'La Sala Cuarta del Tribunal
Supremo ha establecido en una sentencia que el cálculo de la antigüedad
de los trabajadores fijos discontinuos de la Agencia Estatal
Administración Tributaria (AEAT) a efectos de promoción económica
(trienios) y a efectos de promoción profesional, debe realizarse sobre
toda la duración de la relación laboral y no únicamente sobre el tiempo
de prestación efectiva de servicios.
El tribunal aplica el auto del Tribunal de Justicia de la UE, de 15
de octubre de 2019, referido a dos trabajadoras fijas discontinuas de la
AEAT, y cambia su doctrina en esta materia, que había considerado, al
estudiar el convenio colectivo del personal laboral de la AEAT, que los
trienios de los fijos discontinuos se calculasen sobre el tiempo
efectivo de prestación de servicios.
El TJUE fijó que el Acuerdo Marco comunitario sobre trabajadores a tiempo parcial debía interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio. Además señalaba que la citada normativa constituía una discriminación indirecta ya que resulta aplicable mayoritariamente a las trabajadoras, que constituyen el grupo principal de trabajadores fijos discontinuos de la AEAT.
El TJUE fijó que el Acuerdo Marco comunitario sobre trabajadores a tiempo parcial debía interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio. Además señalaba que la citada normativa constituía una discriminación indirecta ya que resulta aplicable mayoritariamente a las trabajadoras, que constituyen el grupo principal de trabajadores fijos discontinuos de la AEAT.