Blog de APISCAM
jueves, 18 de febrero de 2016
[@CSIF_UAMadrid] Sobre el reconocimiento de trienios para el temporal estatutario
lunes, 7 de marzo de 2016
[@amytsmedicos] El temporal del SERMAS cobrará trienios en la nómina de Marzo
lunes, 22 de febrero de 2016
Recordatorio: Publicada en BOCM la instrucción de trienios para el temporal del SERMAS
En concreto:
viernes, 12 de febrero de 2016
Publicada en BOCM la instrucción de trienios para el temporal del SERMAS
En concreto:
- si nunca se realizó una solicitud en el pasado de trienios al SERMAS o alguno de sus centros, se percibirán los atrasos de 4 años desde la fecha que se presente la solicitud recogida en el anexo de esta orden, solicitud para la que no hay fin de plazo
lunes, 18 de enero de 2016
[El País] El SERMAS pagó 14 millones en 2014 por sentencias, la mayoría en trienios al temporal
Entradas relacionadas:
martes, 9 de febrero de 2016
Recordatorio: [AMYTS] Instrucción de trienios para el estatutario temporal y solicitud de atrasos; Acuerdos de bolsas de empleo temporal y de Promoción Interna Temporal
- la "Resolución de 5 de febrero de 2016 de la Dir. Gral de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal que presta servicios en las instituciones sanitarias del SERMAS" [que otorga de oficio su cobro en nómina a efectos
desde 1 de Enero de 2016 y además , tras solicitud del interesado que se incluye ene el ANEXO, el cobro
de posibles atrasos por este concepto con una retroactividad de 4 años contada desde la fecha de la solicitud]
viernes, 5 de febrero de 2016
[AMYTS] Mesa Sectorial de Sanidad 5/02/2015: Instrucción de trienios para el estatutario temporal y solicitud de atrasos; Acuerdos de bolsas de empleo temporal y de Promoción Interna Temporal
- la "Resolución de 5 de febrero de 2016 de la Dir. Gral de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal que presta servicios en las instituciones sanitarias del SERMAS" [que otorga de oficio su cobro en nómina a efectos
desde 1 de Enero de 2016 y además , tras solicitud del interesado que se incluye ene el ANEXO, el cobro
de posibles atrasos por este concepto con una retroactividad de 4 años contada desde la fecha de la solicitud]
- el "Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5/02/2016 sobre Selección de Personal Temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al SERMAS" [acuerdo alcanzado hoy sobre las Bolsas de Empleo temporal por categorías, centralizadas]
- El "Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 05/02/2016 sobre Promoción Interna Temporal en Atención Hospitalaria" y el de Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 05/02/2016 por el que se modifica el Acuerdo de 12/11/2015 sobre Promoción Interna Temporal en Atención Primaria [alcanzados ambos hoy]
jueves, 3 de marzo de 2011
Otro juez da al interino trienios previos a la vigencia del EBEP
Los juzgados contenciosos comienzan a cambiar su doctrina sobre el pago de los trienios para el personal interino. Prueba de ello es una sentencia dictada por el Juzgado contencioso número 3 de Córdoba que declara en una sentencia que, tras la nueva jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el personal interino cobra los trienios que le correspondan desde la finalización de la trasposición de la directiva comunitaria sobre condiciones laborales -10 de julio de 2001- hasta la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público -13 de mayo de 2007- con un tope máximo de cinco años.
La cuestión analizada por el juzgado cordobés versa sobre dos extremos. En primer lugar, desde cuándo deben computar los trienios (la Administración sanitaria defiende que desde la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público) y cuál es el plazo de prescripción de las reclamaciones.
En cuanto al primer aspecto, el fallo recuerda que, hasta ahora, se tenía en cuenta la fecha de entrada en vigor del EBEP para el pago de los trienios. Sin embargo, la resolución judicial, que acoge las argumentaciones de José María Ruiz Mateo, letrado del Sindicato Médico de Córdoba, afirma que esta interpretación ha cambiado tras la aplicación de las últimas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas.'
'En cuanto al plazo de prescripción, el fallo analiza si es de un año, por aplicación del Real Decreto 1.181/89, que establece que "los efectos económicos de los nuevos trienios resultantes del reconocimiento de servicios previos se extenderán, según el Estatuto de los Trabajadores, al periodo anterior a un año a la fecha de la presentación de la solicitud" o el de cinco aplicable al personal estatutario.'
'El fallo del juzgado contencioso de Córdoba es firme, por lo que no puede recurrirse. '
NOTA DEL EDITOR : la noticia menciona la Ley de 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] del Estado que establecía que todo el personal "funcionario" -incluyendo explícitamente para este propósito al estatutario de sanidad- temporal (sea interino, sustitución, eventual, etc en el caso estatutario) debería cobrar los trienios, teniendo en cuenta toda su antigüedad a la hora de computarlos, a partir del mes siguiente de la aprobación de la ley, Mayo de 2007, o en el caso de empezar a cobrarlo más tarde con retroactividad a esta fecha. A día de hoy el personal estatutario temporal de la Comunidad de Madrid sigue sin cobrar ni tener reconocido los trienios de oficio, siendo la única Comunidad en que sucede esto. Naturalmente, todos los tribunales de justicia están dando la razón al estatutario temporal que demanda los trienios con retroactividad a Mayo de 2007 por la vía judicial. La noticia se refiere a intentar extender esa retroactividad del cobro, ya contemplada explícitamente en la legislación española por tanto a 2007, hasta 2001 con un tope de cinco años.
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- [14/12/2007] [Recordatorio: Mayo de 2007] Nueva Ley del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]. Trienios para todos y posibilidad de procesos de consolidación (entrada nuestra)
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- [21/05/2008] Sentencia: El Estatuto Marco cae de nuevo ante el del Empleado Público al dar los trienios al temporal [el Estatuto del Empleado Público establece inequívocamente que todo el personal temporal estatutario debe cobrar los trienios desde Mayo de 2007 y con toda su antigüedad a la hora de computarlos] (Diario Médico)
- [27/04/2009] Ganadas las 2 primeras sentencias de reconocimiento trienios personal estatutario [en Madrid] (UGT)
- [26/10/2009] El Supremo obliga a Aguirre a pagar trienios a sus empleados eventuales [laborales] (El País)
- [12/06/2009] El interino puede cobrar los trienios con efecto retroactivo [incluso antes de la entrada del EBEP] (Diario Médico)
- [01/02/2010] Instrucciones para las nóminas del personal de la CM para 2010 (BOCM: "personal estatutario temporal, que percibirá la totalidad de... con excepción de los trienios y la carrera profesional que se acreditarán en nómina únicamente al personal estatutario fijo')
- [02/02/2010] Procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal del Convenio de la Comunidad de Madrid [no incluye al personal estatutario de Sanidad]
- [09/02/2010] Reconocimiento de los trienios la personal laboral temporal del SERMAS (CCOO de Sanidad de Madrid) [no incluye al personal estatutario de Sanidad]
martes, 2 de febrero de 2010
Procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal del Convenio de la Comunidad de Madrid
'Artículo 1
Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo relativo al reconocimiento de trienios en cada contrato por servicios prestados en la Administración autonómica al personal laboral temporal de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
2. El reconocimiento de trienios del personal laboral temporal, como consecuencia del cumplimiento de tres años ininterrumpidos de servicios efectivos en la misma relación de servicios, se realizará de oficio conforme al procedimiento ordinario.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente disposición será de aplicación al personal laboral temporal de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, sometido al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.'
'Artículo 4
Efectos económicos
1. Los efectos económicos de los trienios reconocidos tendrán lugar, con carácter general, a partir de la fecha de solicitud de reconocimiento.
2. No obstante, si el trabajador, con anterioridad a la solicitud, ya hubiera acumulado una prestación de servicios de tres años sin interrupción superior a tres meses, los efectos administrativos de la antigüedad, en función del número de trienios que corresponda, se retrotraerán a la fecha de su cumplimiento, sin que, en ningún caso, los efectos retroactivos económicos puedan exceder de un año, ni de la fecha de inicio del contrato en vigor.'
Fuente y texto completo: B.O.C.M. nº 26 de 01/02/2010
NOTA DEL EDITOR: En el caso del colectivo de informáticos de las instituciones sanitarias públicas madrileñas, se encuentran bajo el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid, básicamente sólo el personal del Hospital Gregorio Marañón y el H. Rodríguez Lafora, eso sí, encuadrados todos en categorías de función administrativa en vez de en las categorías de informática, existentes desde hace mucho tiempo en dicho convenio
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- [21/05/2008] Sentencia: El Estatuto Marco cae de nuevo ante el del Empleado Público al dar los trienios al temporal [el Estatuto del Empleado Público establece inequívocamente que todo el personal temporal estatutario debe cobrar los trienios desde Mayo de 2007 y con toda su antigüedad a la hora de computarlos] (Diario Médico)
- [27/04/2009] Ganadas las 2 primeras sentencias de reconocimiento trienios personal estatutario [en Madrid] (UGT)
- [10/06/2009] CCOO gana la primera sentencia favorable al pago de trienios del personal estatutario temporal interino y /o eventual [en Madrid] (CCOO)
- [16/07/2009] Ya son seis sentencias ganadas [por CCOO sobre los trienios del personal temporal estatutario] (CCOO)
- [14/10/2009] Sentencia Firme TRIENIOS PERSONAL LABORAL TEMPORAL (CCOO)
- [26/10/2009] El Supremo obliga a Aguirre a pagar trienios a sus empleados eventuales [laborales] (El País)
- [01/02/2010] Instrucciones para las nóminas del personal de la CM para 2010 (BOCM: "personal estatutario temporal, que percibirá la totalidad de... con excepción de los trienios y la carrera profesional que se acreditarán en nómina únicamente al personal estatutario fijo')
viernes, 13 de enero de 2012
'Interinos y estatutarios son iguales en el cobro de trienios'
lunes, 2 de noviembre de 2015
[UGT] 'UGT logra que la Comunidad de Madrid por fin reconozca la antigüedad del personal estatutario temporal de la Consejería de Sanidad'
Hoy por fin!!!, El Ejecutivo Regional destina en los Presupuestos Generales para el 2016, 12 millones de euros para reconocer esta antigüedad al personal estatutario temporal de la Consejería.
martes, 11 de agosto de 2015
[CSIT-UP] Resumen de la reunión de CSIT-UP con el Consejero de Sanidad: trienios, carrera profesional
- trienios de oficio para el personal temporal
- extensión de la carrera profesional a todo el personal
- categorías declaradas a extinguir
lunes, 27 de diciembre de 2010
Funcionarios interinos tienen derecho a primas por antigüedad retroactivas
Según los jueces de Luxemburgo, aunque el estatuto español sobre las primas a los funcionarios no entró en vigor hasta 2007, la legislación comunitaria, que data de 1999, basta para justificar el pago de los trienios, por lo que los empleados públicos interinos están en su derecho de reclamar el pago con carácter retroactivo.
El Tribunal respondió así a las preguntas planteadas por dos juzgados gallegos en el caso de dos profesoras a las que la Xunta de Galicia se negó a abonarles trienios con efecto retroactivo al entender que la antigüedad sólo computaba desde 2007, cuando entró en vigor la norma nacional española.'
Fuente y noticia completa: Finanzas 22/12/2010
Visto en MATS-Madrid
NOTA DEL EDITOR : la norma española a la que se refiere la noticia es la Ley de 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] del Estado que establecía que todo el personal "funcionario" -incluyendo explícitamente para este propósito al estatutario de sanidad- temporal (sea interino, sustitución, eventual, etc en el caso estatutario deberían cobrar los trienios, teniendo en cuenta toda su antigüedad a la hora de computarlos, a partir del mes siguiente de la aprobación de la ley, Mayo de 2007, o en el caso de empezar a cobrarlo más tarde con retroactividad a esta fecha. A día de hoy el personal estatutario temporal de la Comunidad de Madrid sigue sin cobrar ni tener reconocido los trienios de oficio, siendo la única Comunidad en que sucede esto. Naturalmente, todos los tribunales de justicia están dando la razón al estatutario temporal que demanda los trienios con retroactividad a Mayo de 2007 por la vía judicial. La noticia se refiere a intentar extender esa retroactividad del cobro, ya contemplada explícitamene en la legislación española por tanto a 2007, hasta 1999.
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- [09/02/2010] Reconocimiento de los trienios la personal laboral temporal del SERMAS (CCOO de Sanidad de Madrid) [no incluye al personal estatutario de Sanidad]
martes, 2 de junio de 2009
El SAS abona desde este mes los trienios de antigüedad al personal temporal de los centros sanitarios
Actualmente, sólo el personal fijo estatutario venía percibiendo este concepto. A partir de ahora, se hará efectivo también a los profesionales que no cuentan con plaza en propiedad (interinos, eventuales y sustitutos) que hayan trabajado más de tres años en los centros del SAS. El abono de este complemento supondrá un desembolso económico de 23 millones de euros al año.
La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS estableció, a través de una Resolución, el proceso administrativo que debían seguir los profesionales para solicitar el pago de trienios. A partir de las solicitudes presentadas, la Dirección General de Personal ha comprobado la documentación aportada en su solicitud, con el objetivo de confirmar el reconocimiento de los servicios prestados. En un primer momento, se ha establecido el abono de los trienios al personal que ha desempeñado su trayectoria profesional en centros del SAS –en total, 18.000 profesionales_- y, a partir del mes de junio, se abonarán los trienios de antigüedad a aquellos profesionales con experiencia laboral tanto en centros del SAS como en otras administraciones públicas –8.000 profesionales–.
La valoración de los expedientes de estos profesionales con experiencia tanto en centros del SAS como en otras administraciones públicas ha sido de mayor complejidad, de ahí que el abono de trienios a estos profesionales se produzca en el mes de junio. En concreto, el valor mensual por cada uno de los trienios que se tenga reconocido se sitúa en 44,51 euros para los profesionales en las categorías incluidas en el grupo A; 35,62 euros para los profesionales del grupo B; 26,75 euros para los del grupo C; 17,88 euros (grupo D) y 13,42 euros (grupo E). Con el pago de los trienios, el SAS cumple el compromiso adquirido con los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad y el derecho reconocido a los profesionales interinos en el Estatuto Básico del Empleado Público.'
Fuente: Eco Diario 27/05/09
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viernes, 2 de diciembre de 2011
'El SERMAS, condenado a pagar las costas de un pleito por trienios'
martes, 4 de agosto de 2015
[AMYTS] Resumen de la reunión de AMYTS con el Consejero de Sanidad: trienios, bases de la OPE, interinizaciones, ...
- trienios de oficio para el personal temporal
- modificación de las bases de convocatoria de la OPE 2015, para que en la fase de oposición no se penalice a los eventuales o interinos que llevan años
- interinos para todos los eventuales de más de dos años como eventuales, cumpliendo los acuerdos de 200
- aplicación inmediata de lo acordado en mesa sectorial sobre el personal del SUMMA
- informar de las plantillas de los Centros Sanitarios
- ...
miércoles, 21 de octubre de 2015
[Redacción Médica] Intervención del Consejero de Sanidad en la Comisión de Sanidad de la CM, Jesús Sánchez Martos: anuncia trienios para temporales, actualizar OPEs, mejoras en interinos y 4 nuevas categorías
miércoles, 30 de septiembre de 2015
[Gaceta Médica] Entrevista al Consejero de Sanidad de Madrid, Jesús Sánchez Martos [ cobreo de trienios, categorías, carrera profesinal, H. Villaba, ...]
Preguntado por las condiciones de los profesionales reconoce que hay 14.500 profesionales que no los cobran y que deberían cobrarlos, anunciando que ha tomado la decisiónde que "se va a intentar que los cobren" al proponerlo "dentro del presupuesto de 2016", quedando supeditado además a que se apruebe en la Asamblea. También ha declarado que "además se respetarán las categorías profesionales, algo que los profesionales están pidiendo desde el principio" y que se va a "intentar retomar la carrera profesional".
lunes, 8 de febrero de 2016
[AMYTS] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad [6000 nuevas interinizaciones, OPE 2015, trienios para el temporal, acuerdos sobre bolsas de empleo y PIT, ...]
[Entre otras muchas cosas se desprende de este resumen de AMYTS de esta mesa sectorial :
- se publica hoy la resolución de reconocimiento de trienios con posiblidad de solicitud de 4 años de atrasos
- en cuanto al obligado por la ley de acompañamiento nuevo proceso de reconversión de personal eventual con más de dos años de contratos sucesivos en interino "siempre que existan vacantes", RRHH dice que serán unos 6000 los nombramientos de interinos, incluidos los de las categorías que también por ley de acompñamiento se anuló la declaración a extinguir que sufrían
- la OPE 2015 mantiene el cronograma previsto que se entregó en anteriores reuniones de mesa sectorial de Sanidad
jueves, 13 de agosto de 2009
Reconocimiento de trienios al personal funcionario interino de Cuerpos de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
'La Ley 7/2007, de 12 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril), del Estatuto Básico del Empleado Público, ha introducido a través de su artículo 25 una modificación sustancial en las retribuciones básicas del personal funcionario interino incluido en su ámbito de aplicación, en el sentido de reconocer a ese personal el derecho a percibir trienios.'
'el artículo 25.2 del Estatuto dispone que “Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”.
De conformidad con los apartados 1 y 2 de la disposición final cuarta del Estatuto, el mencionado precepto es de aplicación inmediata a partir de su entrada en vigor, la cual se ha producido el 13 de mayo de 2007.'
'Siempre que las solicitudes de reconocimiento de trienios se presenten antes del transcurso de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, los trienios que se reconozcan hasta el 31 de mayo de 2007 tendrán efectos económicos del 1 de junio de 2007, y los que se reconozcan desde el 1 de junio de 2007 tendrán efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a su vencimiento.'
Fuente y noticia completa: Orden del a Consejería de Hacienda publicada en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 188 de 10/08/09
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