El 29/01/2018 se publicaba por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Labores del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] sus importantes "Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de fecha 25 de enero de 2018 sobre criterios de desplazamiento del personal temporal por procesos selectivos y concursos de traslados", es decir, las instrucciones que establecen cómo se eligen finalmente las plazas afectadas -y en su caso, qué personal temporal va a ser "cesados - por la resolución final de procesos selectivos convocados como los procesos selectivos de 2015 (de la OPE 2015 -y anteriores, algunas convocatorias "blanqueadas" en la OPE 2016) de las categorías para las que se acabaron desarrollando, y los concursos de traslados previos correspondientes, próximos a su resolución final.
Estas instrucciones trasladan el Acuerdo de Mesa Sectorial del Sanidad de la Comunidad de Madrid de 8/11/2005, sobre "criterios de cese por incorporación del personal fijo procedente de procesos selectivos o de movilidad", acuerdo que fue incluido en el punto 11 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio
Madrileño de Salud estableciéndose que ante un concurso de traslados o los nombramientos de
personal fijo tras la resolución final de procesos selectivos, antes de cesar
a personal temporal deben elegirse las plazas vacantes libres (o "vacantes puras") - de existir-, y después las plazas vacantes cubiertas temporalmente, primero las plazas del personal
"interino" y de menor a mayor antigüedad, después las de las Comisiones de Servicios y por
último las de las promociones internas temporal por vacante [PITV].
Recordemos que la OPE 2015 fue concebida inicialmente
para elegir solamente plazas vacantes ocupadas por personal temporal
interino y también las utilizadas para personal temporal eventual, si bien en la Mesa sectorial extraordinaria de 22/12/2017,
el Dir. Gral de RRHH ofrecía , presumiblemente para reducir el número de personal
temporal que sería cesado tras tantos años de servicio sin oposiciones periódicas perdiéndose además una valiosa experiencia , ofertar en primer lugar algunas plazas vacantes - las de las "nuevas
acciones" , es decir, sólo "ciertas" recién creadas , y a la hora de
cesar al personal temporal afectado para el resto de plazas, aplicar los
criterios de orden del citado Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio
Madrileño de Salud, habiendo solicitado
los sindicatos en esa reunión de la Mesa Sectorial que se aplicara el
PORH en toda su extensión, incluyendo el punto de primero elegir las vacantes "puras" y que, además se interpretara a la hora de saber si hay vacantes o no en la categoría que debe mirarse en todo el SERMAS y no sólo justo
en el centro, en aplicación del "Área única" existente en el Servicio Madrileño de Salud.
Así, las plazas elegidas y orden de cese según instrucciones serían: