La Comisión Europea ha decidido con fecha de 15/07/2022 enviar una "segunda carta de emplazamiento" (o "carta de emplazamiento complementaria") a Italia en el procedimiento de infracción que tenía abierto [INFR(2016)4081], según la nota de prensa de la Comisión, porque "la legislación nacional italiana aplicable a los magistrados honorarios no se ajusta plenamente al Derecho laboral de la Unión" y "en opinión de la Comisión, la legislación italiana incumple las normas de la Unión en materia de trabajo de duración determinada (Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE) , trabajo a tiempo parcial, ordenación del tiempo de trabajo y trabajadoras embarazadas.
A raíz de aquella primera sentencia de julio de 2020 y la falta de respuesta adecuada del Gobierno italiano, la Comisión Europea decidió hace un año pasar a abrir procedimiento de infracción oficial (de nº INFR(2016)4081) mediante el envío de una primera "carta de emplazamiento" el 15/07/2021 instando a Italia a modificar su legislación sobre las condiciones de trabajo de estos magistrados honorarios ( o "jueces de paz").
El Gobierno italiano reaccionó a finales de 2021 con un proyecto legislativo , ya aprobado, para regularizar como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia a los 6 mil jueces de paz italianos mediante la fórmula de unos "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios actuales, con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- en el caso de que eligieran no presentarse o no superaran la citada evaluación. En dicha norma en ningún momento se mencionaba que ese procedimiento de evaluación pretendiera ser una reparación a un posible abuso de temporalidad (parece difícil que el Tribunal europeo lo validara como una reparación válida).
Pero, poco después, el 07/04/2022 llegaba una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre estos jueces honorarioss, por el asunto C-236/20 , sentencia, en la que , recordemos, el Tribunal europeo afirmaba además que en los casos de largas temporalidades en estos jueces de paz italianos además se tratan de una situación de abuso de temporalidad de la misma Directiva europea 1999/70/CE pro su cláusula 5ª, y que, según jurisprudencia reiterada del tribunal europeo, requiere de una sanción reparadora para el trabajador , indicando que la normativa italiana que prohíbe su fijeza ante la prolongación de la temporalidad viola la normativa de la Unión Europea si la normativa nacional no contempla otras sanciones disuasorias, algo que , en todo caso, le corresponde al juez nacional corroborar.