'La sentencia de 13 de junio de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), referente a los casos acumulados C-331/22 y C-332/22, anula la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y la Ley 20/2021. Tras la misma, el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública ya ha declarado que piensa desacatar la jurisprudencia europea.
Dicha sentencia reitera una vez más lo repetido por sentencias previas del mismo TJUE, indicando que los procesos selectivos de carácter abierto no son sanción válida por su incertidumbre, como tampoco lo es la indemnización de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, por ser claramente insuficiente, además de ir ligada al cese. De esta forma, la Ley 20/2021 pierde la vigencia que el Gobierno en su día pretendió darle y que tan solo sirvió como cortina de humo para la recepción de fondos europeos.
Además, tal y como ocurrió con la sentencia del 22 de febrero de 2024, hace un llamamiento al no cumplimiento a todos los jueces con respecto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para la defensa de la efectividad del Acuerdo Marco, remarcando que, si fuese necesario, se debería modificar dicha jurisprudencia e incluso los preceptos constitucionales que lo impidan. También indica que, ante la ausencia de medidas que disuadan y resarzan del abuso en el ordenamiento interno, la fijeza debería ser una solución válida.