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miércoles, 17 de julio de 2019

El Tribunal Supremo sentencia justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de  24/06/2019  de la Sal a de lo Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al recurso de casación 1776/2016  en el caso de la demanda de una opositora contra la puntuación 4 veces superior de la antigüedad  en la Administración convocante con respecto a la antigüedad en otro puesto de igual o equivalente categoría pero en otra AAPP, en el caso de la convocatoria del concurso-oposición de  12/01/2009 para el ingreso como funcionario fijo en el Cuerpo Superior de la Administración General de la Comunidad de ntro del Plan de Estabilidad, Laboral de la CAIB, argumentando la demandante que infringe el artículo 23 de la Constitución y su principio de igualdad.

Según resume la sentencia, el Gobierno Balear defendía la legalidad de esa puntuación superior porque  el Plan de Estabilidad Laboral de la convocatoria se aprobó en virtud de la disposición transitoria 8ª de la Ley balear 2/1989, que habilita para  en la fase de concurso "se valore la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria", como también habilita (pero no obliga) la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del empleado público, defendiendo que la " finalidad perseguida era constitucionalmente legítima y no es arbitraria o injustificada la diferente puntuación de los servicios previos según se prestaran en la misma Administración o en otras" al tratarse de un Plan de Estabilización [de puestos que no fueron convocados  en su debido momento]

El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno Balear afirmando directamente que  no aprecia  "infracción del artículo 23 de la Constitución" ni "una diferencia de tratamiento injustificada" en esas bases. Así argumenta: " no parece arbitrario atribuir distinta puntuación a la experiencia previa en la Administración según se haya adquirido en la misma a la que pertenece la plaza convocada o a otra diferente. Aun pudiendo haber elementos comunes entre una y otra, no cabe duda de que no es el mismo el contexto organizativo y funcional correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto, mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la puntuación"


martes, 26 de febrero de 2019

[El Diario] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Universidad Complutense en sus convocatorias de procesos de consolidación de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios con la fase de méritos casi sólo por la antigüedad en los propios puestos convocados. [El juzgado de primera instancia había sentenciado la anulación de las oposiciones por favorecer demasiado a los interinos cuyos puestos en fraude de ley por abuso de temporalidad son los que se convocan tras muchos años]

Informa El Diario este 25/02/2019 que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Universidad Complutense de Madrid en su recurso de apelación contra la  sentencia de un Juzgado de Madrid que declaró nulas las convocatorias del "proceso de consolidación"  de sus plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios por favorecer demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos son los que se convocaban tras años sin hacerlo, estimando la demanda de un particular, el funcionario andaluz y también abogado  Wenceslao Alonso. Previamente el mismo juzgado había aceptado la suspensión cautelar solicitada  del proceso selectivo, razón por la que a día de hoy siguen paralizadas judicialmente.


[Recordemos que la Universidad había convocado estos puestos según la Disposición Transitoria 4ª de Procesos de Consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público o EBEP [1] , una vez que el uso de esta Disposición fue permitido por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para la totalidad de los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración Pública sin estar afectados límites de tasa de reposición. (Sorprendentemente en esa misma ley y con el acuerdo de los sindicatos , no se aprovechaba para actualizar la fecha de los procesos de consolidación del EBEP de 2005 a 2015 sino que se e estipulaba que para los temporales de más de 3 años se habilitaba a que las AAPP convocaran en OPEs convencionales sus puestos).

Así, el punto 3ª de dicha Disposición Transitoria 4ª del EBEP dice "podrá valorarse, entre otros méritos [...]  la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria" , posibilidad que por otro parte parece del todo  razonable si es que se trata de un proceso que merezca el nombre de  de procesos de "consolidación".

lunes, 4 de febrero de 2019

[Gob. Vasco] 'El Gobierno aprueba el "Proyecto de Ley de Empleo Público Vasco", un texto pionero que regula la actividad profesional de las 110.000 personas que trabajan en los tres niveles institucionales de Euskadi (Consejo de Gobierno 29-01-2019). Regula, por primera vez, la carrera profesional del personal público y crea procesos especiales de consolidación de empleo para aprovechar el talento de quienes llevan años trabajando, ya, en el sector público'

'El Consejo de Gobierno, celebrado hoy, ha aprobado el Proyecto de Ley de Empleo Público Vasco, la nueva norma que actualiza, de una manera ambiciosa e integral, la actual Ley de Función Pública que lleva en vigor casi 30 años, desde 1989. Supone la modernización completa de la normativa vasca para adaptarla a la nueva realidad de las casi 110.000 personas que trabajan en el conjunto de las administraciones públicas en Euskadi:
  • La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, su Administración Institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de
  • Las Administraciones Forales de los Territorios Históricos, su respectiva Administración Institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas antes citadas.
  • Las Administraciones Locales, su respectiva Administración Institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas.
  • La Universidad del País Vasco, en relación, exclusivamente, con su personal de administración y servicios.
  • La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el Consejo Económico y Social Vasco, el Consejo de Relaciones Laborales, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como cualquier otro órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control dependiente de las anteriores Administraciones y dotado de independencia en el desarrollo de sus funciones por su ley de creación.
La nueva ley regula todos los aspectos del itinerario profesional de las personas que trabajan en lo público: desde que una persona decide presentarse a una Oferta Pública de Empleo, hasta su jubilación. El objetivo principal del Gobierno Vasco es impulsar el cambio de paradigma en el modo de ordenar y regular el sistema público de empleo. Para ello, el Gobierno Vasco, conjuntamente con las tres diputaciones forales y EUDEL, aprueba, hoy, un texto con 200 artículos repartidos en 14 títulos, 33 disposiciones adicionales, 20 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, 5 disposiciones finales y un anexo de 3 artículos.


jueves, 29 de junio de 2017

Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos

El Boletín Oficial del Estado publicaba ayer (nº 153, de 28 de junio de 2017) la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, con entrada en vigor hoy mismo y que recoge los siguientes apartados de importancia para el personal de muchas Administraciones Púbicas [AAPP] y en especial el de Sanidad de la Comunidad de Madrid:
  • fija una subida máxima del  1% del sueldo de los empleados públicos para 2017 [subida concreta que luego tiene que decidir cada CCAA con respecto a sus AAPP]
  • [artículo 19.Uno.2] se sigue manteniendo un límite general a la tasa de reposición de las AAPP , fijándolo un año más en el 100% en Sanidad y otros sectores [esta tasa se computa como la diferencia entre el personal fijo que ha dejado en el ejercicio anterior de prestar servicios  y el que se ha incorporado no procedente de una oferta de empleo público o de un reingreso con reserva de plaza, y sirve de referencia para fijar el número máximo de plazas que puede ofertar la AAPP en su Oferta Pública de empleo convencional del año siguiente , en el caso de Sanidad, el 100% de la tasa de reposición por tanto]
  • [artículo 19.Uno.4 ] en todos los casos "no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial" [Nótese que si las plazas ofertadas en promoción interna son de puestos estructurales existentes ocupados por personal temporal, éste no puede presentarse a su puesto y en la práctica se reduce el número total de empleados sin aumentar el de fijos; y poder ofrecer los puestos de personal indefinido "no fijo" los convierte a estos efectos la práctica en interinos de vacante, por tanto , sin ninguna fijeza]
  • [artículo 19.Uno.6 o "procesos de estabilización"]  se da traslado del  acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público :
    • [párrafos primero a penúltimo] para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ...  o puestos con funciones de una lista [ver abajo la lista completa] las AAPP  "podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016" , debiendo aprobarse las ofertas de empleo  correspondientes "en los ejercicios 2017 a 2019 con la obligación de que al final del período "la tasa de cobertura temporal de cada ámbito" se sitúe por debajo del 8% "pudiendo articularse medidas" de coordinación entre las diferentes Administraciones

      [Comparando el texto publicado en la Ley con el texto del acuerdo, nótese 
      • la inclusión de la coletilla adicional de "estando dotadas presupuestariamente" 
      • la interpretación literal del acuerdo más bien parecía indicar que el límite de plazas a ofertar por esta modalidad era el 90% de la temporalidad existente a fecha del acuerdo, en vez de lo más restrictivo publicado del 90% de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad
      • la supresión en la ley publicada de la frase recogida en el Acuerdo "podrá ser objeto de valoración, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestado a la Administración", que parecía otorgar la posibilidad de valorar especialmente la antigüedad en el puesto en la propia AAPP con respecto a la de puestos similares en otras -algo habitual en procesos orientados a la consolidación-.  
      • tal y como no contemplaba el acuerdo, sorprendentemente cuando se hizo público el acuerdo pero no sorprendentemente en la publicación de la ley- se pierde la oportunidad de habilitar e incluso obligar a las AAPP en virtud de ley que se desarrollen procesos excepcionales de consolidación del personal con abuso de duración de temporalidad, fijado en 3 años por la jurisprudencia,- como idealmente sería un concurso de méritos de sus puestos -algo posible según el artículo 61 del EBEP y que requiere una ley para los funcionarios según su apartado 61.6- y para así empezar a dar satisfacción al requisito de la ley europea de que deben incluirse en las leyes nacionales una compensación adecuada al trabajador en esa situación de abuso. NO parece que simplemente ofertar sus puestos a OPEs que pueden dar  lugar  al fin y al cabo a lugar a convocatorias convencionales sea una "compensación" para el trabajador ]
    • [último párrafo] y además todas las AAPP  "podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público  [EBEP] [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal", siendo "de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria " , disposición que versa así: "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria".


      [Es decir, en la práctica, se habilita a todas las AAPP para que convoquen con las plazas que no se hiciera en su momento los procesos de consolidación que quedaron ya recogidos en el EBEP publicado 2007 para los  puestos anteriores a 2005, entonces todos los puestos temporales justo de más de dos años. pero que muchas AAPP, como el SERMAS,  decidieron no realizar; ahora , en la práctica, simplemente se recuerda esta posibilidad con la novedad expresa de que no impute tasa de reposición y por tanto no haya límite de plazas; nótese que se habilita -pero no se obliga- a que se valore especialmente la antigüedad en los propios puestos que se convocan]


martes, 20 de junio de 2017

[Diario Médico] Los sindicatos nacionales de sanidad rechazan la mera consolidación del personal actual en la OPE extraordinaria conjunta de todas las CCAA posible tras el acuerdo estatal

Informa Diario Médico este 19/06/2017 ante la revisión este miércoles del Consejo Interterritorial de un "preacuerdo" sobre la aplicación en Sanidad del  acuerdo general de Gobierno del Estado y sindicatos  para la reducción de la temporalidad en el empleo público [N.Editor: en probable referencia al informe previo del grupo de trabajo sobre la temporalidad del personal estatutario de los servicios de salud, que se hizo público la semana pasada]  que, en relación a la posibilidad que contempla el acuerdo general de OPEs extraordinarias en todas las CCAA con la gran mayoría de los puestos temporales de más de 3 años [y también de posibles "procesos de consolidación" según el EBEP de 2007 para todo el temporal de antes de 2005],  los sindicatos de ámbito nacional de Sanidad rechazan la "mera  consolidación del personal que está trabajando en los centros", recalcando que  se trata de una consolidación de las plazas y no de las personas, de tal forma que como mínimo habrá que aprobar un examen  [un concurso oposición con paso obligatorio de la fase de oposición superando la nota promedio sin limitar el número de aprobados era de hecho la propuesta de los sindicatos detalle que no va incluido en el informe previo  conjunto de CCAA y sindicatos ].


miércoles, 29 de marzo de 2017

Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición

Como estaba previsto  en el día de hoy el Gobierno del Estado y los sindicatos CCOO, CSIF y UGT han firmado un acuerdo para la reducción de la temporalidad en el empleo público  [ver texto completo aquí].


En concreto el acuerdo establece:
  • una tasa de reposición del 100% en los sectores prioritarios que ya lo eran en 2016 (entre ellos, Sanidad) extendida con nuevos ámbitos con respecto a los de 2016 (atención a ciudadanía, transporte público, seguridad y emergencias) y del 50% para el resto
  • autorización para que las Administraciones Públicas [AAPP] puedan convocar Ofertas Públicas de Empleo extraordinarias sin computar a efectos de la tasa de reposición 
    • para una serie de colectivos de personal empleado público, entre ellos el personal estatutario de los Servicios de Salud
    • las plazas que "desde hace al menos tres años, vengan estando ocupadas por personal con una vinculación temporal"
    • y que sean "de naturaleza estructural" ya desempeñadas por personal interino o eventual estatutario
    • en número tal que se pueda reducir en los próximos tres años y hasta un máximo de un 90%  el número de plazas ocupadas temporales existentes a fecha de hoy
    • las bases de los procesos selectivos "serán objeto de negociación" en cada AAPP, y  podrá "ser objeto de valoración entre otros méritos, en su caso, el tiempo de servicios prestados a la Administración"
  • tampoco computarán a efectos de tasa de reposición las posibles  convocatoria de plazas anteriores a 1 de enero de 2005 ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal  en posibles procesos de consolidación según la disposición transitoria 4ª  del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] [que habilitaba a todas las AAPP a dichos procesos de consolidación para tales plazas desde 2007, posibilidad de la que muchas AAPP, entre ellas el SERMAS había hecho caso omiso entonces]   siempre respetando el apartado 3º de dicha disposición  [que establece que estos procesos selectivos "de consolidación" deben cumplirlos apartados 1 y 3  del artículo 61 , el que regula los procesos selectivos "normales"; es decir, las procesos de consolidación según EBEP tienen que ser abiertos y con una puntuación de la fase de méritos o concurso como mucho igual a la de la fase de oposición, que debe existir, si bien la "pruebas deben guardar relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto" ]
  • por último, tampoco computarán a efectos de tasa de reposición (es decir, se habilita a cada AAPP a convocar a procesos de selección sin condiciones sobre sus bases prefijadas) las plazas  estructurales de personal laboral declarado "indefinido no fijo" por sentencia judicial [lo que  por tanto, reafirma el cáracter "interino" en la práctica de este tipo de personal, que en algunos casos han ganado esta condición tras ganar juicios por fraude de ley de concatenación de contratos temporales "aplicando" la justicia española su interpretación de las 3 sentencias del Tribunal Europeo]

martes, 16 de junio de 2015

Algunos procesos extraordinarios de consolidación de empleo, según la Dispoción Transitoria 4ª del EBEP, recientes la Comunidad de Madrid y en el Servicio de Salud de Castilla y León, donde solo puntúa en la fase de méritos la antigüedad en el SaCYL.

Recientemente estamos asistiendo a la finalización - ver por ejemplo la adjudicación de plazas de Titulado Superior, Psicología del pasado viernes 12(06/2015 -  de diversos procesos extraordinarios de consolidación que la Comunidad de Madrid emprendió para diferentes categorías bajo su Convenio Laboral de la CM de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], que reconocía el derecho en 2007 a los puestos con más de 2 años de antigüedad a procesos extraordinarios destinados a la consolidación del personal temporal de larga duración como tal, si bien, restringiéndolos siempre a que fueran concurso-oposición en el que la puntuación de la fase de concurso no superara la de la obligada oposición.

Por otro lado, tenemos el ejemplo muy cercano del proceso consolidación de empleo de los interinos de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM), la "empresa pública" de la Comunidad de Madrid que lleva la informática regional y del resto de Consejerías y tiene ciertas competencias en la Consejería de Sanidad (básicamente los SSII  no sanitarios)

Por ejemplo: los procesos extraordinarios de consolidación de empleo, convocados por la Dirección de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (entonces bajo la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior),  para el acceso a plazas de carácter laboral en el ámbito de la Comunidad de Madrid de las categorías profesionales de: