- subida máximo de de sueldos de los empleados públicos en lo fijado por el Estado días atrás, finalmente el 2,25% de máximo pero que, con toda probabilidad, será justo el incremento para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, ante la reserva de crédito presupuestada en una partida especial
- mantenimiento de las condiciones restrictivas de años anteriores en cuanto contratación de personal temporal y procesos selectivos a personal fijo (tasa de reposición), salvo
- por lo ya previsto en los acuerdos de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público y ya publicados en normativa del Estado, que permite saltarse los límites de la tasa de reposición para poder convocar en OPEs os puestos temporales ocupados más de 3 años,
- así como por la relajación parcial en las restricciones a los reconocimientos de niveles de carrera profesional para personal estatutario fijo en Sanidad
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ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
miércoles, 2 de enero de 2019
Publicada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. - I. Articulado de recursos humanos: junto con el Decreto del Estado, subida máxima de sueldos del 2,25%, , nuevos reconocimientos parciales de nueva carrera profesional al estatutario fijo según disponibilidad presupuestaria y el acuerdo del Gobierno, tasa de reposición limitada al 100% en Sanidad salvo para los puestos temporales de más de 3 años por el acuerdo estatal de "estabilización"
Finalmente se publicó en el BOCM del pasado viernes 28/12/2018 la Ley 9/2018,de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2018 tras la aprobación del proyecto del Gobierno y tras las ligeras modificaciones recibidas tanto en fase de
Comisión de Presupuestos como en Pleno de la Asamblea de Madrid. Todos sus libros están ya publicados en el Portal de la Comunidad de Madrid,
de los que queremos empezar una serie de entradas dedicadas a ellos por esta entrada centrada en algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, de su Libro I "Articulado de la ley" , que puede resumirse en:
lunes, 31 de diciembre de 2018
Entradas más vistas de la semana 24/12/2018-30/12/2018 en este blog: Supremo confirma la sentencia de anulación de unas oposiciones de la CM, indefinido no fijo y directiva europea, en el Tribunal de Justicia Europeo si las OPEs son solución al fraude del abuso en temporalidad acorde a la exigencia europea; aprobada ley de Concurso de Méritos en Canarias, ...
Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog,
además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima ...
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'La figura del empleado público indefinido no fijo, de creación jurisprudencial, es incompatible con la Directiva 1999/70/CE y su Acuer...
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El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudic...
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Informaba Docentes de Canarias INSUCAN el pasado de la enmienda propuesta por CC-PNC, PP y ASG que fue aprobada por el Parlamento canari...
viernes, 28 de diciembre de 2018
[Redacción Médica] La Generalitat Valenciana aprueba el cobro de la carrera profesional para el personal interino de Sanidad [tras aprobarlo para los funcionarios interinos de su Administración General aplicando una sentencia judicial en base a normativa de la Unión Europea]
Informa Redacción Médica este 27/12/2018
que la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, tal y como anunció hace unos días, ha aprobado
en Mesa Sectorial tres decretos para respectivos tipos personal, incluyendo el personal estatutario del servicio de Salud, por el que reactiva ciertos nuevos
niveles de carrera profesional al personal fjio y extiende el cobro de la carrera profesional al personal interino poniendo fin a la "judicalización" de los últimos años sobre este tema [en línea coherente con lo aprobado hace unos días por la Generalitat
Valenciana para los funcionarios interinos de su Administración General, aplicando la sentencia de 21 de diciembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia valenciano confirmada después por el Tribunal
Supremo, en base a normativa de la Unión Europeo sobre no discriminación en las condiciones de trabajo del empleo temporal, que el propio Tribunal Supremo ya estableció como criterio a seguir en su sentencia del 30/06/2014].
El Gobierno del Estado aprueba la subida del 2,25% para los empleados públicos de todas las AAPP pactada con los sindicatos en el Acuerdo de Marzo.La Comunidad de Madrid ya la ha tenido en cuenta en sus presupuestos para 2019
En el BOE de ayer 27/12/2018 se publicaba
el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que "se
aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del
sector público" y que, entre tras medidas, se da cumplimiento a la
subida de sueldo para 2019 de los empleados públicos comprometida en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo,
firmado entre el Gobierno de España y los sindicatos de la mesa de
Función Pública estatal, CCOO, UGT, y CSIF el pasado 9/3/2018.
Así se establece en el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público ( es decir cualquier AAPP del Estado, Autonomías y entidades locales) podrán incrementarse hasta el 2,25%
respecto a las vigentes a 31/12/2018 y además un 0,25% adicional si el
incremento del PIB alcanzase el 2,5% a 1/07/2019 o menos
proporcionalmente si quedara por debajo de ese 2,5%.
El Decreto de paso fija el incremento concreto de retribuciones del personal competencia del Estado.
El Decreto de paso fija el incremento concreto de retribuciones del personal competencia del Estado.
Recordemos que la Comunidad de Madrid ya ha reservado en sus Presupuestos Generales créditos para afrontar el incremento del 2,25% por lo que, con toda probabilidad, la Comunidad de Madrid fijará ese incremento del 2,25% (el máximo autorizado por este Real Decreto) para todos sus empleados púbiicos.ya para la nómina de Enero.
jueves, 27 de diciembre de 2018
El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo. Las convocatorias ya han finalizado, con nombramientos de nuevos funcionarios fijos y ceses de interinos longevos cuyos puestos eran los que se convocaban principalmente
El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima completamente el recurso (de casación nº 129/2016) interpuesto por la Comunidad de Madrid y el sindicato CSIT-UP, adheriéndose con posteridad CSIF y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid , contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, sentencia que, tal y como nos hicimos eco hicimos eco aquí en su momento, ante un recurso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, había declarado nulas las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (en concreto las del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General (13 plazas, 6 de ellas en promoción interna), del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de la Administración Especial en sus Escalas de Ingeniería Superior (13 plazas, 5 en P.I.) y Arquitectura Superior (4 plazas, 2 en P.I.) , del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de la Administración Especial en su Escala de Ingeniería Técnica (8 plazas , 2 en P.I) y de Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas en su Escala de Gestión de Empleo (57 plazas, 17 de ellas en P.I.), con un total de 91 plazas de las Ofertas Públicas de Empleo de 2005 y 2007, en su inmensa mayoría cubiertas por personal funcionario interino -evidentemente de larga duración-), por haber superado el plazo improrrogable de 3 años
para desarrollarlas que marca el Estatuto Básico del Empleado desde 2007 en su artículo 70.1.
Con más precisión, el Abogado del Estado, representando al Ministerio, había impugnado dichas convocatorias aduciendo que vulneraban un artículo de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que establecía la prohibición de incorporar nuevo personal funcionario de carrera (o fijo) salvo dentro del rango muy limitado en un porcentaje de la tasa de reposición dependiente del sector o que dicha incorporación fuera como consecuencia de la resolución de procesos selectivos derivados de anteriores ofertas públicas de empleo en curso. Naturalmente, si como entendía el abogado del Estado, si del plazo de 3 años del EBEP para desarrollar una OPE se sigue su caducidad, entonces las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid al derivarse de ofertas de empleo público de 7 y 9 años, por tanto ya no se derivaban de ofertas en vigor legal y la ejecución de estas convocatorias de 2014 supondría superar lo permitido en el año por el límite dependiente de la tasa de reposición, con lo que infringían la ley de presupuestos, y en base a esto, el Abogado del Estado solicitaba su anulación, para lo que era fundamental por tanto el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, del plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.
Hay que reseñar que algunas CCAA, entre ellas especialmente la de Madrid, realizaron en 2014 y a principios de 2015, numerosas convocatorias de procesos selectivos con plazas autorizadas en ofertas de empleo público de muchos años atrás, que habían sido anunciadas pero no convocadas en su momento pero que lo hacían entonces bajo la sospecha del interés electoral de sus gobiernos autonómicos de convocar el mayor número de procesos selectivos atractivos a la ciudadanía antes de las elecciones autonómicas de Mayo de 2015. Naturalmente para esa intención, estos procesos selectivos tenían en común que pese a convocarse con los puestos de personal temporal durante muchos años, en "fraude" de las leyes del empleo público en cuanto a la duración de su temporalidad lo hacían mediante procesos selectivos de oposición pura -como es el caso de las convocatorias de esta noticia- o con un paso muy limitado en número a la fase de méritos, no considerando por tanto una mínima compensación al abuso de temporalidad, no digamos ya de un sistema de consolidación primando la antigüedad. Éste fue el caso sin ir más lejos de varias convocatorias de Mayo de 2015 del Servicio Madrileño de Salud (aprobadas por el Consejo de gobierno pocos días antes de las elecciones) , enre ellas las de Ondontólogos de Atención Primaria, Logopedas, Técnicos de Radiodiagnóstico, etc. Nótese que la legislación española y jurisprudencia actual del Supremo, por ahora, no contempla indemnización alguna al funcionario interino cesado por la resolución de una OPE, por mucho que esté en fraude de ley su puesto por exceso de temporalidad.
Con más precisión, el Abogado del Estado, representando al Ministerio, había impugnado dichas convocatorias aduciendo que vulneraban un artículo de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que establecía la prohibición de incorporar nuevo personal funcionario de carrera (o fijo) salvo dentro del rango muy limitado en un porcentaje de la tasa de reposición dependiente del sector o que dicha incorporación fuera como consecuencia de la resolución de procesos selectivos derivados de anteriores ofertas públicas de empleo en curso. Naturalmente, si como entendía el abogado del Estado, si del plazo de 3 años del EBEP para desarrollar una OPE se sigue su caducidad, entonces las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid al derivarse de ofertas de empleo público de 7 y 9 años, por tanto ya no se derivaban de ofertas en vigor legal y la ejecución de estas convocatorias de 2014 supondría superar lo permitido en el año por el límite dependiente de la tasa de reposición, con lo que infringían la ley de presupuestos, y en base a esto, el Abogado del Estado solicitaba su anulación, para lo que era fundamental por tanto el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, del plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.
Hay que reseñar que algunas CCAA, entre ellas especialmente la de Madrid, realizaron en 2014 y a principios de 2015, numerosas convocatorias de procesos selectivos con plazas autorizadas en ofertas de empleo público de muchos años atrás, que habían sido anunciadas pero no convocadas en su momento pero que lo hacían entonces bajo la sospecha del interés electoral de sus gobiernos autonómicos de convocar el mayor número de procesos selectivos atractivos a la ciudadanía antes de las elecciones autonómicas de Mayo de 2015. Naturalmente para esa intención, estos procesos selectivos tenían en común que pese a convocarse con los puestos de personal temporal durante muchos años, en "fraude" de las leyes del empleo público en cuanto a la duración de su temporalidad lo hacían mediante procesos selectivos de oposición pura -como es el caso de las convocatorias de esta noticia- o con un paso muy limitado en número a la fase de méritos, no considerando por tanto una mínima compensación al abuso de temporalidad, no digamos ya de un sistema de consolidación primando la antigüedad. Éste fue el caso sin ir más lejos de varias convocatorias de Mayo de 2015 del Servicio Madrileño de Salud (aprobadas por el Consejo de gobierno pocos días antes de las elecciones) , enre ellas las de Ondontólogos de Atención Primaria, Logopedas, Técnicos de Radiodiagnóstico, etc. Nótese que la legislación española y jurisprudencia actual del Supremo, por ahora, no contempla indemnización alguna al funcionario interino cesado por la resolución de una OPE, por mucho que esté en fraude de ley su puesto por exceso de temporalidad.
[CISF] 'CSIF Madrid inicia una campaña de recogida de firmas para evitar la nueva Atención Primaria que pretende la Comunidad a costa de los profesionales'
'
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
sindicato más representativo en las administraciones públicas y con
presencia creciente en el sector privado, ha iniciado una campaña de recogida de firmas en la plataforma online Change.org
para evitar que se implante desde la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, con el visto bueno de los sindicatos AMYTS y
CSIT-UP, la propuesta de modificación organizativa en Atención Primaria
para adecuar la atención sanitaria a la distribución de la demanda
asistencial.
En menos de 48 horas la petición de CSIF Sanidad Madrid ha conseguido más de 2.500 firmas, muchas de ellas de trabajadores y usuarios de la Sanidad madrileña, lo que demuestra que la propuesta del Gobierno regional apenas cuenta con apoyos, tanto entre los profesionales como entre la ciudadanía.
En menos de 48 horas la petición de CSIF Sanidad Madrid ha conseguido más de 2.500 firmas, muchas de ellas de trabajadores y usuarios de la Sanidad madrileña, lo que demuestra que la propuesta del Gobierno regional apenas cuenta con apoyos, tanto entre los profesionales como entre la ciudadanía.
miércoles, 26 de diciembre de 2018
Recordatorio. [18/02/2016] . La sentencia de 11/11/2015, por un recurso del Estado, que anulaba varias convocatorias de oposiciones de la Comunidad de Madrid por llevar más de 3 años desde su OPE
[Recordatorio de entrada publicada el 18/02/0216] El pasado 11/11/2015 la la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM], Sección 7 dictaba su sentencia nº 671/2015 por el recurso nº 856/2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra las convocatorias de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (o mejor dicho, procesos
selectivos), en concreto del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración
General y del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escalas de Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, Ingeniería Técnica y de Gestión de Empleo.
La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo), por haber superado el plazo que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda que la convocatoria infringía el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".
La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo), por haber superado el plazo que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda que la convocatoria infringía el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".
[Docentes de Canarias INSUCAN] Enmienda aprobada en Parlamento Canario a Ley de Presupuestos de a 2019 para un concurso de méritos para la consolidación del personal temporal de más de 50 años de la administración de Canarias más de 50 años con sus puestos incluidos en los procesos "de estabilización"
Publicaba Docentes de Canarias INSUCAN el pasado 22/12/2018 la enmienda propuesta por CC-PNC, PP y ASG que fue aprobada finalmente por el Parlamento canario
con el voto favorables del resto de grupos, excepto Podemos que se
abstuvo, a la Ley de Presupuestos de Canarias de 2019 para un
concurso de méritos excepcional para consolidar como personal fijo a cierto personal
temporal empleado público de más de 50 años.
En
concreto , el texto aprobado como adicional al artículo 54 sobre Plan de
estabilización reza así: "Asimismo, el Plan reservará como medida
excepcional un número de plazas destinadas a la estabilización del
empleo temporal y la consolidación de empleo temporal del personal mayor
de 50 años mediante el sistema de concurso de méritos, en las
condiciones de antigüedad que se determinen en el mismo", reseñándose en
el texto justificativo de la enmienda que, por tanto, las condiciones
de antigüedad y méritos se determinarán en el marco de la mesa de
empleados públicos entre sindicatos y Gobierno.
XVI Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud , de la SEIS el 6 y 7 de Febrero en Valladolid
El 6 y 7 de Febrero tendrá lugar en Valladolid el XVI Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud , organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Seguridad y protección de datos ante el Tratamiento de Datos a gran escala". El foro vendrá un año más precedido por la reunión (cerrada) del Comité Técnico de Seguridad de Información de la Salud, con representantes de seguridad de información de los servicios de salud autonómicos, las agencia de protección de datos, etc
Ya existe un programa general disponible, con las habituales Mesas de Debate y la esperada de muestra de "Casos prácticos" reales.
lunes, 24 de diciembre de 2018
[Redacción Médica] Competencia también autoriza la venta de la concesión de Sanitas y Asisa del H. de Torrejón a Centene. Ribera Salud volverá a gestionar el centro
Informaba Redacción Médica el 21/12/2018 que la Comisión Nacional para los Mercados y la Competencia (CNMC) también ha autorizado la venta de Sanitas y Asisa de sus acciones en el Hospital de Torrejón a s a Centene, que a su vez cederá la gestión del hospital a Ribera Salud, que ya lo gestionó por la concesión original. Previamente, el gobierno regional también dio su autorización
Aprobados calendario de festivos en la Com de Madrid y municipios. Festivos en Madrid para 2019
En el BOCM del pasado 20/12/2015 se publicaba la Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en
la Comunidad de Madrid para el año 2019 , de tal manera que junto con la aprobación previa del calendario laboral de 2019, con 12 días festivos a nivel de toda la Comunidad de Madrid, publicado en el BOE de 20/10/2018 , en 2019 serán festivos en el municipio de Madrid los siguientes días:
Entradas más vistas de la semana 17/12/2018-23/12/2018 en este blog: indefinido no fijo y directiva europea, ley de concurso de méritos en CCAA de Canarias para temporales de larga duración mayores de 50 años, APRISCAM impugna la OPE de Castilla-La Mancha, ...
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'La figura del empleado público indefinido no fijo, de creación jurisprudencial, es incompatible con la Directiva 1999/70/CE y su Acuer...
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Informa La Opinión de Canarias este 19/12/2018 que finalmente fue aprobada una enmienda introducida en el debate final de la ley de pres...
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Informa Region Digital este 20/12/0218 que el Partido Popular de Extremadura ha defendido el Concurso de méritos como solución para...
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'Las organizaciones sindicales SEPCA, IC y CSIF, las cuales ostentan una representación mayoritaria absoluta dentro del Sector Públi...
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'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha admitido a trámite la petición de esta Asociación solicitando la suspensión...
viernes, 21 de diciembre de 2018
[Gabinete Araúz de Robles] 'Punto final a la figura de personal laboral indefinido no fijo: derecho a fijeza en el empleo' [como única solución compatible con la Directiva europea para el abuso en duración de temporalidad del empleado público laboral temporal; el indefinido no fijo es también temporal e incompatible con la Directiva como solución al abuso]
'La
figura del empleado público indefinido no fijo, de creación
jurisprudencial, es incompatible con la Directiva 1999/70/CE y su
Acuerdo marco sobre trabajo temporal, que tiene por objeto
-recodémoslo-, “imponer
límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones
laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de
abuso en perjuicio de los trabajadores, con el objetivo de evitar la
precarización de la situación de los asalariados y garantizar su
derecho a la estabilidad en el empleo, como un componente primordial
de la protección de los mismos.”
Es
de todo punto evidente, que la transformación del trabajador
temporal público objeto de un abuso o fraude en su contratación
temporal, en un indefinido no fijo, no puede ser conceptuada como una
medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada, que cumpla
con la cláusula 5 del Acuerdo marco
de la Directiva
1999/70/CE, pues el empleado indefinido no fijo cesa en su puesto de
trabajo cuando se provee la plaza con personal fijo por el
procedimiento legalmente establecido, por lo que el empleado
indefinido no fijo, no deja de ser un trabajador temporal con
contrato de duración determinada, a los efectos de la cláusula 3.1
del reseñado Acuerdo marco, pues su nombramiento tiene un plazo
final que lo determina “la
producción de un hecho o acontecimiento determinado”.
[AMYTS] Carta a la Gerencia del H. de la Princesa sobre los problemas de la implantación del nuevo programa de Historia Clínica Electrónica HCIS
Informa AMYTS que como ya hicieran también en el Hospital de Getafe, los delegados de prevención de AMYTS han entregado una carta
a la Gerencia del Hospital de la Princesa los "múltiples problemas" de
la implantación de los programas HCIS y Módulo Unificado de Prescripción
[MUP] , solicitando "que tenga muy en cuenta la información que está recibiendo de los profesionales de este hospital , que la comunique a sus superiores ( CONSEJERÍA DE SANIDAD) y que haga todo lo necesario para resolver el problema generado desde la Consejería, que sin tener en cuenta el programa informático que llevamos usando desde hace años ha decido sustituirlo, en aras de una supuesta interrelación de datos entre los centros, cuándo todos sabemos que los hospitales que tienen SELENE seguirán con él, que las consultas a HORUS las tendremos que seguir realizando y que hay suficiente información sobre el CAOS que HCIS y MUP están generando entre los usuarios que se han visto obligados a usarlos”
[Region Digital] El Partido Popular extremeño defiende el concurso de méritos como solución para los temporales de larga duración de la Junta de Extremadura denunciando que "han sido abandonados a su suerte" en las OPEs del Gobierno extremeño
La
portavoz del PP ha insistido en que la solución del concurso de méritos
además no supondría ningún coste salarial y ahorraría millones de
euros en indemnizaciones por despido
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