Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de la a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 29/05/2026 al recurso (de suplicación nº 157/2024) de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sara, que había conseguido , asistida por el abogado José Luis Beaumont Aristu, que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictaminara la competencia de los juzgados y tribunales de lo
Social ante la "irregularidades" en el uso de la contratación
administrativa del exceso en la concatenación de modalidades
administrativas sin plaza de plantilla , como en este caso, sucesivos nombramientos por cursos durante año.
La empleada pública temporal había encadenado durante más de 10 años una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguient es del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no
se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante
existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de
carrera sino -en la denominación de la ley de función pública
específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por
programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades
debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior,
que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación". Se
trataría exclusivamente de situaciones administrativas que
corresponden con las situaciones para funcionarios/estatutarios
interinos de los apartados 10
c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no
implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de
vacante o de sustitución de un fijo específico).