lunes, 7 de junio de 2021

[PP Asturias] 'El PP pide al Principado no sacar ofertas de empleo público de plazas cubiertas por trabajadores en abuso de temporalidad • Pablo González solicita al Gobierno regional que paralice, hasta conocer los planes del Gobierno central, las ofertas cuyo proceso selectivo no se haya iniciado y que afecten a puestos de interinos o temporales. • El portavoz adjunto defiende que la “esperada reforma de la Administración no puede hacerse de espaldas a quien acumula el ‘saber hacer’ de años de experiencia”. '

 'El Partido Popular solicita al Gobierno del Principado suspender todas las ofertas de empleo público cuyo proceso selectivo no se haya iniciado, y en las que las que se oferten plazas cubiertas por trabajadores en abuso de temporalidad.

El portavoz adjunto del GPP, Pablo González, hace esta petición al Ejecutivo regional, tras mantener una reunión con el Comité Coordinador de la Federación para la Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera en Asturias (FAC-USO) sobre la situación de los interinos en el sector público asturiano.

González pide paralizar estas convocatorias hasta conocer los planes del Ministerio de Política Territorial y Función Pública que dirige Miquel Iceta para reformar el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

 

Respuesta del Gobierno del Estado a la pregunta del senador de Compromís sobre los criterios, calendario y si se hará con el visto bueno de las CCAA y entidades locales, para aprobar el último proceso de estabilización comprometido por el ministro en el Senado en su comparecencia de 22/04: "en su comparecencia de 22/04 en el Senado, el Ministro se comprometió a alcancar un acuerdo con las CCAA, entidades locales y organizaciones sindicales" sobre "estas cuestiones"

Se ha publicado en la web del Senado la respuesta del Gobierno del Estado de fecha 04/05/2021 a la  pregunta de respuesta escrita (nº de iniciativa 684/39710) registrada el 03/05/2021 por el senador de Compromís, Carles Mulet a través de su Grupo de Izquierda Confederal, tras la famosa comparecencia el 22/04/2021 del Ministro Miquel Iceta en Comisión de Función Pública del Senado para informar, además de las medidas generales de su departamento, de las reformas legislativas previstas contra el abuso de temporalidad en el empleo público tras la sentencia deĺ Tribunal Europeo de 19 de Marzo de 2020, y donde el Ministro avanzó que  para la "enorme bolsa de temporalidad" actual propondrá un último proceso de estabilización a 3 años que quiere tener acordado en Junio con CCAA y sindicatos. 

Según su texto, la pregunta registrada por el Senador era realmente triple:

  • ¿Cuáles son los criterios que deben servir de fundamento para el futuro proceso de estabilización con carácter fijo del personal interino?
  • "¿Cuáles de esos criterios cuentan con la aprobación o visto bueno de la "Comisión de Coordinación del Empleo Público"?
  • ¿Cuál es el calendario de reuniones de la "Comisión de Coordinación del Empleo Público" en las que se abordará la aprobación de los criterios diseñados por el ministerio para realizar el proceso en el que
    promoverá la estabilización con carácter fijo del personal?
 
 
La respuesta literal del Gobierno , con fecha firmada el 03/06/2021, ha sido:

Conferencia de Araúz del pasado 05/06/2021 sobre el derecho europeo a la estabilidad ante el abuso de temporalidad en el empleo público español: la representación de la Comisión Europea en España tiene el encargo de vigilar la reforma del Gobierno y el Vicepresidente de la CE Dombrovskis le ha respondido que no aprobarán planes de reforma que incumplan normativa europea

Publica la Coordinadora de Temporales de las Islas Baleares en su canal de Youtube la conferencia impartida en Palma de Mallorca este sábado 05/06/2021 por el conocido  abogado Javier Araúz sobre el derecho a la estabilidad de los empleados públicos temporales de larga duración en base a la normativa y jurisprudencia europea, entre ellas las sentencias de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"  y la muy reciente de 03/06/2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea..

Además de la amplia [y brillante exposición a nuestro juicio] de por qué con la norma y sentencias europeas en la mano, la "fijeza" es la mejor y única solución al masivo abuso de temporalidad actual en el empleo público español , destacamos estos comentarios [hacia el minuto 55]:

domingo, 6 de junio de 2021

Entradas más vistas de la semana 31/05/2021-06/06/2021 en este blog: Golpe del Tribunal Europeo con su sentencia de 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público, repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad, CCOO pide al Defensor del pueblo que actúe contra el Parlamento de la Rioja por hacer fijos a su personal interino de larga duración sin oposición o concurso-oposición ...

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid amplía hoy la autocita para vacunarse contra el COVID-19 a mayores de 50 años.Se beneficiarán de esta cita personas de 50 y más años que no hayan recibido aún ninguna dosis de la vacuna.'

'La Comunidad de Madrid ha ampliado hoy el tramo de edad del sistema de autocitación para vacunar contra el COVID-19 a población de 50 años en adelante, sin límite de edad, que no hayan recibido aún ninguna dosis. Así, lo han anunciado hoy el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, en la comparecencia de actualización de la situación epidemiológica y asistencial de la región.

La fase piloto de la aplicación web que permite elegir cita para vacunarse a la carta arrancó el pasado 26 de mayo, inicialmente dirigida a la franja de 57 a 67 años de edad. Posteriormente, el 31 de mayo, se abrió también a personas de 55 y 56 años y, desde las 9:00 horas de hoy, el umbral de edad se extiende a todas las personas de 50 y más años.

viernes, 4 de junio de 2021

[CCOO La Rioja] 'FSC - CCOO lleva al Parlamento de la Rioja al Defensor del pueblo' [Denuncian su Estatuto de su personal por hacer fijos a su personal interino de larga duración "de manera Inconstitucional", sin realizar ningún tipo de proceso selectivo de oposición o concurso oposición]

 'A finales de marzo denunciamos la pretensión del Parlamento de La Rioja, en su nuevo Estatuto de personal, de intentar hacer empleados públicos a su personal interino de manera Inconstitucional, sin realizar ningún tipo de proceso selectivo (oposición o concurso oposición) tal y como establece la Ley.'

Muchos han sido los recursos que intentamos desde el Sector Autonómico de FSC - CCOO antes de ver publicado dicho Estatuto: procuramos estar en la mesa de negociación con la denegación del Parlamento; presentamos alegaciones, incluso un texto alternativo sin ninguna respuesta. Como último recurso decidimos reunirnos con todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara con el fin de modificar este y otros puntos del nuevo Estatuto antes de su publicación. Todo en vano.

El 13 de abril se publicaba el BOR, entre sonrisas y palmaditas en la espalda de la clase política. Las mismas personas que defienden el empleo público en las portadas, pero que pretenden gestionar a sus anchas la forma de acceso al mismo, incluso si es por encima de la Constitución Española.

[CCOO/UGT nacional] 'La UE debe respetar el Diálogo Social y la autonomía de los interlocutores sociales en los Estados miembro Una delegación de CCOO y UGT ha mantenido una reunión por videoconferencia con el vicepresidente de la Comisión Europea y Comisario Europeo del Euro y de Diálogo Social, Valdis Dombrovskis.'

 'La reunión ha tenido lugar tras una queja de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), UGT y CCOO por considerar una injerencia en el diálogo social nacional las opiniones de Dombrovskis vinculando la condicionalidad de los Fondos Europeos para la reconstrucción a cuestiones como las pensiones o la reforma laboral en España.

Así se lo hicieron saber enviándole una carta en la que afirmaban su preocupación por la “interferencia de los servicios de la Comisión Europea en el trabajo del Gobierno español en el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia de España. Una presión política destinada a determinar el contenido y los hitos del Plan Nacional de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) que tratan de las estructuras de negociación colectiva y la reducción de la inestabilidad laboral, que va más allá del mandato que el Reglamento de la Facilidad Europea de Reconstrucción y Resiliencia (FRR) otorga a la Comisión Europea”.

En el encuentro, Pepe Álvarez, en nombre de CCOO y de UGT ha trasladado a Dombrovskis el malestar de los sindicatos al considerar que sus valoraciones “contradicen el papel de la Comisión Europea como garante del diálogo social, posicionándose en cambio en un papel de valoración de este diálogo, y asumiendo competencias que no le corresponden” y ha reclamado “tener la seguridad de que el acceso de España a los recursos europeos no estará sujeto a condicionalidades relacionadas con reformas que no están previstas en el Reglamento del FRR y van en contra de sus objetivos sociales”.

EL SERMAS publica en el BOCM con antelación las bases comunes de las convocatorias pendientes de publicación de sus OPEs de estabilización (todas de su OPE 2018 y 2019), iguales a las ya utilizadas en las convocatorias publicadas de estabilización de OPE 2017 y 2018: concurso-oposición, con examen eliminatorio para la fase de oposición y contando un 35% la experiencia, puntuando igual la de cualquier Servicio de Salud

 Tal y como  adelantó RRHH del SERMAS la semana pasada en Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid  se ha publicado en el BOCM de ayer jueves 03/06/2021 suu Resolución  de 26 de mayo de 2021  por la que "se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019" , y "derivadas de las previsiones contenidas en el artículo 19.Uno.2" [es decir, computadas por tasa de reposición] y 19.Uno.6 [es decir, computadas por tasas de estabilización], cuando dichas plazas se convoquen conjuntamente, y en el apartado Uno.4 [es decir, de promoción interna] del mismo artículo de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017", que recordemos habilitó a los Servicios de Salud, entre otros sectores de la AAPP,  ha incluir en OPEs convencionales, sin límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2016 y todos los puestos temporales antes de 01/01/2005, pero no habilitó ninguna fórmula extraordinaria o especial de consolidación.

Es decir, serían las bases de las categorías pendientes de convocatoria (decimos "serían" si es  que para cada categoría concreta , finalmente se publica, como se ha anunciado por el SERMAS es la intención y como se ha hecho con las anteriores, en convocatoria conjunta  las plazas computadas por reposición con las plazas computadas por estabilización):

  • (antiguas 2ª y 3ª fases) de la OPE 2018 del SERMAS , con plazas de "estabilización" en las categorías de :
    • Técnico, Grupo Gestión. y Grupo Administrativo de la Función Administrativa
    • Trabajador Social, 
    • TSE Anatomía Patológica, Radioterapia, Higiene bucodental, Medicina Nuclear
    • Técnico de Emergencias Sanitarias
    • Aux Farmacia
    • 29 especialidades médicas de Facultativo Especialista

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo anula el toque de queda y el límite máximo de personas en las reuniones familiares y sociales en Baleares La Sala considera que no se ha justificado que la adopción de unas medidas tan intensas y severas resulten indispensables'

'La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el toque de queda y la limitación de reuniones familiares y sociales decretado por el gobierno balear en las Islas Baleares tras el cese del estado de alarma al considerar que no se ha justificado que la adopción de unas medidas tan intensas y severas resulten indispensables. 

El tribunal estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 20 de mayo de 2021 del TSJ de las islas Baleares que ratificó las medidas adoptadas por el gobierno de dicha comunidad para combatir la pandemia del Covid-19 tras el cese del estado de alarma: toque de queda entre las 24 y las 6 horas con determinadas excepciones, controles para la entrada en el territorio balear de otras personas provenientes de otros lugares del territorio nacional, límite máximo de 6 personas en reuniones familiares y sociales en espacios interiores, y en ocho en espacios abiertos; y 50% aforo en lugares de culto cerrados. De esas cuatro medidas, ratificadas judicialmente, el fiscal recurrió únicamente el llamado toque de queda nocturno y el límite máximo de personas en reuniones familiares y sociales. La estimación supone la anulación del auto en la parte relativa a estas dos medidas recurridas. 

jueves, 3 de junio de 2021

[CSIF Nacional] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea coincide con CSIF en que España debe sancionar el abuso de contratos temporales en las Administraciones Públicas.CSIF urge a Función Pública a establecer ya un marco legal que evite el abuso de la temporalidad' [Considera que la reforma legislativa debe "definir el abuso resarciendo los perjuicios ocasionados al personal que se encuentre en dicha situación conforme a la Directiva"]

'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que reprende a España por carecer de una normativa que sancione la utilización abusiva de contratos interinos en las administraciones públicas, tal y como está reclamando la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) al ministerio de Política Territorial y Función Pública.

La sentencia dada hoy a conocer, jueves 3 de junio, se refiere a una trabajadora, contratada en junio de 2003 como auxiliar de hostelería por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario para cubrir una vacante vinculada a una oferta de empleo público. La trabajadora vio prorrogado su contrato hasta 2016 cuando se le comunicó su extinción por haber sido asignada su plaza vacante.

Pues bien, el Tribunal de la UE declara que la renovación de contratos temporales para atender necesidades estructurales no se ajusta a la Directiva Europea sobre esta materia y que en ningún caso los motivos presupuestarios pueden justificar el abuso en la contratación temporal.

Ante esta sentencia, CSIF reitera al Ministerio de Función Pública y Política Territorial la necesidad de retirar la actual propuesta de modificación del Art. 10 del TREBEP y presentar una nueva que adapte a nuestro marco legislativo la Directiva Europea en los términos establecidos en la misma.

CSIF considera que esta reforma legislativa debe perseguir y contemplar tres objetivos para el conjunto de empleados públicos:

[Araúz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Junio de 2021'

' El TJUE acaba de dictar sentencia de 3 de junio de 2021, en la que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativas a la Cláusula 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70.

 

Sobre el abuso en la temporalidad incompatible con la Directiva 

La sentencia supone un importante avance en lo que se refiere al concepto de abuso prohibido por esta Norma comunitaria, en cuanto que acaba con las excusas que se oponían en nuestro país y declara que el régimen jurídico hasta ahora aplicado al personal interino no se ajusta al Derecho de la UE. Así, el Tribunal, en esta sentencia:

a) En primer lugar, deja claro que la existencia de un solo nombramiento expreso o escrito no es excusa para la no aplicación de la Directiva, de tal forma que, dentro de la expresión utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada se incluyen también los supuestos de prórrogas tácitas o implícitas de los contratos de interinidad, que se producen cuando no se provee la plaza mediante la celebración de los correspondientes procesos selectivos en los plazos que marca la Legislación, en concreto en los tres años que establece el art 70 EBEP (apartados 35 a 40).

b) En segundo lugar, la sentencia declara que, la Normativa nacional que prevé la organización de procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes servidas por empleado público temporal en los plazos que marca el EBEP, no garantiza que estos procesos se organicen efectivamente, por lo que no resulta adecuada para prevenir el abuso en la contratación temporal sucesiva en el Sector Público, ya que los plazos legales no son fijos y no son respetados por las Administraciones empleadoras.

El Tribunal Europeo declara que no es de su competencia, al ser el caso de un empleado ya fijo, resolver la cuestión del asunto del Servicio Aragonés de Salud sobre si negar a un empleado fijo una excedencia para desempeñar un puesto temporal, que se concedería si fuera un destino también ganado omo personal fijo, viola la Directiva europea de empleo temporal en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación entre el temporal y el fijo

 Tal y como estaba previsto, este jueves 3 de junio ,  el Tribunal de justicia de la Uinón Europea dictaba sentencia en otro asunto sobre el Acuerdo Marco contenido en la Directiva Europea de empleo temporal, la 1999/70/CE, pero esta vez sobre su cláusula 4ª del principio de no discriminación en condiciones de trabajo del personal temporal con el equivalente personal fijo [salvo en los muy contados casos de  "razones objetivas"].

Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.

Tal y como se esperaba, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado su esperada sentencia al asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de número C-726/19  de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" [IMIDRA], por el organismo de la Comunidad de Madrid de la empleadora demandante del caso,  sentencia que  tenía lugar sin que el Tribunal haya considerado necesario ni informe general de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) , seguramente porque vio tras las observaciones de las partes que podía dar respuesta reiterando lo ya dicho en otras sentencias o autos.

Recordemos que este asunto se trata de una importante y demoledora petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (es decir, un órgano judicial nacional que lleva un caso plantean unas cuestiones al Tribunal europeo sobre aplicación de normativa europea, y cuya respuesta es vinculante para la resolución por la justicia nacional tanto de este caso como de otros casos donde sea de aplicación dichas cuestiones) de la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  sobre la conformidad de la actual  legislación española más  la jurisprudencia actual de la Sala de la Social del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre los trabajadores públicos de contrato laboral- sobre el abuso de la temporalidad para el caso de los laborales interinos de vacante de larga duración de las Administraciones Públicas a la  la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea  1999/70/CE y de la jurisprudencia europea al respecto.

Esta sección del tribunal regional madrileño opinó abiertamente en su auto de planteamiento al Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer ni fijo ni indefinido no fijo ni conceder indemnización alguna a los laborales interinos en una vacante de más de 3 años -el plazo fijado por el Estatuto Básico del Empleado Público para la cobertura de un puesto estructural mediante Oferta Pública de Empleo  o instrumento similar- en casos de empleados hasta casi 20 años, agarrándose a que no hay ni abuso de temporalidad que sancionar con excusas como:
  • bien, al personal con un único contrato recibido, de interinidad, no se le aplica dicha cláusula 5ª de la Directiva ni las consecuencias de las sentencias europeas al respecto,  porque en la cláusula se utiliza literalmente la expresión "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada"  [un "contrato o relación laboral de duración de determinada" en jerga europea" es cualquier relación temporal, es decir, una relación de trabajo cuyo fin está determinada por una fecha previa o una situación especificada de antemano, como la convocatoria del puesto a una OPE] y el caso del laboral interino de vacante no es una situación con varios contratos
  • bien, desde su  sentencia de 05/12/2019 , cambiando su doctrina para los laborales "a la baja", que ese plazo de 3 años del EBEP no "opera automáticamente" para el tema del abuso de temporalidad, sino que el plazo deber ser "injustificadamente largo" , admitiendo dicha Sala Social del Supremo como justificación que las AAPP no convocaran OPEs durante años por "la crisis económica" o las restricciones de las leyes de presupuestos estatales en el período 2009-2017 , con lo que puede dilatarse sobremanera el plazo  para no cubrir el puesto de forma fija que pudiera considerarse abuso por ser demasiado largo ; de hecho, el propio Supremo afirma que esta su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea de 19/03/2020 y demás jurisprudencia europea.


Se da la circunstancia de que también la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, la que juzga los asuntos del persona funcionario interino y estatutario temporal, ha venido afirmando que al personal con un único nombramiento de vacante, aunque prolongado en el tiempo,no se le aplica  dicha cláusula 5ª de la Directiva ni por tanto la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/0/2021.

El Tribunal Europeo sentencia en asunto italiano sobre abuso de temporalidad en un investigador temporal de 5 años de la Universidad pública que su modalidad de contratos temporales de 3 años limitados a una única prórroga de 2 años es conforme a la cláusula 5ª de la Directiva Europea al considerarla una medida de limitación de la temporaliad válida y por tanto, no cabe responder en este caso, a si la conversión a fijo sería la sanción ante un abuso por inexistente

Tal y como estaba previsto, este jueves 3 de junio  Tribunal de justicia de la Uinón Europea dictaba sentencia en otro asunto sobre el tema del abuso de temporalidad en el empleo público: ell asunto italiano C-326/19 o "EB/Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros", asunto por un litigio nuevamente, de investigadores temporales de la Universidad pública italiana  .

Esta vez  se trataba de un investigador de la Universidad de  Roma III, contratado con la modalidad de la ley italiana de contratos temporales de 3 años con posibilidad de una única prórroga de 2 años, y que solicitó al fin de su contrato temporal  de 5 años  la contratación indefinida mediante un proceso de consolidación directo como los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para otros empleados públicos, [de un amplio conjunto de sectores] con más de 3 años de temporalidad acumulada en  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado a su vez tras el Decreto Legislativo 81/2015 de modificación de la transposición a su sector público de la ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal, donde el gobierno italiano , en reacción a sentencias europeas como la de su docente Mascolo de 2014, donde había ampliado las medidas para evitar la temporalidad a futuro, además de regular un proceso específico de consolidación directa de los docentes, precisamente.

INDICE SEIS 2020 u VIII estudio de la SEIS del gasto público anual en TIC de los Servicios de Salud: el gasto en el año 2020, atípico por la pandemia, aumentó más del 12% en valores absolutos pero sigue en un escaso 1,24% sobre el gasto total sanitario; el personal propio TIC de Sanidad aumenta ligeramente un 1,8% sin llegar a compensar la pérdida del año anterior, y supone sólo un 0,4% del personal total del SNS

La Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] ha publicado en su web  gratuitamente  el INDICE SEIS 2020 el esperado estudio que realiza anualmente la sociedad sobre el gasto público en Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones de los Servicios de Salud, a partir de los datos suministrados por los responsables TIC de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas [CCAA], que respondieron una detallada encuesta, y  la colaboración del Ministerio de Sanidad y de Red.es .

Previamente había sido presentado en la revista ComputerWorld el 28 de Abril de 2021, formando parte de un suplemento monográfico de la revista sobre Sanidad, donde además se incluía una tribuna de opinión de Luciano Sáez Ayerra,  el presidente de la SEIS, en la que destaca el "importante papel que han desempeñado las TIC como soporte a las necesidades surgidas por la pandemia de COVID y se lamenta del "escaso reconocimiento que han tenido los profesionales TIC en estos meses" hasta el punto de afirmar: "ellos han estado en el frente de la atención sanitaria y no se les ha reconocido su papel ni han tenido la consideración de profesionales esenciales sanitarios" señalando además "el reducido número de profesionales TIC con los que cuenta el Sistema Nacional de Salud".


En cuanto a los datos globales del informe destaca lo ya avanzado por  el presidente de la SEIS en dicha tribuna: en 2020 se produjo un notable incremento,  del más del 12% del gasto total en TIC de las CCAA de sus servicios de Salud y del Ministerio de Sanidad, hasta alcanzar los 804 millones euros "en gran medida por  la implantación del teletrabajo y los servicios de telemedicina" por la situación "atípica" de la pandemia.  En cuanto al número de profesionales, se produce un ligero incremento global del 5% , compensando la pérdida del año anterior, s i bien en cuanto al personal propio , solamente hubo un crecimiento del 1,8% , sin llegar a compensar la pérdida del año anterior.