Informa Economía Digital el 18/07/2018 de la sentencia
del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de
la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos,a su vez tras la respuesta semanas atrás del
Tribunal de Justicia Europeo de que era válido ante la normativa
europea diferenciar laborales interinos de fijos a la hora de no
indemnizarlos, siempre y cuando no estuviesen en fraude de ley por
excesiva duración de la temporalidad. Así el juzgado madrileño sí ha
decidido conceder una indemnización a la empleada pública laboral
interina cesada por una OPE al considerarla de facto "indefinidda no
fija" por el fraude de ley de una temporalidad superior a los 3 años
establecidos para ello en el caso de los interinos empleados públicos.
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jueves, 19 de julio de 2018
[Economía Digital] Juzgado de Madrid tras la consulta europea concede por el abuso en la temporalidad indemnización a interina cesada en OPE. Ante los ceses masivos de las OPEs extraordinarias del acuerdo del anterior gobierno con los sindicatos, el Ministerio de Hacienda responde que pagará indenmizaciones por sentencia
Recordatorio. Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración
[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2018]
Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la importante y reciente sentencia de semanas atrás del
Tribunal de Justicia Europeo que era la respuesta a la consulta
previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre
si podía no resultar contrario a
la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización
alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando
es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto
(como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo), y, pese a lo
aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto
tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a
la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas"
(que en España es de 20 días por año trabajado).
En esa importante sentencia de semanas atrás el
Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo
tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en
que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos
por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una
"rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos
interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras
y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid
de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa
Directiva 199/70/CE) la normativa
vigente española del Estatuto General de los Trabajadores de no
conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado
po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la
resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante
Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de Madrid.
miércoles, 18 de julio de 2018
[Redacción Médica] El Gobierno de Galicia recurrirá la Sentencia del Tribunal Superior que declaró indefinidos no fijos a estatutarios interinizados
Informaba Redacción Médica este 13/11/2018 la importan que la Xunta de Galicia va a recurrir en casación [ante el Tribunal Supremo] la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que
ha declarado
indefinidos no fijos a ocho estatutarios eventuales del SERGAS por
fraude de ley en
temporalida, aunque habían sido interinizados por el SERGAS el año
pasado en el denominado Plan de Estabilidad, opinando ell TSJ de
Galicia que interino NO es solución al fraude de ley de encadenar
contratos eventuales durante muchos años y que
la figura del indefinido no fijo propia del mundo laboral, sí concede
ventaja para la indemnización ante el cese
cuando se cubra el puesto en comparativa con el interino.
viernes, 13 de julio de 2018
[Redacción Médica] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara indefinidos no fijos a estatutarios eventuales por fraude de ley en temporalidad. [Habían sido interinizados por el SERGAS, pero el TSJ de Galicia opina que interino NO es solución al fraude de ley y que indefinido no fijo concede ventaja para la indemnización ante el cese cuando se cubra el puesto]
Publica Redacción Médica este 13/11/2018 la importante sentencia del 11/07/2018 de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia [anunciada el día anterior por el abogado de la demanda, Fabián Valero] que sería la primera sentencia de un Tribunal Superior de Justicia autonómico (es decir de segunda instancia) en conceder la figura de "indefinido no fijo" antes del cese como solución al fraude de ley en abuso de temporalidad a personal de carácter funcionarial (estatutario de Sanidad en concreto) y desde el orden de lo Contencioso Administrativo. [La figura del "indefinido no fijo""indefinido no fijo" se adquiere por sentencia, y está asentada en la jurisprudencia de "lo Social", es decir, para contratos laborales de empleados públicos, Ver más información en esta entrada]
En concreto, la demanda partía de 8 empleados del Servicio Gallego de Salud, que, eran estatutarios temporales acumulando nombramientos eventuales durante años en puestos realmente de funciones permanentes hasta que, junto con otro 430, en 2017 fueron sido convertidos a estatutarios interinos de vacante por el denominado "Plan de estabilización del SERGAS" y habían demandado antes de ser convertidos a interinos la figura de "indefinido no fijo" ante su situación de fraude de ley de abuso en temporalidad por parte del SERGAS, habiendo perdido en el Juzgado de primera instancia y recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Galicia.
En la sentencia, la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Galicia opina que
- la reconversión a interino de vacante , es decir la medida tomada por la Administración ya fuera de los plazos legales, no es suficiente para solucionar el fraude de ley
- la figura de indefinido no fijo, aún siendo asimilable a la de interino en cuanto a que el personal "será cesado cuando se ocupen sus puestos con personal fijo" [presumiblemente "sólo" por una OPE] o se amortice sus plazas" tiene ventajas jurídicas con respecto a la figura del interino: la posibilidad de indemnizaciones cuando sean cesados, en base a las sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (razona el TSJ de Galicia)
miércoles, 11 de julio de 2018
Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración
Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la importante y reciente sentencia de semanas atrás del
Tribunal de Justicia Europeo que era la respuesta a la consulta
previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre
si podía no resultar contrario a
la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización
alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando
es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto
(como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo), y, pese a lo
aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto
tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a
la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas"
(que en España es de 20 días por año trabajado).
En esa importante sentencia de semanas atrás el
Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo
tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en
que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos
por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una
"rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos
interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras
y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid
de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa
Directiva 199/70/CE) la normativa
vigente española del Estatuto General de los Trabajadores de no
conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado
po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la
resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante
Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de Madrid.
Ahora bien, y aunque no era el objeto de la cuestión preguntada por el juzgado madrileño TJUE, éste en su sentencia realizaba una intrigante observación, en su ya famoso apartado 64: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", lo que ha generado esperanzas de si esa sentencia negativa sería aplicable solamente para interinos que no estén en "fraude de ley" por una duración más larga de lo legalmente previsto - 3 años, en el caso del empleado público español, por la normativa vigente suma del Estatuto General de los Trabajadores y del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público-, y, que de hecho sería al contrario: esta sentencia del Tribunal Europeo contiene de hecho un mandato del tribunal para que el juzgado español declara al demandante -siempre si es personal laboral y con fraude de ley en cuanto a la duración de su temporalidad- bajo contrato fijo (y por tanto dicte sentencia local de despido improcedente con la consiguiente readmisión o la elevada indemnización de 45 días por año trabajado por la normativa española).
Ahora bien, y aunque no era el objeto de la cuestión preguntada por el juzgado madrileño TJUE, éste en su sentencia realizaba una intrigante observación, en su ya famoso apartado 64: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", lo que ha generado esperanzas de si esa sentencia negativa sería aplicable solamente para interinos que no estén en "fraude de ley" por una duración más larga de lo legalmente previsto - 3 años, en el caso del empleado público español, por la normativa vigente suma del Estatuto General de los Trabajadores y del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público-, y, que de hecho sería al contrario: esta sentencia del Tribunal Europeo contiene de hecho un mandato del tribunal para que el juzgado español declara al demandante -siempre si es personal laboral y con fraude de ley en cuanto a la duración de su temporalidad- bajo contrato fijo (y por tanto dicte sentencia local de despido improcedente con la consiguiente readmisión o la elevada indemnización de 45 días por año trabajado por la normativa española).
martes, 12 de junio de 2018
[Diario de Cádiz] Juzgado de lo Contencioso niegan a un funcionario interino de 30 años cesado la condición de "indefinido no fijo" por no ser "laboral" así como cualquier indemnización pese a reconocer el fraude de ley en el abuso de la temporalidad
.Informaba el Diario de Cádiz el pasado 4/6/2018 de la sentencia de un Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Cádiz que ha negado la condición de "indefinido no fijo" y la
correspondiente solicitud de readmisión así como cualquier indemnización
a un funcionario interino de 30 años de antigüedad del servicio de Emergencias
112 de Andalucía que había sido cesado tras la toma de posesión de un
funcionario de carrera por un concurso [reservado a personal ya fijo] que incluyó el puesto del interino.
El juzgado reconoce que la prolongación del nombramiento del interino sin convocar el puesto a procesos selectivos durante años es "contrario a la ley" pero, amparándose en su vinculación jurídica "no laboral" [es decir, la relación de empleo de carácter administrativo que ostenta el personal funcionario y el estatutario de los servicios de Salud] argumenta que no le puede conceder la condición de "indefinido no fijo", que el juez entiende está reservada para "laborales". [Nótese que ya está asentado en la jurisprudencia del ámbito laboral que el puesto del personal reconocido como "indefinido no fijo" por una sentencia no puede convocarse a procesos reservados a personal fijo (y sí a OPEs de turno libre), es decir, donde no tenga oportunidad de alcanzar la fijeza el propio indefinido no fijo, dictándose sentencias en el ámbito laboral de readmisión o indemnizaciones de 45 días por despido improcedente ante ceses en esos casos]
martes, 5 de junio de 2018
Asunto Montero Mateos.El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"
Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía
"claro" que los laborales interinos, incluidos los empleados públicos
(es decir, específicamente al menos los de relación de empleo laboral
temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y
además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al
producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones
previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso
selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.
Además
varias voces y algunas sentencias de juzgados de lo
Contencioso-Administrativo sobre empleados públicos funcionarios
interinos, es decir con relación de empleo administrativa (aquí entran
los estatutarios temporales de los servicios de Salud) apuntaban que
estas indemnizaciones también deberían extenderse a este personal que
ostenta nombramientos (y no contratos) de funcionario interino (y estatutario temporal) por el
principio de no discriminación con sus compañeros bajo contrato laboral.
Pero otras voces y juzgados y algún Tribunales Superior de Justicia
autonómicos se decantaba por aplicar el principio de no discriminación
sólo con su comparable fijo, es decir con el funcionario fijo, que no tiene
indemnización alguna por esos tipos de cese (precisamente porque no se le puede cesar por esas condiciones que sí se aplican al interino), y por tanto negando en base a esa "radical" argumentación toda indemnización al
funcionario interino (y al estatutario temporal ), como es en el caso de Madrid sin ir más
lejos).
domingo, 13 de mayo de 2018
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid utiliza la "nueva" doctrina del Supremo para considerar indefinido no fijo al laboral interino más de 3 años en vacante
Traemos aquí esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
que se está utilizando en demandas a juzgados madrileño para justificar la solicitud de la aplicación, tanto antes como después de un despido, de la que se denomina nueva doctrina
de Marzo de 2017 de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo por la que se considera a todos los efectos
"laboral indefinido
no fijo" a empleado público bajo contrato laboral interino de vacante que
lleve más de 3 años en la vacante, con indemnización de veinte
días por año trabajado máximo doces meses si es despedido por cobertura reglamentaria de la
plaza como el turno libre de una OPE . OJO esto no incluye al funcionario interino/estatutario temporal, que se juzga por lo Contencioso-Administrativo y no por lo Social
En concreto se trata de la sentencia de 14/12/2017
nº 797/17 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM], sección 3ª de la Sala de lo Social al recurso suplicación 381/2017 dela Comunidad de Madrid contra
sentencia previa del
60/2017 de 16/02/2017 del Juzgado de lo Social 4 al recurso 1029/2016
planteada por una empleada de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia despedida tras llevar más de 6 años de laboral interina en una
vacante que acabó saliendo a OPE. En este caso en cuestión, el TSJM no
concede la indemnización porque la trabajadora siguió trabajando tras
una muy breve interrupción con otro contrato interino que se le ofreció,
pero lo importante es que en el auto:
lunes, 7 de mayo de 2018
[Ignasi Beltrán] Recursos de casación en el Tribunal Supremo sobre si indemnizar al personal fucionario interino cesado
Informa Ignasi Beltrán en su blog que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite nuevos "recursos de casación" [es decir que sentarían jurisprudencia en tribunales inferiores] que se suman al inicial, importante y todavía pendiente 785/2017, de 30 de mayo de 2017 entonces sobre si tendrían derecho a indemnización el personal estatutario de los Servicios de Salud, para admitir ahora la cuestión de si si tiene o no derecho a indemnización el personal funcionario interino en base a las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público
lunes, 5 de marzo de 2018
[Salamanca24horas/Salamanca al Día/Diario de León] Nueva sentencia en Castilla y León de indemnización a estatutaria interina cesada en abuso de temporalidad. Se prevén reclamaciones masivas ante los ceses de las OPE de enfermería que supondrían 3 millones de euros al erario público
Informaba Salamanca24horas el pasado 14/02/2018 que un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Salamanca ha reconocido una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades, a una estatutaria interina que fue cesada en 2016 7 años después de su nombramiento.
El juzgado ha dictaminado el abuso de contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes en los términos de las recientes sentencias de la Unión Europea, y ha seguido para su aplicación la reciente e importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reonocía las mismas indeminzaciones a un grupo de médicos estatutarios, como si fueran personal laboral.
Al trascender esta sentencia, sobre la que no cabe recurso de apelación, informan varios medios como Salamanca al Día el pasado 28/02/2018 o Diario de León este 01/03/2018 que las enfermeras cesadas al cubrirse sus puestos por reciente OPE de enfermería, la gran mayoria de mucha antigüedad, reclamarán las mismas indemnizaciones lo que supondría un coste de 3 millones de euros al erario público.
El juzgado ha dictaminado el abuso de contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes en los términos de las recientes sentencias de la Unión Europea, y ha seguido para su aplicación la reciente e importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reonocía las mismas indeminzaciones a un grupo de médicos estatutarios, como si fueran personal laboral.
Al trascender esta sentencia, sobre la que no cabe recurso de apelación, informan varios medios como Salamanca al Día el pasado 28/02/2018 o Diario de León este 01/03/2018 que las enfermeras cesadas al cubrirse sus puestos por reciente OPE de enfermería, la gran mayoria de mucha antigüedad, reclamarán las mismas indemnizaciones lo que supondría un coste de 3 millones de euros al erario público.
jueves, 1 de marzo de 2018
Recordatorio. [blog de Ignasi Beltrán] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid traslada cuestión judicial a Europa sobre si tiene derecho a inmdenización una funcionaria temporal. Sigue pendiente la sentencia del Supremo sobre el caso de los estatutarios eventuales
[Recordatorio de entrada publicada el 19/02/2018]
Informa Ignasi Beltrán en su blog este 13/02/2018 que se ha planteado una nueva cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo, sobre el derecho al cobro de indemnizaciones en el caso de empleados públicos temporales de larga duración si son cesados por cobertura normal de su plaza, en este importate caso, se trata de la cuestión planteada por una jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid con abuso en su temporalidad.
La jueza duda del argumento muy usual sobre que los empleados públicos sujetos al derecho administrativo (el caso del personal funcionario y estatutario de Sanidad) no tengan derecho a indemnización por aplicación del principio europeo de no discriminación al no tener ese concepto el personal fijo funcionario y estatutario [porque precisamente no puede ser cesado por causas como un nuevo proceso selectivo o concruso de traslados] y ante el hecho que se derivaría de que serían los únicos trabajadores sin derecho a indemnización, la jueza plantea al tribunal Europeo si para aplicar la normativa europea en este caso no habría que comparar con los trabajadores laborales, que sí tendrían derecho a esta indemnización.
Además, Ignasi Beltrán también informa que está pendiente de resolución por parte del Tribunal Supremo un recurso de casación es decir, que aunque proviene de un caso, sentaría jurisprudencia generalizada en España, al respecto del personal estatutario eventual afectado por una "utilización abusiva de nombramientos temporales" [en la práctica, nombramientos encadenados más de 3 años], en estas dos cuestiones:
Informa Ignasi Beltrán en su blog este 13/02/2018 que se ha planteado una nueva cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo, sobre el derecho al cobro de indemnizaciones en el caso de empleados públicos temporales de larga duración si son cesados por cobertura normal de su plaza, en este importate caso, se trata de la cuestión planteada por una jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid con abuso en su temporalidad.
La jueza duda del argumento muy usual sobre que los empleados públicos sujetos al derecho administrativo (el caso del personal funcionario y estatutario de Sanidad) no tengan derecho a indemnización por aplicación del principio europeo de no discriminación al no tener ese concepto el personal fijo funcionario y estatutario [porque precisamente no puede ser cesado por causas como un nuevo proceso selectivo o concruso de traslados] y ante el hecho que se derivaría de que serían los únicos trabajadores sin derecho a indemnización, la jueza plantea al tribunal Europeo si para aplicar la normativa europea en este caso no habría que comparar con los trabajadores laborales, que sí tendrían derecho a esta indemnización.
lunes, 26 de febrero de 2018
[blog de Ignasi Beltrán] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid traslada cuestión judicial a Europa sobre si tiene derecho a inmdenización una funcionaria temporal. Sigue pendiente la sentencia del Supremo sobre el caso de los estatutarios eventuales
Informa Ignasi Beltrán en su blog este 13/02/2018 que se ha planteado una nueva cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo, sobre el derecho al cobro de indemnizaciones
en el caso de empleados públicos temporales de larga duración si son
cesados por cobertura normal de su plaza, en este importatte caso, se
trata de las cuestiones del asunto "Baldonedo Martín" [nº C-177/18] y planteada por auto de una jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid con abuso en su temporalidad.
miércoles, 14 de febrero de 2018
[Economía Digital] Hacienda no prevé indemnizaciones para el despido masivo de miles de interinos por las oposiciones extraordinarias
Informaba Economía Digital el pasado 10/02/2018 que - ante los los "despidos masivos" previstos por las oposiciones masivas que se se plantean desde el Gobierno del Estado , en acuerdo con los sindicatos nacionales ,
con sus puestos de trabajo mantenidos de forma fraudulentamente durante muchos años al no convocarse
oposiciones regulares- el Ministerio de Hacienda opina
que los interinos no tienen derecho a indemnización alguna, y que por
tanto sólo sólo pagará la indemnización en los casos en los trabajadores
lo logren en los tribunales.
El medio recuerda
que el Gobierno del Estado, pero sobre todo muchas admiitraciones públicas de las CCAA, han
abusado de la
contratación de interinos sin realizar convocatorias pública de
empleo fijo no sólo durante los años de crisis sino desde antes, hasta el punto de que
hay interinos de 20 años, estimándose en 700 mil el total de empleados públicos
en fraude de ley , es decir, temproales por períodos mucho más
extendidos de los 3 años que marca la ley para que la administración
pública convoque como mucho sus puestos.
jueves, 8 de febrero de 2018
[CSIF Madrid] 'El Tribunal Superior de Justicia de Madrid comienza a condenar en costas a la Comunidad de Madrid por sus reiterados recursos contra indemnizaciones a interinos por despido' [caso de laborales; indemnización de 20 días por año]
'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ha modificado un ápice su criterio en lo relativo a confirmar las sentencias de juzgados de lo social que otorgan indemnizaciones a los trabajadores interinos de la Administración regional que fueron despedidos en virtud de procesos de consolidación de empleo. Sin embargo, varias sentencias del más alto órgano judicial de Madrid, además de confirmar las sentencias de instancia, han empezado a condenar en costas a la Comunidad en la resolución de los recursos que ésta presenta.
Así lo establece en dos sentencias ganadas por CSIF, fechadas el 22 de diciembre de 2017 y el pasado 16 enero, que condenan en costas a la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales y Familia) por importe de 300 y 600 euros, respectivamente.
Es decir, al importe de la indemnización que ratifica el TSJ hay que sumar sus correspondientes intereses y el Gobierno regional aún debe hacer frente a un pago extra: el de las costas judiciales. Importe que aún puede verse incrementado si la Comunidad decide recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, ya que en ese caso deberá depositar 600 euros más.
Con todo ello, se está encareciendo aún más el coste de la aplicación de la doctrina europea, que asumió la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, para la indemnización del personal indefinido no fijo (interino) de la Administración que sea despedido. Por ello, CSIF no entiende la insistencia del Gobierno de Cristina Cifuentes en recurrir las sentencias favorables a los trabajadores de los juzgados de lo social, ya que este empecinamiento le está costando aún más dinero a las arcas regionales.
Así lo establece en dos sentencias ganadas por CSIF, fechadas el 22 de diciembre de 2017 y el pasado 16 enero, que condenan en costas a la Comunidad de Madrid (Consejería de Políticas Sociales y Familia) por importe de 300 y 600 euros, respectivamente.
Es decir, al importe de la indemnización que ratifica el TSJ hay que sumar sus correspondientes intereses y el Gobierno regional aún debe hacer frente a un pago extra: el de las costas judiciales. Importe que aún puede verse incrementado si la Comunidad decide recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, ya que en ese caso deberá depositar 600 euros más.
Con todo ello, se está encareciendo aún más el coste de la aplicación de la doctrina europea, que asumió la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, para la indemnización del personal indefinido no fijo (interino) de la Administración que sea despedido. Por ello, CSIF no entiende la insistencia del Gobierno de Cristina Cifuentes en recurrir las sentencias favorables a los trabajadores de los juzgados de lo social, ya que este empecinamiento le está costando aún más dinero a las arcas regionales.
lunes, 29 de enero de 2018
[Redacción Médica] La Abogada General de la Unión Europea defiende la readmisión del temporal despedido ilegalmente
Informaba Redacción Médica el pasado 25/01/2018 de un nuevo pronunciamiento de la Abogada General
de la Unión Europea, Juliane Kokott, sobre empleados públicos temporales
: el laboral temporal ante un despido que sea declarado nulo por la
justicia, por despido ilegal, debe tener derecho a la readmisión al igual que
tiene ese derecho el laboral fijo.
[NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Abogada General emitió recientemente un "sorprendemente" dictamen en el que opinaba que los trabajadores interinos, incluso laborales, no deben cobrar ninguna indemnización ante un cese por una cobertura normal de su puesto (oposición, concurso de traslados, etc) por mucho tiempo que lleve , obviando el argumento de abuso en la situación de temporalidad en que se apoyaban las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de 2015. Precisamente, se teme ahora que el Tribunal europeo pueda cambiar de criterio ante la importante cuestión prejudicial que le ha elevado el Tribunal Supremo Español , que realmente preguntanba si debe conceder 12 días o 20 apelando a la doctrina en una de lass 3 sentencias, en concreto la del caso Diego Porras, más que poner en duda el derecho a la propia indemnización.
[NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Abogada General emitió recientemente un "sorprendemente" dictamen en el que opinaba que los trabajadores interinos, incluso laborales, no deben cobrar ninguna indemnización ante un cese por una cobertura normal de su puesto (oposición, concurso de traslados, etc) por mucho tiempo que lleve , obviando el argumento de abuso en la situación de temporalidad en que se apoyaban las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de 2015. Precisamente, se teme ahora que el Tribunal europeo pueda cambiar de criterio ante la importante cuestión prejudicial que le ha elevado el Tribunal Supremo Español , que realmente preguntanba si debe conceder 12 días o 20 apelando a la doctrina en una de lass 3 sentencias, en concreto la del caso Diego Porras, más que poner en duda el derecho a la propia indemnización.
lunes, 15 de enero de 2018
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce la indemnización como indefinidos no fijos, a un grupo de personal estatutarios sanitarioS cesados por oposiciones tras 6 años de temporalidad
Ha trascendido en días pasados la importante sentencia de una sala de lo Contencionso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por la que, en el caso
de un grupo de 18 médicos y enfermeros de Atención Primaria demandantes,
estatutarios temporales durante más de 6 años que fueron cesados por la cobertura
de su puesto, tras una OPE que incluyó su vacante, que aplicando las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre abuso de la temporalidad en empleo público
, se debe considerar que tenían una condición de "indefinidos no
fijos" cuando el cese con efectos en tener el derecho a la
indemnización, que el juez fija en los 20 días por año trabajado (con
límite en 1 año) fijados como jurisprudencia por el Supremo para ese
tipo de casos.
Los sanitarios habían recurrido la sentencia que perdieron en la primera instancia , cuyo juez desestimó sus pretensiones argumentando que esas sentencias no eran de aplicación al personal estatutario sino sólo al laboral y que además en este caso no había habido fraude de ley.
Según resumen la sentencia, en el recurso de apelación de los sanitarios , se recuerda que una de las sentencias europeas [la sentencia del asunto C-16/15, sobre un caso del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid) sobre una demanda de
una empleada del SERMAS, María
Elena Pérez López, que llevaba concatenados varios nombramientos estatutarios ] versa evidentemente el ámbito estatutario y, en la sentencia se señala explícitamente que el Acuerdo marco europeo sobre temporalidad
en el que se basan las tres sentencias, por supuesto incluye al
personal empleado público cuya relación se rige por el Derecho
Administrativo [el funcionario y estatutario de Sanidad]. También argumentaban que dicho Acuerdo Marco y las sentencias establecen claramente que deben
establecerse medidas compensatorias para el personal temporal en
situación de abuso en su temporalidad que sean sanción para la
administración respectiva, si bien en las sentencias no establecen las sanciones específicas.
[EFE] Demanda en el Tribunal Supremo de la asociación de interinos ANIL contra las OPEs extraordinarias por convocar los puestos de los temporales longevos sin reconocer sus derechos establecidos por las sentencias europeas sobre abuso de temporalidad
Informa EFE vía El Diario este 14/01/0217 que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda colectiva de más de 3 interinos agrupadas en la asociación ANIL [Asociación Nacional de Interinos y Laborales] contra el acuerdo entre Gobierno central y los sindicatos UGT, CCOO y CSIF, publicado y vigente por la Ley de Presupuestos del Estado de 2017, que habilita a todas Administraciones Públicas tanto nacionales, como regionales o locales, a convocar a ofertas públicas de empleo extraordinarias hasta el 90% de los puestos ocupados por sus temporales durante más de 3 años, [y el 100% de los anteriores a 2005] , situación de exceso de temporalidadque , para ANIL, conlleva en base a la normativa y recientes sentencias europeas sobre abuso en la temporalidad en las AAPP españolas derechos laborales que no son reconocidos en este acuerdo - que se
limita a indicar que se deben valorar méritos de antigüedad en la
posible segunda fase de concurso- y que sin esos derechos peligra el puesto de trabajo de los 350 mi interinos afectados.
Su presidente y abogado, Manuel Martos, informa que han solicitado la suspensión cautelar de la norma [lo que implicaría la paralización de todas las OPEs extraordinarias en base a ese acuerdo y sus convocatorias por ahora pendiente hasta la resoluicón del juicio] e indica que los ceses masivos de este tipo de temporales de más de 3 años podría llegar a suponer el pago de hasta 4 mil millones de euros en indemnizaciones
si tras las demandas se les reconoce
como personal "indefinido no fijo " con derecho a indemnización.
lunes, 8 de enero de 2018
[El Independiente] Tras la respuesta de la Abogada General de la Unión Europea, posible rectificación del Tribunal Europeo en contra del derecho a indemnizaciones ante ceses de interinos
Informaba El Independiente el pasado 22/12/2017 de la respuesta que ha dado la Abogada General
de la Unión Europea, Juliane Kokott, a la cuestión prejudicial elevada
al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] por ell Juzgado de los Social nº 33 de
Madrid ante el caso de una empleado pública laboral de la Agencia
Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia de la Comunidad de Madrid, que tras 9 años de temporalidad, los 8
últimos en un contrato laboral de cobertura interina de una plaza
vacante, fue cesada cuando su vacante fue cubierta de forma definitiva tras un proceso
selectivo y que solicitaba indemnización similar a la de un trabajador
con contrato indefinido tras un despido procedente apelando a la
doctrina en una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público
-en concreto la del caso Diego Porras -.
La Abogada General ahora dice que no
reconoce ese derecho y opina que los temporales deben cobrar una
indemnización menor que los indefinidos y los trabajadores interinos,
ninguna, dado que un trabajador interino sabe que su trabajo llegará a
fin en el momento en el que salga a concurso su plaza, dejando de lado
el argumentario en que se apoyaban las sentencias del TJUE del año pasado: el abuso en
la situación de temporalidad.
miércoles, 29 de noviembre de 2017
[CCOO CyL] 'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica el derecho a indemnización del personal interino cuando finaliza su contrato' [Caso de personal laboral]
'Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
confirma la dictada por el juzgado de lo social no 1 de Palencia que
reconocía el derecho de una interina a percibir una indemnización de 20
días de salario por cada año de servicio tras su cese por la
reincorporación del titular de la plaza. La demanda presentada por el
Servicio Jurídico de CCOO Castilla y León exigía el cumplimiento de la
Directiva de la Unión Europa que equipara a las trabajadoras y
trabajadores interinos con el resto de los trabajadores que tienen
derecho a indemnización cuando se produce su despido.
La Federación de Enseñanza de CCOO, muestra su satisfacción ante este nuevo reconocimiento del derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras interinos que, tozudamente, la Junta de Castilla y León se niega a reconocer. La demanda fue planteada por una trabajadora interina contratada por la Consejería de Educación como personal de servicios, que ha sido representada por el Servicio Jurídico de CCOO de Castilla y León. Aunque el juzgado de lo social número 1 de Palencia ya reconoció este derecho a la indemnización, la Junta de Castilla y León recurrió al Tribunal Superior de Justicia, que ha ratificado la sentencia anterior, y cuya intervención solo supone más gastos para la Administración que no sólo pierde la razón sino que, además, pierde el dinero de las y los contribuyentes en pleitos destinados a perder irremisiblemente.
La sentencia de la Sala se apoya en lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016. Según esta sentencia, una norma nacional no puede oponerse a la Directiva 1999/70/CE que reconoce el derecho a una indemnización por finalización de contrato a las y los interinos comparándolos con los trabajadores fijos que tienen reconocido su derecho a la indemnización.'
La Federación de Enseñanza de CCOO, muestra su satisfacción ante este nuevo reconocimiento del derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras interinos que, tozudamente, la Junta de Castilla y León se niega a reconocer. La demanda fue planteada por una trabajadora interina contratada por la Consejería de Educación como personal de servicios, que ha sido representada por el Servicio Jurídico de CCOO de Castilla y León. Aunque el juzgado de lo social número 1 de Palencia ya reconoció este derecho a la indemnización, la Junta de Castilla y León recurrió al Tribunal Superior de Justicia, que ha ratificado la sentencia anterior, y cuya intervención solo supone más gastos para la Administración que no sólo pierde la razón sino que, además, pierde el dinero de las y los contribuyentes en pleitos destinados a perder irremisiblemente.
La sentencia de la Sala se apoya en lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016. Según esta sentencia, una norma nacional no puede oponerse a la Directiva 1999/70/CE que reconoce el derecho a una indemnización por finalización de contrato a las y los interinos comparándolos con los trabajadores fijos que tienen reconocido su derecho a la indemnización.'
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AGREGADO DE NOTICIAS SOBRE SENTENCIAS
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- [07/12/1016] [SalamancaHoy] 1ª sentencia de indemnización por el cese de un laboral interino empleado público
- [19/12/2016] [Acta Sanitaria] Sentencia del Tribunal de Justicia Vasco tras la respuesta del de Europa que declara indefinido "no fijo" a una estatutaria eventual y reconoce derecho a indemnizaciones mientras no cambie la ley si se la cesa como a un interino
- [12/01/2017] [LaVozDeGalicia] Juez aplica doctrina europea y dicta readmisión de 3 empleadas públicas temporales no renovadas tras encadenar nombramientos durante muchos años
- [19/12/2016] [Acta Sanitaria] Sentencia del Tribunal de Justicia Vasco tras la respuesta del de Europa que declara indefinido "no fijo" a una estatutaria eventual y reconoce derecho a indemnizaciones mientras no cambie la ley si se la cesa como a un interino
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- [22/02/2017] [Redacción Médica] Un juzgado de Extremadura reconoce interina a estatutario eventual aplicando sentencia europea [pero rechaza su pretensión de fija indefinida]
- [06/03/2017][La Voz de Galicia] F. Valero: La Xunta pasa a relación funcionarial a sus laborales temporales para poder cesarlos sin indemnización
- [09/03/2017] [El Economista] El Gobierno esperará a sentencias "definitivas" de Europa antes de aprobar indemnizaciones a interinos
- [14/03/2017] [CSIF] 'La Comunidad de Madrid prefiere indemnizar a readmitir a trabajadores interinos que están ganando sentencias por despido improcedente' [en contratos laborales ante los juzgados de lo social]
- [11/04/2017] [Redacción médica Nuevo sanitario laboral eventual indefinido no fjo por sentencia, gana además desarrollo profesional
- [11/04/2017] [CCOO Andalucía] Nueva sentencia de temporal laboral de AAPP declarado "indefinido no fijo" [~interino de vacante] por superar 3 años de contrato
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- [25/07/2017] [CSIF] 'CSIF logra la primera sentencia del TSJ de Madrid que reconoce el derecho de una interina [bajo contrato laboral] a ser indemnizada tras concluir su relación laboral' [pero sentencia válido su despido al cubrirse su puesto de forma definitiva por proceso selectivo pese a su antigüedad de 13 años]
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miércoles, 8 de noviembre de 2017
Nueva sentencia de un juzgado que reconoce indemnización a un funcionario interino, cesado tras convocar su plaza de 11 años, aplicando las recientes sentencias europeas
Publica Ignasi Beltrán en su blog una segunda sentencia que concede indemnización a un funcionario temporal de larga duración tras ser cesado al satisfacerse su condición de cese normal inicial estimando la aplicación de la doctrina de una de las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público del año pasado, en concreto la de "Diego Porrras" sobre indemnizaciones.
En concreto se trata de la sentencia núm. 202/2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, tras la demanda de indemnización solicitada por una funcionaria interino del Ajuntament de LLinars del Vallès que fue cesada al tomar posesión el aspirante que ganó su vacante convocada ¡tras 11 años en ella!.
Como en la anterior e importante sentencia de un juzgado , en ese caso gallego, reconociendo el derecho de indemnización a un funcionario, el juez no tiene duda alguna que los funcionarios interinos
también están incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa europea en
la que se basan esas famosas sentencias, la Directiva
1999/70, y que debe trasladarse el mismo principio de igualdad y no
discriminación con el personal fijo y sanción a la administración que en
una de esas sentencias europea , la deldel asunto C-596/14, aunque fuera sobre un personal público temporal laboral.
En concreto se trata de la sentencia núm. 202/2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, tras la demanda de indemnización solicitada por una funcionaria interino del Ajuntament de LLinars del Vallès que fue cesada al tomar posesión el aspirante que ganó su vacante convocada ¡tras 11 años en ella!.
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