viernes, 21 de febrero de 2025

[Araúz] Juzgado de lo Social de Murcia , a instancia de Araúz, plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al entender que la transformación de los trabajadores temporales víctimas de un abuso en fijos es la única medida sancionadora que puede aplicarse conforme a la Directiva 1990/70/CE' [Pregunta al TJUE por el caso no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06 #GenCat: qué hacer cuando la conversión en fjo implica una interpretación contra legem del Derecho nacional y no hay sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional]

'Un Juzgado de lo Social de Murcia plantea una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al entender que la transformación de los trabajadores temporales víctimas de un abuso en fijos es la única medida sancionadora que puede aplicarse en nuestro país, conforme a la Directiva 1990/70/CE.

 El Juzgado considera que esta conversión o estabilización automática del personal temporal del sector público víctima de un abuso en fijo, debe aplicarse aunque sea contraria a la Constitución y a las leyes españolas –contra legem-, razonando: 

(i) por un lado, que el TJUE ya ha establecido la eficacia directa de la obligación de imponer una medida sancionadora proporcionada a los incumplimientos por los Estados miembros de una Directiva, de forma que la primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido que impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar inaplicada una normativa nacional que contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones 

(ii)  y, de otro lado, el TJUE se ha pronunciado reiteradamente a favor de esta conversión en aquellos casos en los que los Estados miembros no han fijado una medida sancionadora en el sector público para dar cumplimiento a esta Directiva 1999/70.

 

Esta nueva cuestión prejudicial es clave, ya que digan lo que digan los Tribunales y las autoridades españolas, al final, tendrán que acatar lo que sentencie el TJUE y modificar su doctrina y revoca o revisar sus sentencias, para ajustarlas a lo que dictamine el TJUE en este nuevo procedimiento prejudicial.

Os dejamos una NOTA  con toda la información'

Fuente: Nota  del gabinete de Araúz de 21/02/2025 recibida en APISCAM

 
[CUESTIONES PLANTEADAS POR EL JUZGADO AL TJUE:

PRIMERA: Si a pesar de que el apartado 115 de la STJUE de 13 de junio de 2024, asuntos acumulados C- 331/22 y C-332/22, establece que la conversión del trabajador publico víctima de un abuso solo es posible cuando esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional, en la medida en que: (i) la Directiva 1999/70 y la cláusula 5 de su Acuerdo marco, imponen la obligación de sancionar los abusos incompatibles con la Directiva 1999/70 con una medida sancionadora proporcionada y lo bastante efectiva y disuasoria para garantizar el cumplimento de los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo marco y su efeto útil”; (ii) y que la STJUE (Gran Sala) de 8 de marzo de 2022, asunto C-205/2020, caso NE  contra Fürstenfeld, establece que el principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar inaplicada una normativa nacional que en parte contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones establecida, únicamente en cuanto
sea necesario para permitir la imposición de sanciones proporcionadas (vid apartado 57).

¿Cuándo un Estado miembro, como es España, no ha traspuesto la Directiva 1999/70 a su Derecho nacional en el sector público, y no existe en la Legislación interna ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Clausula 5 del Acuerdo marco, las autoridades nacionales están obligadas a sancionar el abuso producido dejando inaplicada una normativa nacional que contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones, d tal suerte que dichas autoridades, para no socavar el objetivo y el efecto útil de la Directiva 1999/70 y garantizar su plena eficacia, podrán acordar la conversión de una relación temporal abusiva en una relación fija, aunque esa conversión implique una Interpretación contra legem del Derecho nacional?.

SEGUNDA: En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior
 ¿es conforme con el Derecho de la Unión que el efecto directo sí se reconozca por la STJUE de 8 de marzo de 2022, asuntos acumulados C- 331/22 y C-332/22, a propósito de la Directiva 2014/67/UE, y no se reconozca a propósito de la Directiva 1999/70/CE, cuando una y otra, según doctrina reiterada del TJUE, obligan a sancionar los abusos producidos con una medida efectiva, proporcionada y disuasora, considerando que el art. 20 de la Directiva 2014/67/UE establece que los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación y cumplimiento; y el art. 2 de la Directiva 1999/70/CE dispone que los Estados miembros deben adoptar todas las disposiciones necesarias para garantizar en todo momento los resultados fijados por la Directiva en dicha Cláusula 5 del Acuerdo marco?.

TERCERA: Subsidiariamente, ¿cómo se compatibiliza la afirmación contenida en la STJUE de 13 de junio de 2024, en cuanto a que la conversión solo es posible si no es contra legem del Derecho nacional, con la doctrina reiterada del TJUE según la cual:

“el Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que, si el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trata no contiene, en el sector considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos, dicho Acuerdo impide aplicar una normativa nacional que, sólo en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a «necesidades permanentes y duraderas» del empleador y deben considerarse abusivos (vid SSTJUE de 4 de julio de 2006, Asunto C-212/04, Caso Adeneler, Apartado 106: de 14 de septiembre de 2016, asuntos C-184/15 y C-197/15, apartado 41; de 25 de octubre de 2018, C- 331/17, apartados 70 y 71; ATJUE de 30 de septiembre de 2020, C-135/20 o de 13 de enero de 2022, C-282/2019, de 22 de febrero de 2024, asuntos acumulados C- 59/22, C-110/22 y C-159/22,y vid también la propia STJUE de 13 de junio del 2024, apartados 98 y 110).

CUARTA: ¿Un proceso selectivo, de resultado incierto, en cuanto (1) no garantiza que la totalidad de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso incompatible con la Directiva se conviertan en empleados públicos fijos; (2) cuya convocatoria es aleatoria e imprevisible, ya que depende de la apreciación discrecional, del mero capricho o voluntad de la Administración empleadora causante del abuso; (3) y del que no se deriva ninguna sanción o efecto perjudicial o negativo para la Administración empleadora responsable de estos abusos que la disuada de seguir abusando de sus trabajadores temporales, puede ser concebido como una medida sancionadora que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Clausula 5 del Acuerdo marco?.
 
QUINTA: ¿Se opone a la cláusula 5a del Acuerdo marco una normativa nacional que, como medida sancionadora, prevé únicamente abonar a los empleados públicos en el momento del cese o extinción de la relación de empleo y para el caso de que la víctima del abuso no supere el proceso selectivo para adquirir la condición de fijo, indemnizaciones fijadas en 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, sin que -como exige la STJUE de 7/3/2018, Santoro, y su Auto de 8/1/2024, C-278/23- esta indemnización vayan acompañadas de una compensación por la pérdida de oportunidades, ni por ningún otro mecanismo adicional de sanciones efectivo y disuasorio?

SEXTA:
Si ¿el hecho del que el ordenamiento jurídico español exija de la víctima del abuso la prueba del daño o perjuicio sufrido, vulnera el principio comunitario de efectividad, en cuanto que esta exigencia de prueba impuesta por el Derecho nacional hace prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio por parte de los trabajadores públicos de su derecho a la reparación integra del perjuicio sufrido debido al recurso abusivo por parte del empleador público de sucesivos contratos temporales y con ello, la posibilidad de eliminar las consecuencias de tal infracción del Derecho de la Unión?.

SEPTIMA: Al no existir en el ordenamiento jurídico español, en el sector público, ninguna medida efectiva para sancionar de manera efectiva, proporcional y disuasora la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos -a diferencia de los que sucede en el sector privado o general, en el que los trabajadores temporales son transformados en fijos o indefinidos cuando superan, en un periodo de 30 meses, los 24 meses de servicios para un mismo empresario-, en tanto que dicha cláusula 5 impide aplicar la normativa nacional que, sólo en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a «necesidades permanentes y duraderas» del empleador y deben considerarse abusivos

¿Sería conforme a la Directiva 1999/70 aplicar esta misma conversión en fijos en el sector público, para evitar que el abuso quede sin sanción en este sector y se cumplan los objetivos y el efecto útil de esta cláusula 5 del Acuerdo mazo, aunque esta conversión implique una interpretación contra legem del Derecho nacional?.

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30 comentarios:

Anónimo dijo...

Vale mas Arauz que todos los Sindicatos de Clase juntos, es interesante leer la nota .-Animo Javier solo te espera la Victoria, y aunque no entiendo mucho de Derecho espero que contesten pronto esta cuestión el TJUE

Anónimo dijo...

Lo que no se ya es como nos deja esto a los que habiendo demandado ya tenemos plaza fija por los mal llamados procesos de estabilización y todavía estamos en el proceso judicial. ¿Nos merece la pena seguir pleiteando con el costo económico que supone por las costas?.

Anónimo dijo...

La plaza fija es producto del intento de reducir la temporalidad, no es sanción al abuso en la temporalidad sufrido, éste sigue sin ser sancionado ni resarcido. De ahí que a algunos que ya han consolidado, como tú, les están indemnizando.

Anónimo dijo...

Contra legem, y toda lógica, es que delincuentes institucionales se vayan de rositas cuando han abusado durante años, sin razón ni límite, de sus temporales publicos.

Anónimo dijo...

Me parece importante que siga luchando y presionando con prejudiciales....
¿Pero cuanto tardará el TJUE en contestar?, igual ya estamos todos los afectados en la calle.....

Anónimo dijo...

No creo que está prejudicial sirva para nada. Europa no se quiso mojar, en el momento que dijo.... Contra legem y punto. Solo tuvo que añadir.... Si no lo permite la ley, se cambia.

Anónimo dijo...

12:55. Eso mismo me pregunto. ? Cuánto tardará el TJUE en contestar?. Alguien sabe aproximadamente?.

Anónimo dijo...

Año y medio o 2

Anónimo dijo...

lo dicho......la gran mayoria ya estaremos en el paro......

Anónimo dijo...

Malas noticias si a estas alturas, donde el TSJ-Madrid recalifica a una trabajadora de indefinida no fija a indefinida, un Juzgado presenta una cuestión prejudicial sobre lo mismo.

O se tiene claro o, no se tiene.

Mientras tanto, el tiempo pasa y la gran mayoría estará cesado cuando el TJUE tenga a bien responder la cuestión prejudicial

Anónimo dijo...

Se tiene claro que al menos la Sala de lo Contencioso del Supremo se va a agarrar como una garrapata a la apostilla del "contra legem" de la sentencia del 13 de Junio para seguir sin dar nada ante el abuso de temporalidad. Y la Sala de lo Social, seguir dando sólo el indefinido no fijo

Anónimo dijo...

No te has leído las sentencias del TJUE, ¿verdad? TROLL

Anónimo dijo...

ARAUZ S.A. haciendo caja!!

Venga señoras! vengan todas!
Miren lo que tengo un par de demandas por aqui y será usted fija!
Aun están a tiempo de ser fijas por un módico precio!!

Me lo quitan le las manos!
Aproveche la ocasión!!

Anónimo dijo...

13:41

A lo que yo añadiría:

No crean lo de las 7000 demandas perdidas,
No crean las decenas de miles de euros en costas,
No crean los beneficios de ARAUZ SA
PQ eso era antes!!1


Ahora ya no, ya es casi seguro que será usted fijo/a.
Si aprovecha la ocasión, fijeza + indemnización

Antes a un precio de 3.000e
Ahora, por tan solo 800e lo tendrá usted en la puerta de casa!

Llame YA!!

Anónimo dijo...



Mañana sabado es el aniversario del 22F, y hay un reportaje estupendo en Comando actualidad.

Anónimo dijo...

Todo da igual. La vida sigue hagan lo que hagan!

Anónimo dijo...

¿Dónde están indemnizando a consolidados 12:29? Seria la primera noticia.

Anónimo dijo...

jajaja, cuanto odio, asco de seres biliosos

Anónimo dijo...

13:54 pensaba que si o haberlo leído. Si superas un proceso de estabilizacion, habiendo demandado el abuso en la temporalidad y en ese tiempo consigues ser fijo, y no es una forma de sancionar el abuso en la temporalidad, entiendo que al conseguir fijeza por tus medios, tendrás derecho a indemnización por abuso sufrido siempre que se reclame/demande.

Anónimo dijo...

Yo interpreto el contra legem siempre q se acabe sancionando de alguna manera pero ese no es el caso y por eso el contra legem deja de actuar y es posible q en esta prejudicial así lo reconozca el tjue.
En la calle o no, sacando plaza o no, si demandas, tienen q sancionar y a tí resarcirte de alguna manera.
Todo esto está costando mucho dinero a los q hemos demandado, abogados y costas. Deberían dejarnos ya descansar y que los supremos dieran de una vez por todas una sanción justa q ojalá sea la fijeza.

Anónimo dijo...

Pero antes de estas nuevas prejudiciales que acabamos de conocer estaban las otras prejudiciales anteriores cuya resolución se espera para el mes de julio ¿no?

Anónimo dijo...

16:53. Es verdad. Las planteadas por el supremo por el mismo tema el contrato legem.

Anónimo dijo...

Por no sancionar con la conversión automática a favor del temporal público abusado, los irresponsables de rrhh de las Administraciones Públicas pueden actuar ilimitada y gravemente contra legen, de normas españolas y europeas. Es así, no?

Anónimo dijo...

Si se esperan para antes para verano puede ser que haya noticias-

Anónimo dijo...

Vamos a ver, abusan de mi trabajo y precariedad durante años porque, el legislador no ha hecho su trabajo desde hace 25 años, transponer la directiva 70/99, los responsables administrativos pasan de cumplir el EBEP y la Directiva, lo mismo que jueces y magistrados. Y los sindicatos no te protegen sino que facilitan tú cese ilegal y sorpresivo.
Sinceramente creo esto es un cachondeo de muy mal gusto. El único que ha cumplido con su trabajo de sobra, de más, en precario y abusado es el único que resulta sancionado por no ser reparado. Gracias España, pero el daño ya es irreparable.

Anónimo dijo...

Que montón de Trolls que no nos quieren, pues este verano se llevaran una sorpresa , seguro

Anónimo dijo...

Cuántos años más tenemos que soportar que se sigan riendo, además de abusados, nos van a seguir tratando como a imbéciles, como idiotas, como parias del s. XXI.

Anónimo dijo...

Despierta, nos tratan como somos, idiotas. Pero ellos no son mejores.

Anónimo dijo...

Y entonces el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo ¿para qué se reunió hace 10 días? ¿Sabemos algo?

Anónimo dijo...

De lo Contencioso Administrativo no hay que esperar nada. No dirán nada hasta que el TJUE responda a las prejudiciales del Tribunal Supremo de lo Social.

Y después, si no les gusta, plantearán otras prejudiciales y lo estiraran de Berlín a Buenos Aires.

Está bien dejar evidencia de incompetencia en la administración y no aplicación de la normativa de la Unión Europea.

Pero las prejudiciales son muy lentas, harían falta 10 al mes para que hicieran caso.

Eso sí, como no nos dan nada. Lucharemos hasta el final.bNo tenemos nada que perder, con la normativa actual de España ya no tenemos derechos de ciudadanos europeos.