante los rebrotes de COVID-19 recientes en Málaga

La la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] acaba de anunciar que las XXVII Jornadas Nacionales de Innovación y Salud en Andalucía, cuya celebración presencial estaba prevista del 13 al 15 de Julio bajo el lema "Digitalizando en las crisis para saber de Salud. Cómo ir a los SIS deseados con el impacto COVID", se posponen al 21-23 de septiembre debido a los rebrotes de COVID-19 surgidos recientemente en Málaga.
 
La SEIS ya ha  actualizado el programa a las nuevas fechas
Entradas relacionadas:

domingo, 5 de julio de 2020

Entradas más vistas de la semana 29/06/2020-05/07/2020 en este blog: Sala de lo Social del Supremo dice que no aplica sentencia europea 19/03/2020 si interinidad prolongada por falta de OPEs ante restricciones presupuestarias, Diario 16 informa de la sentencia del juzgado de uno de los casos de la sentencia europea, sentencia de Alicante concede fijeza por la sentencia europea ...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 3 de julio de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y ante demanda de equivalente a indefinido no fijo concede derecho a una indemnización disuasoria por abuso a determinar en caso de cese

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como ya hizo el de La Rioja, acaba de utilizar en dos sentencias (la 124/2020 de 18/05/2020  y la sentencia  de 139/2020 de 9 de Junio  donde reitera tal cual la doctrina de la anterior) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto  acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (por dos demandas de casos del SERMAS (un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas)  junto con otras sentencias europeas como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso -12 cursos en la 2ª sentencia-, aún  sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea, tal y como fundamentaba el letrado de los empleados públicos, el conocido Fabián Valero Moldes,  y ante una demanda con petición del equivalente al a figura del laboral indefinido no fijo concede el derecho a una indemnización disuasoria por abuso de temporalidad en el caso de cese y  a determinar en ese momento (bajo la óptica de que sea disuasoria se entiende que debería ser).

Estas sentencias son importantes porque además de que se dan en un sector donde no se solía reconocer el abuso a las interinidades por curso, el Tribunal  regional llegar a esa conclusión tras trasladar los pasajes de la sentencia europea  de 19/03/2020 que determinan:
  • la mera referencia en el propio nombramiento de que es por "urgencia y necesidad" no vale para admitir que se da esa "causa objetiva" que evitaría el establecimiento del abuso
  • establecido el abuso se requiere de forma "indispensable" una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Alto Tribunal  que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales  más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo y  una indemnización por si sola solamente podría valer si es específica contra el abuso y suficientemente disuasoria

jueves, 2 de julio de 2020

XXVII Jornadas de Innovación y Salud en Andalucía, el congreso de verano de la Sociedad Española de Informática de la Salud, de 13 al 15 de Julio en Torremolinos

Las XXVII Jornadas de Innovación y Salud en Andalucía, el tradicional "congreso" de verano del sector de la informática de la Salud española con un formato de jornadas de trabajo en grupo, organizadas por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS],  tendrá lugar en su formato presencial y abierto los días 13,14 y 15 de julio en Torremolinos bajo el lema "Digitalizando en la crisis para saber de salud. Cómo ir a los SIS deseados con el impacto COVID"

Ya está disponible la inscripción y el programa

martes, 30 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias


La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado recientemente una serie de al menos 3 sentencias en las que por primera vez considera si aplicar a los casos de los recursos de casación en cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ,r la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz", en la que , recordemos una vez más estableció, a sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello, que este abuso requiere de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, y tampoco una indemnización , salvo que sea específica contra el abuso y realmente disuasoria.

Hay enorme expectación de cómo puede encajar esta "doctrina" europea el Tribunal Supremo español, especialmente su sala de lo Contencioso que viene considerando que no puede haber abuso de temporalidad en un empleado que ya es interino de vacante. Precisamente hace unos días publicábamos que esa sala de lo Contencioso del Supremo que lleva los casos de personal funcionarios interinos y estatutarios temporales, y en un recurso de casación sobre si se debía indemnizar el cese de funcionario interino de vacante de sólo 11 meses,  mencionaba por 1ª vez la reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad (para indicar que no corresponde aplicarla en ese caso  por no haber situación de abuso).

Ahora le toca a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que pasa a mencionar esta sentencia europea por 1ª vez que sepamos en 3 recursos de casación casi idénticos, interpuestos por la Junta de Andalucía, a sendas sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia de esa CCAA ante sendas demandas de la concesión de la figura del "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto- por abuso de temporalidad en  casos de laborales interinos en la misma vacante más allá del plazo "improrrogable" de  3 años fijado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.  


En concreto, se trata de las sentencias


Dichas demandas de indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años de interinidad fueron interpuestas en su primera instancia cuando ésa era la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo establecida por sus sentencias de 10/10/2014 (rec. nº 723/20139) y 14/10/2014 (rec. nº 7 711/2013), pero como recuerda el propio Tribunal Supremo en el texto de estas 3  nuevas sentencias, la  misma Sala de los Social cambió su doctrina en 2019 tras su sentencia de  24/04/2019 para pasar a afirmar que "la superación del plazo de 3 años del EBEP no tiene por qué alterar la naturaleza de los vínculos laborales" y " no fija la duración máxima de la interinidad, sino que dicho plazo va referido a la ejecución de la oferta pública de empleo" exclusivamente. 

Curiosamente , en esa sentencia donde introducía esta apreciación utilizado para el cambio de doctrina, estaba "aplicando" la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo  respondía que por el principio de no discriminación no hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, pero incluía en su sentencia -aunque no se le pidiera- una "coletilla", la del famoso apartado 64 de Montero Mateos que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", frase que curiosamente interpretó  el Tribunal Supremo como "que avala que el contrato de interinidad pueda durar más de tres años, siendo los tribunales españoles quienes deben valorar si una duración injustificadamente larga pude determinar la conversión en fijo del contrato temporal".

lunes, 29 de junio de 2020

X Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud organizado por la SEIS del 1 al 2 de Julio en formato virtual. Programa detallado

Estos próximos miércoles 1 y jueves 2  de Julio va a tener lugar  en formato virtual exclusivamente la X Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud organizada por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] , [inscripción] y cuyo interesantísimo programa definitivo  cuenta , además de con la reunión previa del Comité de interoperabilidad del SNS, con una presentación de una guía de compra de equipamiento médico teniendo en cuenta las necesidades de integración u la tradicional estructura de mesas este año centradas en las aportaciones que puede realizar a la Inteligencia Artificial  y a la crisis de la COVID-19:

domingo, 28 de junio de 2020

Entradas más vistas de la semana 22/06/2020-28/06/2020 en este blog: Gob. de Estado extiende hasta 2021 que las AAPPP publiquen OPEs convencionales con puestos de temporales de larga duración, otra sentencia de Alicante no concede la fijeza, sentencia de Murcia con concede la exclusión de OPE, sentencia de Alicante concede fijeza ...

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viernes, 26 de junio de 2020

Este sábado a las 11:30 en Madrid Cadena Humana contra el abuso de temporalidad en el empleo público y por la fijeza como solucíón a este fraude de ley, convocada por la Coordinadora madrileña de emplead@s públicos en Fraude de Ley

La Coordinadora madrileña de emplead@s públicos en Fraude de Ley convoca a los empleados públicos en situación de abuso de temporalidad  a una protesta este sábado 27 de Junio a las 11:30 ante al Ministerio de Política Territorial y Función Pública en forma de cadena humana desde la Glorieta de Alonso Martínez hasta el Paseo de la Castellana, para exigir la fijeza como la adecuada solución al fraude de ley contra la normativa europea del abuso de temporalidad en el empelo público, especialmente tras haberlo dejado establecido la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la primera sentencia favorable de un juzgado de Alicante, en



ADDENDUM 27/06/2020: tweet nuestro con imágenes de la concentración

jueves, 25 de junio de 2020

Acuerdo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para adjudicar el Laboratorio Central externalizado del SERMAS a la U.T.E de Ribera Salud en lugar de la adjudicación inicialmente anunciada a la U.T.E. de Analiza, anulada por el Tribunal de Contratación Pública

Entre los Acuerdos de  Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de este 24/06/2020 se encuentra el informe de propuesta de adjudicación del contrato  por concurso público del servicio del Laboratorio Clínico Central , externalizado desde su nacimiento, para los hospitales Infanta Sofía, Infanta Cristina, Infanta Leonor, Sureste, Henares y el Hospital del Tajo del Servicio Madrileño de Salud  a la  unión  temporal  de  empresas  United Laboratories  España  S.A. / Ribera  Salud  S.A,  por  un  importe  total  de 76.377.136,80 (IVA exento) y un plazo de ejecución de 4 años, es decir a la empresa que presta el servicio en la actualidad y en lugar de la adjudicación inicial  publicada el 11/12/2029 a la U.T.E. Analiza  Sociedad de Diagnóstico / CERBA Internacional /Hospital Moncloa /  y Unidad de Reproducción asistida por 73.608.774 euros, en esa primera adjudicación "como mejor oferta ecońómica", toda vez que esta adjudicación inicial fue anulada tras la estimación el 05/03/2020 por el Tribunal Administrativo de la Contratación Pública del recurso interpuesto por Ribera Salud.

Precisamente esta primera adjudicación fue muy criticada siendo calificada por los sindicatos de baja temeraria.



Acuerdo de gobierno sobre gasto de 23 millones por la asistencia sanitaria en la Fundación Jiménez Díaz del mes de abril

Entre los acuerdos de Gobierno de la Comunidad de Madrid de ayer 24/06/2020 se encuentra el "Acuerdo por el que se convalida el gasto relativo a los “pagos a cuenta” correspondientes  a  la  asistencia  sanitaria  prestada  por  la  “Fundación Jiménez Díaz Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, de 26 de mayo”, durante  el  mes  de  abril  de  2020  por  un  importe  de  22.698.195,58  euros (IVA exento)"


miércoles, 24 de junio de 2020

El Gobierno del Estado aprueba por Real Decreto-ley la extensión por un año más del plazo para ejecutar los procesos de estabilización ya convocados que "caducaran" en 2020 y la habilitación hasta 2021 para publicar más Ofertas de Empleo Público de "estabilización" en los mismos términos que las autorizadas en las leyes de Presupuestos Generales de 2017 y y 2018 con los puestos temporales más de 3 años

En el B.O.E. de hoy 24/06/2020 se ha publicado el "Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica" en el que, entre numerosas medidas, se contempla ésta ya avanzada por la Ministra de Función Pública en su reciente comparecencia en el Senado:


Artículo 11. Ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal.
"1. Con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.

2. Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal a los que se refiere el apartado anterior. En los demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas Leyes de Presupuestos, según corresponda."


En la exposición de motivos del Real Decreto el Gobierno literalmente afirma que se "justifica en la medida en que subsisten las necesidades de personal en virtud de las cuales se aprobaron las preceptivas ofertas de empleo público. También por la necesidad de informar a los interesados en aras del principio de seguridad jurídica. No adoptar esta medida urgente y necesaria impediría la ejecución de la totalidad de las convocatorias, con la consiguiente pérdida de las plazas aprobadas, así como la correlativa frustración de las expectativas de aquellos aspirantes que fueran a participar en los procedimientos que no resultaría posible convocar en el marco de tales habilitaciones."

Recordamos una vez más que :

X Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud organizado por la SEIS del 1 al 2 de Julio en formato virtual. Programa disponible

El 1 y 2  de Juio tendrá lugar en formato virtual exclusivamente la X Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud organizada por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] .


Ya está disponible la inscripción y el programa, que contará con la tradicional estructura de mesas este año centradas en las aportaciones que puede realizar a la Inteligencia Artificial y a la crisis de la COVID-19.
 
 

Juzgado de los Contencioso de Murcia no aplica la necesidad de sanción de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en una demanda de exclusión de la OPE de su puesto de un funcionario interino en misma vacante 10 años al estimar que no hay situación de abuso de temporalidad por haber sido convocado su puesto 4 veces antes a concursos de provisión (para ya fijos) y promoción interna de su puesto y tratarse de un único nombramiento . En todo caso y aunque no consta que se demandara, comenta que discrepa con la sentencia de la jueza Alicante en que la sanción pudiera ser la fijeza

El pasado 18/06/2020 dictaba sentencia una magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia  (en el rec. P.A. nº 212/2020) , por la que desestimaba  -sin condena en costas ante las "dudas de hecho"- la demanda de un funcionaria interino más de 10 años en la misma vacante de la Consejería de Hacienda de la CCAA de Murcia - y cuyo puesto había sido incluido en la convocatoria de 15/03/2019 de proceso selectivo del Cuerpo Técnico de Inspección de Consumo- a que , en un recurso contra una orden de convocatoria de proceso selectivo, se considerase su situación en fraude por abuso de temporalidad con la exclusión de su puesto de esta convocatoria y -junto con otras demandas subsidiarias menores sobre el peso de los méritos y el contenido del temario- su restricción a procesos selectivos restringidos a personal en situación de abuso o por la posibilidad de puro concurso de méritos establecida en el artículo 61.6 "en virtud de  ley" del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sobre esto último, el juzgado se declara que "no es competente"para "ordenar que la Asamblea regional apruebe una ley en el sentido de establecer un proceso de consolidación de méritos" sólo "porque el recurrente lo considere más adecuado a sus circunstancias personales", comentando que si quiere  tal ley "debería acudir a los mecanismos previstos de iniciativas legislativas". En todo caso,  cita la jurisprudencia recordada en la  sentencia de la Audiencia Nacional en el recurso contra el Acuerdo de la Mejora del Empleo Público de marzo de 2017 del Gobierno acerca de la excepcionalidad de una existencia de oposiciones restringidas o de puro concurso de méritos - criterios "que le corresponde determinar a la Administración en los supuestos excepcionales en los que sea posible- y que los procedimientos selectivos entonces deben ser de libre concurrencia y con fase de oposición, con una fase opcional de méritos como es el caso.



lunes, 22 de junio de 2020

En un recurso de casación sobre si se indemniza el cese de funcionario interino de vacante de 11 meses, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad para indicar que no corresponde aplicarla aquí. Como se esperaba, el Supremo desestima indemnizar el cese del funcionario interino aplicando la norma española que el Tribunal Europeo en su reciente sentencia europea del Asunto Baldonedo Martín estableció no viola la norma europea de no discriminación.. Sigue pendiente por tanto si el Supremo revisa su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad tras la otra sentencia europea, la del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020.

Recientemente se publicaba en el CENDOJ y se hacía eco de ella el profesor Ignasi Beltrán en su conocido blog, la sentencia  de 28/05/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 5801/2017 presentado por la CCAA de Galicia , que había sido admitido a trámite el 5/03/2018 , es decir ¡hace ya más de dos años!.

Se trata del caso de un funcionario interino de vacante que a los 11 meses fue cesado por la cobertura reglamentaria de su puesto y que había demandado la indemnización de 20 días por año trabajado en base a la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal, en concreto en comparación  con el personal  laboral que -cuando este funcionario interpuso la demanda- parecía corresponderle una indemnización en aplicación de una de las famosa sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del asunto De Diego Porras, a su vez en base a esa cláusula 4ª de no discriminación, esta vez con el laboral fijo.

Como es conocido por los lectores de este blog, ese asunto sobre personal laboral, De Diego Porras le fue "dado la vuelta" por la Sala de lo Social del Tribunal supremo -la que lleva los asuntos del personal laboral pero no del funcionario interino-, tras plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal Europeo que acabó emitiendo una segunda sentencia corrigiendo la primera, estableciendo que no indemnizar al laboral interino en su cese no viola esa normativa europea de no discriminación.

En paralelo y más recientemente,  misma suerte han corrido los intentos de obtener indemnización al cese para el personal funcionario interino en base a esa normativa de no discriminación con la reciente sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín, que ha establecido que no indemnizar al funcionario interino en su cese no viola esa normativa europea de no discriminación.  

domingo, 21 de junio de 2020

Entradas más vistas de la semana 15/06/2020-21/06/2020 en este blog: Tribunal Superior de la Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 para declarar abuso de temporalidad a la acumulacion de interinidades por cursos en un profesor, tras la sentencia de fijeza a funcionaria interina de un Juzgado de Alicante por abuso de temporalidad usando sentencia europea senador de Compromís pregunta al Gobierno, ...

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sábado, 20 de junio de 2020

Publicada en el BOCM la Orden de la Consejería de Sanidad que establece las restricciones particulares por la pandemia del COVID-19 en la Comunidad de Madrid tras la finalización del Estado de Alarma

En día de hoy 20/06/2020 se ha publicado en un número adicional del BOCM ,  la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, "por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio", siempre en coherencia con lo establecido por  el Real-Decreto Ley de medidas restrictivas que deberán cumplir los territorios que pasen a la fase de "nueva normalidad"

jueves, 18 de junio de 2020

Importante reestructuración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (antigua ICM): Coordinación con Sanidad deja de ser una Dirección especial de primer nivel para ser un área más bajo la Subdirección Gral de Servicios a Consejerías, Subdir. Gral que pasa a llevar Zaida Sampedro, la ex Dir. Gral de SSII del SERMAS. Servicios de comunicaciones, puestos, ... para Sanidad se integran en los servicios horizontales comunes

El pasado 01/06/2020 Elena Liria Fernández, Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (abreviada oficialmente por Madrid Digital , pero que sigue siendo muy conocida por sus sigas anteriores, ICM, de Agencia de Informática y Comunicaciones de la CM ) emitió la resolución  319/2020 por la que se modifica la estructura y organigrama de la Agencia, produciéndose una importante reorganización de Subdirecciones y áreas, con gran impacto en las que prestaban servicios para Sanidad:
  • se suprime la Subdirección General de Servicios y Gestión de Aplicaciones, para crear dos , la  de Servicios a Consejerías y la de Soluciones
  • la anterior Subdirectora General de Infraestructuras y Operaciones, Zaida Sampedro Préstamo , y que que fuera en el pasado Directora General de la informática bajo la Consejería de Sanidad -Consejería que contaba  y cuenta con una importante Dirección Gral propia de sus SSII centrales- , pasa a ser laa nueva Subdirectora General de Servicios a Consejerías y Administracion Digital,  y pasa a tener debajo de su Dirección de Servicios un Área de Sanidad
  • correspondientemente, desaparece la "Dirección de Planificación y Coordinación para el Ámbito Sanitario, Políticas Sociales y Familia,", creada en 2007 en  principio como coordinación exclusivamente con la Consejeria de Sanidad  , asumiendo poco a poco esa Dirección especial de ICM  con rango de Subdirección General o de primer nivel, la gestión de comunicaciones y el puesto informático de dichos equipamientos y otras competencaias en la Consejeria de Sanidad, tras aprobarse el paso de ciertas competencias de Sanidad a ICM, apareciendo ahora bajo la Subdirección de Servicios a Consejería ese Área de Sanidad que citábamos, que aparte de estar a un nivel inferior en el organigrama de Madrid Digital ya no tiene, aparentemente, divisiones propias de comunicaciones, puestos, ...

Tras la sentencia de fijeza a una funcionaria interina de Alicante por abuso de temporalidad según la Directiva Europea, el senador de Compromís Carles Mulet presenta una nueva serie de preguntas al Gobierno de contestación escrita sobre cuándo piensa transponer dicha Directiva Europea y qué medidas va a adoptar a raíz de esta sentencia que "aumentará la conflictividad social"

Este lunes 15/06/2020 el senador de Compromís Carles Mulet y miembro del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal volvía a registrar una serie de 12 preguntas al Gobierno -de contestación escrita- tras conocer la ya famosa sentencia de Alicante , sentencia donde  una juez de lo  Contencioso-Administrativo reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años aplicando de forma minuciosamente fundamentada la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del  asunto Sánchez Ruiz.

En la motivación común de esta nueva batería de 12 preguntas , el Senador  parte de las declaraciones de la Ministra de Función Pública en su  comparecencia en Comisión del Senado  acerca de que "no piensa transponer la Directiva Europea 1999/70"  cuando "es de obligado cumplimiento" para todos los Estados miembros entre ellos España, que "lidera el incumplimiento de directivas europeas" afirmando el Senador "que esto no nos sale gratis, comporta multas que hemos de pagar entre todos y no son precisamente escasas" para a continuación citar la mencionada sentencia de fijeza. Y pregunta:
  1. [684/017846] ¿Qué precio pagamos por la no transposición de las Directivas y hacer caso omiso del Derecho europeo?
  2. [684/017845] En el albor de una crisis económica, ¿cómo piensa explicar a la ciudadanía que millones de euros que se podían destinar a ayudar a las familias se van a ir al garete por flagrantes incumplimientos?
  3. [684/017844] ¿Podría explicar al colectivo de interinos por qué su resistencia a aplicar la Directiva comunitaria 1999/70/CE? Cuesta entender  por qué les excluyen de su protección, ¿acaso no son trabajadores con derechos reconocidos de la Unión Europea?

miércoles, 17 de junio de 2020

Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, en una "didáctica" sentencia reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.


Este pasado jueves conocíamos la pionera sentencia de la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante del8 de Junio  (en el rec. nº 813/2019) , en la que declaraba la  transformación en fija a una funcionaria interina 13 años delAyuntamiento de Alicante, con "derecho a permanecer en su puesto de trabajo y  con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que tiene los  funcionarios de carrera", aunque sin adquirir esa denominación como tal, como sanción según la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE al fraude de ley por abuso de temporalidad que reconoce como "evidente" aplicando tanto para este reconocimiento del fraude del abuso como para la determinación de la debida sanción la jurisprudencia previa del Tribunal Europeo y  muy especialmente la reciente e importante  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" . Decimos que es una sentencia pionera porque es la primera sentencia del ámbito de los contencioso-administrativo, es decir, sobre personal empleado público de tipo funcionarial (funcionario o estatutario de servicio de salud) que además de reconocer el abuso en un funcionario interino ya de vacante en base a la normativa europea no aplicando la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo decide conceder la fijeza como sanción.  

Esta misma solución ya está siendo concedida por algunos juzgados de lo Social y por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  , para la misma situación en empleados públicos temporales de larga duración pero bajo contrato de personal laboral y  que han superado algún tipo de proceso selectivo de libre concurrencia para acceder a ese puesto, siempre como sanción al abuso de temporalidad en base a la citada directiva europea que regula los límites de los empleos temporales.



Recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justiica de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española-  también hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea ante el abuso constatado , requiere de forma "indispensable" de una sanción, sentenciando que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que  sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria. En cuanto a la fijeza el más Alto Tribunal  se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo.

Precisamente, la jueza  titular de este juzgado de Alicante estima en esta sentenci la demanda exclusivamente de fijeza de la funcionaria interina, demanda que había realizado  -como el resto de un grupo de compañeros organizados primero en la Plataforma de Interinos del Ayuntamiento  y después en una sección sindical de CGT local creada por miembros de dicha la plataforma- con el abogado y profesor de la Escuela Jurídica de Alicante, Luis Iñesta Alcolea, quien ha calificado esta  sentencia de "morrocotudo revolcón a muchas manías sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo" y reconocido que con ella cumple un sueño de "su bisoñez y candidez de juventud".


Se da la circunstancia de que la jueza de la sentencia, María Begoña Calvet, fue uno de los "Premios Calidad de la Justicia 2018" del propio Consejo General del Poder Judicial -el mismo que nombra al Tribunal Supremo- por su innovación en la agilización de los procedimientos. En palabras del letrado de la parte demandante, Iñesta Alcoleta, la sentencia de esta jueza  "es impecable, brillante y minuciosa desde su fundamentación, un pequeño compendio de la materia, se aleja de lo que es normalmente una sentencia (un escrito que da respuesta a un litigio entre dos partes) para convertirse en una pequeña obra didáctica".

Lógicamente,  y como ya pasó  cuando la propia sentencia europea de 19/03/2020 , quizás entonces en menor medida ante las dudas de si establecía la fijez a como posible sanción , esta sentencia de primera instancia ha disparado las expectativas y las ganas de movilización de una parte del enorme número de empleados públicos en una situación similar, que se cifra entre medio millón y 800 mil.



Tampoco se han hecho esperar las reacciones de las secciones nacionales correspondientes de los  3 sindicatos presentes en la Mesa General de negociación de lso empleados públicos, CSIF, CCOO y UGT, y que en 2017 y 2018 firmaron sendos acuerdos con el Gobierno del EStado para que todos los puestos temporales más de 3  años -potencialmente la mayoría de ellos ocupados por el personal en situación de abuso- pudieran ser convocados en Ofertas Públicas de  Empleo convencionales de libre concurrencia sin habilitar al menos que fueran de consolidación por méritos; son los denominados  procesos de estabilización.  Así: