'Primero, recordar que este informe NO es la sentencia del TJUE.
En unos meses se dispondrá de la sentencia firme de dicho tribunal sobre
estas cuestiones prejudiciales. Se trata de un informe preceptivo de la
Abogada General cuyas conclusiones no son vinculantes. Es recomendable
su lectura sin intermediarios. Informe Kokott que puedes ver aquí.
Este informe es el que el pleno del TJUE deberá estudiar junto con la Resolución
del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las
peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los
contratos de trabajo de duración determinada, para dictar sentencia firme. Informe del Parlamento Europeo que puedes consultar aquí ,
En una primera lectura rápida, queda patente que la UE reconoce la
situación de abuso en la contratación temporal de empleados públicos en
el reino de España. Asimismo, indica y propone la necesidad de medidas
reparadoras y de corrección para que no se repita esta situación de
abuso que van más allá de las previsiones legales actuales aplicadas en
el reino de España.
Por citar algunas de estas medidas: la fijeza, entendida como reducción
de la temporalidad mediante procesos ordenados que reconozcan el abuso
causado, y/o la aplicación de indemnizaciones a los afectados que sean
suficientemente disuasorias.
Pero parece obviar una concreción en las sanciones a los propios
responsables de la administración (como en Italia) o implementar la
misma fijeza como ocurre en la empresa privada. Ambas soluciones
disuadirían repetir esta conducta y perpetuar el abuso a costa del
erario público.