'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] acaba de dictar una Sentencia de fecha 27 de junio de 2024, que aunque referida a los jueces italianos, reconoce que el régimen que se aplica en España a los jueces sustitutos y magistrados suplentes vulnera las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70, fallando el TJUE:
- Que los jueces sustitutos y magistrados suplentes tienen derecho al pago de una indemnización durante el periodo de licencias durante el cual se suspenden las actividades judiciales, así como a beneficiarse del mismo régimen de protección social y de seguro obligatorio del que se benefician los jueces y magistrados de carrera.
- Que la cláusula 5 del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, la relación laboral de los magistrados honorarios puede ser objeto de sucesivas renovaciones sin prever, con el fin de evitar el uso abusivo de dichas renovaciones, sanciones efectivas y disuasorias, ni la transformación de estos magistrados en una relación laboral de duración indefinida.