Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2026 , al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5544/2023 interpuesto por de una cuidadora infantil empleada pública, laboral temporal durante 8 años, de la Comunidad de Madrid, asistida por el abogado Miguel Ángel Santalices, contra la sentencia de la sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 27/11/2023 (recurso nº 228/2023), que confirmó la declaración de situación de abuso de temporalidad y la condicion de indefinida no fija por el juzgado, rechazando la pretensiónde fijeza como sanción al abuso de temporalidad. Es decir, se trata del caso en el que la Sala de lo Social planteó la cuestion prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024 y que daría lugar a la ya famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal.
Se da la especial circunstancia que la trabajadora demandante ha "estabilizado finalmente su categoría profesional con ocasión de la resolución de los procesos de consolidación del empleo público en la Comunidad de Madrid" convocados por la CcAa (pocos días antes de la Ley 20/2021) por concurso-oposicion al ser derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018, por lo que a juicio de la Comunidad de Madrid , el Supremo no debía admitir el recurso por "carencia sobrevenida del objeto del litigio". La empleada pública no tenía superado una convocatoria de empleo para personal fijo en el momento de la demanda.
Esta sentencia fue debatida en Pleno el pasado 24 de Junio, aunque no figurara en la Agenda de señalamientos TS del 22 al 26 de junio de 2026 que se publicó (figuraba otro recurso,sobre una empleada del Gobierno Vasco temporal durante 30 años y que sí tiene aprobado un proceso selectivo para ser fijo).
Hay que recordar que el mismo Pleno de la Sala de lo Social decidió el 11/05/2026 un cambio de criterio de su doctrina ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboral tras la citada sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal: pasaba , a nuestro juicio, la nueva doctrina para el abuso de temporalidad (3 años en el mismo cuerpo/categoría de la misma AAPP) del empleado público laboral a resumirse en:
- fijeza si el empleado la demanda y tiene, antes de llegar a la situación de abuso, superada una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza,
- o si no, el derechoa una (nueva) indemnización presuntiva por abuso de temporalidad, en concepto de daños morales, que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción de 20 dias por año trabajado con tope de 12 mensualidades -idéntica a la que se concedía al cese del indefinido no fijo - más la siempre posible adicional sólo por daños demostrables (imposible en la práctica)
- junto con el derecho a llevar siempre la sentencia de abuso ante la Inspección de Trabajo competente (muchas veces, de la misma AAPP infractora) para que imponga, con posterioridad y en su caso, una sanción a la AAPP responsable del abuso
- estipulando que sólo es posible ampliar la demanda (para incluir la fijeza o la nueva indemnización por abuso) antes de la vista oral del procedimiento de la primera instancia, no siendo posible (según el Supremo Social) incorporar nuevas peticiones en ningun caso para demandas que ya estén en la segunda instancia (recursos de "suplicación") o en el Tribunal Supremo (recursos de "casación")
Nótese que la sentencia contó con un voto discrepante , de Antonio López Parada, quien discrepaba con que la exigencia de igualdad, mérito y capacidad se satisfaga , en el caso de los empleados públicos laborales, solo con la superación de una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo, con lo que consideraba que la sanción debería ser la fijeza para todo el empleado público laboral en abuso de temporalidad que la demande, si bien también cree que el abuso de temporalidad automático se debía dar con 7 años y no con 3 años.
En la nueva sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30/05/2026 , el juez ponente ha sido Sebastián Moralo Gallego y en ella el Pleno ha reiterado su sentencia de 11/05/2026, recalcando por un lado que "queda desterrada de nuestro ordenamiento juridico" la denominacion de "indefinido no fijo"., y por otro, que "los órganos judiciales no pueden resolver esa problemática con una respuesta contra legem, como sería la de reconocer la condición de fijeza en el sector público a las personas trabajadoras que no han superado un proceso selectivo que respete" los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
En la sentencia también recuerda la Sala que el Tribunal Constitucional ya ha negado que se hayan vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva negativa a la fijeza en su ATC 427/2023, de 11 de septiembre, en el que inadmitió el recurso de amparo contra una Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo , de una informática nuestra, precisamente, y uno de los casos de las demandas originales de Araúz de 2016 que dueron lugar a la Sentencia Sánchez Ruiz del TJUE de 19/03/2020. Allí "el TS había declarado el abuso en la contratación temporal sucesiva por el SERMAS pero no había convertido el vínculo temporal (estatutario) en fijo".
Además, por la particularidad de este caso, ha analizado en parte la cuestión del "derecho a la indemnización por abuso de temporalidad de la persona trabajadora que ya ha conseguido la fijeza", dictaminando el Supremo que no puede acoger la pretensión de la Comunidad de Madrid de declarar la pérdida de objeto de la demanda por la fijeza sobrevenida de la empleada porque "con independencia de cualquier otra consideración, la demandante ha sido en todo caso objeto de abuso en la temporalidad desde el momento en el que la contratación temporal se convierte en injustificadamente larga una vez transcurridos tres años".
Y aplicando esta doctrina al caso de la empleada publica de la Comunidad de Madrid, dado que "a diferencia del asunto que resuelva la STS 475/2026, en el presente caso no se da la circunstancia de que la trabajadora demandante hubiere superado un proceso selectivo de acceso al empleo público", el Pleno de la Sala de lo Social "deniega el reconocimiento de fijeza, sin perjuicio del derecho de la demandante a reclamar el pago de una indemnización compensatoria de daños y perjuicios en tal concepto, con remisión del testimonio de la presente sentencia a la ITSS" .
Recuérdese que la misma Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ya no en Pleno, debatió este pasado 7/7/2026 para sentencia más de una decena de asuntos sobre si debe conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad, a los que, a buen seguro aplicará esta doctrina.
Casualmente, el mismo día de esta sentencia del Supremo, el Gobierno del,Estado pulicaba una nota de prensa en la que emplazaba a las CCAA a una reunión para abordar medidas que reduzcan la temporalidad en el sector público y pedía más tiempo a la Comisión Europea para "consensuar entre todos un plan de acción", "teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de mayo pasado, que ratificó la imposibilidad de hacer fijos, sin pasar por una oposición, a los trabajadores públicos temporales, al tiempo que abría posibles nuevas vías en materia sancionadora e indemnizadora en casos de abuso de temporalidad".
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
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pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
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reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
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12 comentarios:
Estamos vendidos
Arauz dirá que demandemos y que hay que esperar. Que está sentencia será revocada y seremos felices
Gerardo dirá que a pesar de lo que parezca la tierra prometida está cerca. Lo dice la Constitución
Ha echado por tierra el indefinido no fijo, que más queréis , jajajaj
A la Administración por oposición, a ver si os queda clarinete
Desde el minuto 1 que los jueces del Supremo están puestos y controlados por el PP y el PSOE
Tontodelhuevo. Estabilizada + Pasta.
Pasta + Pasta + Pasta.
Ahora queda desterrada la figura de indefinido no fijo, figura creada y defendida por ellos.
Pero siempre, unos habiendo estudiado, y otros NO.
Lo normal en el estado de desecho español.
Que habrán hecho con la vasca?
Curioso que voten 2 cosas en pleno el 24J, y solo se publique de momento 1 de ellas.
Salinas ya lo dijo. INF. Es un timo.
INF a las barricadas.
INF vascos y catalanes. Todos Fijos + Pasta para todos
INF en el resto. Solo Fijos los aprobados sin Plaza antes de + Pasta para todos.
Resumido Jubilados laborales y Cesados . Todos Pasta.
Los del otro lado lado de la trinchera, que se Jodan???
Esto en una Justicia Seria es Insostenible, por mucho q diga Teso
Por cierto. Consejo.
A Arauz, Gerardo, la de Co.bas ni caso.
Pensad por vosotros.
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