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jueves, 18 de febrero de 2016

[@CSIF_UAMadrid] Sobre el reconocimiento de trienios para el temporal estatutario

Informa  CSIF Sanidad de Madrid este pasado 16/02/2016 de la instrucción de trienios para el temporal del SERMAS publicada el pasado viernes por la que se  que se otorga de oficio el cobro de los trienios por antigüedad al personal estatutario temproal en nómina a efectos desde 1 de Enero de 2016 y además, sólo tras una solicitud del interesado que se incluye ene el ANEXO, el cobro de los posibles atrasos (es decir de nóminas de meses anteriores en los que se hubiera cobrado ya trienios de haberlos tenido reconocidos) con una retroactividad de 4 años (salvo ciertas situaciones excepcionales), dando respuesta el sindicato a varias preguntas y situaciones, como la de qué ocurre si se presentó una solicitud hace tiempo solicitando trienios (cuando eran siempre denegados a los temporales) y la solicitud "no ha sido resuelta" (es decir, continúa en algún proceso en curso cumpliendo plazos), a lo que se dice que "deben volver a solicitarse tal como marca esta Resolución, aportando obligatoriamente, la solicitud anterior, cuya fecha inicial se tendrá en cuenta para calcular los atrasos que procedan y no esté interpuesta la demanda" [sin un plazo para ello].

lunes, 22 de febrero de 2016

Recordatorio: Publicada en BOCM la instrucción de trienios para el temporal del SERMAS

[12/02/2016] 'Acaba de publicarse en el BOCM de hoy (nº 36 de 12/02/2016) la "Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud", que fue presentada en la Mesa Sectorial de Sanidad del pasado 5/02/2015 y por la que se  que se otorga de oficio el cobro de los trienios por antigüedad al personal estatutario temproal en nómina a efectos desde 1 de Enero de 2016 y además, sólo tras una solicitud del interesado que se incluye ene el ANEXO, el cobro de los posibles atrasos (es decir de nóminas de meses anteriores en los que se hubiera cobrado ya trienios de haberlos tenido reconocidos) con una retroactividad de 4 años (salvo ciertas situaciones excepcionales.
En concreto:

viernes, 12 de febrero de 2016

Publicada en BOCM la instrucción de trienios para el temporal del SERMAS

Acaba de publicarse en el BOCM de hoy (nº 36 de 12/02/2016) la "Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud", que fue presentada en la Mesa Sectorial de Sanidad del pasado 5/02/2015 y por la que se  que se otorga de oficio el cobro de los trienios por antigüedad al personal estatutario temproal en nómina a efectos desde 1 de Enero de 2016 y además, sólo tras una solicitud del interesado que se incluye ene el ANEXO, el cobro de los posibles atrasos (es decir de nóminas de meses anteriores en los que se hubiera cobrado ya trienios de haberlos tenido reconocidos) con una retroactividad de 4 años (salvo ciertas situaciones excepcionales.

En concreto:

  • si nunca se realizó una solicitud en el pasado de trienios al SERMAS o alguno de sus centros, se percibirán los atrasos de 4 años desde la fecha que se presente la solicitud recogida en el anexo de esta orden, solicitud para la que no hay fin de plazo

lunes, 18 de enero de 2016

[El País] El SERMAS pagó 14 millones en 2014 por sentencias, la mayoría en trienios al temporal

Informa El País que el Servicio Madrileño de Salud  pagó 14 millones en 2014 para cumplimiento de sentencias 2014, destacando que la inmensa mayoría de este gasto viene de temporales lSERMAS que ganaron  demanda judicial para el pago de los trienios, informando que se han presentado casi 17 mil recursos y recordando que Cifuentes se ha comprometido a pagar de forma automática los trienios  al personal temporal a partir de este año


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martes, 9 de febrero de 2016

Recordatorio: [AMYTS] Instrucción de trienios para el estatutario temporal y solicitud de atrasos; Acuerdos de bolsas de empleo temporal y de Promoción Interna Temporal

[05/02/2016] Informa AMYTS de la documentación entregada o generada en relacion a varios de los importantes puntos del orden del día de la importante Reunión de la  Mesa Sectorial de Sanidad que ha tenido lugar hoy 5 de Febrero de 2016, entre ellos

viernes, 5 de febrero de 2016

[AMYTS] Mesa Sectorial de Sanidad 5/02/2015: Instrucción de trienios para el estatutario temporal y solicitud de atrasos; Acuerdos de bolsas de empleo temporal y de Promoción Interna Temporal

Informa AMYTS de la documentación entregada o generada en relacion a varios de los importantes puntos del orden del día de la importante Reunión de la  Mesa Sectorial de Sanidad que ha tenido lugar hoy 5 de Febrero de 2016, entre ellos


jueves, 3 de marzo de 2011

Otro juez da al interino trienios previos a la vigencia del EBEP

'Un juzgado contencioso de Córdoba admite el cambio de doctrina tras las últimas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo y declara que el interino tiene derecho a cobrar los trienios de los años anteriores a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los juzgados contenciosos comienzan a cambiar su doctrina sobre el pago de los trienios para el personal interino. Prueba de ello es una sentencia dictada por el Juzgado contencioso número 3 de Córdoba que declara en una sentencia que, tras la nueva jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el personal interino cobra los trienios que le correspondan desde la finalización de la trasposición de la directiva comunitaria sobre condiciones laborales -10 de julio de 2001- hasta la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público -13 de mayo de 2007- con un tope máximo de cinco años.

La cuestión analizada por el juzgado cordobés versa sobre dos extremos. En primer lugar, desde cuándo deben computar los trienios (la Administración sanitaria defiende que desde la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público) y cuál es el plazo de prescripción de las reclamaciones.

En cuanto al primer aspecto, el fallo recuerda que, hasta ahora, se tenía en cuenta la fecha de entrada en vigor del EBEP para el pago de los trienios. Sin embargo, la resolución judicial, que acoge las argumentaciones de José María Ruiz Mateo, letrado del Sindicato Médico de Córdoba, afirma que esta interpretación ha cambiado tras la aplicación de las últimas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas.'


'En cuanto al plazo de prescripción, el fallo analiza si es de un año, por aplicación del Real Decreto 1.181/89, que establece que "los efectos económicos de los nuevos trienios resultantes del reconocimiento de servicios previos se extenderán, según el Estatuto de los Trabajadores, al periodo anterior a un año a la fecha de la presentación de la solicitud" o el de cinco aplicable al personal estatutario.'

'El fallo del juzgado contencioso de Córdoba es firme, por lo que no puede recurrirse. '

Fuente y noticia completa: Diario Médico 2/3/2011

NOTA DEL EDITOR : la noticia menciona la Ley de 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] del Estado que establecía que todo el personal "funcionario" -incluyendo explícitamente para este propósito al estatutario de sanidad- temporal (sea interino, sustitución, eventual, etc en el caso estatutario) debería cobrar los trienios, teniendo en cuenta toda su antigüedad a la hora de computarlos, a partir del mes siguiente de la aprobación de la ley, Mayo de 2007, o en el caso de empezar a cobrarlo más tarde con retroactividad a esta fecha. A día de hoy el personal estatutario temporal de la Comunidad de Madrid sigue sin cobrar ni tener reconocido los trienios de oficio, siendo la única Comunidad en que sucede esto. Naturalmente, todos los tribunales de justicia están dando la razón al estatutario temporal que demanda los trienios con retroactividad a Mayo de 2007 por la vía judicial. La noticia se refiere a intentar extender esa retroactividad del cobro, ya contemplada explícitamente en la legislación española por tanto a 2007, hasta 2001 con un tope de cinco años.

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martes, 2 de febrero de 2010

Procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal del Convenio de la Comunidad de Madrid

'ORDEN de 21 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal en cada contrato'

'Artículo 1

Objeto

1.  La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo relativo al reconocimiento de trienios en cada contrato por servicios prestados en la Administración autonómica al personal laboral temporal de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

2.  El reconocimiento de trienios del personal laboral temporal, como consecuencia del cumplimiento de tres años ininterrumpidos de servicios efectivos en la misma relación de servicios, se realizará de oficio conforme al procedimiento ordinario.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente disposición será de aplicación al personal laboral temporal de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, sometido al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.'


'Artículo 4

Efectos económicos

1.  Los efectos económicos de los trienios reconocidos tendrán lugar, con carácter general, a partir de la fecha de solicitud de reconocimiento.

2.  No obstante, si el trabajador, con anterioridad a la solicitud, ya hubiera acumulado una prestación de servicios de tres años sin interrupción superior a tres meses, los efectos administrativos de la antigüedad, en función del número de trienios que corresponda, se retrotraerán a la fecha de su cumplimiento, sin que, en ningún caso, los efectos retroactivos económicos puedan exceder de un año, ni de la fecha de inicio del contrato en vigor.'

Fuente y texto completo: B.O.C.M. nº 26 de 01/02/2010

NOTA DEL EDITOR: En el caso del colectivo de informáticos de las instituciones sanitarias públicas madrileñas, se encuentran bajo el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid, básicamente sólo el personal del Hospital Gregorio Marañón y el H. Rodríguez Lafora, eso sí, encuadrados todos en categorías de función administrativa en vez de en las categorías de informática, existentes desde hace mucho tiempo en dicho convenio

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viernes, 13 de enero de 2012

'Interinos y estatutarios son iguales en el cobro de trienios'

[Diario Médico  12/01]'Dos estatutarias han visto reconocido su derecho a cobrar los trienios de cuando eran interinas por un fallo del TSJ cántabro. La sentencia se ampara en la normativa comunitaria para rechazar el trato desigual desfavorable al trabajador con contrato temporal con respecto al fijo.

lunes, 2 de noviembre de 2015

[UGT] 'UGT logra que la Comunidad de Madrid por fin reconozca la antigüedad del personal estatutario temporal de la Consejería de Sanidad'

'La FSP-UGT de Madrid, presentó a la Defensora del Pueblo el oportuno escrito para que mediase ante la Comunidad de Madrid, y ésta, reconociera el derecho del personal estatutario temporal del Servicio Madrileño de Salud a recibir el abono del complemento de antigüedad (trienios), sin necesidad de continuar acudiendo a la Administración de Justicia para adquirir este derecho, reconocido incluso, por directiva y sentencia europea.
 
Hoy por fin!!!, El Ejecutivo Regional destina en los Presupuestos Generales para el 2016, 12 millones de euros para reconocer esta antigüedad al personal estatutario temporal de la Consejería


martes, 11 de agosto de 2015

[CSIT-UP] Resumen de la reunión de CSIT-UP con el Consejero de Sanidad: trienios, carrera profesional

Informa CSIT-UP este 06/08 de la reunión que mantuvo el pasado 22/07/2015 con el nuevo Consejero de Sanidad , Jesús Sánchez Martos y el nuevo Director General de RRHH afirmando el sindicato que parece abrirse una nueva etapa en la que se atenderán reclamaciones profesionales, que el sindicato trasladó al consejero como:
  • trienios de oficio para el personal  temporal
  • extensión de la carrera profesional a todo el personal
  • categorías declaradas a extinguir

lunes, 27 de diciembre de 2010

Funcionarios interinos tienen derecho a primas por antigüedad retroactivas

'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó hoy que los funcionarios interinos tienen derecho a recibir primas por antigüedad, los denominados "trienios", con carácter retroactivo desde la entrada en vigor de la normativa que regula la materia a escala europea.

Según los jueces de Luxemburgo, aunque el estatuto español sobre las primas a los funcionarios no entró en vigor hasta 2007, la legislación comunitaria, que data de 1999, basta para justificar el pago de los trienios, por lo que los empleados públicos interinos están en su derecho de reclamar el pago con carácter retroactivo.

El Tribunal respondió así a las preguntas planteadas por dos juzgados gallegos en el caso de dos profesoras a las que la Xunta de Galicia se negó a abonarles trienios con efecto retroactivo al entender que la antigüedad sólo computaba desde 2007, cuando entró en vigor la norma nacional española.'

Fuente y noticia completa: Finanzas 22/12/2010

Visto en MATS-Madrid

NOTA DEL EDITOR : la norma española a la que se refiere la noticia es la Ley de 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] del Estado que establecía que todo el personal "funcionario" -incluyendo explícitamente para este propósito al estatutario de sanidad- temporal (sea interino, sustitución, eventual, etc en el caso estatutario deberían cobrar los trienios, teniendo en cuenta toda su antigüedad a la hora de computarlos, a partir del mes siguiente de la aprobación de la ley, Mayo de 2007, o en el caso de empezar a cobrarlo más tarde con retroactividad a esta fecha. A día de hoy el personal estatutario temporal de la Comunidad de Madrid sigue sin cobrar ni tener reconocido los trienios de oficio, siendo la única Comunidad en que sucede esto. Naturalmente, todos los tribunales de justicia están dando la razón al estatutario temporal que demanda los trienios con retroactividad a Mayo de 2007 por la vía judicial. La noticia se refiere a intentar extender esa retroactividad del cobro, ya contemplada explícitamene en la legislación española por tanto a 2007, hasta 1999.



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martes, 2 de junio de 2009

El SAS abona desde este mes los trienios de antigüedad al personal temporal de los centros sanitarios

'El Servicio Andaluz de Salud (SAS) abonará al personal temporal, en la nómina correspondiente a este mes de mayo, los trienios que les correspondan por el tiempo que lleven prestando servicios en la sanidad pública andaluza. En nóminas sucesivas, se percibirá este concepto de manera normalizada cada mes.

Actualmente, sólo el personal fijo estatutario venía percibiendo este concepto. A partir de ahora, se hará efectivo también a los profesionales que no cuentan con plaza en propiedad (interinos, eventuales y sustitutos) que hayan trabajado más de tres años en los centros del SAS. El abono de este complemento supondrá un desembolso económico de 23 millones de euros al año.

La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS estableció, a través de una Resolución, el proceso administrativo que debían seguir los profesionales para solicitar el pago de trienios. A partir de las solicitudes presentadas, la Dirección General de Personal ha comprobado la documentación aportada en su solicitud, con el objetivo de confirmar el reconocimiento de los servicios prestados. En un primer momento, se ha establecido el abono de los trienios al personal que ha desempeñado su trayectoria profesional en centros del SAS –en total, 18.000 profesionales_- y, a partir del mes de junio, se abonarán los trienios de antigüedad a aquellos profesionales con experiencia laboral tanto en centros del SAS como en otras administraciones públicas –8.000 profesionales–.

La valoración de los expedientes de estos profesionales con experiencia tanto en centros del SAS como en otras administraciones públicas ha sido de mayor complejidad, de ahí que el abono de trienios a estos profesionales se produzca en el mes de junio. En concreto, el valor mensual por cada uno de los trienios que se tenga reconocido se sitúa en 44,51 euros para los profesionales en las categorías incluidas en el grupo A; 35,62 euros para los profesionales del grupo B; 26,75 euros para los del grupo C; 17,88 euros (grupo D) y 13,42 euros (grupo E). Con el pago de los trienios, el SAS cumple el compromiso adquirido con los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad y el derecho reconocido a los profesionales interinos en el Estatuto Básico del Empleado Público.'

Fuente: Eco Diario 27/05/09

Visto en MATS-Madrid 28/05/09

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viernes, 2 de diciembre de 2011

'El SERMAS, condenado a pagar las costas de un pleito por trienios'

[AMYTS 01/12] 'La Asesoría Jurídica de AMYTS ha obtenido, como ya es habitual en todos los casos, un resultado favorable en un pleito por trienios. En esta ocasión, además, y por primera vez, se condena al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a pagar las costas por temeridad procesal al persistir en el mantenimiento de la acción , a pesar de los reiterados pronunciamientos judiciales en contra, y obligarnos así a reclamar una y otra vez. ESPERAMOS QUE TOMEN NOTA.'

martes, 4 de agosto de 2015

[AMYTS] Resumen de la reunión de AMYTS con el Consejero de Sanidad: trienios, bases de la OPE, interinizaciones, ...

Informa AMYTS de la reunión que mantuvo ayer 03/08/2015 con el nuevo Consejero de Sanidad , Jesús Sánchez Martos afirmando el sindicato que parece abrirse una nueva etapa en la que se atenderán reclamaciones profesionales, que el sindicato trasladó al consejero como:
  • trienios de oficio para el personal  temporal
  • modificación de las bases de convocatoria de la OPE 2015, para que en la fase de oposición no se penalice a los eventuales o interinos que llevan años
  • interinos para todos los eventuales de más de dos años como eventuales, cumpliendo los acuerdos de 200
  • aplicación inmediata de lo acordado en mesa sectorial sobre el personal del SUMMA
  • informar de las plantillas de los Centros Sanitarios
  • ...


miércoles, 21 de octubre de 2015

[Redacción Médica] Intervención del Consejero de Sanidad en la Comisión de Sanidad de la CM, Jesús Sánchez Martos: anuncia trienios para temporales, actualizar OPEs, mejoras en interinos y 4 nuevas categorías

Informa Redacción Médica el 20/10/2015 de la comparecencia del Consejero de Sanidad, Jesús Sánchez Martos, en la Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid de ayer, donde ha anunciado, entre diversas medidas, varias para profesionales como las creación de 4 nuevas categorías de personal sanitario (enfermera especialista, optometrista, técnico de urgencias y emrgencias, y técnico de farmacia),  la estatutarización voluntaria de médicos y enfermeros, introducir "factores de corrección" en las condiciones de los interinos, regularizar el abono de trienios o "actualizar las convocatorias de las ofertas públicas de empleo", recalcando que quiere “escuchar y motivar” a los profesionales.


miércoles, 30 de septiembre de 2015

[Gaceta Médica] Entrevista al Consejero de Sanidad de Madrid, Jesús Sánchez Martos [ cobreo de trienios, categorías, carrera profesinal, H. Villaba, ...]

Publica Gaceta Médica en su última edición de la semana del 28/09/2015 al 04/10/2015 una entrevista con el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Preguntado por las condiciones de los profesionales  reconoce que hay 14.500 profesionales que no los cobran y que deberían cobrarlos, anunciando que ha tomado la decisiónde que "se va a intentar que los cobren" al proponerlo "dentro del presupuesto de 2016", quedando supeditado además a que se apruebe en la Asamblea. También ha declarado que "además se respetarán las categorías profesionales, algo que los profesionales están pidiendo desde el principio" y que se va a "intentar retomar la carrera profesional".


lunes, 8 de febrero de 2016

[AMYTS] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad [6000 nuevas interinizaciones, OPE 2015, trienios para el temporal, acuerdos sobre bolsas de empleo y PIT, ...]

Informa AMYTS este 05/02/2016 que ya está puntualmente disponible -por el momento en exclusiva para sus usuarios registrados-, su  resumen de la larga Reunión de la  Mesa Sectorial de Sanidad que contaba con  importantes puntos del orden del día.

[Entre otras muchas cosas se desprende de este resumen de AMYTS de esta mesa sectorial :

jueves, 13 de agosto de 2009

Reconocimiento de trienios al personal funcionario interino de Cuerpos de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid

'Orden de 15 de julio de 2009, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal funcionario interino de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.'

'
La Ley 7/2007, de 12 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril), del Estatuto Básico del Empleado Público, ha introducido a través de su artículo 25 una modificación sustancial en las retribuciones básicas del personal funcionario interino incluido en su ámbito de aplicación, en el sentido de reconocer a ese personal el derecho a percibir trienios.'

'el artículo 25.2 del Estatuto dispone que “Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”.

De conformidad con los apartados 1 y 2 de la disposición final cuarta del Estatuto, el mencionado precepto es de aplicación inmediata a partir de su entrada en vigor, la cual se ha producido el 13 de mayo de 2007.'

'Siempre que las solicitudes de reconocimiento de trienios se presenten antes del transcurso de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, los trienios que se reconozcan hasta el 31 de mayo de 2007 tendrán efectos económicos del 1 de junio de 2007, y los que se reconozcan desde el 1 de junio de 2007 tendrán efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a su vencimiento.'

Fuente y noticia completa: Orden del a Consejería de Hacienda publicada en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 188 de 10/08/09

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