jueves, 20 de noviembre de 2025

[Law & Trends] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid sentencia la anulación del cese de un funcionario interino de la Comunidad de Madrid por un proceso selectivo que había ya superado el plazo de 3 años del EBEP teniendo en cuenta su situación de abuso de temporalidad 25 de un proceso selectivo que había sido publicado en 2021.

 Informa el abogado Francisco Javier Ramón Sierra en Law & Trends este 19/11/2025 de la sentencia de 17 de noviembre del 2025 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid, que ha estimado íntegramente el recurso que presentó su despacho, BDO Abogados Madrid, de anulación del cese  de un funcionario interino de la Comunidad de Madrid por la resolución en 2025 de un proceso selectivo que había sido publicado en 2021. 

El juzgado razona que además de encontrarse en situación de abuso de temporalidad, pues llevaba  más de 12 años temporal, se ha superado el plazo de 3 años para desarrollar una Oferta Pública de Empleo del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público , teniendo en cuenta la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2025.


NOTA DEL EDITOR: 2ª versión de la entrada con el enlace al texto de la sentencia anonimizada


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19 comentarios:

Anónimo dijo...

Con miles de demandas en los juzgados como hay, esta sentencia debería ser lo normal y replicarse a miles. ¿A qué esperan para cumplir el derecho europeo?
¿Cómo pueden inaplicar una solución válida como es la fijeza, sin tener ninguna otra solución que lo sea y dejar sin reparación a las víctimas?

Anónimo dijo...

El famoso 32. 🤣🤣

Anónimo dijo...

Una pregunta, cuál ha sido la verdadera razón de la anulación del cese? La caducidad de la OPE por más de tres años sin resolverse? O la sanción por abuso de temporalidad conforme a la jurisprudencia Europea?
Algún entendido, por favor?

Anónimo dijo...

Ala. Bajada de pantalones ...
https://ugt-sp.es/el-consejo-federal-de-ugt-servicios-publicos-valida-la-ultima-propuesta-para-un-acuerdo-de-los-empleados-publicos/

PD. El del 32 es Vacas. Te suena?

Anónimo dijo...

Q bien negocia. La Secretaría de Estado. Chapeau!! 💪

Anónimo dijo...

La promesa de eliminar la tasa de reposición por fin se cumple.

Eso sí, lo que no sé pague en Salarios, se va a terminar pagando en Indemnizaciones.

La pagarán los del ático.

Anónimo dijo...

Pues depende, lo que quieran, lo que le parezca, le venga o entienda cada juez.

A cada uno nos han dado una solución diferente con total inseguridad.

Que esto es España, a ver si vamos a exigir a estas alturas de la película coherencia, sensatez o algo de justicia.

Anónimo dijo...

21:54 Visto lo visto, y sabiendo los peligros que corremos al trabajar en las corruptas Administraciones públicas españolas, volver a ellas sería un auténtico castigo.
Lo mejor es coger la indemnización e irse lo más lejos posible de esta ciénaga.

Anónimo dijo...

Ni con pastillas se soporta tanta indecencia

Anónimo dijo...

Por caducidad. Eso sí, el juez hace mención al abuso de temporalidad.

Anónimo dijo...

Pienso gual que tu.

Anónimo dijo...

Justicia y reparación para todos los interinos cesados con sentencias de abuso y sin sanción por el TS. Fijeza e indemnización.

Anónimo dijo...

La justicia, está muy perdida. Son bastante ignorantes. Muy pocos hablan inglés. Y muy pocos entiende el TJUE. Que desastre y vergüenza

Anónimo dijo...

Está tan perdida que no existe.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por compartir la sentencia, llevaba días buscándola

Por lo que leo en el texto, hay otra demanda previa al cese, de fijeza imagino como sanción al abuso de temporalidad, que el juez Vacas dice que se la ha quedado el TSJ contencioso de Madrid. ¿sabéis qué está sentenciando el TSJ de Madrid? Gracias

Anónimo dijo...

Te recomiendo que leas esta otra noticia , una de las "entradas relacionadas" al final de ésta:

Primera sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [ https://apiscam.blogspot.com/2022/03/primera-sentencia-nacional-del-caso-del.html ]

Anónimo dijo...

La justicia en España solo funciona con gente mas elevada, o de cómo 1 borracho y 2 catetos se pasan la ⚖️ x el forro de los 🥚🥚, truco + trato, a ver si espabilamos.

Anónimo dijo...

Qué pasada lo de la sección 8ª del TSJ CA de Madrid, atreverse a condenar en costas a la parte demandante de la demanda por la que el juzgado original planteó una cuestión prejudicial: si robas el caso al juzgado, debes asumir lo que lleva hecho, entre ello que tuvo dudas como para preguntar ni más ni menos al TJUE, y , con dudas de derecho NO PUEDES IMPONER COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE

Está claro que la otra demanda de este caso que cita el juez Vacas, la que se ha llevado el TSJ por cuestiones de"competencia" está totalmente perdida y con costas

A ver qué inventa ahora para revocar esta sentencia de anulación del cese que ¡aplica una jurisprudencia de su Supremo sobre la caducidad de una OPE!

Anónimo dijo...

12, Si ha sido por caducidad de una OPE, entonces no ha sido por seguir la jurisprudencia europea...