'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Italia [INFR(2016)4081] por no adaptar plenamente su legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios al Derecho laboral de la UE. En opinión de la Comisión, la legislación italiana incumple las normas de la Unión en materia de trabajo de duración determinada, trabajo a tiempo parcial, ordenación del tiempo de trabajo y trabajadoras embarazadas (Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, Acuerdo marco anexo a la Directiva 97/81/CE y Directivas 2003/88/CE y 92/85/CEE, respectivamente).
Varias categorías de magistrados honorarios, como los jueces de paz honorarios, los fiscales adjuntos honorarios y los jueces honorarios de los tribunales, no disfrutan de la condición de «trabajadores» con arreglo al ordenamiento jurídico italiano, sino que se consideran voluntarios que prestan servicios a título «honorario». Por ello, no disfrutan de la protección concedida a los trabajadores en virtud del Derecho laboral de la Unión, lo que da lugar, por ejemplo, a la falta de prestaciones en caso de enfermedad, accidente y embarazo, a diferencias salariales y a una discriminación fiscal. Los magistrados honorarios tampoco están suficientemente protegidos contra la utilización abusiva de contratos sucesivos de duración determinada y no tienen la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos. Además, Italia no ha establecido un sistema para medir el tiempo de trabajo diario de cada magistrado honorario.