jueves, 13 de agosto de 2020

[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO reclama PCR para toda la plantilla de la Consejería de Sanidad en Sollube, tras registrar otro positivo en menos de una semana Salud Pública ordena de nuevo desalojar la 3ª planta de Sollube, al comunicarse el positivo de otro profesional, y mañana vuelve a cerrar el edificio entero para su desinfección

'La Sección Sindical de CCOO Sanidad Madrid de los Servicios Generales de la Consejería de Sanidad, en la calle Sollube, que incluye la sede de la Dirección General de Salud Pública, ha reclamado que se practique PCR a toda la plantilla que no está de vacaciones. Hoy se ha detectado un segundo positivo entre el personal en activo cuyo origen se centra en el brote del pasado viernes 7 de agosto, y por el que se procedió al cierre de las instalaciones para su desinfección. Sin embargo, no se llevó a cabo rastreo de contactos entre el personal.

Salud Pública ordenó el 7 de agosto clausurar la tercera planta dónde se produjo el brote y, acto seguido, el cierre de todo el edificio de Sollube para desinfectar. Hoy a la plantilla se le ha comunicado la aparición de un segundo caso positivo, también en la planta 3ª del edificio, por lo que han vuelto a repetir la operación de cierre de la planta tercera y mañana será clausurado todo el centro para proceder a su desinfección.

miércoles, 12 de agosto de 2020

[Castellón Plaza] El Senador de Compromís Carles Mulet reclama al gobierno una solución al abuso de temporalidad en empleados públicos acorde a la sentencia y normativa europea: una ley excepcional de concurso de méritos restringido según lo ya posibilitado por el EBEP o una modificación de éste para posibilidar la concesión de la figura del empleado público fijo

Publica Castellón Plaza este 12/08/2020  que el senador de Compromís por Castellón Carles Mulet   ha informado este miércoles que , tras la reciente sentencia del Tribunal Europeo  [del asunto acumulado cuyo caso principal - "Sánchez Ruiz" - es de un informático nuestro] ,  ha reclamado al Gobierno del Estado que no demore más una  solución  acorde a la normativa europea y esa sentencia para la masiva situación de abuso de temporalidad en empleados públicos que lleven más de 3 años temporales en una Administración Pública, proponiendo como solución que se aproveche la posibilidad ya prevista  en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] de una ley  excepcional habilitando un proceso de concurso de méritos que fuera restringido o como segunda vía modificar "con celeridad" el EBEP para reconocer una figura del empleado público fijo [con la que regularizar administrativamente las situaciones bajo abuso de la sentencia europea].  De no  atender su reclamación, avisa que  está trabajando con "representantes de los interinos" en una iniciativa que llevará al Senado

martes, 11 de agosto de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme

La Sala de lo Social -la que lleva los asuntos de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionariales- de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  volvió a dictar el pasado 13/03/2020 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso del Ayuntamiento de Cervo, , a la sentencia del juzgado de primera instancia que había declarado fijos a 6 empleados públicos laborales temporales reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de por obra y servicio que se prolongaron entre 6 y 9 años , habiendo accedido en todos los casos al contrato inicial tras superar un proceso de selección (para el puesto temporal) de convocatoria pública y sistema de concurso-oposición.


En su sentencia el tribunal regional confirma una vez más que hay fraude de ley  por abuso de temporalidad  y que la sanción en estos casos debe ser la fijeza, confirmando la postura del juzgado, que había seguido la ya conocida doctrina de este  tribunal superior gallego, considerando que la figura del  indefinido no fijo no es suficiente como sanción al abuso de temporalidad y que no se viola los principios constitucionales de acceso a la función pública ni el Estatuto Básico del Empleado Público en la concesión de la fijeza si se accedió al puesto temporal superando un proceso selectivo público de libre concurrencia

Así este tribunal regional se remite en esta sentencia nuevamente a su  propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares no entra todavía a usar la reciente sentencia europea de 19/03/2020 y rechaza la demanda de fijeza anterior de un temporal durante 25 años del Servicio de Salud, los 9 últimos encadenando nombramientos de estatutario eventual por obra y servicio, al limitarse a aplicar la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 2018 (que sólo concede la temporalidad en vacante hasta la cobertura fija o la amortización del puesto)

Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia (nº271/202) de 10/06/2020 de la Sala de lo Contencioso - la que lleva los asuntos de empleo del personal funcionario y el estatutario de los servicios de salud pero  no la del personal laboral- del Tribunal Superior de Justicia de Baleares al recurso de un empleado público temporal durante 25 años del Hospital Son Dureta del Servicio Balear del Salud, los 16 primeros encadenando contratos laborales temporales de obra y  servicio y desde el proceso de integración de oficio del personal laboral  del IB-SALIT , encadenando nombramientos estatutarios eventuales de obra y servicio, y que sin que sin su puesto hubiera sido reconocido como vacante estructural y convocado para la cobertura fija a proceso selectivo durante todo ese tiempo, había planteado -sin que intermediara cese alguno- una demanda  de fijeza por fraude de ley de abuso de temporalidad en base a la Directiva Europea 1999/70/CE y la  doctrina  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre ellas, cita el Tribunal regional a las sentencias de  dicho Tribunal de 2016 en los asuntos españoles  acumulados C-184/15 y C-197/15   o asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-pero no todavía por ser posterior en el tiempo, la reciente del mismo Tribunal  Europeo  sentencia esperanzadora  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"de 19/03/2016, dando respuesta una batería de preguntas más incisivas que las que abordó el alto tribunal europeo en 2016.


Curiosamente, aunque no sea invocada en la demanda, este Tribunal regional  obvia por completo mención alguna a  esta reciente sentencia europea de 19/03/2020 -naturalmente, en la demanda tampoco se podía invocar por ser anterio- y se limita a  aplicar lo establecido en una de las dos sentencias de la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018. (idénticas en lo sustancial, una para un funcionario de programa y otra para un caso homólogo estatutario eventual), justo las sentencias firmes de las demandas en los tribunales españoles de los asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-

[Diario Médico] Los MIR junto con AMYTS alcanzan un preacuerdo con las consejerías de Sanidad y Hacienda de la Comunidad de Madrid con mejoras retributivas y formativas y desconvocan la huelga

Informa Diario Médico este 10/08/2020 que el Comité de Huelga de médicos residentes [MIR] junto con AMYTS como sindicato convocante han llegado a un preacuerdo con las Consejerías de Sanidad y de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el que el comité desconvoca la huelga  y la Comunidad se compromete a incrementar la oferta formativa, garantizar el descanso obligatorio, al pago de las pagas extraordinarias así como un aumento de 120 euros mensuales del complemento de grado desde el 1 de septiembre de 2020 y un plus de 460,96 euros antes de fin de año

 

NOTA DEL EDITOR: ver texto del acuerdo en Twitter del Comité de Huelga MIR  firmado por parte de la Comunidad de Madrid por los Directores Generales de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud - Raquel Sánchez- y de la Consejería de Hacienda - Armando Resino Sabater, que ya fue Dir. Gral de RRHH de Sanidad en el pasado - y por la Directora General  de investigación, Docencia y Documentación de la Consejería de Sanidad -Teresa Chavarría-

[FeSP UGT Sanidad Madrid] 'UGT denuncia: Madrid no tiene un Plan de Contingencia pero si tiene un Plan' [ 'La Consejería no contrató rastreadores suficientes', 'finalmente ha externalizado el servicio, que realmente era su intención inicial']

'Madrid NO TIENE un plan de contingencia. Pese a que la orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio en su punto 64.4 recoge: “los centros de atención primaria y hospitalarios, de titularidad pública o privada, deben contar con los Planes de Contingencia a los que alude el artículo 29 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con COVID-19”.

Madrid no tiene plan de contingencia y de nuevo los profesionales de los centros son los que en vista de las cifras de las últimas semanas se están reorganizando para afrontar la nueva ola antes de haberse podido recuperar de la primera. Si el sistema consigue anticiparse a la escalada de la curva y aguantar una nueva embestida será gracias a los profesionales, no a los gestores, que nuevamente llegan tarde. 

 La Consejería no contrató rastreadores suficientes cuando empezó a controlarse la primera fase, nunca fue su intención, luego intento dotarse con voluntarios, o al menos ha hecho que eso parezca y finalmente ha externalizado el servicio, que realmente era su intención inicial.

lunes, 10 de agosto de 2020

[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO tilda de vergüenza y desfachatez del Gobierno de Madrid el contrato con la sanidad privada para disponer de rastreadores en la región.El portal de contratación de la Comunidad de Madrid publica un acuerdo con Quirón Prevención por un importe de casi 200.000 euros para realizar rastreo de contactos COVID-19'

 'La secretaria general de CCOO Sanidad Madrid, Rosa Mª Cuadrado, ha tachado de “vegüenza” y “desfachatez” por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid, la contratación -sin publicidad y con nocturnidad y alevosía- con Quirón Prevención de equipos de rastreadores, tras solicitar voluntarios ‘sin remuneración’ en las universidades para realizar dicho trabajo.

Según se ha hecho público hoy y así figura en el portal de contratación pública, el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha aprobado un nuevo contrato para el seguimiento de casos e identificación de contactos de pacientes con COVID-19. La adjudicación realizada por vía de emergencia, sin publicidad y fechada el pasado viernes 7 de agosto, tendrá una duración de tres meses y un importe máximo de 194.223,15 euros.

Publicada convocatoria de puesto informático de gestión de los CPD centralizados del Servicio Madrileño de Salud, nuevamente restringida a funcionario vetando al propio personal informático estatutario. Plazo hasta el 27 de Agosto

 Acaba de publicarse en el BOCM (nº 189, de 6 de agosto) la convocatoria de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para la Consejería de Sanidad,  de la provisión por el procedimiento de libre designación  de un puesto de  Técnico de Apoyo  de Grupo A (de Nivel 28) en el Área de Explotación de Centro de Proceso de Datos de la Subdirección General Arquitectura de Sistemas y Sistemas de Información bajo la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud [DGSIES], siendo el  perfil  para valorar:

- Experiencia en gestión y explotación de centros de procesos de datos de misión crítica 24x7.
- Experiencia en entornos de Cloud hibrida y metodología Devops.
- Experiencia en definición y gestión de arquitecturas de sistemas informáticos y comunicaciones.
- Experiencia en definición de prescripciones técnicas para la contratación de bienes y servicios informáticos, así como en gestión y control de la ejecución de contratos referidos a equipos y servicios informáticos.
- Experiencia en dirección y liderazgo de grupos de personas.
- Titulación relacionada con materias tic, preferentemente.

 
Se da la circunstancia que se trata del puesto de igual número al liberado por la anterior responsable por el SERMAS de la unidad centralizada -y externalizada íntegramente en cuanto a la ejecución del servicio- de administración de lo Sistemas y los CPD centrales ["CEDAS"] del Servicio madrileño de Salud  , tras conseguir el puesto de  Subdirectora General de Equipamiento y Mantenimiento de los SSII en esa misma Dir. Gral de la informática del SERMAS.


domingo, 9 de agosto de 2020

Entradas más vistas de la semana 03/08/2020-09/08/2020 en este blog: Informe de la CE de cumplimiento del derecho europeo, el Supremo sentencia no pagar los veranos a los docentes interinos por cursos cesados durante el verano, sentencia de uno de los juzgados que planteó las cuestiones de la sentencia europea de 19/03/2020, ...

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jueves, 6 de agosto de 2020

El Tribunal Supremo vuelve a aplicar la sentencia del Tribunal Europeo de 2018 del asunto "Viejobueno Ibáñez" para fijar su doctrina de que los docentes interinos por curso cesados en verano no tienen derecho al cobro de esos meses en base al principio de no discriminación con el fijo

Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia de 16/07/2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo al recurso de casación (nº 793/2018) de la Comunidad de Madrid contra la  sentencia de 13/11/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, sentencia de juzgado que había estimado la demanda de una profesora de un instituto de secundaria que encadenó nombramientos de interinidad por cursos desde 2012 a 2016, siendo cesada todos los años el 30 de Junio para ser contratada de nuevo al comienzo del curso en Septiembre sin cobrar los meses de verano, sentenciando dicho juzgado el derecho de la profesora -por desigualdad de trato con los funcionarios fijos que han realizado el mismo curso-, tanto a los salarios dejados de percibir como el cómputo a efectos de antigüedad de esos meses de julio, agosto y días de septiembre de todos y cada uno de los años. La empleada pública no había presentado demanda en los anteriores ceses.

El Tribunal Supremo admitía a trámite el recurso de la Comunidad de Madrid contra esta sentencia, precisando en su auto de admisión que la cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia era "si un funcionario docente interino que ha sido cesado el 30 de junio y readmitido al inicio del curso escolar tiene derecho a percibir retribuciones por este periodo, cuando (i) ni existe norma, pacto o acuerdo que así lo reconozca, y (ii) ha aceptado el cese por no haberlo recurrido en tiempo y forma".

miércoles, 5 de agosto de 2020

[Min. Sanidad] 'El Gobierno refuerza la estructura del Ministerio de Sanidad con la Secretaría de Estado de Sanidad y la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del SNS. El Consejo de Ministros ha aprobado el nombramiento de Silvia Calzón como Secretaría de Estado de Sanidad. Además, se crea la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud (SNS), que ocupará Alfredo González, así como la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el SNS, que dirigirá Juan Fernando Muñoz'

'El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que desarrolla la nueva estructura orgánica del Ministerio de Sanidad.

La Secretaría de Estado de Sanidad orgánicamente mantiene el mismo número de direcciones generales que la anterior Secretaría General de Sanidad: Dirección General de Salud Pública; Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia; Dirección General de Ordenación Profesional, y Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas. Al frente de estas direcciones generales continúan Pilar Aparicio, Patricia Lacruz, Rodrigo Gutiérrez y Azucena Martí, respectivamente.

El Consejo de Ministros ha nombrado a Silvia Calzón (Sevilla, 1975) secretaria de Estado de Sanidad. Calzón es médica especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública y actualmente ejercía como Epidemióloga de Atención Primaria en el Distrito Sanitario Sevilla (Servicio Andaluz de Salud).

Calzón es Doctora por la Universidad de Granada, dentro del Programa Oficial de Doctorado en Ciencias Económicas y Empresariales, Máster en Salud Pública y Gestión Sanitaria (Universidad de Granada-Escuela Andaluza de Salud Pública), Máster en Economía de la Salud y el Medicamento (Universitat Pompeu Fabra) y Diploma de Especialización en Género y Salud (Universidad de Granada-Escuela Andaluza de Salud Pública). Ha desarrollado su labor investigadora principalmente vinculada al estudio de las desigualdades sociales en salud, participando en distintos proyectos de investigación.

En el ámbito de la gestión sanitaria ha desempeñado el puesto de Gerente de las Áreas de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba y Sur de Sevilla del Servicio Andaluz de Salud.

Además, la Secretaría General de Sanidad se transforma en la nueva Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud (SNS). Asumirá competencias sobre aspectos clave de las políticas públicas sanitarias como los relativos a la innovación en el sistema y la industria sanitaria; la digitalización del Sistema Nacional de Salud; la gestión de la información sanitaria y los proyectos de innovación en el ámbito de la salud.

Entre otros objetivos, abordará los proyectos de modernización, mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud tras los retos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19. En concreto, los relacionados con la salud digital, la interoperabilidad y los servicios en red en el ámbito nacional, europeo e internacional; así como los sistemas de información sanitarios.

El Consejo de Ministros ha nombrado a Alfredo González (Zamora, 1976) Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del SNS. Es licenciado en Derecho y en Ciencia Política y de la Administración por la Universidad de Salamanca y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Ha ocupado diferentes puestos de perfil directivo en los Ministerios de Vivienda, Presidencia, Educación, Cultura y Deporte, Hacienda y Administraciones Públicas. Ha sido también vicesecretario general de la Presidencia del Gobierno y ha ocupado el puesto de subsecretario en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

De la Secretaría General dependerá una nueva unidad, la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud que estará ocupada por Juan Fernando Muñoz.

lunes, 3 de agosto de 2020

[Comisión Europea . Informe Anual] 'Cumplimiento del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros en 2019: hay que trabajar más' [ España, Italia y Grecia presentan el mayor nº de asuntos abiertos por transposición incorrecta o errónea del Derecho de al UE]

'En el Informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión se explica qué hizo la Comisión para efectuar ese control y garantizar el cumplimiento del Derecho de la UE en 2019, y qué tal lo hicieron los Estados miembros en diversos ámbitos de actuación.

Para los ciudadanos es importante que se apliquen medidas eficaces que garanticen el cumplimiento del Derecho de la UE, pues tales medidas defienden los derechos y las ventajas que les otorga ese Derecho y que, de lo contrario, se les negarían. También es importante para las empresas, pues de esa manera se garantiza la igualdad de condiciones en todo el mercado interior.

Aunque el número de asuntos de infracción pendientes se mantuvo estable durante el último año, el número de asuntos de infracción nuevos aumentó más de un 20 % en comparación con el año anterior. En 2019, Luxemburgo, Estonia y Lituania fueron los países contra los que se abrieron menos asuntos nuevos por transposición incorrecta o aplicación errónea del Derecho de la UE, mientras que España, Italia y Grecia presentaron la cifra más elevada.

La Comisión siguió garantizando con firmeza el cumplimiento de las normas en todos los ámbitos de actuación, dando prioridad a los que más influyen en la vida cotidiana de las personas y las empresas. Algunos de los principales ámbitos de actuación fueron el medio ambiente, el mercado interior, la industria, el emprendimiento y las pymes, junto con el transporte y la movilidad; de hecho, la mitad de los asuntos se refirieron a esos ámbitos. Así, por ejemplo, la Comisión emprendió acciones contra tres Estados miembros por una contaminación atmosférica excesiva, y contra otros cinco por no haber garantizado a los usuarios con discapacidad un acceso equivalente al 112, el número único europeo de urgencia.
Para garantizar el cumplimiento del Derecho de la UE es necesaria la cooperación. Por eso, la Comisión Europea ayuda activamente a los Estados miembros a poner en ejecución el Derecho de la Unión ofreciéndoles orientaciones y diálogo. En 2019 se centró especialmente en el apoyo a las autoridades nacionales y regionales para la ejecución de las normas sobre gestión de residuos, calidad del aire, eficiencia energética, mercados agrícolas e igualdad de género.

Lucha contra la transposición tardía de Directivas de la UE
Para que los ciudadanos y las empresas puedan disfrutar de las ventajas que les aporta el Derecho de la UE, es esencial que los Estados miembros transpongan las Directivas europeas a su ordenamiento jurídico nacional en los plazos acordados.


domingo, 2 de agosto de 2020

Entradas más vistas de la semana 27/07/2020-02/08/2020 en este blog: el Ayuntamiento de Utrera usa el concurso de méritos puro para sus procesos de estabilización de laborales, Juzgado de la Coruña sentencia fijeza a 9 laborales de Ponteceso, CCOO del Ayto de Alicante vota en contra de que el Ayto acate la sentencia de fijeza,

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jueves, 30 de julio de 2020

[La Voz de Galicia] Juzgado de lo Social de A Coruña declara fijos a 9 empleados públicos laborales del Ayuntamiento de Ponteceso como sanción al abuso de temporalidad y por haber accedido al puesto temporal por proceso selectivo

Informa este 30/07/2020 La Voz de Galicia que una jueza de Juzgado de lo Social de A Coruña ha sentenciado la declaración de laborales fijos - y no la de la figural temporal del indefinido no fijo- a 9 laborales temporales de larga duración del Ayuntamiento de Ponteceso como sanción al abuso de temporalidad [como establece la Directiva Europea de empleo temporal] por haber accedido al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo [respetando así la exigencia nacional del acceso ala función pública por mérito, igualdad, capacidad y publicidad], que consistió en pruebas y méritos, siguiendo varias sentencias previas de juzgados de Galicia así como la doctrina asentada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Los trabajadores estaban representados por un abogado independiente y por los sindicatos CIG y CSIF, habiendo mostrado su satisfacción por esta sentencia el presidente del sector de la Administración Local del CSIF, Alfonso Espiñeira. El medio recuerda que las sentencias no son firmes y cabe recurso del Ayuntamiento.



miércoles, 29 de julio de 2020

Nueva convocatoria de puesto de perfil informático en la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS abierta a personal estatutario explícitamente. Siguen sin utilizarse las categorías estatutarias de informática en los puestos informáticos de los Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud, aunque esté explícitamente contemplado por ley y lo validara hasta el Consejo de Estado. Plazo hasta el 18 de Agosto

Acaba de publicarse en el BOCM de 28/07/2020 la convocatoria de provisión por el procedimiento de libre designación y de un puesto de trabajo de Responsable Administrativo con un perfil informático en cuanto a los méritos exigidos para la "Unidad Técnica de Procesos Selectivos y Concurso de Traslados" de la Subdirección General de Selección del Personal y Provisión fe Puestos de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud  [DGRRHH] de nivel retributivo 18   grupos C/D , con la particularidad llamativa de que está explícitamente abierta en su articulado tanto a personal funcionario como estatutario de la Comunidad de Madrid ,  como ya lo estuvo la convocatoria en 2018  de un puesto de perfil de dirección de proyectos y equipo informáticos en la misma Dirección de Recursos Humanos del SERMAS ,que quedó desierta.

Como ya decíamos en la entrada de aquella convocatoria, curiosamente, en cuanto al personal informático de las categorías estatutarias de Tecnologías y Sistemas  de la Información existentes, y ante las reclamaciones de esta asociación de que el personal informático propio estuviera regulado en las categorías estatutarias y que éstas fueran de uso en lo servicios centrales del SERMAS-, la propia Consejería de Sanidad y esta Dirección General de RRHH defendía en las reuniones de hace unos años con esta asociación que no era posible disponer de personal estatutario en los servicios centrales del servicio de Salud, llegando incluso a haber  un recurso de inconstitucionalidad del propio Gobierno del Estado al artículo de una ley aprobado por la mayoría de la oposición de la Asamblea de Madrid ante nuestra petición con el que se consiguió  extender el ámbito inicial de esas categorías estatutarias específicas de informática a los servicios centrales del SERMAS - totalmente externalizados y adonde se está llevando casi toda la función informática en un proceso de centralización, en parte lógico-.