El 19/07/2021 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea (nº C 289/7) el "fallo" de la importante sentencia al asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de número C-726/19 de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" [IMIDRA], por el organismo de la Comunidad de Madrid de la empleadora demandante del caso, sentencia que tenía lugar sin que el Tribunal haya considerado necesario ni
informe general
de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) ,
seguramente porque vio tras las observaciones de las partes que podía
dar respuesta reiterando lo ya dicho en otras sentencias o autos, sentencia de la que ya nos ocupamos ampliamente aquí en otra entrada.
Esta sentencia del Tribunal Europeo provocó una reacción inmediata de la Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo , la sala que lleva los asuntos del personal laboral público: sin ni esperarse a su publicación el DOUE cambió su doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE para pasar a considerar que una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, si bien no cambiaba en esa reacción que la consecuencia al abuso sea solamente la de conceder la
condición de indefinido no fijo. Por ahora, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, la que lleva los asuntos del personal funcionario/estatutario, no ha mencionado esta sentencia euroepa, habiendo recibido también otro golpe
en forma de Auto del 02/06/2021 del Tribunal Europeo a su doctrina que la mera interinización en vacante
sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de
nombramientos eventuales en el empleo público.
Con la publicación en el Diario Oficial se entiende comunicada oficialmente a todos los órganos judiciales nacionales y de obligado cumplimiento para los que establezcan las jurisprudencias nacionales (el Tribunal Supremo en el caso español).
Recordemos nuevamente con detalle que este asunto se trataba de una importante y demoledora petición de decisión prejudicial al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (es decir, un
órgano judicial nacional que lleva un caso plantean unas cuestiones al
Tribunal europeo sobre aplicación de normativa europea, y cuya respuesta
es vinculante para la resolución por la justicia nacional tanto de este
caso como de otros casos donde sea de aplicación dichas cuestiones) de la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la conformidad de la
actual legislación española más la jurisprudencia actual de la Sala de la Social
del Tribunal Supremo- la que dicta doctrina sobre los trabajadores públicos de contrato laboral- sobre el abuso de la temporalidad para el
caso de los laborales interinos de vacante de larga duración de las
Administraciones Públicas a la la luz de la ya famosa cláusula 5ª de la
Directiva Europea 1999/70/CE y de la jurisprudencia europea al respecto.