La sección de apoyo a la 8ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, está dictando estas semanas sentencias a las demandas de fijeza que tenía acumuladas del grupo de
demandas de empleados públicos estatutarios temporales del SERMAS de 2016 que dieron lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros
y que, Unión Europea y presión política mediante, han acabado "provocando" la
reacción legislativa del Gobierno estatal y - desde nuestro punto de
vista "a regañadientes" y sin cumplir con la jurisprudencia europea el nuevo texto- de
la nueva Ley de reducción de temporalidad pública
,.
En estas sentencias, como era de esperar, el tribunal regional madrileño está teniendo en cuenta las recientes primeras sentencias de Diciembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo parael mismo grupo de demandas del SERMAS de 2016, sentencias en las que el Tribunal Supremo tenía a su vez ya en cuenta la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y su corroboración en la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA., como ya había tenido en cuenta en su importante sentencia de 30/11/2021.
En todas esas sentencias de finales de 2021, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo pasaba a reconocer -de forma pionera- en un empleado público funcionario/estatutario que interino
de vacante de forma prolongada más de 3 años la
situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva
europea pero sin conceder ni la fijeza, ni la figura del indefinido no fijo ni la indemnización por el abuso de temporalidad argumentando el alto tribunal que no
están contempladas en la legislación nacional como tales sanciones al abuso para este personal y que esas sentencias del Tribunal de Justicia
del Unión Europea sobre abuso de
temporalidad en empleo público, puede seguirse que la normativa española no es acorde a la europea pero
"no
se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de
abuso si
la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la
legislación nacional para el funcionario o estatutario de servicio de
salud,
remitiendo el Supremo a las autoridades legislativas regular dichas sanciones.
Y era de esperar que esta sección especial de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid siguiera esa "nueva" jurisprudencia de su homónima del Tribunal Supremo , de reconocer abuso pero no encontrar sanción si ya se está en vacante prolongada, porque, a su vez, el Tribunal Supremo siguió en la práctica la doctrina de las sentencias que ya estaba realizando esta sección de apoyo a la 8ª del tribunal madrileño en otros casos (ver por ejemplo, esta entrada nuestra).