lunes, 12 de octubre de 2020

Enmiendas presentadas a la moción del Grupo Mixto que se debate mañana Martes 13 en Comisión de Función Pública del Senado sobre una consolidación "administrativa" de los empleados públicos en abuso de temporalidad aplicando Directiva y sentencia europeas: Ciudadanos pide que se añada que sea urgente, PSOE que se sustiyuya por una solución consensuada en la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas ... El debate de esta moción adquiere más importancia si cabe tras la reciente información oficial de la Comisión Europea de que evaluará la futura reforma anunciada por la Ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas, mientras avisa que mantiene un procedimiento de infracción abierto.

Recordemos que este mismo martes 13 de Octubre, se debatirá en la Comisión de Función Pública del Senado una moción en Comisión del Grupo Mixto del Senado (nº de Expdte 6612/292)  presentada por el Senador Sánchez-Garnica el 18/05/2020 para una consolidación administrativa de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad acorde a la directiva y sentencias europeas, cuya solicitud de tramitación fue registrada el 28/05/2020 junto con una peticióin de comparecencia de la Ministra de Función Pública en dicha Comisión del  Senado que  tuvo lugar el pasado 04/06/2020   ,  Fue en dicha comparecencia donde la Ministra dijo que se comprometía a modificar la regulación de los 'interinos' en la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública como respuesta a la Sentencia del Tribunal Europeo de  19/03/2020, sin aclarar si incluiría alguna medida compensatoria para la situación masiva de abuso de temporalidad ya existente, y es la .comparecencia citada por la Comisión europea en su importante Información oficial hecha pública hace unos días sobre el curso de su procedimiento de la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles, y en las que además de afirmar la Comisión que ya ha visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, la Comisión Europea afirmaba que evaluará si esa futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra es conforme a la Directiva y sentencias europeas, avisando que mantiene abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco (la de la Directiva europea que versa sobre el abuso de temporalidad)


En la página web del Senado sobre la tramitación de la moción puede verse que estos grupos parlamentarios han presentado el 09/10/2020  propuestas de enmienda:

Recordatorio. 7ª Edición 2020-2021 del Máster en Dirección de Sistemas y TIC para la Salud de la SEIS. Plazo para matriculación abierto hasta el 15/10/2020

  [Recordatorio de entrada publicada el 17/06/2020] La  Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] acaba de anunciar  la apertura del plazo hasta el 15/10/2020  de inscripción para la  matrícula para la 7ª Edición 2020-2021 del Máster en Dirección de Sistemas y TIC para la Salud y en Digitalización Sanitaria, que organiza la SEIS en colaboración con el Instituto de Salud Carlos III y la Escuela Nacional de Sanidad .

El Máster dará comienzo en Noviembre de 2020 y consta de un total de 60 créditos , con dos días al mes de clases presenciales --normalmente jueves y viernes- además de presencia virtual, durante 1 año, con el objetivo de "la aproximación y especialización de profesionales a la gestión directiva y técnica de las TIC en Salud del ámbito público, privado y de las empresas proveedoras de soluciones tecnológicas y genéricas en el entorno sanitario , revisión de casuísticas que se producen en el mundo de las TIC para la salud, incorporando la presentación de casos de éxito que ayuden a su resolución", y está dirigido en general a profesionales -tanto de la tecnología de los SSII como sanitarios- que deseen desarrollar su carrera en la dirección y gestión de TIC para la Salud así como a directivos y gestores de las administraciones en el área de Salud.


Su programa es el siguiente:

domingo, 11 de octubre de 2020

Entradas más vistas de la semana 05/10/2020-11/10/2020 en este blog: la Comisión Europea informa que tras la sentencia europea de 19/03 evaluará si la futura reforma anunciada por la ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad, sentencias de "estabilidad" a funcionarios en CyL y de fijeza a laboral en Valencia por abuso de temporalidad,...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

sábado, 10 de octubre de 2020

IMPORTANTE La Comisión Europea informa del curso de la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, evaluará que la futura reforma del Estauto del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas y mantiene abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco Precisamente este martes 13 se debate en Comisión Pública del Senado una moción del Senador Sánchez-Garnica de "consolidación administrativa" presentada en Mayo. El grupo de Izquierda confederal presentó otra recientemente de concurso de méritos restringido como solución al abuso,

La Comisión Europea acaba de publicar un documento de "Información sobre el curso dado a las denuncias registradas con la referencia CHAP (2013)01917", es decir la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y contra la solución de Gobierno y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL o la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, y otros, durante los meses y años anteriores y en la que la última información oficial de la Comisión Europeal hasta ahora sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de Julio de 2018  consistente en que  para dar su respuesta la Comisión Europea se iba a esperar a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso de un informático nuestro informático del SERMAS  o asunto Sánchez Ruiz, el principal asunto de la esperanzadora sentencia  del Tribunal Europeo que finalmente tuvo lugar el19/03/2020 ya para los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros".

En dicha sentencia de 19/03/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo , a nuestro juicio, que

  • también hay abuso de temporalidad  en la interinidad de vacante prolongada por no cubrirla en el plazo debido mediante los procesos convencionales, como es abuso la concatenación de contratos temporales para funciones permanentes , y aunque sea en la función pública,
  • este abuso  requiere una sanción  de "forma indispensable",
  • que le corresponde al ordenamiento español fijar,
  • indicando el Tribunal que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, ni una indemnización salvo que sea específica y realmente disuasoria, aunque le corresponde finalmente a los órganos jurisdiccionales nacionales corroborarlo

viernes, 9 de octubre de 2020

[Arauz] 'NOTA sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Septiembre de 2020: también la víctimas de un abuso que dispongan de un solo nombramiento expreso de larga duración estan sujetas a la Directiva 1999/70/CE'

 'El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de septiembre de 2020 mantiene   -después de la STJUE de 19 de marzo de 2020-, que los empleados públicos interinos  que tengan un solo contrato o nombramiento expreso o escrito no pueden  acogerse a la Directiva 1999/70/CE.

Con todo respeto, a nuestro juicio, no es esta la interpretación que debe extraerse de la STJUE de 19 de marzo de 2020.'

Publicado en el BOE el Real Decreto que declara estado de alarma en 9 de municipios de la C. de Madrid, entre ellos Madrid, para imponer la medida de limitación de libertad de circulación ordenada por el Ministerio de Sanidad tras el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios, y que había quedado denegada de la publicación de la Orden de la Comunidad de Madrid. En vigor desde su publicación

 Acaba de publicarse en un nº especial del BOE de este viernes 09/10/2020 el "Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2" y  por el que el Gobierno del Estado impone desde el mismo momento de esta publicación y por al menos durante 15 días  la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas que estaba entre las medidas restrictivas ordenadas por el Ministerio de Sanidad tras el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública, para municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios, y que era la que el TSJ de Madrid había denegado de la Orden de la Comunidad de Madrid que trasladaba esas medidas . 

En concreto , se trata en estos 8 municipios, entre ellos la capital:

[CESM] 'CESM se congratula de la sentencia del Tribunal Supremo que admite que se puso en riesgo a los profesionales. Estima parcialmente la demanda de CESM contra el Ministerio de Sanidad'

'Desde la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) se ha recibido con satisfacción la sentencia del Tribunal Supremo conocida este jueves que viene a confirmar lo que denunciaba este sindicato en su demanda, que era una dejadez de funciones por parte de las administraciones respecto a su obligación de proteger a los profesionales.

El texto del Alto Tribunal supone una estimación parcial de la denuncia, puesto que se reconoce que ha habido una vulneración de derechos puesto que el personal sanitario no estaba adecuadamente protegido para afrontar la primera ola de la COVID19, por lo que se puso en riesgo su salud, que ha sido una de las causas del gran número de afectados y de una parte de los fallecidos.

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo rechaza el recurso contra la inactividad del Ministerio de Sanidad pero estima que los profesionales sanitarios carecieron de medios de protección necesarios al inicio de la pandemia Destaca que la falta de equipos que puso en riesgo a estos profesionales se debió a la incapacidad del Sistema Nacional de Salud que integra a los servicios del Estado y de las comunidades autónomas' [Nota de la Sala III del Supremo]

 'Nota de la sala III sobre la sentencia 1271/2020, de 8 de octubre

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) recurrió por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales la inactividad del Ministerio de Sanidad en el cumplimiento del artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, por no poner a disposición de los profesionales sanitarios los equipos de protección individual necesarios, con la consecuencia de haber puesto en riesgo sus derechos a la vida, a la integridad física y a la salud.

La sentencia rechaza el recurso en tanto se dirige contra la inactividad administrativa porque CESM no ha cumplido los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción. No obstante, en la medida en que también plantea el recurso la infracción del artículo 12.4 por no haberse satisfecho el objetivo perseguido por este precepto de lograr la mejor distribución de medios técnicos, estima en parte el recurso. La razón de la estimación reside en el hecho notorio, ya apreciado por la Sala en sus autos de 31 de marzo y 20 de abril de 2020, de la falta inicial de medios de protección individual con el consiguiente riesgo para los derechos fundamentales de esos profesionales. Por eso, el fallo así lo declara.

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid implanta la app Radar Covid en toda la región tras el piloto en Guadarrama'

 'La Comunidad de Madrid implanta a partir de hoy la utilización de la aplicación móvil Radar Covid en toda la región. Se trata de una herramienta añadida al control y prevención del COVID-19 que se extiende a todos los municipios madrileños después de haber desarrollado una experiencia piloto en Guadarrama coordinada por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

La app Radar Covid es una aplicación gratuita, con carácter confidencial, que permite al ciudadano conocer su grado de exposición al virus, así como alertarlo en el caso de que haya mantenido un contacto estrecho con una persona positiva a la infección, para, de esta manera, avisar a la mayor brevedad de la exposición de riesgo y la adopción de medidas preventivas.

jueves, 8 de octubre de 2020

[Poder Judicial] 'El TSJ de Madrid deniega la ratificación de las ‘medidas Covid’ al afectar la Orden comunicada del ministro de Sanidad derechos fundamentales Los magistrados precisan en su resolución que “nos encontramos ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre"

'La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha denegado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la región en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

Los magistrados precisan en su resolución que “nos encontramos ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre, ya que, como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2”.

“Esta Orden del ministro de Sanidad –recoge el auto- se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias”.

La resolución aclara que es el artículo 65 de la referida ley el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la Orden comunicada, cuya ejecución lleva a cabo la Comunidad de Madrid.

Juan Jorge González Armengol, jefe de Urgencias del H. Clínico y Presidente de SEMES, nuevo Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director del Servicio Madrileño de Salud

El Consejo de Gobierno de la comunidad de Madrid en su reunión ayer de 07/10/2020 acordó el   cese  de  Ana Dávila-Ponce de León Municio, como Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y su sustitución por Juan Jorge González Armengol, jefe de Urgencias del Hospital Clínico San Carlos, y que según la nota de prensa del Gobierno fue "responsable del Plan Estratégico de los Servicios de Urgencias Hospitalarios de la Comunidad de Madrid 2011-2015" y en la actualidad es el presidente de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias [SEMES]).


Como Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, Armengol pasa  a ser también el Director del  Servicio Madrileño de Salud, y por tanto, máximo responsable común de las gerencias de atención primaria, hospitalaria y SUMMA,1112 y direcciones generales de informática y recursos humanos del SERMAS. Desde esta asociación de profesionales de informática de la propia Consejería de Sanidad y con imporantes reclamaciones de organización y estabilidad de recursos humanos propios de informática  al SERMAS le deseamos suerte en su nuevo cargo .

De esta manera, el organigrama de la Consejeria de Sanidad l en cuanto a sus altos cargos hasta el nivel de Dirección General queda así:

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid da un nuevo impulso a la transformación tecnológica de la Administración regional con una inversión de 83 millones. La Agencia para la Administración Digital se encarga de la prestación del servicio informático y de comunicaciones'

 'El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy destinar 83.565.648 euros para dar un nuevo impulso a la transformación tecnológica en la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia para la Administración Digital, entidad encargada de la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones en la región. Esta partida corresponde a la aportación del segundo semestre de 2020 de su presupuesto.

La Agencia sigue trabajando actualmente en consolidar la administración digital en materias como la justicia, la educación, el empleo, la sanidad o la ciberseguridad. Además, en los últimos meses, Madrid Digital ha sido fundamental para dotar a todas las consejerías y organismos de la Comunidad de Madrid de los equipos informáticos y las infraestructuras de comunicación necesarias para hacer frente a la crisis del COVID-19.

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid dispone ya de 3 hoteles sanitarizados con 507 camas que amplía la capacidad asistencial a pacientes COVID-19. Son los hoteles Ayre Gran Hotel Colón, NH Leganés, y Vía Castellana'

 ' La Comunidad de Madrid tiene disponible en estos momentos tres hoteles sanitarizados con 507 camas para la atención de pacientes COVID-19. Se trata de un servicio que permite ampliar la oferta asistencial a pacientes con evolución favorable que son derivados bajo criterios clínicos por los hospitales de influencia de cada hotel. Actualmente la ocupación de estos hoteles se sitúa en torno a un 16%, debido a una incidencia moderada del número de casos positivos en nuestra Comunidad en los últimos días y a la apertura reciente en el caso de los hoteles NH Leganés y Vía Castellana.

miércoles, 7 de octubre de 2020

Sección 2ª de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la jurisprudencia europea previa y la sentencia del Supremo de 26/09/2018 para sentenciar abuso de temporalidad en la concatenación durante 11 años del mismo destino en un docente interino por cursos pero se aparta del Supremo en la sanción al abuso tras utilizar nuevamente la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz y concede la indemnización al cese de 33 días por año trabajado (sin límite) , la máxima que se había solicitado

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como ya hizo  el tribunal Superior de La Rioja, y tras sus sentencias previas 124/2020 de 18/05/2020  y la 139/2020 de 9 de Junio  volvió a utilizar en su sentencia de 15/06/2020 (nº Recurso: 187/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y las sanciones adecuadas, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto  acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (sentencia europea que, era recordemos, por dos demandas de casos del SERMAS un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas) , esta vez en el caso de un docente interino por cursos durante 19 años, los 11 últimos en el mismo destino  que demandaba la declaración de abuso de la contratación temporal en base a directiva europea con condena a la readmisión/mantenimiento o indemnización  de 33 días por año, subsidiariamente de 20, y que había recurrido la sentencia de primera instanciaque desestimaba su demanda al no encontrar situación de abuso el juzgado correspondiente.

Esta sección del Tribunal superior regional aragonés reitera lo dicho en sus sentencias previa 124/2020 de 18/05/2020 sobre la jurisprudencia previa  a aplicar que indica puede haber abuso en una contratación administrativa según la Directiva Europea, abuso que entonces requiere sanción, y, para dirimir si hay el abuso, hace uso también de la  sentencias de 26/09/2018 del Tribunal Supremo , donde el alto tribunal español reconocía fraude de abuso de temporalidad  para la concatenación de contratos de funcionarios interinos de programa -situación en la que se incluyen los interinos por curso- o de obra y servicio (para estatutarios de servicio de Salud se llaman "eventuales") en  interpretación de la Sala de lo Contencioso del Supremo precisamente de las sentencias europeas de 2016.

Pero el Tribunal Superior Aragonés en cuál deben ser la sanción en el caso se aparta de esa doctrina del  Supremo (que recordemos consistía el mero mantenimiento en el puesto , quedando expuesto el temporal al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración) y lo hace trasladando el análisis y respuesta del Tribunal Europeo  en su sentencia  de 19/03/2020: no son medidas válidas de sanción  ni la organización de procesos selectivos ni de consolidación de libre concurrencia con el puesto - y por tanto  quedarse en una mera vacante a la espera de ellos-, ni la figura del indefinido no fijo y sí una indemnización mientras sea específica para sancionar y sea suficientemente fuerte para ser disuasoria a la par que compensatoria del abuso.

Sentencia de la Sección 1ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, como otra del Superior de Asturias, dice que no hay abuso en la contratación de docentes interinos por muchos cursos en centros diferentes y si lo hubiera que no dictaría la conversión en fijo ni indefinido no fijo, mencionando la reciente sentencia europea de 19/03/2020. Discrepancia con la postura del Tribunal Superior de la Rioja que concluía utilizando la sentencia europea que hay abuso ante la suma de la insuficiencia de funcionarios docentes de carrera en una especiaidad la falta de convocatorias, la sucesión de nombramientos de interinidad y la ausencia de información que lo justifique

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon, ha mencionado en  su sentencia de 28/05/2020 (nº Recurso: 523/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto  acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros  (sentencia europea que era por dos demandas de casos del SERMAS un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas) en el caso del recurso de unos docentes interinos por curso de muy larga duración a la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado el 12/07/2019 su demanda de julio de 2018 de "reconocimiento de estabilidad en las plazas ocupadas en la actualidad como consecuencia del abuso por la Administración educativa de los nombramientos temporales".

En esta sentencia, esta sección de tribunal superior regional, reitera  la Sentencia de la sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Asturias  de 17/02/2020 (anterior por tanto a la sentencia europea mencionada de 19/03/2020), reconociendo que "es cierto que la jurisprudencia del TJUE de 14/9/2016  (en los asuntos C-184/15 y C-197/15 Juan Carlos Castrejana y Martínez )" implica que cuando hay  "utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión" , en concreto de la Directiva europea 1999/70/CE, para a continuación matizar que "dicha jurisprudencia parte de la premisa consistente en que se haya producido un abuso en la contratación" y así  acabar finalmente