miércoles, 6 de junio de 2018

[CSIF Sanidad] 'CSIF reclama la ejecución inmediata del acuerdo sobre estabilidad en el empleo para acabar con la inseguridad en el colectivo de interinos.Sentencias Tribunal de Justicia UE sobre interinidad: El sindicato pide que se agilicen las convocatorias de empleo para evitar que la interinidad supere el 8% en 2020: Las pruebas de 2017 aún no se han llevado a cabo'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y presencia creciente en el sector privado, señaló hoy la necesidad de ejecutar de manera inmediata el acuerdo en materia de estabilidad en el empleo, firmado el pasado mes de marzo con el Ministerio de Hacienda, para acabar con la situación de inseguridad en el colectivo de interinos. Las convocatorias de empleo de 2017 están aún sin ejecutar.

Las sentencias del Tribunal de la UE conocidas hoy matizan la sentencia del caso ‘De Diego Porras’ de 2016 y advierten de que la indemnización de 20 días por cese de contrato no se puede aplicar en todos los casos. Así, según estas últimas sentencias, hay casos en los que cabe la indemnización de 12 días o incluso ninguna indemnización, sin que haya contradicción entre el derecho español y el comunitario.

[CCOO Sanidad Madrid] 'El Área Pública de CCOO exige a Pedro Sánchez cumplir con los acuerdos que afectan a los empleados públicos'

La moción de censura que ha llevado a la Presidencia del Gobierno a Pedro Sánchez es una manifestación del hartazgo de la sociedad española con las prácticas corruptas, con las políticas sociales y económicas tomadas al margen de los intereses de la inmensa mayoría de las trabajadoras y los trabajadores.

[Redacción Médica] Carmen Montón,la consejera de Sanidad de Valencia, será la nueva Ministra de Sanidad

Publica Redacción Médica este 05/06/2018, entre numerosos medios, que  Carmen Montón , actual consejera de Sanidad de la Comunidad Valenciana, será la nueva Ministra Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar social, reseñando el medio que no es ninguna sorpresa toda vez que el nuevo presidente ya había afrimado en el Congreso de los Diputados que el modelo sanitario valenciano era un ejemplo a seguir

martes, 5 de junio de 2018

Asunto Montero Mateos.El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"

Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía "claro" que los  laborales interinos, incluidos los empleados públicos (es decir,  específicamente al menos los de relación de empleo laboral temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.

Además varias voces y algunas sentencias de juzgados de lo Contencioso-Administrativo sobre empleados públicos funcionarios interinos, es decir con relación de empleo administrativa (aquí entran los estatutarios temporales de los servicios de Salud) apuntaban que estas indemnizaciones también deberían extenderse a este personal que ostenta nombramientos (y no contratos) de funcionario interino (y estatutario temporal) por el principio de no discriminación con sus compañeros bajo contrato laboral. Pero otras voces y juzgados y algún Tribunales Superior de Justicia autonómicos se decantaba por aplicar el principio de no discriminación sólo con su comparable fijo, es decir con el funcionario fijo, que no tiene indemnización alguna por esos tipos de cese (precisamente porque no se le puede cesar por esas condiciones que sí se aplican al interino), y por tanto negando en base a esa "radical" argumentación toda indemnización al funcionario interino (y al estatutario temporal ), como es en el caso de Madrid sin ir más lejos).

[El Mundo/El País/...] Fallo general esta mañana de los sistemas de información centralizados de la Atención Primaria y de 18 hospitales del Servicio Madrileño de Salud

Publicaban hoy  El Mundo y El País entre otros medios que, tal y como ha reconocido en una nota la Consejería de Sanidad,  un fallo  los sistemas informáticos centrales del Servicio Madrileño de Salud ha tenido "caído" el sistema de información clínico de los centros de Atención Primaria de la región [AP-Madrid] y el de 18  hospitales de Madrid [Selene], desde las 07:30 de la mañana y  durante 3 horas, impidiendo consultar historiales, realizar citas, prescribir pruebas,  etc

CCOO insta a la Consejería de Sanidad a la negociación del proceso de integración voluntario del personal de los Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud en las categorías estatutarias

'La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Madrid ha solicitado a la Consejería de Sanidad la integración voluntaria del personal laboral y funcionario en los Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud, en las categorías estatutarias.

Actualmente en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad, en la Secretaría General Técnica, Secretaría General y en las distintas Direcciones Generales, presta servicios numeroso personal de distintas categorías profesionales, con régimen jurídico estatutario en Comisión de Servicios, compartiendo trabajo, tareas y funciones con el personal laboral y funcionario.
 

lunes, 4 de junio de 2018

[Plat Pers Temp CM] Sábado 9 de Junio 12:00: Manifestación por una ley de la Comunidad de Madrid de concurso de méritos ante la sede del PP de Madrid #LosQueEstánSeQuedan


'Si eres empleado público temporal (funcionario, estatutario o laboral; interino de vacante, funcionario o laboral interino con fecha de fin o estatutario eventual, o sustituto; o indefinidos "no fijos" por sentencia) de cualquier administración pública en la Comunidad Autónoma de Madrid  tienes una nueva e importante cita este sábado 9 de Junio  las 12:00: manifestación desde la Plaza Santa Bárbara a la sede del Partido Popularen la Comunidad de Madrid de la calle Génova para exigir al partido que gobierna la Comunidad de Madrid -es su competencia- una ley de concurso de méritos para consolidar a decenas y decenas de miles de empleados públicos temporales que la administración de la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos en esta CCAA ha mantenido en fraude de ley de forma temporal injusta e ilegalmente sin convocar procesos selectivos en su debido tiempo y número de plazas.


El concurso de méritos está permitido por el propio Estatuto Básico del Empleado Público en sus artículos 61.6 y 61.7  para situaciones excepcionales como es la de este inmenso fraude, y es la solución justa -requerida en forma de ley- y adecuada a la normativa europea en lugar de la aberrante solución planteada por el Estado y que está siguiendo el Gobierno de la Comunidad de Madrid: Ofertas Pública de Empleo convencionales con los puestos de su personal más experto, lo que supondrá un ERE encubierto, en vez de compensarnos con estabilidad como por otra parte establece la normativa Europea.

También se exige al Estado una ley estatal válida para todas las Administraciones Públicas, nacionales, regionales y locales.

Precisamente , el propio gobierno del PP de la  Comunidad de Madrid está anunciando estos días como inminentes las convocatorias de Sanidad , Educación , ... de concursos-oposición con los puestos delos temporales en fraude de ley. Tú lo puedes parar. Haz valer tus derechos No lo dudes más, y ven a esta manifestación del 9 de Junio  con camiseta negra y sin banderas con siglas de sindicato u organización.





Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley


Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral  que  hatrató en el Parlamento Europeo  la semana pasada, acompañada de una de una propuesta   de resolución del parlamento  como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)

Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-,  utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese-  a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]

Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018  [ver  aquí el texto de esta Resolución definitiva  aprobada ]
que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
  • [punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes  es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto  incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]

  • [punto 17] se recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de 26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un  contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el uso abusivo de los contratos de duración determinada " [Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya  en manos del Tribunal de Justicia Europeo, al considerar el juzgado español que la normativa española no da una respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a la exigida por la normativa europea].
  • [punto 18] la normativa de cada Estado debe incluir "sistemáticamente" la transformación de un "contrato de duración determinada" en un contrato de duración indefinida" [es decir, según la terminología española- la conversión de relación personal de empleo temporal en fija] como manera efectiva de sancionar el abuso en la temporalidad del empleo temporal tanto en el sector público como en el privado
  • [punto 19]esa transformación a relación indefinida ["fija"] no exime de la obligación de sancionar al empleador, existiendo además la posibilidad de indemnizar al empleado por los perjuicios sufridos pro el abuso de temporalidad

[Parlamento Europeo] 'El Parlamento Europeo insta a los países de la UE a combatir el empleo precario y el abuso de la contratación temporal tanto en el sector público como en el privado' [Resolución aprobada: obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos]

'La Cámara aprobó con 312 votos a favor, 75 en contra y 155 abstenciones, una resolución preparada por la comisión de Peticiones, tras recibir numerosas peticiones ciudadanas desde diferentes Estados miembros sobre casos de contratos laborales que bordean la legalidad.

Más inspecciones

Los estados miembros deben luchar contra el empleo precario, como los denominados contratos de "cero horas”, y velar por que se respete el precedente establecido por el Tribunal de Justicia de la UE en legislación laboral, señala el texto. Los contratos de “cero horas”, frecuentes sobre todo en Reino Unido, son una fórmula que no garantiza un mínimo de horas de trabajo.

Los eurodiputados también piden inspecciones para asegurar que los trabajadores sujetos a contratos temporales o flexibles se beneficien, como mínimo, de la misma protección que el resto de trabajadores.

Recuerdan, asimismo, la obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos, en cumplimiento de la interpretación del Tribunal de la UE, y piden que esto se incorpore de manera coherente en los marcos jurídicos nacionales.

La resolución también
  • pide a la Comisión y a los países de la UE que garanticen la igualdad de retribución por idéntico empleo en el mismo lugar;
  • subraya que la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo debe aplicarse a los trabajadores con contratos de "cero horas", de modo que queden sujetos a las normas sobre períodos mínimos de descanso y duración máxima del trabajo;
  • invita a los estados miembros a mejorar las condiciones de trabajo en los puestos de trabajo atípicos o no convencionales, proporcionando, como mínimo, un conjunto de normas mínimas sobre protección social, salario mínimo y formación;
  • denuncia la renovación de los contratos temporales para cubrir necesidades que no son de carácter temporal, sino permanente y duradero, y

Recordatorio: Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición

[Recordatorio de entrada publicada aquí] Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa  publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de  2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empleo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.


Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador conocida, contiene como principales diferencia que

  • incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
  • interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
  • especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas
  • para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen"  y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]

Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:

Hay tener presente que la competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona que su objetivo es "exponer unos criterios comunes de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración correspondiente".
Empieza recordando los 3 tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite,  tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
  • hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ...  o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
  • hasta el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal" 
  • las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en la OPE 2017 recientemente publicada.

Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
  • el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
  • la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
  • el cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
  • se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
  • en ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una categoría hay sustituciones,  el número de plazas temporales que se pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
  • se computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016)  por personas diferentes, debe computarse
  • si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o estatutario
  • la cifra máxima  una vez calculada, debe ser fija  [salvo corrección de errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
  • el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
  • debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen 
En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos  considera el Gobierno que
  • podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
  • con la legislación vigente del EBEP  hay un plazo de 3 años para publicarlas tras la publicación de la oferta  [realizando una interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]

En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
  • deben ser abiertos,  es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario  por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando por tanto el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad contemplada excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo artículo 61.6, si bien  virtud de que venga recogido en una ley como podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
  • bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada administración
  • si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
  • si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
  • en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total  de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
  • que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
  • además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP  deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Se recuerda que se busca la estabilidad de las plazas y no de las personas. Así , en caso de no superar el proceso selectivo deberá procederse al cese al quedar cubierta su plaza.
En cuanto a personal temporal cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.
Por último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios de Salud



 Entradas relacionadas:







[El Diario.es] Sospechas de filtraciones de exámenes en la OPE extraordinaria del Servicio Vasco de Salud

Informa El Diario.es el 01/06/2018 de las sospechas de filtraciones de exámenes que presuntamente pudieran haber tenido lugar en la fase de oposición de la OPE extraordinaria del Servicio Vasco de Salud en categorías de facultativos, a la vista de los resultados que muestran que un grupo de opositores llamativo han conseguido exámenes perfectos mientras que el resto ha sacado notas muy bajas, incluyendo algunos profesionales con años de experiencia, en un examen considerado muy difícil.


[FADSP] 'La FADSP ante el Nuevo Gobierno'

'La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública ante el nuevo gobierno encabezado por Pedro Sánchez tiene que señalar lo siguiente:

domingo, 3 de junio de 2018

Entradas más vistas de la semana 27/05/2018-03/06/2018 en este blog: Mesa Sectorial Sanidad, OPE extra servicios de Salud, demanda de fijeza en Tribunal Europeo, ....

Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog, además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

jueves, 31 de mayo de 2018

[UGT Sanidad Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de Mayo [OPE extra: Comunicación a afectados, en próximos días las bases, Carrera Profesional, ...]


Comunicación a los profesionales afectados por los procesos selectivos de estabilizacion.

'El decreto de la oferta de empleo público de 2017 de nuestra Comunidad obliga a la notificacion previa a los ocupantes de las plazas y puestos de trabajo afectados en el proceso en el caso de funcionarios y laborales, y sin el carácter obligado de previo para los ocupantes de plazas y puestos estatutarios. Se consulta sobre la ideonidad de hacer comunicación previa en todo caso con independencia del regimen a todos aquellos profesionales que pueden verse afectados. UGT considera que deben recibir comunicación todos los profesionales que ocupan plazas y puestos que puedan ser ocupados como consecuencia de estos procesos selectivos.'

[...]


Carrera Profesional.

'No se ha producido el encuentro de la Comision Bilateral por lo que se presenta un borrador de  acuerdo que contempla las alegaciones hechas al último entregado, donde se fijan porcentajes ninimos de recuperacion para el 2019 y recuperacion total en 2020, el desarrollo y primera evaluacion del anexo III y la inclusion del personal no fijo en los diferentes modelos.


miércoles, 30 de mayo de 2018

[FIPSE] 'Premio de Innovación en Salud de FIPSE. Para emprendedores, el personal sanitario, los investigadores, las startups, las entidades o sociedades ya constituidas y cualquier persona con iniciativas innovadoras en el sector salud. Dos categorías: innovaciones ya implementadas y mejor proyecto de innovación'

' El próximo 29 de junio finaliza el plazo de presentación de candidaturas al Premio de Innovación en Salud convocado por la Fundación para la Innovación y la Prospectiva en Salud de España, FIPSE.
El premio tiene como objetivo reconocer las mejores iniciativas que se hayan traducido o se vayan a traducir tanto en mejoras en la prestación de los servicios de salud para los profesionales e instituciones sanitarias, como mejoras para el diagnóstico, cuidado, tratamiento, prevención y calidad de vida de los pacientes y ciudadanos en general.
El premio, que se fallará el próximo noviembre, contempla dos categorías. La primera es para innovaciones ya implementadas: dispositivos, tecnologías, procesos o servicios, introducidas en el mercado antes del 31 de diciembre de 2017. La segunda premiará el mejor proyecto de innovación en salud, desarrollado entre el 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2017, con un alto componente innovador y con potencial de crecimiento y proyección hacia el mercado y la cama del paciente.