Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog
conocimos las recientes sentencias dispares que están dando dos
secciones diferentes de la Sala Social -la que juzga los asuntos
de los empleados públicos laborales pero no las de los funcionarios ni la
de los
estatutarios del Servicio de Salud- del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid -la segunda instancia para reclamaciones laborales individuales e
inmediatamente superior a los Juzgados de lo Social- sobre las
indemnizaciones para trabajadores públicos laborales cesados tras muchos
años interinos de vacante por convocatorias de procesos selectivos
derivados de una Oferta Pública de Empleo (como puede ser el caso de las masivas en número de
plazas previstas en la Administración de la Comunidad de Madrid por
las plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo 2017 y la de inminente en publicación Oferta de Empleo Público
2018, derivadas de la "solución" decidida por el Gobierno del Estado
-con
acuerdo sindical- para el fraude del abuso en duración de temporalidad
así como las de alguna convocatoria de OPEs de años anteriores en
ejecución que también incluían -computadas por tasa de reposición-
plazas con personal temporal de más de 3 años, el plazo asentado en la
jurisprudencia para considerar un interino de vacante en "fraude de ley")
En concreto nos referimos a las 2 sentencias de 26/06/2018 de su sección 1ª (ejemplificada por su sentencia 607/2018), que deciden conceder a posteriori la figura del "indefinido no fijo" y su indemnización ante ceses -20 días por año trabajado con tope de un año- al laboral interino de vacante longevo cesado por OPE aunque no tuviera la declaración previa de "indefinido no fijo por sentencia" y las 4 sentencias de 19/07/2018 de su sección 6ª (ejemplificada por su sentencia 1499/2017 ) que deciden, por contra, no dar absolutamente nada al también laboral interino de vacante longevo cesado por OPE, aplicando ambas secciones la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trabajadores laborales y la misma reciente sentencia del Tribunal Europeo conocida como "Montero Mateos", que aplicannpor tanto de manera diferente
En concreto nos referimos a las 2 sentencias de 26/06/2018 de su sección 1ª (ejemplificada por su sentencia 607/2018), que deciden conceder a posteriori la figura del "indefinido no fijo" y su indemnización ante ceses -20 días por año trabajado con tope de un año- al laboral interino de vacante longevo cesado por OPE aunque no tuviera la declaración previa de "indefinido no fijo por sentencia" y las 4 sentencias de 19/07/2018 de su sección 6ª (ejemplificada por su sentencia 1499/2017 ) que deciden, por contra, no dar absolutamente nada al también laboral interino de vacante longevo cesado por OPE, aplicando ambas secciones la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trabajadores laborales y la misma reciente sentencia del Tribunal Europeo conocida como "Montero Mateos", que aplicannpor tanto de manera diferente
Recordemos que el 09/03/2017 el Tribunal Supremo - el tribunal nacional por encima de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos- asentaba en su sentencia
nº 201/2017 su nueva doctrina al fraude de ley en el contrato laboral interino (de
vacante) en el empleo público, aplicando su interpretación del artículo
70 del Estatto Básico del Empleado Público ¡de 2007! (pero no ninguna
sentencia europea de las reciente todavía):