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viernes, 2 de octubre de 2020

Publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las medidas restrictivas ordenadas por el Ministerio de Sanidad tras el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública, para una serie de municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios, entre ellos la capital Madrid junto con otros 9 municipios. En estos municipiios se levantan las restricciones particulares que se impusieron a ciertas zonas básicas de salud. Entran en vigor hoy viernes a las 22

Acaba de publicarse en un número extraordinario del B.O.C.M. de hoy 02/10/2020 :


  • la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por "la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública",en concreto, entran en vigor a las 22:00 del 02/10/2020 la serie de medidas restrictivas a municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes, y otros criterios sanitarios del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado 30/10/2020, y que en la Orden de la Consejería de Sanidad se indica son de aplicación a los municipios de Madrid (íntegramente), Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.


    En especial, se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos salvo por unas causas recogidas como la asistencia a centros sanitarios, al trabajo, escuela. etc pero se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados.

    Además para esos municipios las medidas  de restricción por zonas básicas de salud que se habían aprobado ya no serán de aplicación en los 10 municipios ahora afectados por la restricción a nivel de municipio entero.

    Por último, se solicita la ratificación judicial de la propia Orden (al Tribunal Superior de Justicia de Madrid), con lo que, previsiblemente esta orden no tendrá consecuencias legales efecttivas hasta que este órgano judicial regional ratifique la orden, en su caso

jueves, 1 de octubre de 2020

[Comunicación Poder Judicial] 'El CGPJ elige al magistrado César Tolosa presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo [la Sala de lo Contencioso-administrativo]. Magistrado del alto tribunal desde 2014, antes fue presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria '

 'El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha elegido hoy al magistrado César Tolosa Tribiño nuevo presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, cargo en el que sucederá a Luis María Díez-Picazo.

Tolosa ha obtenido 18 de los 21 votos del Pleno, frente a un voto conseguido por Pilar Teso Gamella. Los vocales Álvaro Cuesta y Concepción Sáez han votado en blanco.

El nuevo presidente de la Sala Tercera del alto tribunal nació en Santa María la Real de Nieva (Segovia) en 1957 e ingresó en la Carrera Judicial en 1982. Su primer destino fue el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Molina de Aragón (Guadalajara) y más tarde sirvió en el de Arenas de San Pedro (Ávila).

[Comunicación PoderJudicial] 'El CGPJ nombra a María Luisa Segoviano presidenta de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo [la Sala de lo Social] Es la primera mujer en acceder a la presidencia de una Sala en los más de doscientos años de historia del alto tribunal '

 'El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha elegido hoy a la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga presidenta de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, cargo en el que sucederá a Jesús Gullón, jubilado desde el pasado mes de junio. Se convierte así en la primera mujer en acceder a la presidencia de una Sala en los más de doscientos años de historia del alto tribunal, creado por las Cortes de Cádiz en 1812.

Segoviano ha obtenido el voto 19 de los 21 miembros del Pleno. Los vocales Álvaro Cuesta y Concepción Sáez han votado en blanco.

Publicado en el BOE el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin el apoyo de 4 CCAA - entre ellas la de Madrid-, de "Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública", que incluye la "obligación a todas las CCAA" de aplicar -en 48 horas tras la notificación del Ministerio -una serie de medidas restrictivas a municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios

En el BOE de hoy se ha publicado la "Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020", y que recoge la "obligación" a las CCAA de ejecutar en "los municipios de más de 100.000 habitantes cuando concurran las tres circunstancias siguiente:

a) El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración).

Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.

b) El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.

c) La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo"

 

las siguientes medidas de obligado cumplimiento:

miércoles, 30 de septiembre de 2020

Publicado el Real Decreto-ley para el teletrabajo en las Administraciones Públicas modificando la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con carácter excepcional que, entre otras medidas sobre Recursos Humanos en servicios de salud públicos,las CCAA puedan contratar para funciones médicos especialista personas sin el titulo de Especialista reconocido o enfermero/as y médicos especialistas de hospitales para funciones de médico de Atención Primaria

En el BOE de ayer se publicó el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

  • por un lado  "regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, fomentando así el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos", trasladando el acuerdo previo con los sindicatos de Función Pública y lo hace con una modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (por Real-Decreto Ley), introduciendo el artículo 47 bis

martes, 29 de septiembre de 2020

[Gob. Estado] 'El Ministerio avanza en la elaboración de la Ley de Función Pública de la AGE y la regulación del teletrabajo en las administraciones públicas' [Y en la "reforma de la norma básica en materia de temporalidad", el Estatuto Básico del Empleado Público "introduciendo medidas que limiten el uso abusivo de la temporalidad" ]

 'El secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola, ha presidido la reunión de la Comisión Superior de Personal, órgano superior de la política de personal de la Administración General del Estado (AGE), principal foro de intercambio de información sobre asuntos de Función Pública.

Hernández Spínola ha estado acompañado del secretario general de Función Pública, Javier Rueda, y de la directora general de la Función Pública, Isabel Borrel, y a la reunión telemática han asistido también los subsecretarios de los todos los departamentos ministeriales.

Información sobre desarrollos normativos en la Función Pública

El secretario de Estado de Política Territorial y de Función Pública ha informado del desarrollo de distintas iniciativas, como la próxima elaboración de la Ley de Función Pública de la AGE o la inminente aprobación de la reforma del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de regular e impulsar el teletrabajo en las administraciones públicas españolas.

Igualmente ha informado de los trabajos para la reforma de la norma básica en materia de temporalidad, aspecto capital con el que se pretende ofrecer mayor seguridad jurídica en la regulación de la figura del personal funcionario interino, introduciendo medidas que limiten el uso abusivo de la temporalidad.

lunes, 28 de septiembre de 2020

[TVE/LaHoraDeLa1] Unai Sordo ante el abuso de temporalidad en el sector público: “Lo que corresponde es ir a procesos ya negociados de estabilización de plantillas mediante OPEs"

Ante la pregunta del Sindicato Segoviano de Veterinarios "La falsa temporalidad (fraudulenta/abusiva) en las AAPP requiere inspección/detección/sanción y reparación según la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Qué medidas se han propuesto por este sindicato para la protección de los empleados públicos en esa situación?" el Secretario General de CCOO, Unai Sordo, ha respondido en el programa de TVE "La Hora de la 1": "Lo que corresponde es ir a procesos ya negociados ... de estabilización de plantillas a través de ... ofertas públicas de empleo"

[PoderJudicial] 'El Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana reconoce por primera vez a un funcionario interino el derecho a solicitar una excedencia voluntaria Concluye que "se encuentra en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera nombrados para el desempeño de los mismos puestos de trabajo, pues se le exige la misma titulación y desempeña idénticas funciones"

'La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido por primera vez el derecho de un funcionario interino a solicitar una excedencia voluntaria.

La Sala ha estimado así parcialmente el recurso presentado por este empleado público, adscrito al cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias y con destino en el Centro Penitenciario de Castellón, contra la resolución del Ministerio de Interior que denegaba su solicitud precisamente por su condición de interino.

Los magistrados se refieren en la sentencia, que puede ser recurrida, a una cláusula del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada incluida en una directiva de la Comisión Europea de 1999 y que establece que las condiciones de trabajo deben ser las mismas para los funcionarios de carrera y para los funcionarios interinos. Asimismo, citan abundante jurisprudencia sobre la interpretación de esa cláusula por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

[Poder Judicial] 'El TSJ de Madrid ratifica las restricciones de movilidad impuestas por el Gobierno de la comunidad La medida, para los jueces, es “necesaria e idónea” a la luz de los informes sanitarios y, además, responde a un principio de precaución'

 'La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado, por un periodo de catorce días, a partir de hoy, las medidas contenidas en el apartado 1 de la orden 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad que limita a seis el número de personas que pueden reunirse, salvo que sean convivientes, en cualquier actividad o evento de carácter social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados.

miércoles, 9 de septiembre de 2020

Recordatorio. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme

 [Recordatorio de entrada publicada el 11/08/2020]

La Sala de lo Social -la que lleva los asuntos de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionariales- de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  volvió a dictar el pasado 13/03/2020 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso del Ayuntamiento de Cervo, , a la sentencia del juzgado de primera instancia que había declarado fijos a 6 empleados públicos laborales temporales reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de por obra y servicio que se prolongaron entre 6 y 9 años , habiendo accedido en todos los casos al contrato inicial tras superar un proceso de selección (para el puesto temporal) de convocatoria pública y sistema de concurso-oposición.


En su sentencia el tribunal regional confirma una vez más que hay fraude de ley  por abuso de temporalidad  y que la sanción en estos casos debe ser la fijeza, confirmando la postura del juzgado, que había seguido la ya conocida doctrina de este  tribunal superior gallego, considerando que la figura del  indefinido no fijo no es suficiente como sanción al abuso de temporalidad y que no se viola los principios constitucionales de acceso a la función pública ni el Estatuto Básico del Empleado Público en la concesión de la fijeza si se accedió al puesto temporal superando un proceso selectivo público de libre concurrencia

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo

 [Recordatorio de entrada publicada el 18/08/2020] 

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dicvuelto a dictar una sentencia en la que  nuevamente tras una primera tanda que ya tratamos aquí considera para el caso del recursos de casación en cuestión  en cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz", en la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable" explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años en su artículo 70.1-, que este abuso requiere de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre -entre los que cita no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo", y tampoco una indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y realmente efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104), recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público.



Recordemos que ta misma  Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya mencionó por primera vez en una tanda de 3 sentencias esa  reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar ese plazo de 3 años del EBEP: allí el alto Tribunal Español para el personal laboral dijo que no era de aplicación la doctrina de esa sentencia europea al considerar que en los casos no había sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta necesariamente que haya fraude al tratarse ya una interinidad en vacante estructural y reiteraba su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando esas demandas al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestaria.

Ahora, en la  sentencia de 16/07/2020 (nº de recurso 4727/2018)  se trata del caso de una laboral del hospital Virgen de la Poveda del Servicio Madrileño de Saud, que tenía desde 2001 un contrato de interinidad de vacante vinculada a la  Oferta Pública de Empleo del año 2000 que finalmente fue convocada en 2009 en uno de los denominados "procesos extraordinario de consolidación" -que la Comunidad de Madrid realizó para ciertas categorías de personal laboral  pese a su denominación en la forma de concurso-oposición eliminatoria convencional (ante la ambigüedad de lo permitido por las DT 4ª del EBEP sobre tales procesos) -  y por el que la empleada acabó cesada en 2016 tras la resolución de la convocatoria, que se demoró en su desarrollo real mucho en el tiempo.  De hecho, una parte importante de las recientes sentencias de  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en las que ha ido sentado su conocida doctrina "a la baja" corresponde a empleados públicos cesados por tales "procesos de consolidación" de la Comunidad de Madrid.

lunes, 24 de agosto de 2020

[DMS Consulting] La Comisión Europea demanda al Estado Español ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la normativa española que limita su responsabilidad por daños ante particulares cuando viola el Derecho de la Unión Europea

Informa el gabinete DMS Consulting este 22/08/2020 que finalmente se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado lunes 17/8/2020 la  interposición de la Comisión Europea con fecha 24/06/2020 del Recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la Demanda por incumplimiento  con arreglo al artículo 258 del TFUE que había decidido realizar la Comsión Europea contra España por el cambio legislativo español aprobado en 2015 que  tendría la intención de limitar -más allá de lo permitido por la normativa europea- la responsabilidad del Estado Español por daños causados a los particulares cuando vulnera el Derecho de la Unión Europea .

Así, en la exposición del recurso  la Comisión Europea  afirma, entre otras cosas, "los requisitos procesales que llevan aparejados hacen que la obtención de un resarcimiento por violaciones del Derecho de la Unión debidas al legislador español resulte imposible o excesivamente difícil, vulnerándose el principio de efectividad."

El gabinete comenta que con ese cambio normativo el Estado pretende "escurrir el bulto" y explica que, a su juicio,  tiene como antecedentes varias Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo sobre  normas tributarias nacionales que vulneraban el Derecho comunitario y las posteriores reclamaciones de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de varios contribuyentes en base a esas sentencias europeas.

jueves, 20 de agosto de 2020

En un recurso de casación sobre si indemnizar el cese de funcionaria interina de vacante durante 11 años que demandó en base al principio europeo de no discriminación con el fijo y la 1ª sentencia europea de 2016 de De Diego Porras, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo vuelve a sentenciar que no corresponde esa indemnización porque no lo contempla la ley española que la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín estableció no violaba esa norma europea de no discriminación... Sigue pendiente que la Sala de lo Contencioso trate y en su caso revise su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad en funcionarios interinos tras la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020

Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia de 21/07/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- al recurso de casación (nº 102/2018) presentado por el Ayuntamiento de LLinars del Vallés , que había sido admitido a trámite el 2/04/2018 , es decir ¡hace ya más de dos años! y por el que en su momento había expectación sobre su resolución, aunque tras los acontecimientos de los dos años siguientes dicha resolución estaba más que "cantada".


Se trata del caso de una funcionaria interina de vacante que a los 11 años fue cesada por la cobertura reglamentaria de su puesto -convocado en proceso selectivo ¡a los 15 años! de su nombramiento de interinidad- y que había demandado la indemnización de 20 días por año trabajado en base exclusivamente a la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal con el personal fijo (en concreto en esta demanda se pedía lacomparación  con el personal  laboral fijo y su indemnización ante un despido) - cuando este funcionario interpuso la demanda-  y en aplicación de una de las famosas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del asunto De Diego Porras, que a su vez se trataba de una demanda de indemnización en base a esa misma cláusula 4ª de no discriminación, pero para  el caso de un empleado público laboral.

Como es conocido por los lectores de este blog, ese asunto europeo sobre personal laboral , De Diego Porras le fue "dado la vuelta" por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal laboral pero no del funcionario interino-, tras plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal Europeo que acabó emitiendo una segunda sentencia corrigiendo la primera, estableciendo que no indemnizar al laboral interino en su cese por la cobertura reglamentaria del puesto -como por una OPE- no viola esa normativa europea de no discriminación con el fijo (ado que hay que hacer la comparación con el fijo de igual tipo y categoría y para el mismo tipo de cese , y al laboral fijo no se le puede ni cesar por cobertura de su puesto , sí quizás despedir "por causas objetivas" pero no debe hacerse el estudio de discrimini<ación entre dos tipos distintos de despido).

En paralelo y más recientemente,  misma suerte han corrido los intentos de obtener indemnización al cese para el personal funcionario interino en base a esa normativa de no discriminación con la reciente sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín, que ha establecido que no indemnizar al funcionario interino en su cese por la cobertura reglametnaria del puesto no viola esa normativa europea de no discriminación con el fijo (dado que hay que hacer la comparación con el fijo de igual tipo y categoría y para el mismo tipo de cese , y los funcionarios "fijos"son los de carrera ni pueden ser cesados por una cobertura del puesto)

miércoles, 19 de agosto de 2020

Publicada en el BOCM la Orden de la Consejería de Sanidad que establece en la Comunidad de Madridlas nuevas restricciones acordadas en el Consejo interterritorial de Sanidad entre las CCAAs y el Ministerio de Sanidad

En el día de hoy 19/08/2020 se ha publicado en el BOCM la "ORDEN 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la aplicación de las actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19".

Así se aprueban para el ámbito de la Comunidad de Madrid una serie de medidas coordinadas en salud pública en todo el territorio nacional que fueron acordadas por unanimidad en El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 14 de agosto de 2020 ante la evolución de la situación epidemiológica. Algunas de estas medidas acordadas y a habían sido adoptadas e implantadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en virtud de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, y sus sucesivas modificaciones.

martes, 18 de agosto de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo

 La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dicvuelto a dictar una sentencia en la que  nuevamente tras una primera tanda que ya tratamos aquí considera para el caso del recursos de casación en cuestión  en cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz", en la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable" explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años en su artículo 70.1-, que este abuso requiere de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre -entre los que cita no valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público para temporales de antes de 2005- ni la figura nuevamente temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo", y tampoco una indemnización (apartado 92), salvo que sea específica contra el abuso y realmente efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104), recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público.



Recordemos que ta misma  Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya mencionó por primera vez en una tanda de 3 sentencias esa  reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar ese plazo de 3 años del EBEP: allí el alto Tribunal Español para el personal laboral dijo que no era de aplicación la doctrina de esa sentencia europea al considerar que en los casos no había sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta necesariamente que haya fraude al tratarse ya una interinidad en vacante estructural y reiteraba su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando esas demandas al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestaria.

Ahora, en la  sentencia de 16/07/2020 (nº de recurso 4727/2018)  se trata del caso de una laboral del hospital Virgen de la Poveda del Servicio Madrileño de Saud, que tenía desde 2001 un contrato de interinidad de vacante vinculada a la  Oferta Pública de Empleo del año 2000 que finalmente fue convocada en 2009 en uno de los denominados "procesos extraordinario de consolidación" -que la Comunidad de Madrid realizó para ciertas categorías de personal laboral  pese a su denominación en la forma de concurso-oposición eliminatoria convencional (ante la ambigüedad de lo permitido por las DT 4ª del EBEP sobre tales procesos) -  y por el que la empleada acabó cesada en 2016 tras la resolución de la convocatoria, que se demoró en su desarrollo real mucho en el tiempo.  De hecho, una parte importante de las recientes sentencias de  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en las que ha ido sentado su conocida doctrina "a la baja" corresponde a empleados públicos cesados por tales "procesos de consolidación" de la Comunidad de Madrid.

jueves, 13 de agosto de 2020

[Arauz] 'Comunicado sobre sentencia favorable'

'Me alegra comunicaros que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia el 23 de julio de 2020, unificación de doctrina 1809/2018, en la que nos da la razón, diciendo que en caso de abuso la sanción debe ser la conversión en indefinido de todo contrato de interinidad celebrado de modo abusivo o en fraude de ley. diciendo en el Fundamento jurídico Cuarto, apartado 3,  lo que sigue:


“ Pues bien, a la vista de la respuesta del Tribunal de la Unión no parece que pueda entenderse que la fijación de la indemnización constituya una medida acorde con la finalidad que deben garantizar aquellas a adoptar con arreglo a la indicada cláusula 5 de la Directiva .Ciertamente, la mera imposición de una indemnización, como la establecida para los otros contratos temporales, no solo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal, en tanto que la misma, precisamente por partir de la regularidad de estos contratos, se configura como una indemnización inferior A la que se reconocería al contrato temporal fraudulento. Como hemos indicado, la medida adoptada en nuestro de la miento nacional para satisfacer la obligación de la cláusula 5 de la Directiva se halla en la conversión en indefinido de todo contrato celebrado de modo abusivo o en fraude de ley, lo que provocó una sanción por el empresario mucho más gravosa que la de la indemnización de 12 días”


martes, 11 de agosto de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme

La Sala de lo Social -la que lleva los asuntos de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionariales- de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  volvió a dictar el pasado 13/03/2020 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso del Ayuntamiento de Cervo, , a la sentencia del juzgado de primera instancia que había declarado fijos a 6 empleados públicos laborales temporales reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de por obra y servicio que se prolongaron entre 6 y 9 años , habiendo accedido en todos los casos al contrato inicial tras superar un proceso de selección (para el puesto temporal) de convocatoria pública y sistema de concurso-oposición.


En su sentencia el tribunal regional confirma una vez más que hay fraude de ley  por abuso de temporalidad  y que la sanción en estos casos debe ser la fijeza, confirmando la postura del juzgado, que había seguido la ya conocida doctrina de este  tribunal superior gallego, considerando que la figura del  indefinido no fijo no es suficiente como sanción al abuso de temporalidad y que no se viola los principios constitucionales de acceso a la función pública ni el Estatuto Básico del Empleado Público en la concesión de la fijeza si se accedió al puesto temporal superando un proceso selectivo público de libre concurrencia

Así este tribunal regional se remite en esta sentencia nuevamente a su  propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

jueves, 6 de agosto de 2020

El Tribunal Supremo vuelve a aplicar la sentencia del Tribunal Europeo de 2018 del asunto "Viejobueno Ibáñez" para fijar su doctrina de que los docentes interinos por curso cesados en verano no tienen derecho al cobro de esos meses en base al principio de no discriminación con el fijo

Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia de 16/07/2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo al recurso de casación (nº 793/2018) de la Comunidad de Madrid contra la  sentencia de 13/11/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, sentencia de juzgado que había estimado la demanda de una profesora de un instituto de secundaria que encadenó nombramientos de interinidad por cursos desde 2012 a 2016, siendo cesada todos los años el 30 de Junio para ser contratada de nuevo al comienzo del curso en Septiembre sin cobrar los meses de verano, sentenciando dicho juzgado el derecho de la profesora -por desigualdad de trato con los funcionarios fijos que han realizado el mismo curso-, tanto a los salarios dejados de percibir como el cómputo a efectos de antigüedad de esos meses de julio, agosto y días de septiembre de todos y cada uno de los años. La empleada pública no había presentado demanda en los anteriores ceses.

El Tribunal Supremo admitía a trámite el recurso de la Comunidad de Madrid contra esta sentencia, precisando en su auto de admisión que la cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia era "si un funcionario docente interino que ha sido cesado el 30 de junio y readmitido al inicio del curso escolar tiene derecho a percibir retribuciones por este periodo, cuando (i) ni existe norma, pacto o acuerdo que así lo reconozca, y (ii) ha aceptado el cese por no haberlo recurrido en tiempo y forma".

jueves, 30 de julio de 2020

[La Voz de Galicia] Juzgado de lo Social de A Coruña declara fijos a 9 empleados públicos laborales del Ayuntamiento de Ponteceso como sanción al abuso de temporalidad y por haber accedido al puesto temporal por proceso selectivo

Informa este 30/07/2020 La Voz de Galicia que una jueza de Juzgado de lo Social de A Coruña ha sentenciado la declaración de laborales fijos - y no la de la figural temporal del indefinido no fijo- a 9 laborales temporales de larga duración del Ayuntamiento de Ponteceso como sanción al abuso de temporalidad [como establece la Directiva Europea de empleo temporal] por haber accedido al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo [respetando así la exigencia nacional del acceso ala función pública por mérito, igualdad, capacidad y publicidad], que consistió en pruebas y méritos, siguiendo varias sentencias previas de juzgados de Galicia así como la doctrina asentada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Los trabajadores estaban representados por un abogado independiente y por los sindicatos CIG y CSIF, habiendo mostrado su satisfacción por esta sentencia el presidente del sector de la Administración Local del CSIF, Alfonso Espiñeira. El medio recuerda que las sentencias no son firmes y cabe recurso del Ayuntamiento.



jueves, 23 de julio de 2020

[CCOO Ayuntamiento de Alicante] 'La Junta de Personal se reunirá para decidir si solicita o no al Sr. Alcalde que no recurra la sentencia del JCA Nº4 de Alicante, sobre el personal interino. Seguiremos trabajando por la reducción del empleo precario en el Ayuntamiento de Alicante con las mayores garantías para el personal afectado'. [CCOO votará en contra de que el Ayuntamiento acate la sentencia que concedía la fijeza a una funcionaria interina de larga duración que había accedido por proceso selectivo como sanción al abuso de temporalidad, sentencia de fijeza en base a la Directiva Europea y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea especialmente la reciente de 19/03/2020]

[23/07/2020] 'En cumplimiento de lo solicitado mediante instancia del 2 de julio, firmada por 9 compañeros y compañeras interinas del Ayuntamiento de Alicante, mañana, 24 de julio, la Junta de Personal está convocada en sesión plenaria para decidir si solicita o no al Sr. Alcalde que no recurra la sentenciadictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Alicante, el pasado 8 de junio, en cuyo fallo se reconoce para una compañera interina del Ayuntamiento de Alicante la “situación jurídica individualizada de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en su puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera”.

CC.OO. Ya hicimos pública nuestra posición respecto a esta sentencia, mediante informeemitido por los Servicios Jurídicos del sindicato pero creemos conveniente recordar esos argumentos: El acceso a la Función Pública en España está regulado por la normativa en vigor y refrendado por el derecho y la jurisprudencia, y no permite la conversión directa del personal interino en fijo, pues para conseguir esa condición debe superarse el correspondiente proceso selectivo, cuestión reconocida por el TJUE y que la sentencia parece ignorar.

Además, ese sistema de acceso es el que defiende CCOO, pues ha sido aceptado por todos los actores sociales desde su establecimiento, es el que garantiza el respeto a la igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia de quienes aspiran a trabajar en ella y que, a su vez, protege a nuestra Administración Pública, la de toda la ciudadanía, del uso partidista que la clase política gobernante pudiera intentar hacer de ella.