lunes, 23 de enero de 2023

Recordatorio. [Araúz] Juzgado de lo Contencioso 29 de Madrid sentencia la nulidad del cese por un proceso selectivo de una funcionaria interina en abuso de temporalidad al llevar más de 3 años en la plaza

 [Recordatorio de entrada publicada el 22/12/2022] ' El Juzgado de lo Contencioso 29 de Madrid, acaba de notificarnos una sentencia de 16 de diciembre de 2022, en la que anula el cese de una funcionaria interina que fue cesada por el nombramiento en su plaza de un funcionario de carrera que había aprobado un proceso selectivo, argumentando la sentencia que el cese es nulo, pues la interina se encontraba en situación de abuso al llevar ocupando la plaza más de tres años. 

Como quiera que la funcionaria interina adquirio posteriormente la condición de función de carrera al superar una oposición, la sentencia condena a la Administracion a abonarle todos los salarios dejados de percibir desde el cese a la toma de posesión como funcionaria de carrera.'
 
 

Fuente: comunicado del gabinete de Javier Araúz de 22/11/2022 recibido en APISCAM


NOTA DEL EDITOR:  Recordemos la  jurisprudencia previa del Tribunal Supremo  en su Sala de lo Contencioso para los empleados públicos temporales bajo el derecho "administrativo" (funcionarios interinos/estatutarios de servicios de salud temporales) distaba mucho de conceder la fijeza como sanción al abuso, incluso ,de reconocer como abusiva muchas relaciones temporales prolongadas, especialmente las de interinidades de vacantes, y que sólo recientemente,  como su aplicación particular de las sentencias europeas de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" y 03/06/2021 "IMIDRA"  pasó el alto tribunal español a reconocer el abuso en interindades de vacante prolongadas, si bien  afirmando  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que  "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este abuso de temporalidad, negando  por inexistentes o prohibidas en la normativa nacional p(ara personal funcionario/estatutario) la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza, es decir, dejando en la práctica sin cambios su anterior jurisprudencia.

Precisamente, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien se haría cargo de la sentencia de segunda instancia -si la Comunidas de Madrid eecurre esta sentencia de la primera, como hará con toda probabilidad- , está aplicando esa doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo, aceptando la situación de abuso pero no concediendo ninguna sanción por no estar contemplada en la ley española, condenando en costas al demandante cuya situación de abuso se reconoce.

Pero por otro lado están planteadas cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto esa doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021.  Uno de los asuntos correspondientes del Tribunal Europeo corresponde a una demanda del gabinete de Araúz,  quien está participando en el "juicio" europeo ya con a admisión a trámite y  publicación  de la batería de cuestionesn en el Diario Oficial de la UE.
 

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