'El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid ha estimado la medida cautelar de exclusión de las plazas servidas por personal temporal en situación de abuso del proceso selectivo que las incluía, y lo hace sosteniendo que se ha razonado _“de forma concreta y específica acerca de los motivos que implican dificultad o imposibilidad de reparación de daños ciertos y reales y que, a la vista de las alegaciones formuladas y de la documentación aportada, sí se vislumbran como tales en la presente sede cautelar en función de las concretas circunstancias personales y profesionales alegadas por los propios recurrentes y de las consecuencias individuales de tipo administrativo y económico y funcionarial que les supondría”.
Es decir, este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid reconoce:
Que, el hecho de incluir plazas servidas por personal temporal en abuso en procesos selectivos produce a tales empleados públicos daños de imposible o difícil reparación, y por ello, obliga a excluir las plazas servidas por el personal temporal víctima de un abuso del proceso selectivo convocado , entendiéndose, según se deduce del Auto, que el hecho de incluir las plazas servidas por personal temporal en abuso en procesos selectivos podría ser contrario a la Normativa que se invocaba, en concreto a la Directiva 1999/70/CE y a la jurisprudencia del TJUE recaída en su aplicación.