miércoles, 2 de noviembre de 2011

Respuesta de Sanidad en el expediente administrativo del Decreto a las reclamaciones sobre la integración en las nuevas categorías

APISCAM presentó una serie de alegaciones al entonces borrador de Decreto de integración en las nuevas categorías informáticas en instituciones sanitarias del SERMAS presentado en Mesa Sectorial en la forma de reclamaciones incluidas en la Carta a la Administración de la Comunidad de Madrid registrada el 23 de Abril.

Sabíamos que estas alegaciones habían sido incorporadas al expediente administrativo del proyecto de Decreto y "convenientemente valoradas" por la Consejería de Sanidad en el trámite del desarrollo del proyecto de Decreto, si bien, nunca recibimos contestación o escrito alguno con  esas valoraciones.


Recordemos que APISCAM viene exigiendo la inmediata y completa ejecución de dicho Decreto, que constituye una fórmula válida y necesaria para la integración del minoritario personal fijo e interino del personal informático de grupos A, B y C (la parte de los fijos acaba de ejecutarse) acompañada siempre y en todo caso de la dotación  simultánea de las necesarias plazas adicionales en las nuevas categorías estatutarias donde regularizar al mayoritario resto del colectivo (esencialmente eventuales de larga duración y nombramientos en grupos D).

Dado que APISCAM se personó contra el recurso de CCOO por el que pide la anulación total del Decreto de Integración en las categorías de informática de Sanidad, la Asociación ha dispuesto recientemente del derecho a consultar dicho expediente administrativo, en el que se encuentran entre otros los documentos conteniendo las alegaciones presentadas por los sindicatos de la mesa sectorial al borrador de Decreto, las nuestras y el documento respuesta a dichas alegaciones de la Dir. Gral de RRHH.

Como ya conocíamos, las alegaciones presentadas por CCOO, sindicato que nunca se puso en contacto con nosotros en esos momentos,  se centraban en recoger pegas y aspectos legales relacionados con la forma de la integración de los fijos sin incluir prácticamente ninguna de nuestras alegaciones salvo una mención a la problemática del personal del grupo D. Las alegaciones finalmente presentadas por UGT son del estilo de las de CCOO, si bien este sindicato si se interesó previamente por conocer nuestra opinión.

En cambio CSIT-UP y FEMYTS, sindicatos ambos que se pusieron en contacto con nosotros en cuanto tuvieron conocimiento del borrador, incluyeron entre sus alegaciones la práctica totalidad de las nuestras.

La Dir. Gral de Recursos Humanos de Sanidad dio respuesta en un documento del expediente a nuestras reclamaciones y a la de los sindicatos. Teniendo presente que no hay que olvidar el contexto de estas respuestas, un documento probablemente con más objetivo que ser de mero trámite, y recordando que no se nos envió dicha respuesta, resumimos a continuación las respuestas relevantes que figuran en ese documento a cada una de nuestras reclamaciones, destinadas a que la regularización adecuadamente estable en las nuevas categorías de informática alcance a TODO el colectivo de las instituciones sanitarias del SERMAS:
  • nombramientos interinos en las nuevas categorías para los eventuales de larga duración en lugar de eventuales: se responde que esto requiere dotación de nuevas plazas en plantilla y que "teniendo en cuenta la coyuntura económica la Consejería de Hacienda exige que se haga amortizando otras vacantes del mismo centro" para que "la modificación de plantilla resulte a coste cero" añadiendo en todo caso no tiene sentido incluir un anexo al Decreto para esto dado que para este tipo de dotaciones no es necesario una norma de rango reglamentario tan alto como un Decreto, que luego puede costar modificar, sino que puede y es mejor hacerse de forma más dinámica mediante normas sin rango reglamentario (hay que añadir que no se han realizado dichas dotaciones por ese medio tan dinámico mencionado y que seguimos sin tener conocimiento de plan previsto en esa línea). Por último RRHH de Sanidad recuerda la Orden vigente de Hacienda que prohíbe toda modificación de plantilla salvo para situaciones excepcionales y cubrir necesidades urgentes e inaplazables (como entiende la Asociación que es exactamente el caso)

  • nombramientos interinos en las nuevas categorías para los estatutarios temporales de sustitución: en el escrito de RRHH se razona que no ocupan vacante por lo que "aceptar tal pretensión también implicaría dotación de nuevas plazas" de lo que se deduce que se aplican las mismas objeciones que en el caso de los eventuales (pero nótese que a diferencias de los eventuales A, B y C los de sustitución no tendrían transformación alguna a las categorías)

  • integración en plazas de grupo C para personal con nombramientos en grupos inferiores (D/E): no es posible directamente mediante una transformación, se argumenta ; para el personal fijo sería necesario un  proceso de promoción interna (fija) conforme a lo previsto en el artículo 34 del Estatuto Marco o un proceso de promoción interna temporal conforme al 35 del Estatuto Marco , pero RRHH razona en el escrito que dado que a estos procesos no podría acceder el personal temporal no se puede dar un trato de favor al colectivo fijo (la asociación pide nuevas plazas de plantilla donde contratar directamente como interinos a los temporales y procesos de promoción interna temporal al menos, para los fijos y en tiende que lo que es una discriminación es que alcancen plazas de plantilla en las nuevas categorías el personal fijo e interino de grupos A,B y C y no el resto pese a realizar las mismas funciones y con igual antigüedad)

  • compromiso de OPE de consolidación futura: RRHH esgrime que no forma parte del contenido del Decreto y en todo caso cualquier proceso de oposición debe ser aprobado previamente en alguna de las correspondiente Ofertas de Empleo Público futuras, no rechazando esa posibilidad para la siguiente. En cuanto a que sean procesos de consolidación, RRHH entiende en su respuesta que este personal ya disfrutó de un proceso de consolidación (nótese que fue en sus actuales categorías de la función administrativa y por tanto, participando sin méritos computables de su función realmente realizada) considerando que es imposible otro ahora en las nuevas categorías.

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1 comentario:

Anónimo dijo...

yo no creo que esas respuesta sean tan de trámite como decís, son las excusas que pusieron por si acaso para justificar algo que no quieren hacer por decisión política