El Ministro de Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escrivá, ha declarado en la rueda de prensa de hoy posterior al Consejo de Ministros [vídeo íntegro, min 56], ante una pregunta sobre qué hacer ante el "problema con los interinos" tras las recientes sentencias del _Tribunal de Justicia de la UE [sentencia de 22/02/2024 y sentencia
de 13/06/2024], ha respondido literalmente [extracto de audio, con notas del contexto nuestras en cursiva]:
- "hay una cuestión prejudicial pendiente"
- "en nuestra evaluación de todo el transcurrir jurisdiccional estamos muy confiados que la ley 20/2021 ha establecido un marco hacia adelante que no se ha visto cuestionado por ninguna sentencia europea"
- "llevamos ya el 75% de los 300 mil empleos que hay que convertir en fijos"
- la ley "establece una serie de mecanismos para que no vuelva a ocurrir lo que ha ocurrido hasta ahora"
- "lo más importante es mirar adelante para que la temporalidad en el sector público sea algo verdaderamente excepcional"
- y que "todo lo que tiene que ver con estas sentencias [del TJUE], que son situaciones previas a nuestra norma, se vayan gestionando caso a caso"
- y "si hay alguna novedad en ese ámbito [abuso de temporalidad ya existente] como resultado de la sentencia del TJUE , pues en su momento , y en función de eso, nos pondríamos también a hablar con todas las AAPP por si hubiera que introducir algún elemento, pero no es nuestra posición de partida"
Se refiere el Minstro, por un lado , cuando dice que "la ley 20/2021 ha establecido un marco hacia adelante que no se ha visto cuestionado" a su artículo 1, el que a introduce cambios legales,
exclusivamente para los nombramientos y contratos temporales
introducidos después de la entrada en vigor del RDL 14/2021
(08/07/2021) y un año después en Servicios de Salud, y no tiene efecto alguno sobre la enorme bolsa de empleados públicos en abuso de temporalidad existente. Nótese que con esta
matización , el ministro excluye en su afirmación la mención a los procesos de
estabilización regulados en dicha ley en su artículo 2 y disposiciones
adicionales 6ª y 8ª que, evidentemente sí han sido cuestionados por el
Tribunal de Justicia de la UE
, hasta el punto de establecer en una respuesta dispositiva que no
valen como sanción para el abuso de
temporalidad existente,