- El texto actual obliga a incluir en "proceso de estabilización" toda
plaza temporal que cada AAPP o ente reconozca "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/20, y en todo el sector público
- Se debe
convocar toda plaza de estabilización a Concurso de méritos abierto si es una plaza temporal más
de 5 años (a 31/12/20) junto con toda vacante cubierta con un temporal que lleve más de 5 años
en la AAPP o ente
- el resto a concurso-oposición con opción de oposición no eliminatoria,
- todo siempre y cuando la plaza no esté ya en convocatoria en marcha que la Administración responsable no decida anular/modificar.
Ayer 02/12/2021 se aprobó por parte del Pleno del Congreso sin cambio alguno el "Dictamen de la Comisión" del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" (nº de iniciativa 121/000063) o Proyecto de Ley de modificación del anterior Real Decreto-Ley 14/2021 [RDL] de reducción de temporalidad pública publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , que entró en vigor desde el 8 de Julio (y que sigue en vigor).
Este texto contiene , por tanto y sólo en relación a su parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, estas modificaciones con respecto al Real Decreto-Ley en vigor desde el 8 de Julio, que ya comentamos en otra entrada y repetimos aquí (entre corchetes nuestros comentarios):