'La Ley 7/2007, de 12 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril), del Estatuto Básico del Empleado Público, ha introducido a través de su artículo 25 una modificación sustancial en las retribuciones básicas del personal funcionario interino incluido en su ámbito de aplicación, en el sentido de reconocer a ese personal el derecho a percibir trienios.'
'el artículo 25.2 del Estatuto dispone que “Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”.
De conformidad con los apartados 1 y 2 de la disposición final cuarta del Estatuto, el mencionado precepto es de aplicación inmediata a partir de su entrada en vigor, la cual se ha producido el 13 de mayo de 2007.'
'Siempre que las solicitudes de reconocimiento de trienios se presenten antes del transcurso de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, los trienios que se reconozcan hasta el 31 de mayo de 2007 tendrán efectos económicos del 1 de junio de 2007, y los que se reconozcan desde el 1 de junio de 2007 tendrán efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a su vencimiento.'
Fuente y noticia completa: Orden del a Consejería de Hacienda publicada en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 188 de 10/08/09
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