[Recordatorio de entrada publicada el 05/02/2018, de 2018, pero con una normativa de ceses, en VIGOR en la actualidad en el SERMAS]
El 29/01/2018 se publicaba por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Labores del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] sus importantes "Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de fecha 25 de enero de 2018 sobre criterios de desplazamiento del personal temporal por procesos selectivos y concursos de traslados", es decir, las instrucciones que establecen cómo se eligen finalmente las plazas afectadas -y en su caso, qué personal temporal va a ser "cesados - por la resolución final de procesos selectivos convocados como los procesos selectivos de 2015 (de la OPE 2015 -y anteriores, algunas convocatorias "blanqueadas" en la OPE 2016) de las categorías para las que se acabaron desarrollando, y los concursos de traslados previos correspondientes, próximos a su resolución final.
Estas
instrucciones trasladan el Acuerdo de Mesa Sectorial del Sanidad de la
Comunidad de Madrid de 8/11/2005, sobre "criterios de cese por
incorporación del personal fijo procedente de procesos selectivos o de
movilidad", acuerdo que fue incluido en el punto 11 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio
Madrileño de Salud
estableciéndose que ante un concurso de traslados o los nombramientos de
personal fijo tras la resolución final de procesos selectivos, antes de
cesar
a personal temporal deben elegirse las plazas vacantes libres (o
"vacantes puras") - de existir-, y después las plazas vacantes cubiertas
temporalmente, primero las plazas del personal
"interino" y de menor a mayor antigüedad, después las de las Comisiones de Servicios y por
último las de las promociones internas temporal por vacante [PITV].