'CGT
ha obtenido una nueva victoria judicial frente al Convenio Colectivo
Único del personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid 2025-2028. La Sección Cuarta de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente la
demanda presentada por CGT y ha declarado la nulidad de varios
preceptos del convenio por vulnerar derechos laborales y sindicales.
La
sentencia supone un nuevo varapalo judicial al convenio colectivo
impulsado por la Comunidad de Madrid, al confirmar que determinadas
cláusulas introducían restricciones ilegales contra el personal laboral,
especialmente contra el personal temporal de larga duración, el
personal a tiempo parcial y el ejercicio de la acción sindical.
La gran novedad: el TSJ anula también el artículo 46.2
El elemento más relevante de esta resolución es la anulación del artículo 46.2, párrafo segundo, una previsión que hasta ahora no había sido tumbada en los mismos términos y que CGT había impugnado por su especial gravedad.
Este
artículo regulaba los supuestos en los que la Administración acudía al
Servicio Público de Empleo por falta de candidatos disponibles en las
bolsas. Sin embargo, introducía una penalización añadida puesto que si
una persona candidata había acumulado tres años de contratación temporal
en el ámbito del convenio, no podía ser contratada de nuevo hasta que
hubieran transcurrido seis meses desde su última relación laboral. En
ese caso, la Administración debía solicitar otro candidato en su lugar.