' El TJUE acaba de dictar sentencia de 3 de junio de 2021, en la que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativas a la Cláusula 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70.
Sobre el abuso en la temporalidad incompatible con la Directiva
La sentencia supone un importante avance en lo que se refiere al concepto de abuso prohibido por
esta Norma comunitaria, en cuanto que acaba con las excusas que se oponían en nuestro país y
declara que el régimen jurídico hasta ahora aplicado al personal interino no se ajusta al Derecho de
la UE. Así, el Tribunal, en esta sentencia:
a) En primer lugar, deja claro que la existencia de un solo nombramiento expreso o escrito no es
excusa para la no aplicación de la Directiva, de tal forma que, dentro de la expresión utilización
sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada se incluyen también los
supuestos de prórrogas tácitas o implícitas de los contratos de interinidad, que se producen
cuando no se provee la plaza mediante la celebración de los correspondientes procesos
selectivos en los plazos que marca la Legislación, en concreto en los tres años que establece el
art 70 EBEP (apartados 35 a 40).
b) En segundo lugar, la sentencia declara que, la Normativa nacional que prevé la organización de
procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes servidas por empleado público temporal en
los plazos que marca el EBEP, no garantiza que estos procesos se organicen efectivamente, por
lo que no resulta adecuada para prevenir el abuso en la contratación temporal sucesiva en el
Sector Público, ya que los plazos legales no son fijos y no son respetados por las
Administraciones empleadoras.