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miércoles, 11 de julio de 2018

Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración

Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la  importante y reciente sentencia de semanas atrás del Tribunal de Justicia Europeo  que era la respuesta a la consulta previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre si podía no resultar contrario  a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto (como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo),  y, pese a lo aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas" (que en España es  de 20 días por año trabajado).

En esa importante sentencia de semanas atrás el Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una "rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa Directiva 199/70/CE) la normativa vigente española   del Estatuto General de los Trabajadores de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de  Madrid.



Ahora bien,  y aunque no era el objeto de la cuestión preguntada por el juzgado madrileño TJUE, éste en su sentencia realizaba una intrigante observación, en su ya famoso apartado 64: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", lo que ha generado esperanzas de si esa sentencia negativa sería aplicable solamente para interinos que no estén en "fraude de ley" por una duración  más larga de lo legalmente previsto - 3 años, en el caso del empleado público español, por la normativa vigente suma del Estatuto General de los Trabajadores y del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público-, y, que de hecho sería al  contrario: esta sentencia del Tribunal Europeo contiene  de hecho un mandato del tribunal para que el juzgado español declara al demandante -siempre si es personal laboral y con fraude de ley en cuanto a la duración de su temporalidad- bajo contrato fijo (y por tanto dicte sentencia local de despido improcedente con la consiguiente readmisión o la elevada  indemnización de 45 días por año trabajado por la normativa española).



martes, 10 de julio de 2018

[El Diario.es] "Escabechina" en las oposiciones a profesor en la Comunidad de Madrid menos aprobados que plazas disponibles

Informa el Diario.este 09/07/2018 que sindicatos y opositores denuncian las dureza y bajas calificaciones asignadas por el Tribunal de la primera prueba de la fase de oposición de las convocatorias de profesores de secundaria , de tal forma que el número de los que habría superado el aprobado sería muy bajo, en algunos especialidades, incluso directamente ya inferior al número de plazas convocadas, 1774, habiéndose presentado más de 20 mil aspirantes.

Recordemos que las 1624 plazas de profesores de Secundaria, EOI , Técnicos de FP, Músicas y Artes Plásticas (es decir, todas menos las de maestros) de  la OPE de la Comunidad de Madrid 2017 publicada en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, incluyen puestos ocupados por interinos durante muchos años, y que han podido ser convocados a OPEs convencionales, por la habilitación a cada CCAA desde el Gobierno del Estado por su Ley de presupuestos Generales de 2017 y tras el primer  acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  que permite que los miles de puestos ocupados por los interinos en Educación, Sanidad  y otro sectores durante muchos años, tras años y años de oposiciones muy raquíticas (y sin convocar por tanto lo obligado por el Estatuto Básico del Empleado Público), fueran convocados a una OPE normal -y aunque se denominen "OPEs de estabilización" -sin fijar que fuera bajo algún sistema de consolidación ni indemnización alguna si el interino que ocupa la plaza. En el caso de Educación, en concreto, las bases de las convocatorias de las CCAA fueron fijadas por el Ministerio de Educación: un concurso oposición primando un 60%% la oposición, el número de personas que pasan a los méritos fijados por el tribunal por las pruebas subjetivas, y con la experiencia puntuando para los que alcancen la fase de méritos sólo el 20% del total.

viernes, 29 de junio de 2018

Publicadas en Boletín Oficial las convocatorias de Enfermeria, Matronas, TCAE, Fisioterapeuta, Celadores y Auxiliares Administrativos de la OPE 2017 del SERMAS, primeras con plazas de "estabilización" de los puestos temporales de más de 3 años, y con las bases aprobadas en la Mesa Sectorial de concurso-oposición y 35% peso de la antigüedad

Este viernes 29/06/2018 se han publicada las  primeras convocatorias de la OPE 2017 del SERMAS, a su vez la primer  OPE con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos que se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autoriza a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaban  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia.

Las convocatorias publicadas, con el cómputo de plazas utilizadas de la OPE 2017, son::

  • Enfermería : 5.266  plazas  (655 de reposición  y 4.611 plazas de tasa adicional de esta manera 14 EBEP DT. 4ª + 4.581 Art. 19.Uno.6 PGE17 +  16 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 369 se reservan a personas con discapacidad   [resolución completa con las bases y temario]
  • Matrona: 71 plazas (todas de tasa adicional computadas de esta manera: 21 EBEP DT. 4ª + 50 Art. 19.Uno.6 PGE17) , de las que 5 se reservan a personas con discapacidad   [resolución completa con las bases y temario] [resolución completa con las bases y temario]
  • Técnico medio sanitario en cuidados Auxiliares de Enfermería [TCAE]: 4.387 plazas (computadas 573 por la parte de reposición  y 3.814 por la parte de tasa adicional  de esta manera: 2 por EBEP DT. 4ª + 3.752 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 60 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 307 se reservan a personas con discapacidad [resolución]
  • Fisioterapeuta: 208 plazas ( todas de tasa adicional computadas de esta manera: 8 EBEP DT. 4ª + 200 Art. 19.Uno.6 PGE17), de las que 15 se reservan a personas con discapacidad [ resolución]

  • Celadores: 1513 plazas (computadas 204 por la parte de reposición  y 1.309 plazas por la parte de tasa adicional de esta manera: 12 EBEP DT. 4ª + 1.281 Art.19.Uno.6 PGE17 + 16 de indefinidos no fijos por sentencia) de las que 106 se reservan a personas con discapacidad [ resolución]
  • Grupo Auxiliar Administrativo: 1.747 plazas (computadas 226 por la parte de reposición  y  1.521 plazas todas de tasa adicional de esta manera: 94 plazas por EBEP DT. 4ª + 1.420 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 7 de indefinidos no fijos por sentencia),  de las que 122 se reservan a personas con discapacidad [ resolución completa]

miércoles, 27 de junio de 2018

Resoluciones, pendientes de publicación en Boletín Oficial, de las convocatorias de Enfermeria, TCAE, Celadores y Auxiliares Administrativos de la OPE 2017 del SERMAS, primeras con plazas de "estabilización" de los puestos temporales de más de 3 años, y con las bases aprobadas en la Mesa Sectorial de concurso-oposición y 35% peso de la antigüedad

Ha trascendido en las redes sociales varias resoluciones, con sus correspondientes encargos ('de ayer por la tarde!) para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid [BOCM], ya firmadas digitalmente por el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, de las que serían primeras convocatorias de la OPE 2017 del SERMAS, a su vez la primera OPE con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos que se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autoriza a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaban  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia.

Las resoluciones, que pueden descargarse de www.madrid.org/csv escribiendo el código de verificación CSV adjunto entre corchetes y comprobar así su autenticidad, son acompañadas del número total de plazas convocadas y su cómputo , son:

  • Enfermería : 4.897 plazas  (655 de reposición  y 4.611 plazas de tasa adicional de esta manera 14 EBEP DT. 4ª + 4.581 Art. 19.Uno.6 PGE17 16 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 369 se reservan a personas con discapacidad   [resolución completa con las bases y temario, encargo al BOCM , CVE: 0889569631964334514665 ]
  • Técnico medio sanitario en cuidados Auxiliares de Enfermería [TCAE]: 4.387 plazas (computadas 655 por la parte de reposición  y 3.814 por la parte de tasa adicional  de esta manera: 2 por EBEP DT. 4ª + 3.752 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 60 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 307 se reservan a personas con discapacidad [resolución, encargo al BOCM, CVE:  0981803632708347357643]


  • Celadores: 1513 plazas (computadas 204 por la parte de reposición  y 1.309 plazas por la parte de tasa adicional  de esta manera: 12 EBEP DT. 4ª + 1.281 Art.19.Uno.6 PGE17 + 16 de indefinidos no fijos por sentencia) de las que 106 se reservan a personas con discapacidad [ resolución, encargo al BOCM CVE: 0907441044484182343126]
  • Grupo Auxiliar Administrativo: 1.747 plazas (computadas 226 por la parte de reposición  y  1.521 plazas todas de tasa adicional de esta manera: 94 plazas por EBEP DT. 4ª + 1.420 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 7 de indefinidos no fijos por sentencia) [ resolución completa, encargo al BOCM, CVE: 1203164581384071249615 ]

[Redacción Médica] El Viernes se publicarán las convocatorias de la OPE 2017 del SERMAS, las primeras con plazas de "estabilización" de puestos

Informa Redacción Médica que "ya es oficial" que se publicará en Boletín Oficial este viernes las convocatorias de todas las categorías incluidas en la de la OPE 2017 del SERMAS, a su vez la primera OPE con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos" [  que se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autoriza a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaban  más de 3 años cubiertos de forma temporal , más de 22 mil según el SERMAS] y con las bases aprobadas en la Mesa Sectorial.

En concreto, se trata de las categorías de  Enfermeria, Matronas, TCAE, Fisioterapeutas, Auxiliares Administrativos y Celadores.


lunes, 25 de junio de 2018

[Redacción Médica] Los sindicatos del acuerdo de "estabilidad del empleo" tranquilos por el futuro de las oposiciones tras el rechazo de la suspensión cautelar ante la demanda de ANIL

Informaba Redacción Médica el pasado 16/06/2018  que los sindicatos  firmantes del acuerdo de "estabilización del empleo público" de 29/03/2017 con el Gobierno Nacional  -que fue  publicado en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017, y que permite en Sanidad la convocatoria de Ofertas Públicas de Empleo [OPE], con hasta el 90% de loss más de  cien mil puestos temporales de más de 3 años de los servicios de salud- y por tanto todos "en fraude de ley" al no haberse convocado antes- "están tranquilos por el futuro de las oposiciones" y convencidos de que la demanda "no tiene futuro", ante la noticia de que la Audiencia Nacional rechazó la solicitud de paralización cautelar  de dichas OPEs solictada por ANIL en su demanda al Acuerdo sindical nacional, reclamando que estas OPES sean reemplazadas por proceso sde consolidación por concurso de méritos  amparándose en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).


Así, el medio traslada que Raúl Olmos, secretario de acción sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, afimró  que tanto sindicatos como el Gobierno descartaron que se pudiera utilizar sólo el concurso de méritos por que  "ss una medida excepcional, y ya el Constitucional, cuando tuvo que pronunciarse sobre las oposiciones de Sanidad de los años 90, las validó sólo porque entendía que se iban a realizar una sola vez, de forma justificada por la transferencia de competencias" y qu e la jurisprudencia ya ha "señalado que una fase de concurso no puede ser eliminatoria, sólo la fase de oposición."


martes, 19 de junio de 2018

NOTICIA IMPORTANTE: juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad ,  que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.

El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5  Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud,  que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles  a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada  al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.

El letrado, Javier de Araúz de Robles , el mismo que lleva la demanda de la cuestión prejudicial previa sobre fijeza ya en el TJUE, solicitaba también en este caso a la justicia madrileña que trasladara al Tribunal Europeo que se reconociera a los demandantes una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  así como el resto de condiciones de trabajo (incluyendo carrera profesional, posibilidad de participar en concurso de traslados,etc) , excluyéndolos por tanto del cese por OPEs convencionales, es decir, una demanda de fijeza, como la compensación adecuada que exige una normativa básica europea que España sigue sin trasponer al empleado público, -la famosa Directiva 1999/70/CE-, ante situaciones como ésta de evidente abuso de contratación temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio  carácter permanente mediante contratos temporales sin convocar procesos selectivos en el número y plazos establecidos por la ley española.

La directiva europea viene a establecer que la temporalidad debe tener un límite en el tiempo ["establecida" en 3 años en el caso de los empleados públicos españoles] en las normativas nacionales, normativas nacionales que además deben incluir medidas de sanción al empleador que abusa y compensatorias para el empleado en situación de abuso de temporalidad. [En España se ha traspuesto en el Estatuto General de los Trabajadores, que no es de aplicación al personal funcionario ni al estatutario de Sanidad, y tampoco lo está siendo en cuando a conceder fijeza al personal empleado público de relación "laboral"]

lunes, 18 de junio de 2018

Concurso de méritos en la Universidad de Granada para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo , categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza

El pasado 28 de Marzo se publicaba en el BOE la convocatoria para cubrir 30 plazas de Personal Laboral fijo en turno libre de la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza en la Universidad de Granada, con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos puro, es decir, para alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado  como posibilidad directa para  puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]. Para los puestos con vinculación de empleo bajo  régimen administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero "en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA.

Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de méritos únicamente se reparte en un 75% por antigüedad y experiencia (con puntuación especial para el desempeño en idéntico puesto de contrato laboral con la Universidad de Granada) y un 25% por formación.

En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público, (máxima normativa nacional para todos los empleados públicos y que contempla la posibilidad de concursos de méritos en su artículo 61)


[CCOO Sanidad nacional] 'La Audiencia Nacional rechaza paralizar la OPE extraordinaria ' [Secr. Gral de Sanidad: 'Lo que hemos firmado es lo único posible']

'La Audiencia Nacional ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) para desestimar la OPE extraordinaria, propuesta liderada por CCOO y aprobada tras el pacto entre sindicatos y el Gobierno central. Así, la Audiencia desestima la petición de suspender todas las oposiciones hasta que se falle definitivamente acerca de la cuestión.

La decisión de la Audiencia llega después de que el Tribunal Supremo admitiera la causa presentada por la asociación y los sindicatos mayoritarios, como CCOO, presentaran su correspondiente recurso.


[MATS] 'La Mesa Sectorial de Sanidad ratifica la política de recortes del PP y pone en riesgo al personal temporal' [con la firma de un acuerdo convocando a concurso-oposición las plazas de temporales de más de 3 años del SERMAS]

'El pasado 14 de junio la Consejería de Sanidad y los sindicatos CCOO, UGT, SATSE, CSIT han firmado un Acuerdo por el que se convoca un concurso-oposición para cubrir las plazas que están cubiertas por personal temporal desde hace más de 3 años. Este acuerdo, a nuestro juicio, tiene varias consecuencias negativas.

1) Consolida la reducción de plantilla de estos años pasados al no sacar ni una de las 7000 plazas perdidas, que tanto han repercutido el aumento de las listas de espera, el deterioro asistencial y el aumento de cargas de trabajo.

2) Pone a miles de trabajadores temporales (el 40% de las plantillas) en riesgo de ser despedidos. Después de años de hacer su trabajo y ser objeto de discriminaciones múltiples se ven obligados a jugarse el todo por el todo en un examen, que nada demuestra sobre las destrezas laborales, pero supone ingresos para el gobierno con las tasas y para los sindicatos con las clases.

3) Hace posible la ejecución de un “ERE” en la Sanidad Pública, al sustituir a trabajadores que cobran y podrían cobrar una serie de complementos salariales por otros más nuevos que no los cobrarían.

4) Permite que se dilapide un saber profesional al allanar el camino para el despido de miles de profesionales con años de experiencia, con las correspondientes consecuencias negativas para la calidad asistencial.

Estos sindicatos han perdido la oportunidad luchar contra las consecuencias de los recortes de estos años. Consolidando al personal temporal a través de un Concurso de Méritos y luchando por la convocatoria de una Oferta de Empleo Público para cubrir las plazas vacantes y recuperar el empleo perdido, tal como les ha pedido la Plataforma de Personal Temporal.

Los sindicatos firmantes demuestran menor sensibilidad con la precariedad laboral que las instituciones europeas: el Tribunal de la UE ha calificado esta contratación, fruto de la insuficiencia de convocatorias de Ofertas de Empleo Públicas, de contratación en “fraude de ley” y el Parlamento Europeo ha aprobado una Resolución que señala que la compensación debería ser la fijeza de los afectados y una sanción al gobierno español.

sábado, 16 de junio de 2018

[Redacción Médica/Consalud] La Audiencia Nacional rechaza la solicitud de paralización de las OPEs extraordinarias de "estabilización" de los puestos de empleados públicos de 3 años solictada por ANIL en su demanda al Acuerdo sindical nacional previo de la que se derivan

Informan Redacción Médica y Consalud que, ante la, ante la demanda interpuesta por ANIL al acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público que habilita a las Administraciones Públicas [AAPP] a convocar en Ofertas de Empleo Público convencionales ["OPEs"] los puestos de los empleados públicos de Sanidad, Educación y otros sectores de la AAPP con más de 3 años de temporalidad sin reconocer ningún derecho de los establecidos por la normativa europea ante abuso de temporalidad personal [dado que el acuerdo no fija que sean procesos de concurso de méritos de lso contemplados por el  Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] artículos 61.6 y 617 o que se haga alguna nueva disposición transitoria con rango de ley como la 4ª del propio EBEP sobre procesos "de consolidación" ni tampoco fija indemnización de ningún tipo para los temporales que acaben cesados si no superan la oposición de su puesto ante el resto de muchos aspirantes],  la Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de suspensión cautelar de todas las OPEs extraordinarias "de estabilización" y procesos selectivos en curso [como las presumiblemente inminentes convocatorias del SERMAS] derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 , que trasponía a ley el mencionado acuerdo sindical.


La Audiencia Nacional considera que "no concurren los presupuestos necesarios para acceder a la suspensión interesada, pues sí se aprecia claramente la existencia de 'periculum in mora'  [en caso de acordar la suspensión] y no hay elementos de convicción de entidad bastante como para dilucidar que la apariencia de buen derecho está del lado" de ANIL.

En todo caso, la Audiencia Nacional afirma que lo que plantea ANIL “afecta a cuestiones de fondo que requieren un examen detenido de la cuestión”, es decir, que habrá que esperar al "juicio" en sí, que por otra parte sigue pendiente, mientras las OPEs no quedan paralizadas por esta instancia judicial [sin perjuicio de que sí lo pudieran hacer los Tribunales competentes ante recursos similares a los propios Decretos de OPE o a la sresoluciones de las convocatorias -algo que parece  más difícil tras esta "jurisprudencia" de la Audiencia nacional- o, naturalmente, de la paralización por parte de la propia AAPP]


viernes, 15 de junio de 2018

[AMYTS] Informe de la Mesa Sectorial Extraordinaria de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 11 y 14 de Junio 2018: se acuerdan las bases de las convocatorias con plazas de las OPE extra "de estabilización". AMYTS no vota al cuestionarla como negociación válida por las prisas y pide convocatorias con bases diferenciadas para las plazas "de estabilización" como el 60% o más peso de los méritos

Informa AMYTS  de la  reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid sobre las bases de las convocatorias de la OPE 2017, y por tanto de las primeras convocatorias en el SERMAS [y puede que en la Comunidad de Madrid] con plazas de las denominadas OPEs de "estabilización" [con, recordemos, hasta el 90% de los puestos de trabajo de más de 3 años de temporalidad a contar a fecha de 31/12/0216,  todos los de los anteriores a 2005 y todos los de los indefinidos no fijos por sentencia, tanto estatutarios como funcionarios como laborales, según se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público que no fijó que fueran procesos de consolidación (concurso de méritos por EBEP 61.6 y 7 o alguna nueva disposición transitoria como la 4ª del EBEP].

La reunión tuvo lugar durante los días lunes 11 y ayer jueves 14 de Junio. AMYTS  aporta su habitual amplio resumen, temporalmente de forma restringida a sus afiliados, resumen del que destacamos [con comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:
  • se acuerda el texto con el que se notificará a todos los afectados, tanto estatutarios, como a los funcionarios y laborales [por descontado que esto incluye a los indefinidos por sentencia]
  • RRHH SERMAS había enviado borradores con muy poca antelación para las versiones a discutir en la reunión de las primeras categorías estatutarias que se convocarán : las incluidas del SERMAS en la OPE 2017 (ninguna de facultativos), con la bases del sistema selectivo en sí, en principcio comunes a todas las pendientes
  • AMYTS "cuestiona la forma en la que se plantea la negociación" por la importancia del tema, "entiende que esta reunión no puede tratarse de una verdadera negociación", sino de "una reunión de debate y toma de posturas", pidiendo que se realice la aprobación en otra Mesa y se acaba absteniendo de participar en las votaciones del acuerdo, limitándose a aportar sus alegaciones
  • AMYTS alega que hay categorías que no han tenido convocatoria previa y "un gran número" las ha tenido pero "con plazas muy limitadas" y propone un sistema selectivo diferenciado de dos convocatorias una para las plazas provenientes de tasa de reposición y otra para las plazas del proceso de "estabilización", esta segundo con un peso del concurso de méritos del 60% o mayor

[UGT] 'Aprobadas las Bases en Mesa Sectorial: Convocatoria inmediata' [para las categorías de la OPE 2017]

'UGT consigue un gran acuerdo en Mesa Sectorial sobre las bases que han de regir las convocatorias de la OPE de ESTABILIZACION, respetando los principios legales de igualdad, capacidad, publicidad y méritos permitiendo el reconocimiento máximo de los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias por el personal temporal.

La negociación ha sido ardua y prolongada en reuniones maratonianas llegando en la sesión de hoy, como continuación de la Mesa Sectorial extraordinaria convocada el pasado día 11, a un acuerdo que recoge la totalidad de las propuestas y alegaciones efectuadas por la UGT al despropósito de textos presentados por la Administracion.

jueves, 14 de junio de 2018

La Mesa Sectorial de Sanidad acuerda las bases de las convocatorias de los puestos de los temporales del SERMAS de más de 3 años: concurso-oposición, contando un 35% la experiencia

Los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad están informando a sus afiliados que en el día de hoy se ha alcanzado un acuerdo sobre las bases de las convocatorias en el SERMAS de las OPEs extraordinarias de "estabilización" del 90% de los puestos de trabajo de más de 3 años de temporalidad del SERMAS [a contar a fecha de 31/12/2016, más de 22 mil según el SERMAS], según se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémicoy previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público o "ACUERDAZO I" ,  ley que habilita a las CCAA en los Servicios de Salud (y en otros sectores como Educación) a ofertar de 2017 a 2019 en OPEs convencionales  esos puestos , ocupados en su inmensa mayor parte por personal que tiene más de 3 años de temporalidad propia y. por tanto, en "fraude de ley" por abuso de temporalidad,  y sin fijar ni en el acuerdo sindical ni en la ley estatal que las convocatorias fueran procesos de consolidación por méritos u otro tipo ni que se conceda indemnización alguna a los temporales que no superen los respectivos procesos con oposición.

Las bases que se han acordado en la Mesa Sectorial de hoy consisten en:
  • un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
  • oposición eliminatoria que se superaría con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas,
  • fase de concurso: máximo 35 de los 50 puntos por experiencia profesional y máximo 15 puntos por formación
Estas bases se utilizarían en las convocatorias que se anuncian se publicarán en torno al 25 de Junio de las categorías que ya tenían  Oferta Pública de Empleo publicada   con plazas de "estabilización"  y fechas de examen "comprometidas" entre varias autonomías:
  • Enfermería 12/05/2019
  • Fisioterapeutas 17/02/2019
  • Matronas 03/02/2019
  • TCAE 28/04/2019
  • Auxiliares Administrativos 07/04/2019
  • Celadores 10/03/2019
Está por ver si las plazas incluidas en estas bases son todas las derivadas de la Ley de PGE 2018, y en especial las de los interinos anteriores a 2005, con las que el SERMAS podría incumplir sus obligaciones d erivadas de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público a las que la Ley de presupuestos 2018 las vinculaba.