' PRIMERO.-
NUEVO MARCO NORMATIVO
El 8 de julio de 2021 entraba en vigor el Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que se ha tramitado como proyecto de ley, dando lugar a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el BOE el día 29 de diciembre de 2021 y vigente desde el día siguiente a su publicación.
En esta Ley 20/2021, se prevé lo siguiente:
a) En primer lugar, se prevé la convocatoria preceptiva y por una sola vez, de un concurso de méritos, que, a tenor de las disposiciones adicionales 6ª y 8ª, debe incluir:
· Todas aquellas plazas ocupadas con carácter temporal (sea con interinos, eventuales, sustitutos, etc), de forma ininterrumpida, con anterioridad a 1 de enero de 2016
· Todas aquellas plazas de naturaleza estructural que, al tiempo de entrada en vigor de la Ley, estén ocupadas por personal con una relación temporal con la Administración empleadora anterior a 1 de enero de 2016, aunque la plaza no este ocupada con empleados públicos temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016.
En consecuencia, la Ley 20/2021 obliga a sacar a concurso de méritos no solo las plazas ocupadas con carácter temporal (ya sea por eventuales, interinos, sustitutos etc), con anterioridad a 1 de enero de 2016, sino también aquellas otras en las que no concurre este requisito previo pero que, al tiempo de la entrada en vigor de la Ley, estén ocupadas por un empleado público temporal que acredite más de 6 años de antigüedad -antes de 1 de enero de 2016- en la misma Administración empleadora, aunque no en la misma plaza.
b) En segundo lugar, la Ley 20/2021, en su art 2, obliga a convocar concursos-oposiciones para cubrir las plazas que estén ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, esto es, antes del 31 de diciembre de 2017 y hasta el 1 de enero de 2016, pues la anteriores se sujetan a la disposición adicional 6ª
En estos casos y para estas plazas, podrán ser no eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, de tal manera que se computarán conjuntamente las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase del concurso, valorándose la fase del concurso en un 40% de la puntuación total.
c) En tercer lugar, el art. 2.1 de la Ley, en su párrafo segundo, establece que de estos concursos-oposiciones en los que pueden no ser eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición, quedan excluidas las plazas incluidas en los procesos de estabilización previstos en la Leyes de Presupuestos 2017 y 2018, siempre que, a la entrada en vigor de la Ley, los procesos selectivos de estabilización hubieran sido convocados.
SEGUNDO.-
IMPERATIVA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES EMPLEADORAS DE VINCULAR TODOS LOS PUESTOS QUE REUNEN LOS REQUISITOS DE LAS DA 6ª Y 8ª AL CONCURSO DE MÉRITOS
La cuestión que se plantea estriba en determinar si la exclusión de las plazas incluidas en los procesos de estabilización de 2017 y 2018, establecida en el art 2.1, párrafo segundo, de la Ley 20/2021, rige también para los procesos excepcionales de concursos de méritos establecidos en las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de dicha Ley.