miércoles, 9 de junio de 2021

[RNE 24 horas] Análisis y mesa redonda con los 3 sindicatos principales de Función Pública sobre el problema de los empleados públicos en fraude de ley en abuso de temporalidad

El programa informativo de RNE 1 "24 horas" de este  09/06/2021 ha dedicado su sección de análisis a la "Situación de los interinos de la Función Pública"  [audio íntegro] y en especial a los empleados públicos en situación de abuso de temporalidad, unos 300 mil reconoce el Gobierno de entre el millón de personal temporal, para los que, según el resumen inicial del programa, el Gobierno habría diseñado una "avalancha" de oposiciones en las que cuente los méritos de antigüedad un 40% y además el Gobierno ha planteado, ya oficialmente a los sindicatos, una  reforma del EBEP para evitar el abuso de temporalidad a futuro en el empleo público que consiste en cesar al funcionario interino de vacante cuyo puesto no se haya convocado en tres años, penalizando a la Administración sin poder utilizar la plaza durante un año

Recordatorio. Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ante la demanda exclusiva de fijeza por abuso de temporalidad de 10 médicos forenses interinos y tras esperarse a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: reconoce que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE ha reiterado que cabe la fijeza aunque esté prohibida por norma nacional si no hay en el ordenamiento nacional vigente otra medida de sancion disuasoria y efectiva, pero se agarra a la jurisprudencia de su Supremo desde 26/09/2018 que tal medida ante el abuso ya existe para el funcionario interino - el mero mantenimiento en su puesto hasta la cobertura o amortización de la vacante- y que la declaración de fijeza está prohibida por la LOPJ para este personal. Menciona que están pendientes tanto recursos de casación en el Supremo, como asuntos del Tribunal Europeo y un procedimiento de denuncia múltiple de la Comisión Euroepea

 [Recordatorio de entrada publicada el 14/05/2021] Gracias a la incansable labor del profesor Ignasi Beltrán de  recopilación en su web de jurisprudencia sobre "Discriminación y abuso en la temporalidad" hemos concocido la sentencia publicada recientemetne en el CENDOJ de la la sección 3  de la Sala de lo Contencioso de la  Audiencia Nacional  al recurso de apelación (nº 8/2018) de la demanda judicial de fijeza por  abuso de  temporalidad en base a la directiva y jurisprudencia europea por parte  de 10 médicos forenses.


Antes de nada hay que aclarar que, aunque sea de un órgano "nacional" judicial, esta sentencia es de segunda instancia (un recurso "de apelación")  - y por tanto del mismo nivel que las sentencias de segunda instancia en recursos de apelación de las Sala de lo Contencioso de Tribunales Superiores de Justicia o tribunales regionales competentes para los casos de empleados públicos dependientes de AAPP autonómicas o locales- ,. En especial, NO es una sentencia  de casación para la unificación de doctrina, sentencias que le corresponde al siguiente "nivel" de recursos , el  de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo) .

La sentencia tiene el interés añadido de que la Sala de la Audiencia Nacional había decidido suspender el proceso ya en 2018 al conocer los asuntos en el Tribunal de Justicia del Tribunal Europeo, "Sánchez Ruiz" y "Fernández Álvarez y otros" , y esperarse a la sentencia del Tribunal Europeo, que llegaría de forma conjunta ya como los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" en Marzo de 2020. Por si fuera poco, esta documentada  sentencia redunda en mayor interés si cabe al hacerse eco de:
  • está pendiente igualmente de resolver por el TJUE del Asunto C-726/19 Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario ], cuestiones planteadas  por la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el empleado público laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer indefinido [fijo]  ni indefinido no fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias  ni al cese siquiera a los laborales temporales de interinidad de vacante prolongada  más de 3 años , y cuya sentencia tendrá lugar precisamente el próximo 3 de Junio
  • están pendientes de resolver por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo varios recursos de casación admitidos este reciente 4 de febrero de 2021 con estas cuestiones para la unificación de doctrina:
    • si se ha producido o no una utilización abusiva en los nombramientos de carácter interino de vacante de los casos,
    • cuáles son las consecuencias jurídicas (tanto si  se ha producido abuso y si se ha producido abuso)
    • en caso de constatarse el abuso, más específicamente, si debe adoptarse la conversión en indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, o bien, si existen otras medidas
    • si en caso de abuso hay derecho a indemnización en caso de cese, por qué concepto y en qué momento
    • si la movilidad horizontal y la vertical caen entre las discriminaciones entre el personal estatutario temporal y el fijo
  • hay muchas denuncias ante la Comisión Europea  de vulneración de la cláusula 5 de ese Acuerdo Marco, agrupadas como denuncia múltiple, con referencia CHAP (2013) 01917 con última información a finales de 2020 recogiendo ya la sentencia europea de 19/03/2020

La Comisión Europea responde a denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público español que "evaluará" si las medidas de reducción de temporalidad del Plan de reformas del Gobierno enviado a la UE para optar a los fondos de recuperación "se adecúan al Derecho de la Union Europea"

El área de Empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea sigue respondiendo personalmente , y en días o semanas, mediante carta firmadas normalmente por el jefe de la Unidad de "Condiciones de Trabajo" , actualmente Adam Pokorny, a  las denuncias que masivamente está recibiendo de empleados públicos sobre abuso personal de temporalidad en empleo público español , y que se pueden enviar en su página web de denuncias o  por correo electrónico a su buzón de denuncias SG-PLAINTES@ec.europa.eu adjuntado el formulario descargado relleno, siguiendo las instrucciones.

Hasta hace unos días respondía como lo hace de forma idéntica desde Julio de 2018: con una carta tipo de respuesta en la que dice

  • que ha recibido previamente un gran número de denuncias similares
  • que dado el alto número de denuncias las agrupó en el procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917
  • cuya información actualizada sobre los resultados del examen de la Comisión y las medidas de  seguimiento pueden consultarse en esta página web de la CE

Y la última información publicada actualizando el estado de dicho procedimiento sigue siendo la  publicada ya en Octubre de 2020 ,de la que nos hicimos eco aquí en esta otra entrada,y por la que la Comisión Europea informaba que:
  1.  había visto la sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso,
  2.  que evaluaría que la futura reforma del Estatuo del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública en Junio de 2020 y supuestamente en marcha es conforme a la Directiva y sentencias europeas 
  3. y que mantiene abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco 

 

Naturalmente, muchas de las denuncias cursadas por empleados públicos recientes han pasado a incluir en su texto la denuncia adicional de que las medidas comprometidas en el plan de reformas enviado por el Gobierno Español a la Comisión Europea para poder optar a los fondos de recuperación sobre la exigida reducción de temporalidad pública incumplen la normativa europea al

  1. consistir en que el Gobierno se compromete  a ampliar los denominados "procesos de estabilización" con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y que deberán publicarse todas las convocatorias de OPEs de estabilización -las existentes y las que se deriven de esa inminente "ampliación"- antes de 31/12/2021 
  2. realmente consisten en procesos selectivos de libre concurrencia con puestos cuya inmensa mayoría están ocupados por personal empleado público en situación de abuso de temporalidad, que queda expuesto a un "cese" [despido] sin derecho ni a indemnización si no  supera este proceso con su puesto en libre concurrencia con cualquier ciudadano que se presente, cuando la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021 en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" ha venido a determinar que hay abuso de temporalidad en esas situaciones,que requiere una sanción, para la que no vale la convocatoria a proceso selectivo libre como precisamente son esos "procesos de estabilización"

 

Ahora, la Comisión  Europea está completando su anterior respuesta con otra carta de respuesta a estas denuncias personales:

[Valentín Aguilar] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo convoca Pleno el día 22 de Junio para decidir un posible impacto de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 03/06/2021 [ que dice que no valen excusas usadas en la actual doctrina de ambas salas del Supremo para no declarar abuso de temporalidad en empleo público a una interindad prolongada si es de único nombramiento o ha cubierto en el tiempo gran parte de la crisis económica de 2008]

Publica el abogado Valentín Aguilar en su cuenta de Twitter este 09/06/2021 que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la que lleva los asuntos de los empleados públicos bajo contrato laboral pero las de los fucionarios/estatutarios]  ha convocado Pleno de la Sala [es decir, asistencia de todos sus jueces, por tanto en previsión de una decisión importante] el próximo día 22 de Junio para resolver un asunto [a buen seguro que en relación a un empleado público de larga duración que demanda algún tipo de reparación por abuso de temporalidad o la anulación de un cese] "a la vista de la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 03/06/2021".

 

Recordatorio [02/06/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue desestimando demandas de abuso de temporalidad justificando el retraso de la AAPP en convocar OPE en la crisis económica: revoca la concesión de indefinido no fijo en caso de laboral interino de vacante de 15 años de la C. de Madrid ,con su plaza en la OPE de "estabilización", que demandaba indefinido no fijo por abuso de temporalidad. Dice que la sentencia europea de 19/03/2020 ha afirmado que es fraude la vacante no cubierta de forma fija sólo si no ha sido en un plazo "razonable", con lo que que su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea,

[Recordatorio de entrada publicada el 02/06/2021] La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- sigue sigue dictando sentencias en recursos de casación en la que menciona , en casos de laborales interinos de vacante de larga duración que demandan abuso de temporalidad por demora en la convocatoria del puesto en OPE la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ,la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz", en la que , recordemos una vez más estableció, a sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello, que este abuso requiere de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero para la que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre o de futuro incierto para el "abusado" ni la figura del indefinido no fijo, y tampoco una indemnización , salvo que sea específica contra el abuso y realmente disuasoria.

Así, por ejemplo en la más reciente, la  sentencia de 18/05/2021 (rec. 3199/2019) de una laboral interino de vacante 15 años de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que fue nombrada interina de vacante en 2003 en una plaza vinculada en principio a la Oferta Publica de Empleo de 1999, que la Comunidad de Madrid no llegó a convocar y que ha revincuilado a la Oferta Publica de Empleo de 2017 de "estabilización", por ser una de las plazas temporales de más de 3 años (a 31/01/2016) siguiendo las condiciones de la Ley de PGE de 2017 , ley del Estado por la que, tras acuerdo con los sindicatos, se decidía convocar en OPEs convencionales los .puestos de empleados públicos temporales de larga duración

Respuesta del Gobierno del Estado a la pregunta del senador de Compromís sobre si han pensado en el probable coste en al menos indemnizaciones para el personal público en abuso de temporalidad cesado por procesos selectivos cuando se les podría estabilizar por procesos restringidos por méritos o regularizaciones administrativas: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no ha puesto en cuestión que esté transpuesta la Directiva 1999/70/CE" , sólo "expresó su preocupación" y que incumbe a la justicia nacional apreciar si los procesos selectivos o una indemnización, entre [o junto con] otras medidas, son [o no son] medida adecuada para evitar y en su caso sancionar el abuso de temporalidad en empleados públicos; los procesos selectivos en la forma de concursos de méritos puros restringidos serían inconstitucionales

 Se ha publicado en la web del Senado la respuesta del Gobierno del Estado registrada en la fecha 09/06/2021 a la  pregunta de respuesta escrita (nº de iniciativa 684/39788) registrada el 04/05/2021 por el senador de Compromís, Carles Mulet a través de su Grupo de Izquierda Confederal, sobre el parecer del ministro ante la probable situación de que el personal en abuso acabe resarcido al menos con una indemnización disuasoria o por el cese en los proceso selectivos libres y con oposición que se están emprendiendo consus puestos cuando podrían realizarse procesos de méritos restringidos o regularización administrativa amparada en las sentencias europeas y que no ha sido transpuesta la directiva europea sobre límites a la temporalidad .


El texto íntegro de la pregunta era el siguiente [enlaces en el texto nuestros]:

 'En 2017 el Gobierno del Estado, siendo entonces presidente Mariano Rajoy y Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, suscribió con los 3 sindicatos principales de la Mesa General de Empleados Públicos, CCOO, UGT y CSIF un primer acuerdo para la Mejora del Empleo Público que se trasladaría al artículo 19 de los Presupuestos Generales del Estado de 2017 y en 2018 los mismos actores firman el segundo acuerdo que se publicaría en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018.

[Gob. del Estado] Referencias del Consejo de Ministros de 08/06/2021 sobre Política Territorial y Función Pública: sólo la autorización de las campañas de atracción de "talento digital" en las APP y comunicación de Gobierno Abierto

 '[...]

Política Territorial y Función Pública

ACUERDO por el que se toma conocimiento de la autorización del Ministro de Política Territorial y Función Pública para la realización de las campañas de publicidad institucional "Atracción de Talento Digital en las Administraciones Públicas" y "Comunicación inclusiva de Gobierno Abierto", como campañas sobrevenidas de publicidad institucional.

martes, 8 de junio de 2021

Recordatorio. [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]

[Recordatorio de entrada publicada el 02/06/2021] Publica el conocido profesor Ignasi Beltrán en su blog este 02/06/2021  que [la Sección 2ª de las varias] de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una importante sentencia el 17/02/2021 , desestimando el recurso (de suplicación nº 845/2020) de la Sociedad Estatal de Correos y confirmando  la sentencia de fijeza que había obtenido en el juzgado de lo social una empleada temporal más de 30 años "por la aplicación de la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la contratación temporal, valorando globalmente el hecho de que la trabajadora desde el momento de su contratación el 23 de septiembre de 1989 y hasta el 31 de marzo de 2020 había firmado 274 contratos temporales a jornada completa bajo diferentes modalidades contractuales sin interrupción relevante más que una de 7 meses entre el 7 de diciembre de 2011 y el siguiente celebrado el 16 de julio de 2012".

 

Y todo ello, recalca el profesor, pese a la Sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo de 28/04/2021 que fijó el criterio de entender que las sociedades empresariales públicas (como es el caso de Correos) están sometidas al Estatuo Básico del Empleado Público en cuanto a la necesidad de acceder al puesto fijo bajo procesos selectivos que cumplan con los principios de igualdad, mérito , capacidad y publicidad, y que, de determinar abusos de temporalidad, la figura a conceder sería la del "indefinido no fijo".

[CSIT-UP Madrid] 'Estabilización de Empleo en la C. de Madrid: CSIT UP dice la verdad y además tiene razón' [sobre los criterios acordados para , entre otras, las convocatorias de estabilización en la Administración y Servicios de la C. de Madrid]

 'El acuerdo sobre los criterios generales para los procesos selectivos de Estabilización, Promoción Interna y Funcionarización de la Comunidad de Madrid, es un acuerdo nefasto para los intereses profesionales y de empleo del personal funcionario de carrera, laboral fijo y personal interino, no porque lo diga CSIT UNIÓN PROFESIONAL, sino porque cualquiera que haya analizado su contenido, ha llegado a la misma conclusión.

Los sindicatos firmantes de ese acuerdo, CCOO, UGT y CSIF (CSIT UNIÓN PROFESIONAL lo rechazó y no firmó), pensaron más en evitar el enfrentamiento con la Administración, en su connivencia institucional, en lugar de reivindicar propuestas que representaran los intereses y expectativas de los empleados públicos.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha rechazado este acuerdo porque se desdice por completo de lo preacordado en junio de 2019 y en concreto, deja al Grupo A1 sin proceso de Estabilización, aumenta el número de temas, de preguntas y sus respuestas alternativas; incorpora la penalización por respuesta errónea y en la fase de concurso, se consigue la puntuación máxima en la experiencia profesional, tan solo, con 13 años de servicios prestados y sobre todo, la experiencia profesional adquirida en la Administración de la CM se valora igual que la adquirida en cualquier otra administración pública.

'La Sala de lo Social del TSXG considera que la administración incurre en fraude con los interinos de larga duración si incumple su obligación de convocar esas plazas “El actor ha convertido su contrato en uno indefinido no fijo, pues, por una parte, temporalmente se trata de un tiempo excesivo -como el que habla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- y, por otra parte, parece concurrir el fraude, desde el momento en el que no ha habido en estos veinte años ni un solo intento de convocar la plaza”, recalca el alto tribunal gallego'

 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) explica en una sentencia sobre interinos de larga duración que debe considerarse “fraudulenta” una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, es decir, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, haya ocupado, “en el marco de varios nombramientos o durante un período injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años” y haya desempeñado “de forma constante y continuada las mismas funciones”, siempre y cuando el mantenimiento de modo permanente de ese empleado público en esa plaza vacante se deba “al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la plaza vacante”.

Además, los magistrados del TSXG explican que el criterio sostenido “por una consolidada línea jurisprudencial” considera, en aplicación del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y del artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida “cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”. Si bien el TSXG advierte de que el Tribunal Supremo ha matizado esa línea jurisprudencial en cuanto a que el plazo de tres años “no puede entenderse, en general, como una garantía inamovible, pues la conducta de la entidad empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, con las consecuencias que cada situación pueda comportar”, por lo que el alto tribunal asegura que “el plazo de tres años no puede operar de modo automático”.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón concede la fijeza a una empleada pública laboral temporal desde 2008 porque accedió al puesto temporal tras superar un proceso selectivo público donde no se indicaba que fuera para ser temporal. El proceso fue un concurso de méritos, uno de los sistemas válidos para laborales según el EBEP.


Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 20/04/2021 de la Sala de lo Social  - la Sala que lleva las demandas de trabajadores de la AAPP bajo contrato laboral pero no los del personal funcionario o estatutario- del Tribunal Superior de Justicia de Aragón  por la que concede la fijeza a una trabajadora del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud [IACS] por haber  accedido a su contrato de trabajo temporal de 2008, de obra y servicio después mantenido durante una década, formalizado  tras superar una convocatoria de proceso selectivo de concurso de méritos en la que no "se hacía alusión alguna a la temporalidad de la relación laboral que se ofertaba", proceso que por tanto para este tribunal "reunió todos los requisitos constitucionales y legales para la cobertura de un puesto de trabajo público: igualdad, libre concurrencia, mérito, capacidad, publicidad, órgano
de selección colegiado, ( art. 103 CE; arts. 55, 60 y 61 del EBEP/2007 y 2015)", recordando que el "concurso de valoración de méritos está previsto en el art. 61 .7 del EBEP, junto a la oposición y el concurso-oposición, como instrumento hábil del sistema selectivo de personal laboral fijo".

lunes, 7 de junio de 2021

[Confederación Intersindical/CoBAS/Solidaridad Obrera/SAS] Convocada Huelga el 18 de junio en toda las administraciones públicas por una solución de estabilidad para el personal en abuso de temporalidad acorde a la sentencia europea de 19/03/2020 y contra la modificación del EBEP propuesta por el Ministerio

La Confederación Intersindical [de la que forma parte varias federaciones de sindicatos regionales como la Intersindical Valenciana, la Intersindical Andaluza, la Intersindical de Trabajadores y Trabajdores de Aragón  [ISTA],  sindicatos de enseñanza como USTEA, STECYL,... y otros, y etc], junto con las organizaciones sindicales CoBAs, Solidaridad Obrera y SAS han convocado huelga general de 24h en todas las administraciones públicas - del Estado, CCAA, entidades locales y universidades y sus organismos públicos- para el  viernes 18 de junio.

El motivo es "reclamara la estabilidad de las empleadas y los empleados públicos en situación de temporalidad abusiva", para lo que pretenden "se establezca una legislación que realmente recoja la consolidación de este personal , de acuerdo con lo establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 19 de marzo de 2020 , que determinó que España abusa del so contratos sucesivos al personal interino y que las oposiciones libres" con los puestos de este personal [como las que conforman la solución decidida  por el gobierno del Estado en los denominados "procesos de estabilización"] no son sanción al abuso.

 

[PP Asturias] 'El PP pide al Principado no sacar ofertas de empleo público de plazas cubiertas por trabajadores en abuso de temporalidad • Pablo González solicita al Gobierno regional que paralice, hasta conocer los planes del Gobierno central, las ofertas cuyo proceso selectivo no se haya iniciado y que afecten a puestos de interinos o temporales. • El portavoz adjunto defiende que la “esperada reforma de la Administración no puede hacerse de espaldas a quien acumula el ‘saber hacer’ de años de experiencia”. '

 'El Partido Popular solicita al Gobierno del Principado suspender todas las ofertas de empleo público cuyo proceso selectivo no se haya iniciado, y en las que las que se oferten plazas cubiertas por trabajadores en abuso de temporalidad.

El portavoz adjunto del GPP, Pablo González, hace esta petición al Ejecutivo regional, tras mantener una reunión con el Comité Coordinador de la Federación para la Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera en Asturias (FAC-USO) sobre la situación de los interinos en el sector público asturiano.

González pide paralizar estas convocatorias hasta conocer los planes del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que dirige Miquel Iceta para reformar el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

 

Respuesta del Gobierno del Estado a la pregunta del senador de Compromís sobre los criterios, calendario y si se hará con el visto bueno de las CCAA y entidades locales, para aprobar el último proceso de estabilización comprometido por el ministro en el Senado en su comparecencia de 22/04: "en su comparecencia de 22/04 en el Senado, el Ministro se comprometió a alcancar un acuerdo con las CCAA, entidades locales y organizaciones sindicales" sobre "estas cuestiones"

Se ha publicado en la web del Senado la respuesta del Gobierno del Estado de fecha 04/05/2021 a la  pregunta de respuesta escrita (nº de iniciativa 684/39710) registrada el 03/05/2021 por el senador de Compromís, Carles Mulet a través de su Grupo de Izquierda Confederal, tras la famosa comparecencia el 22/04/2021 del Ministro Miquel Iceta en Comisión de Función Pública del Senado para informar, además de las medidas generales de su departamento, de las reformas legislativas previstas contra el abuso de temporalidad en el empleo público tras la sentencia deĺ Tribunal Europeo de 19 de Marzo de 2020, y donde el Ministro avanzó que  para la "enorme bolsa de temporalidad" actual propondrá un último proceso de estabilización a 3 años que quiere tener acordado en Junio con CCAA y sindicatos. 

Según su texto, la pregunta registrada por el Senador era realmente triple:

  • ¿Cuáles son los criterios que deben servir de fundamento para el futuro proceso de estabilización con carácter fijo del personal interino?
  • "¿Cuáles de esos criterios cuentan con la aprobación o visto bueno de la "Comisión de Coordinación del Empleo Público"?
  • ¿Cuál es el calendario de reuniones de la "Comisión de Coordinación del Empleo Público" en las que se abordará la aprobación de los criterios diseñados por el ministerio para realizar el proceso en el que
    promoverá la estabilización con carácter fijo del personal?
 
 
La respuesta literal del Gobierno , con fecha firmada el 03/06/2021, ha sido:

Conferencia de Araúz del pasado 05/06/2021 sobre el derecho europeo a la estabilidad ante el abuso de temporalidad en el empleo público español: la representación de la Comisión Europea en España tiene el encargo de vigilar la reforma del Gobierno y el Vicepresidente de la CE Dombrovskis le ha respondido que no aprobarán planes de reforma que incumplan normativa europea

Publica la Coordinadora de Temporales de las Islas Baleares en su canal de Youtube la conferencia impartida en Palma de Mallorca este sábado 05/06/2021 por el conocido  abogado Javier Araúz sobre el derecho a la estabilidad de los empleados públicos temporales de larga duración en base a la normativa y jurisprudencia europea, entre ellas las sentencias de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"  y la muy reciente de 03/06/2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea..

Además de la amplia [y brillante exposición a nuestro juicio] de por qué con la norma y sentencias europeas en la mano, la "fijeza" es la mejor y única solución al masivo abuso de temporalidad actual en el empleo público español , destacamos estos comentarios [hacia el minuto 55]: