martes, 19 de noviembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional decide "inadmisión" como criterio en los recursos de amparo sobre fijeza de interinos y sus condenas en costas cuya unificación de criterio abordó el pasado 5/11/2024

Recordemos que, según su orden del día publicado . el Tribunal Constitucional abordaba el pasado martes 11/05/2024 una unificación de criterio ante una serie de recursos de amparo (la serie 13-2024) sobre "Fijeza interinos +  Condena en costas".

Se acaba de publicar el orden de ese día completado con los resultados siendo el resultado apuntado en este punto el de "Inadmisión".

Recordemos que  la Sala de lo Contencioso del Supremo yaya estaba inadmitiendo a trámite recursos de casación en los que se solicitara fijeza -o indemnizaciones- como sanción al abuso de temporalidad, condenando además en costas al demandante, que se encuentra en dicha situación de abuso de temporalidad, al considerar el alto tribunal que ya tenía una doctrina muy consolidada al respecto después de la  sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 en su serie de sentencias desde  su sentencia de 30/11/2021  (recurso de casación 6302/2018) y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dieron lugar a dicha sentencia europea de 19/03/2020):
  • de las sentencias europeas, como la sentencia del TJUE de 19/03/2020,  se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
  • pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad que no está contemplada en la legislación nacional , como la fijeza o una indemnización genérica "por abuso" 
  • siendo la  única posible consecuencia ante el abuso la que estableció en las sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018: el mero mantenimiento del puesto de trabajo (con su readmisión si se había cesado al temporal de otra forma) hasta que la AAPP cumpla con  la cobertura  fija de la  vacante por algún proceso de cobertura (un proceso selectivo, un concurso de traslados, un reingreso, etc) o su amortización, en ambos casos, sin indemnización alguna más que una muy hipotética de daños y perjuicios concretos y acreditados, cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración, pero no una "indemnización al abuso  de temporalidad".
 
También hay que recordar a raíz de la  sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat, donde el alto tribunal europeo ha dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública dicha doctrina del Contencioso del Supremo (ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021), la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo volvió a admitir a traḿite el 17/07/2024 recursos de casación para determinar si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones.

Por otro lado, la sección de admisión del Tribunal Constitucional, con discrepancia de 1 de sus 3 magistrados, en un recurso de amparo contra sentencias y autos de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplicando esa doctrina previa  el alto tribunal español,  coincidió antes de la sentencia del TJUE de 13/06/2024, con el Supremo en "reconocer" que este abuso puede quedar sin sanción efectiva (como es, evidentemente el caso) sin que suponga una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
 
Pero , precisamente es destacable que en  la importante sentencia  del TJUE de 13/06/2024, el Tribunal europeo ha recordado  el Derecho fundamental  a la tutela judicial efectiva europeo, que incluye la reparación ante un abuso sufrido, señalando en su párrafo 106 que  " dado que el principio de tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho de la Unión reconocido, además, en el artículo 47 de la Carta, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, si no existe una medida que transponga correctamente al Derecho español la Directiva 1999/70, asegurar la protección jurídica que para los justiciables se deriva de las disposiciones del Derecho de la Unión y garantizar su pleno efecto". 
 
 
 

Entradas relacionadas:

11 comentarios:

Anónimo dijo...

Ahí está Conde Pumpido haciendo su trabajo a la perfección, claro que sí, ¿Cómo era eso que decía el felón en la tele? ¿De quien depende? ¿De quien depende? Pues ya está...

Anónimo dijo...

Gracias iNjusticia española, gracias

Anónimo dijo...

jajaja a comerse las costas, y si queréis ser fijos ... a estudiar vagos !

Anónimo dijo...

Troll, de 11,39 rica bilis , no creed al Troll

Anónimo dijo...

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/el-gobierno-a-traves-de-la-futura-ley-de-eficiencia-organizativa-regularizara-la-situacion-de-los-jueces-sustitutos/

Anónimo dijo...




Es más necesario que nunca denunciar ante la Comisión Europea.

España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

FIJEZA YA!!!

Anónimo dijo...



TROLL la sociopatía es una enfermedad, habla con tu médica de cabecera y cuéntale todo, lo que te hizo Arauz también.

Anónimo dijo...

España es el único país de la Unión Europea que no sanciona ningún abuso laboral que se cometa en el sector público por irresponsables admtivos y sindicales.

Anónimo dijo...

Triste ver cómo te regocijas en el drama de muchas personas. Todo llega, dont worry bebé

Anónimo dijo...

14:02 cómo podemos denunciar ante la Comisión Europea? gracias

Anónimo dijo...

No sé si lo entiendo correctamente...pero creo dice que el Supremo ya tiene su propia doctrina al respecto. Por tanto devuelve la pelota al Supremo.