viernes, 1 de diciembre de 2023

Recordatorio [29 de junio de 2023] IMPORTANTE Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad grave,cuidado parental, ...

[Recordatorio de entrada publicada el 29/06/2023] En el BOE de este 29/06/2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que "se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" , aprobado en el último consejo de Ministros, y que tal como se avanzó en la posterior rueda de prensa contiene una medida sobre estabilización del empleo público.


Así, la exposición de motivos, explica literalmente, en un primer apartado:

 

 "en materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes. 

Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre"

 

Recordemos que la  Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", de la Ley 20/2021  [a nuestro entender] ya regulaba que también se incluyeran en los concursos de méritos las plazas vacantes que estuvieran ocupadas a día de  30/12/2021 [día de entrada en vigor de la ley 2021] por temporales que ellos mismo hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública [¿sobre entendiendo que igual cuerpo/categoría o forma oficial que haya de clasificar "funciones"?desde antes de 01/01/2016.

 

Y prosigue el nuevo Real Decreto-Ley, en otro apartado en la misma exposición de motivos:

"En cuanto a las medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público tiene como finalidad la adopción de medidas para reducir las elevadas tasas de temporalidad en las administraciones públicas, situando la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, y estableciendo medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo de empleo temporal.

Por un lado, y con pleno respeto a la normativa presupuestaria, define el nuevo marco jurídico del personal interino y laboral temporal, aclara los procedimientos de acceso a la condición de personal interino y laboral temporal, establece de manera objetiva las causas de cese de personal interino e implanta un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos.

Por otro lado, autoriza un tercer y último proceso de estabilización de empleo temporal.

 

Los procesos de estabilización de empleo temporal son una de las medidas sancionadoras, encuadradas en el Acuerdo Marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como remedio al uso abusivo de las relaciones temporales de trabajo. En ningún caso puede implicar el acceso al empleo público de forma automática, debiendo en todo caso garantizar que los procesos de estabilización respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.

En este contexto, el procedimiento previsto da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración, superior a cinco años, que, por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio, y constituye un proceso excepcional, amparado por la doctrina del Tribunal Constitucional, por razones excepcionales y objetivas. Ahora bien, el acceso al empleo público mediante concurso debe ordenarse de manera igualitaria con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 Constitución Española dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

La aplicación de esta ley está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la misma, se ha observado cierta falta de uniformidad, propiciada porque hay administraciones públicas que no han dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, respecto del sistema selectivo de estabilización por concurso para los interinos de larga duración de la disposición adicional octava de la ley.

Esta circunstancia genera que, ante situaciones de hecho iguales, en las distintas administraciones públicas se hayan utilizado procedimientos diferentes, afectando de facto a los derechos del personal interino de larga duración en el conjunto del territorio.

Con el fin de asegurar la adecuada ejecución, en todas las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, resulta necesario establecer un mandato en una norma con rango ley, dirigido a que todas las administraciones convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La introducción de esta medida legislativa se justifica, por un lado, en el carácter de norma básica de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Además, por las funciones de coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales, que la Secretaría de Estado de Función Pública tiene atribuidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta disposición se enmarca en el tercer proceso de estabilización autorizado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y se rige por las mismas condiciones.

La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida se fundamenta además en razones objetivas que requieren su aprobación inmediata. Por una parte, para dar cumplimiento a las recomendaciones de las instituciones de la Unión Europea, que han subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de poner fin a la elevada temporalidad en el empleo público, y que España ha asumido como compromiso en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otra parte, para dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que establece que los procesos de estabilización deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024 que, dado el contexto actual, en caso de plantear llevarse a cabo a través de la aprobación de una ley ordinaria, se dilataría en el tiempo, poniendo en riesgo la posibilidad de su convocatoria en tiempo."

 

 Y así , finalmente se regula, con rango de ley (que al ser un RDL deberá ser validado -o derogado- en el Congreso -su Diputación Permante, por estar disuelto- antes de un mes, y que si lo convalida, además podría aprobar tramitar un proyecto de ley de carácter urgente para modificarlo, pero que en  todo caso entra en vigor desde mañana 30/06/2023 mismo y seguirá en vigor en todos sus términos hasta, en su caso, esa posible derogación o modificación), esta "garantía" como parte de ese "tercer" proceso de estabilización (el primero sería el de la ley de 2017 , el segundo el ampliado en 2018, el tercero el de la Ley 20/2021) con carácter de "proceso escoba" , podríamos decir:

Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.

"Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia."

 

Es decir, (a nuestro entender tras una primera lectura muy rápida) : siempre bajo el supuesto previo -en acorde a lo recordado en los apartados de la exposición de motivos- de que la AAPP ha convocado a concursos de méritos de estabilización todas las plazas de temporales de antes de 2016 (que hubiera cuando entro en vigor la ley 20/2021 el 30/12/2021) - y si no lo hizo, ya tenía que hacerlo por la ley 20/2021 que sigue en vigor, y por tanto su obligación de hacerlo-  pues que también convoque además ahora un número de plazas igual al número de plazas de esos temporales a 30/12/2021 desde antes de 2016 que siguieron convocadas en otros procesos "de estabilización" de diferente sistema selectivo al concurso puro de méritos de la ley 20/2021 (es decir, en procesos de concurso-oposición o de oposición pura derivados de las primeras leyes estatales de 2017 y 2018 o también del "icetazo"  o RDL 14/2021 -las tres normas de rango legal acordadas con los sindicatos nacionales) y esos temporales no lo superaran (es decir, no acabaran fijos).


Hay que recordar una vez más que desde hace más de un año están admitidas a trámite y pendientes varias cuestiones prejudiciales admitidas en el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por un Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona y una sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que cuestionan que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de las Sala de lo Contencioso y de lo Social del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público establecida tras las sentencias europeas de 2020 y la 2021 como la respuesta estatal a la sentencia europea de 19/03/2020, la citada Ley 20/2021, cuestiones a las que se sumarán las  cuestiones prejudiciales recientes el Tribunal Superior de Galicia.



Por otro, lado, y también para dar cumplimiento a normativa europea incluida en la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, y tras haber pasado España ya al segundo paso de "Dictamen motivado" del correspondiente procedimiento de infracción de la Comisión Europea por su incumplimiento, el Real Decreto-Ley modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, para introducir cambios en el régimen de permisos de los empleados públicos. En concreto:

  • se amplía a personas convivientes y a 5 días en todos lo casos (sin importar ya si es en la misma localidad o no) el "permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella
  • se amplía a 4 días en todos los casos (sin importar ya si es en la misma localidad o no) el "permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad"
  • se amplía a las parejas de hecho el  permiso de 15 días que sea daba por matrimonio, pasando a "permiso por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho: 15 días"
  • se introduce un nuevo permiso : el "permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: 
    • "Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan". 
    • "Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio"
    • "Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas"
    • "Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible."
    • "El término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes"


 

 

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy bien expuesto este artículo por apiscam. Muchas gracias por la claridad.

Esperemos que las AAPP y/o sus asesores jurídicos aprueben las oportunas OPE,s e identifiquen las plazas correctamente. Y no salgan diciendo que NO disponen de ninguna plaza a las que se refiere este RDL.

Desde que entro en vigor este RDL han tenido tiempo de sobra para cumplir con el mandato, actuando de buena fe.

Les queda poco tiempo, hasta el 30 de diciembre de 2023.

Muchas compañeras/os que cumplen a su entender con los requisitos, perderán todos sus derechos. Y verán como estos responsables gastan su energía en opes libre. Habrá que pensar que hacer a partir del 01 de enero de 2024.

Anónimo dijo...

No puede ser que una administración desobedezca las leyes estatales, aprobadas por el Parlamento de la nación continuamente. Las OPE se aprobarán antes del 30 de diciembre y en los casos en los que una Comunidad se rebele el Gobierno terminará por intervenir.

Es la Unión Europea la que está presionando al Gobierno para que se lleve a cabo la estabilización. Esto no lo quería sacar adelante ningún partido. Pero ahora el Gobierno que hay ha sacado adelante una normativa (insuficiente) y ha sido aprobada por el Parlamento. Y saldrá adelante.

Las leyes están para cumplirlas.

Anónimo dijo...

En mi administración convocaron por la da 8a plazas de personas que estaban ocupadas a la fecha que indican y que llevaran en la administración desde antes del 2016 pero independientemente del nivel o puesto que ocuparan anteriormente dándose varios casos en los que se convocaba por concurso plazas en las que el temporal de larga duración llevaba días, meses o un año cuando anteriormente siempre había ocupado otra plaza. Este hecho desvirtúa mucho la convocatoria porque esas plazas se las han adjudicado cualquiera menos el temporal y esos temporales o se han ido a la calle o han ocupado otras de temporales de larga duración en el puesto que habían estado ocupando muchisimos años. Osea su plaza de siempre salió a concurso-opo y la que ocupaba a la fecha de referencia a concurso siendo plazas de distintos puestos y niveles.

Anónimo dijo...

En mi AAPP aprobaron la OPE -que no la convocatoria- con fecha 23 de diciembre de 2021 a muy escasos días de la entrada en vigor de ley 20/2021 de 28 de diciembre, -qué prisas- de tres plazas dos por concurso-oposición y una oposición libre, cuando ya se sabía por activa y por pasiva por todos los medios de comunicación que la nueva ley había pasado todos los trámites parlamentarios, después de un determinado esfuerzo por sacarla adelante.

A esta AAPP se le comunico por escrito haciéndoles saber a título informativo que había una ley a punto de publicarse y que por favor la tuviesen en cuenta, antes de hacer nada. Pues no.

Luego contestaron a este escrito 05 meses después en mayo del 22, diciendo que NO tenían ninguna plaza de esas, así de escueto, como si fuéramos tontos. En esa contestación no se ahondó ni se hizo un mínimo esfuerzo para justificar las razones de esa negativa. Más tarde aumentan las vacantes las cuales el personal interino que ya estaba eliminado en la fase de oposición ya no tenía ninguna opción.

Bien, el pasado verano se aprueba el real decreto 5/2023 de 28 de junio.

Con fecha 21 de julio Esta APP, aprueba la OPE para el 2023 con plazas libres para oposición, es decir muy poco tiempo después de la entrada en vigor del RDL 5/23, obviando una vez más el mandato del RDL.

Se presenta recurso potestativo de reposición, para que enmienden la OPE en el sentido de incluir las plazas de estabilización que correspondan, comunicándoles la situación de que hay personal que cumple los requisitos y que está ocupando plaza estructural a 31 de diciembre de 2021, que lleva en esa administración desde antes de 01 de enero del 2016 en varias vacantes -y muchos años más-, que no ha superado los procesos de estabilización anteriores a la ley 20/21 etc etc.

Al día de la fecha, silencio administrativo total. Ni el más mínimo esfuerzo en contestar al recurso potestativo de reposición ni con una justificación entendible, ni con nada.

El plazo según el RDL acaba el último día de este mes para aprobar la oportuna OPE. Por informaciones que circulan, se ha oído que al igual que la otra vez que NO y que NO y que ya se contestó que no la otra vez y que no se va a marear la perdiz.

No entiendo porque no se atreven a contestar el recurso potestativo de reposición si tan seguros están. El tiempo apremia y a final de este mes acaba el plazo para aprobar esta OPE de estabilización. Han tenido tiempo desde julio pasado para hacer algo y no lo han hecho, y me temo que no lo van a hacer.

Lo digo por aquello de que la ley esta para ser cumplida. ÓJALA y fuese así.

Disculpar la longitud del texto. Creo que más de uno o una lo estará sufriendo por igual.
Gracias.



Anónimo dijo...

Al anterior ánimo!

Y un consejo, di públicamente los nombres de quienes dirigen esa administración que son los responsables y sinvergüenzas.

Tu administración es un ser inanimado, que no toma decisiones. No? Pues eso..

Anónimo dijo...

Di cual es tú administración, que se sepa

Anónimo dijo...

Por el reiterado incumplimiento de las leyes, y el consiguiente silencio de sus sindicatos mamporreros, seguro que se trata de la Comunidad de Madrid, no?

Anónimo dijo...

No, no es la Comunidad de Madrid.

Anónimo dijo...

Pues, tristemente, tendréis que ir a los tribunales

Anónimo dijo...

A los tribunales, como dices, no vamos tristes sino fuertes, con la esperanza de que se sepa lo que realmente pasa con los temporales abusados y cesados dentro de una Administración corrupta donde los sindicatos juegan un papel imprescindible para que ésta siga cometiendo tropelías.
Es la última baza, a ver si nos dan una alegría.