'TU PUESTO DE TRABAJO ESTÁ EN EL AIRE
Los pasos para el despido de miles de empleados públicos de la administración siguen produciéndose de forma inexorable.
Desde las distintas instituciones europeas se insta a la Administración Pública española a resolver la situación de ABUSO POR TEMPORALIDAD
que sufren los empleados públicos en nuestro país, a convertir al
personal objeto de abuso en fijo como elemento compensador, a sancionar a
las administraciones incumplidoras y condena que se despida a este
personal reconocido en “fraude de ley” (personal con más de 3 años de
antigüedad).
La solución que el GOBIERNO y los SINDICATOS con mayor representación en
el ámbito de la Función Pública (CSIF, UGT y CC.OO.) han acordado para
resolver esta situación no tiene en cuenta el FRAUDE DE LEY ni el ABUSO cometido,
ni contempla compensaciones de ningún tipo para los trabajadores
afectados. Lo que se acuerda es resolver la temporalidad con procesos
selectivos de O.P.E. por oposición o concurso- oposición. Esto aboca al despido a miles de trabajadores
con gran experiencia tras años de servicio a la Administración, y su
sustitución por trabajadores más nuevos y más baratos ¿Crees que a la
empresa privada se le hubiera permitido semejante abuso de poder contra
el trabajador? ¿No te parece indignante?
En estos últimos meses estamos viendo cómo distintos colectivos han
salido a la calle para dar visibilidad al atropello del que estaban
siendo objeto y se ha visto cómo esta presión ha hecho que los
responsables reconsiderasen sus decisiones y modificasen sus posturas.
Nuestra fuerza está en el número. Tras tantos años de temporalidad
cronificada por las AA.PP. de la Comunidad de Madrid se estima que más
de 50.000 empleados públicos (unos 700.000 a nivel nacional) están
afectados por esta O.P.E. Puedes quedarte en casa o salir a la calle y
reivindicar que te tengan en cuenta, que valoren tu experiencia y el servicio prestado,
y que eso se materialice en un proceso de estabilización de
trabajadores y no de plazas ni puestos de trabajo, solicitando que se
compense el abuso realizando la estabilización a través de un proceso
selectivo de concurso de méritos, donde se le dé gran peso a la
experiencia, que puede ser llevado a cabo en situaciones de
excepcionalidad como la actual (artículos 61.6 y 61.7 del T.R.E.B.E.P.).
Si eres trabajador interino, eventual, laboral o temporal de cualquier
tipo, estás directamente afectado por esta situación. Puedes asumirla y
que administraciones y sindicatos continúen con su plan. PERO TAMBIÉN
PUEDES SALIR A LA CALLE Y HACER VISIBLE UNA PETICIÓN QUE CONSIDERAMOS
JUSTA Y DENTRO DEL MARCO LEGAL VIGENTE. La presión ciudadana puede
inclinar la balanza. Por todo esto, LA PLATAFORMA DE PERSONAL TEMPORAL
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, REALIZA UN
LLAMAMIENTO A LA MOVILIZACIÓN ESTE SÁBADO 9 DE JUNIO A LAS 12:00,
para realizar una MANIFESTACIÓN desde la Plaza de Santa Bárbara a la
sede del PP (actual partido en el gobierno en la Comunidad de Madrid) en
la calle Génova.
HAZ OÍR TU VOZ. TU PRESENCIA Y TU TRABAJO SON IMPORTANTES'
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
viernes, 8 de junio de 2018
[AMYTS] Convocada Reunión Extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid este lunes sobre las bases de las OPEs extraordinarias con el 90% de los puestos de más de 3 años del SERMAS
Informa el sindicato AMYTS que la Dirección Gral de RRHH del SERMAS ha convocado Reunión de la Mesa Sectorial de
Sanidad para este miércoles 30/04/2018 con un único y muy importante orden del día
previsto:
1.- "Convocatorias OPE correspondientes al ejercicio 2017"
opinando el sindicato que en esta reunión "se deberían aprobar las bases de las convocatorias de oposiciones de estabilización" recordando que afectarán al 90% de las plazas con más de 3 años de antigüedad a fecha 31 de diciembre de 2016 así como la postura de este sindicato al respecto [modificada [de exigir inicialmente el concurso de méritos para este personal a un concurso-oposición con peso importante de los méritos de antigüedad , tras una consulta a sus afiliad@s]
[El Boletín] Resolución del Parlamento Europeo contra el abuso de la temporalidad en el empleo público. Plataforma de Temporales de la Comunidad de Madrid exigen al Gobierno concurso de méritos
[Informaba el Boletín el pasado 6 de junio de 2018 de la importante resolución
del Parlamento Europeo que pide a España la
conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad de sus empleados públicos recordando además que el
Tribunal de Justicia Europeo tiene pendiente e lcaso de un profesional del SERMAS interino más de 17 años haciéndose eco también de la petición de la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid al Gobierno nacional y regional para que reconsidere las convocatorias a Ofertas Públicas de Empleo convencionales de los puestos de sus empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad, a la vista de la Resolución europea, y que así paralice dichas OPEs para aprobar en su lugar una ley de consolidación por concurso de méritos .
También comenta que los parlamentarios del Partido Popular votaron en contra o se abstuvieron
También comenta que los parlamentarios del Partido Popular votaron en contra o se abstuvieron
jueves, 7 de junio de 2018
[PlatPersTempCM] Nota de Prensa: Manifestación sábado 9 Junio convcocada por esta Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid #LosQueEstánSeQuedan
'La
Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas en la Comunidad de
Madrid convoca Manifestación este sábado 9 de
Junio a las 12:00 h desde la Plaza de Santa Bárbara hasta la sede del PP en la
calle Génova, dado que este partido es
el que gobierna esta Comunidad.
Esta
manifestación la hacemos tras la exitosa concentración delante de la Asamblea
de Madrid, y haber entregado 13.734 firmas a los grupos políticos con
representación allí, pues pensamos continuar con nuestra movilización en todos
los terrenos –incluido el electoral- hasta conseguir nuestros objetivos.
Queremos
destacar que mantuvimos reuniones con
Podemos y Ciudadanos de la Asamblea de Madrid . Además el Partido Popular se comprometió
el pasado día 24 de mayo a mantener una reunión para tratar este tema, aún
seguimos sin respuesta. Con el grupo parlamentario de PSOE aún no hemos
conseguido contactar.
Las razones para movilizarnos siguen siendo:
- Para denunciar públicamente la situación en
fraude de ley por abuso de temporalidad en la que se encuentran
decenas de miles de empleados públicos de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos
y otras Administraciones públicas regionales y locales,
tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de obligado
cumplimiento sobre empleo temporal.
-
Para
denunciar la solución diseñada desde el Estado y que
parece apoyará el gobierno de Ángel Garrido: sacar
oposiciones para cubrir las plazas en fraude de ley, lo que puede suponer un
ERE de empleados públicos, masivo e ilegal, sustituyendo empleados con
años de experiencia que cobran trienios por personal nuevo que no cobraría
trienios.
-
Y para exigir, al igual que la
Plataforma existente a nivel nacional, que convoquen ofertas de
empleo público convencionales para las plazas que han quedado sin cubrir
durante años de recortes y convocar un proceso excepcional de
consolidación por concurso
de méritos (Art. 61.6 y 61.7 del Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público) para las plazas en fraude de ley.'miércoles, 6 de junio de 2018
[Plat Pers Temp CM] 'Ante la noticia de que el Parlamento Europeo pide a la administración pública española que resuelva el abuso cometido con 700 mil empleados temporales convirtiéndolos en fijos (en vez de despedirlos mediante oposiciones como ocurrirá para miles por las OPEs extraordinarias de"estabilización") '
Ante la importante noticia de la resolución aprobada el 31/05/2018 en el Parlamento Europeo contra el abuso cometido por la Administración Pública española con más de 700 mil de sus empleados (y de otros países) en la duración de los contratos temporales, violando la legislación superior de la Unión Europea sobre empleo temporal, (donde destaca el abuso de la Comunidad de Madrid con más de 50 mil temporales de más de 3 años de antigüedad), y teniendo en cuenta que dicha resolución insta a España:
- a convertir en personal fijo al personal temporal abusado
- a sancionar a sus administraciones incumplidoras , como la Comunidad de Madrid y algunos ayuntamientos
- y explicita que condena que se despida a este personal reconocido en "fraude de ley",
y ante la ley del Gobierno del Estado en 2017 tras un acuerdo con los tres sindicatos nacionales mayoritarios ("el Acuerdazo") que insta a las CCAA y ayuntamientos a sacar en Ofertas Públicas de Empleo convencionales [OPE] precisamente los miles de puestos de esos trabajadores/as temporales de más de 3 años en fraude de ley:
esta Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid que recientemente realizó una concentración con más de mil de empleados públicos afectados ante la Asamblea de Madrid, exige:
- a la Comunidad de Madrid y sus ayuntamientos que no prosigan con las OPE derivadas del "Acuerdazo" y otras previas que ofrecen los puestos del personal temporal de más de 3 años, por ser totalmente contrarias a la normativa europea al obligar al mismo personal temporal que Europa exige que se le convierta en fijo, que supere una oposición ante miles de aspirantes para poder seguir trabajando. Esto supondrá el despido de miles de estos empleados públicos temporales
[CSIF Sanidad] 'CSIF reclama la ejecución inmediata del acuerdo sobre estabilidad en el empleo para acabar con la inseguridad en el colectivo de interinos.Sentencias Tribunal de Justicia UE sobre interinidad: El sindicato pide que se agilicen las convocatorias de empleo para evitar que la interinidad supere el 8% en 2020: Las pruebas de 2017 aún no se han llevado a cabo'
'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
sindicato más representativo en las administraciones públicas y
presencia creciente en el sector privado, señaló hoy la necesidad de
ejecutar de manera inmediata el acuerdo en materia de estabilidad en el
empleo, firmado el pasado mes de marzo con el Ministerio de Hacienda,
para acabar con la situación de inseguridad en el colectivo de
interinos. Las convocatorias de empleo de 2017 están aún sin ejecutar.
Las sentencias del Tribunal de la UE conocidas hoy
matizan la sentencia del caso ‘De Diego Porras’ de 2016 y advierten de
que la indemnización de 20 días por cese de contrato no se puede aplicar
en todos los casos. Así, según estas últimas sentencias, hay casos en
los que cabe la indemnización de 12 días o incluso ninguna
indemnización, sin que haya contradicción entre el derecho español y el
comunitario.
[CCOO Sanidad Madrid] 'El Área Pública de CCOO exige a Pedro Sánchez cumplir con los acuerdos que afectan a los empleados públicos'
La moción de censura que ha llevado a la Presidencia del Gobierno a
Pedro Sánchez es una manifestación del hartazgo de la sociedad española
con las prácticas corruptas, con las políticas sociales y económicas
tomadas al margen de los intereses de la inmensa mayoría de las
trabajadoras y los trabajadores.
[Redacción Médica] Carmen Montón,la consejera de Sanidad de Valencia, será la nueva Ministra de Sanidad
Publica Redacción Médica este 05/06/2018, entre numerosos medios, que Carmen Montón , actual consejera de Sanidad de la Comunidad Valenciana, será la nueva Ministra Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar social,
reseñando el medio que no es ninguna sorpresa toda vez que el nuevo
presidente ya había afrimado en el Congreso de los Diputados que el modelo sanitario valenciano era un ejemplo a seguir
martes, 5 de junio de 2018
Asunto Montero Mateos.El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"
Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía
"claro" que los laborales interinos, incluidos los empleados públicos
(es decir, específicamente al menos los de relación de empleo laboral
temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y
además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al
producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones
previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso
selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.
Además
varias voces y algunas sentencias de juzgados de lo
Contencioso-Administrativo sobre empleados públicos funcionarios
interinos, es decir con relación de empleo administrativa (aquí entran
los estatutarios temporales de los servicios de Salud) apuntaban que
estas indemnizaciones también deberían extenderse a este personal que
ostenta nombramientos (y no contratos) de funcionario interino (y estatutario temporal) por el
principio de no discriminación con sus compañeros bajo contrato laboral.
Pero otras voces y juzgados y algún Tribunales Superior de Justicia
autonómicos se decantaba por aplicar el principio de no discriminación
sólo con su comparable fijo, es decir con el funcionario fijo, que no tiene
indemnización alguna por esos tipos de cese (precisamente porque no se le puede cesar por esas condiciones que sí se aplican al interino), y por tanto negando en base a esa "radical" argumentación toda indemnización al
funcionario interino (y al estatutario temporal ), como es en el caso de Madrid sin ir más
lejos).
[El Mundo/El País/...] Fallo general esta mañana de los sistemas de información centralizados de la Atención Primaria y de 18 hospitales del Servicio Madrileño de Salud
Publicaban hoy El Mundo y El País entre otros medios que, tal y como ha reconocido en una nota la Consejería de Sanidad, un fallo los sistemas informáticos centrales del Servicio Madrileño de Salud
ha tenido "caído" el sistema de información clínico de los centros de
Atención Primaria de la región [AP-Madrid] y el de 18
hospitales de Madrid [Selene], desde las 07:30 de la mañana y durante 3
horas, impidiendo consultar historiales, realizar citas, prescribir
pruebas, etc
CCOO insta a la Consejería de Sanidad a la negociación del proceso de integración voluntario del personal de los Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud en las categorías estatutarias
'La Federación de Sanidad y Sectores
Sociosanitarios de CCOO Madrid ha solicitado a la Consejería de Sanidad
la integración voluntaria del personal laboral y funcionario en los
Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud, en las categorías
estatutarias.
Actualmente en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad, en la Secretaría General Técnica, Secretaría General y en las distintas Direcciones Generales, presta servicios numeroso personal de distintas categorías profesionales, con régimen jurídico estatutario en Comisión de Servicios, compartiendo trabajo, tareas y funciones con el personal laboral y funcionario.
Actualmente en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad, en la Secretaría General Técnica, Secretaría General y en las distintas Direcciones Generales, presta servicios numeroso personal de distintas categorías profesionales, con régimen jurídico estatutario en Comisión de Servicios, compartiendo trabajo, tareas y funciones con el personal laboral y funcionario.
lunes, 4 de junio de 2018
[Plat Pers Temp CM] Sábado 9 de Junio 12:00: Manifestación por una ley de la Comunidad de Madrid de concurso de méritos ante la sede del PP de Madrid #LosQueEstánSeQuedan
'Si eres empleado público temporal (funcionario, estatutario o laboral; interino de vacante, funcionario o laboral interino con fecha de fin o estatutario eventual, o sustituto; o indefinidos "no fijos" por sentencia) de cualquier administración pública en la Comunidad Autónoma de Madrid tienes una nueva e importante cita este sábado 9 de Junio las 12:00: manifestación desde la Plaza Santa Bárbara a la sede del Partido Popularen la Comunidad de Madrid de la calle Génova para exigir al partido que gobierna la Comunidad de Madrid -es su competencia- una ley de concurso de méritos para consolidar a decenas y decenas de miles de empleados públicos temporales que la administración de la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos en esta CCAA ha mantenido en fraude de ley de forma temporal injusta e ilegalmente sin convocar procesos selectivos en su debido tiempo y número de plazas.
El concurso de méritos está permitido por el propio Estatuto Básico del Empleado Público en sus artículos 61.6 y 61.7 para situaciones excepcionales como es la de este inmenso fraude, y es la solución justa -requerida en forma de ley- y adecuada a la normativa europea en lugar de la aberrante solución planteada por el Estado y que está siguiendo el Gobierno de la Comunidad de Madrid: Ofertas Pública de Empleo convencionales con los puestos de su personal más experto, lo que supondrá un ERE encubierto, en vez de compensarnos con estabilidad como por otra parte establece la normativa Europea.
También se exige al Estado una ley estatal válida para todas las Administraciones Públicas, nacionales, regionales y locales.
Precisamente , el propio gobierno del PP de la Comunidad de Madrid está anunciando estos días como inminentes las convocatorias de Sanidad , Educación , ... de concursos-oposición con los puestos delos temporales en fraude de ley. Tú lo puedes parar. Haz valer tus derechos No lo dudes más, y ven a esta manifestación del 9 de Junio con camiseta negra y sin banderas con siglas de sindicato u organización.
Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral que hatrató en el Parlamento Europeo la semana pasada, acompañada de una de una propuesta de resolución del parlamento como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)
Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-, utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese- a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]
Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018 [ver aquí el texto de esta Resolución definitiva aprobada ]
que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
- [punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]
- [punto 17] se recuerda que
el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de
26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de
duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología
española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el
uso abusivo de los contratos de duración determinada "
[Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de
un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya en manos del Tribunal de Justicia Europeo,
al considerar el juzgado español que la normativa española no da una
respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a
la exigida por la normativa europea].
- [punto 18] la normativa de cada Estado debe incluir "sistemáticamente" la transformación de un "contrato de duración determinada" en un contrato de duración indefinida" [es decir, según la terminología española- la conversión de relación personal de empleo temporal en fija] como manera efectiva de sancionar el abuso en la temporalidad del empleo temporal tanto en el sector público como en el privado
- [punto 19]esa transformación a relación indefinida ["fija"] no exime de la obligación de sancionar al empleador, existiendo además la posibilidad de indemnizar al empleado por los perjuicios sufridos pro el abuso de temporalidad
[Parlamento Europeo] 'El Parlamento Europeo insta a los países de la UE a combatir el empleo precario y el abuso de la contratación temporal tanto en el sector público como en el privado' [Resolución aprobada: obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos]
'La Cámara aprobó con 312 votos a favor, 75 en contra y 155
abstenciones, una resolución preparada por la comisión de Peticiones,
tras recibir numerosas peticiones ciudadanas desde diferentes Estados
miembros sobre casos de contratos laborales que bordean la legalidad.
Más inspecciones
Los estados miembros deben luchar contra el empleo precario, como los denominados contratos de "cero horas”, y velar por que se respete el precedente establecido por el Tribunal de Justicia de la UE en legislación laboral, señala el texto. Los contratos de “cero horas”, frecuentes sobre todo en Reino Unido, son una fórmula que no garantiza un mínimo de horas de trabajo.
Los eurodiputados también piden inspecciones para asegurar que los trabajadores sujetos a contratos temporales o flexibles se beneficien, como mínimo, de la misma protección que el resto de trabajadores.
Recuerdan, asimismo, la obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos, en cumplimiento de la interpretación del Tribunal de la UE, y piden que esto se incorpore de manera coherente en los marcos jurídicos nacionales.
La resolución también
Más inspecciones
Los estados miembros deben luchar contra el empleo precario, como los denominados contratos de "cero horas”, y velar por que se respete el precedente establecido por el Tribunal de Justicia de la UE en legislación laboral, señala el texto. Los contratos de “cero horas”, frecuentes sobre todo en Reino Unido, son una fórmula que no garantiza un mínimo de horas de trabajo.
Los eurodiputados también piden inspecciones para asegurar que los trabajadores sujetos a contratos temporales o flexibles se beneficien, como mínimo, de la misma protección que el resto de trabajadores.
Recuerdan, asimismo, la obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos, en cumplimiento de la interpretación del Tribunal de la UE, y piden que esto se incorpore de manera coherente en los marcos jurídicos nacionales.
La resolución también
- pide a la Comisión y a los países de la UE que garanticen la igualdad de retribución por idéntico empleo en el mismo lugar;
- subraya que la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo debe aplicarse a los trabajadores con contratos de "cero horas", de modo que queden sujetos a las normas sobre períodos mínimos de descanso y duración máxima del trabajo;
- invita a los estados miembros a mejorar las condiciones de trabajo en los puestos de trabajo atípicos o no convencionales, proporcionando, como mínimo, un conjunto de normas mínimas sobre protección social, salario mínimo y formación;
- denuncia la renovación de los contratos temporales para cubrir necesidades que no son de carácter temporal, sino permanente y duradero, y
Recordatorio: Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición
[Recordatorio de entrada publicada aquí] Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a
las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 [PGE17]
trasladando un acuerdo de
estabilización en el empleo previo del Gobierno del Estado con los
sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función
Pública.
Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador conocida, contiene como principales diferencia que
Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:
Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador conocida, contiene como principales diferencia que
- incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
- interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
- especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas]
- para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen" y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:
Hay tener presente que la
competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona
que su objetivo es "exponer unos criterios comunes
de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes
AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración
correspondiente".
Empieza recordando los 3
tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite, tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a
las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
- hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ... o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
- hasta el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal"
- las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer
tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan
sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el
documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas
corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en
la OPE 2017 recientemente publicada.
Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
- el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
- la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
- el cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
- se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
- en ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una categoría hay sustituciones, el número de plazas temporales que se pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
- se computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016) por personas diferentes, debe computarse
- si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o estatutario
- la cifra máxima una vez calculada, debe ser fija [salvo corrección de errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
- el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
- debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen
En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos considera el Gobierno que
- podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
- con la legislación vigente del EBEP hay un plazo de 3 años para publicarlas tras la publicación de la oferta [realizando una interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]
En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
- deben ser abiertos, es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
- bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando por tanto el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad contemplada excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo artículo 61.6, si bien virtud de que venga recogido en una ley como podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
- bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada administración
- si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
- si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
- en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
- que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
- además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en
los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
En cuanto a personal temporal
cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.
Por
último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en
los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios
de Salud
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