La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- dictó una
importante sentencia el pasado 28/03/2019 en el recurso de casación nº 2123/2017 contra la sentencia previa del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29/01/2016 ante el caso de una empleada
del Consellería de Innovación e Industria que había obtenido en 2009 la
declaración de "indefinida no fija por sentencia"- figura laboral establecida por la jurisprudencia en el orden de lo Social- y que vio cómo la Xunta adscribía su plaza de laboral a plaza de funcionario en 2008 en un proceso de ordenación de empleo público del Gobierno gallego. La indefinida no fija presentó reclamación contra esa adscripción más de 3 años después y solicitó ser adscrita a plaza laboral. Finalmente, esa plaza funcionaria de su puesto fue convocada a proceso selectivo como plaza de funcionario siendo cesada por la cobertura de su puesto por uno de los nuevos funcionarios en 2015.
La
trabajadora perdió su impugnación judicial de dicho cese tanto en el juzgado
de primera instancia como en su recurso en el Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, pero ahora ha visto cómo el Tribunal Supremo,
siguiendo su sentencia del 13/12/2016 (nº rec. 2059/20159), dicta con
rotundidad:
" la única vía válida para la
extinción de los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos será
la de cobertura de la plaza de personal laboral que corresponda con la
que ocupen en su calidad de tales, o, en su caso, la amortización de
tal plaza con la exigencia de que la Administración acuda a la vía de
los arts. 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores"