Tal y como estaba previsto , en el día de hoy la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, ha presentado sus conclusiones - no vinculantes- en el asunto C-72/18 o "Daniel Ustariz Aróstegui contra el Departamento de Educación de Navarra" del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, tras la cuestión "prejudicial" planteada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona sobre el derecho al cobro de un complemento retributivo "de grado" (que forma parte del sistema de carrera profesional) de un funcionario interino administrativo (al que se le
excluye) por comparación con el funcionario de carrera [el fijo] del mismo cuerpo y funciones (que sí tiene derecho a obtenerlo.
La abogada general concluye aplicando la famosa Directiva europea
de empleo
temporal 1999/70/CE en su cláusula 4ª del Acuerdo marco de "no discriminación en condiciones de trabajo" entre el temporal y el fijo y la jurisprudencia europea previa, que "no hay razón objetiva que justifique esa discriminación en el derecho a este complemento [es decir, es una de "condición de trabajo" sobre la que cae la
obligación de la aplicación directa de dicha cláusula] y por tanto concluye proponiendo al Tribunal Europeo que
responda a la cuestión planteada por el juzgado navarro que la
Directiva europea "se opone a" [prohíbe] la norma nacional, navarra en este caso, que reserva a los funcionarios de
carrera administrativos el reconocimiento y abono de un determinado complemento
retributivo, en este caso el "complemento de grado", y que excluye
expresamente a los "contratados administrativos con contrato de duración
determinada" [es decir a los empleados públicos temporales del mismo cuerpo de funcionario, administrativos en el caso concreto de la demanda]. Ver más información del origen del aso concreto aquí.
Queda
ahora pendiente la sentencia (o auto) del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con todos
los pronósticos apuntando a que reiterará lo dicho por la Abogada
General, por la evidencia del caso. Recuérdese que el Tribunal de Justicia Europeo se pronunció recientemente mediante auto sobre el caso específico, muy similar, de la Carrera Profesional, horizontal de una Universidad , la de
Zaragoza, afirmando entonces el Tribunal sin necesidad de sentencia -por ser asunto que considera ya
establecido- que la directiva europea prohíbe
excluir al personal temporal de la carrera profesional a la que tenga derecho el fijo