Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/09/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- al recurso de casación para lal recurso de casación (nº 2302/2018) presentado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León (admitido a trámite el 26/12/2018 , es decir ¡hace ya casi dos años!) contra la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Burgos en el caso deuna estatutaria del servcicio de salud interina de vacante que fue cesada por la cobertura reglamentaria de su puesto por un concurso de traslados tras casi 6 años de su nombramiento de interinidad- y que había demandado una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese -pero no la nulidad del cese en sí-. en base a la interpretación de la Directiva Europea sobre temporalidad 1999/70/CE de una de las famosas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del asunto De Diego Porras, - que a su vez se trataba de una demanda de indemnización pero para el caso de un empleado público laboral- utilizando de dicha sentencia europea no sólo la fundamentación en la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal con el personal fijo, sin otambién en la cláusula 5ª - de la misma directiva- contra el abuso de temporalidad
Blog de APISCAM
lunes, 5 de octubre de 2020
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no debe analizarse la aplicación al caso".
Moción presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal en el Senado a instancia de Carles Mulet de Compromís para instar al Gobierno a una solución que estabilice al personal interino de la Administración Pública en fraude de ley de abuso de temporalidad planteando un concurso de méritos restringido al personal en situación de abuso como solución excepcional
'El pasado 20/09/2020 el Grupo Parlamentario del Grupo Confederal en
el Senado, formado por Adelante Andalucía, Més Per Mallorca, Más
Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem , a instancias
del Senador de Compromís, Carles Mulet, solicitó la tramitación de una "Moción para acabar con el abuso al personal interino de la
Administración Pública en fraude de ley y remover de nuestro
ordenamiento los obstáculos jurídicos que dificultan la estabilización
de este colectivo" [ver texto completo de la solicitud de tramitación de la Moción]
[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 30 de Septiembre [Concursos de traslados, grupos de trabajo, Productividad variable en nómina de Octubre, ...]
Informaba AMYTS el 30/09/2020 sobre la la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar ese mismo día con este orden del día:
1.- Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores.
2.- Publicación de concurso de traslados.
3.- Acuerdo para la contratación temporal, con carácter transitorio tras la derogación de las bolsas preferentes y adicionales, hasta la constitución de las bolsas únicas.
4.- Cronograma convocatorias grupos de trabajos.
5.- Información sobre la productividad variable 2019.
6.- Coordinadores de Técnicos Especialistas: informe situación actual
7.- Trabajo Social: informe situación actual.
8.- Ruegos y preguntas.
aportando el sindicato médico madrileño su habitual resumen, del que reseñamos (con comentarios nuestros entre corches en cursiva):
La moción del Grupo Mixto del Senado presentada por el Senador Sánchez-Garnica el 18/05/2020 para una consolidación administrativa de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad se debatirá el 13 de Octubre
Recordemos que el 04/06/2020 compareció en la Comisión de Función Pública del Senado la Ministra de Política Territorial y Función Pública para tratar entre otros puntos, el de "Informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020
sobre la situación de los empleados públicos interinos", punto incluido en aquella comparecencia a petición
del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente
Sánchez-Garnica. Fue en dicha comparecencia donde la Ministra dijo que se comprometía a modificar la regulación de los 'interinos' en la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública como respuesta a la Sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, sin aclarar si incluiría alguna medida compensatoria para la situación masiva de abuso de temporalidad ya existente.
domingo, 4 de octubre de 2020
Entradas más vistas de la semana 28/09/2020-04/10/2020 en este blog: Ministra de Función Pública comenzará negociación de la reforma del Estatuto del Empleado Público para acabar con el abuso de temporalidad, sentencia de Tribunal Superior de Aragón de indemnizacion de 33 días por año sin límite por abuso de temporalidad en el cese de un profesor, ...
Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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Publica el medio La Información este 25/09/2020 que la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias , ha emplazado y...
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' Esta sentencia supone un hito en el reconocimiento de los derechos del personal interino de las administraciones públicas, establec...
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'El secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola, ha presidido la reunión de la Comisi...
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Informa Faro de Vigo este 01/10/2020 que la Autoridad Portuaria de Vigo, cuya plantilla está bajo Puertos del Estado y Autoridades Port...
viernes, 2 de octubre de 2020
[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid solicita medidas cautelares contra la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad por “invasión de competencias” . El Ejecutivo madrileño acata la orden comunicada por el Ministerio para poner fin al “caos” generado por el Gobierno de España.El consejero de Justicia anuncia un recurso ante la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que genere “seguridad y certidumbre”.'
'La Comunidad de Madrid ha solicitado hoy ante la sala
contencioso administrativo de la Audiencia Nacional medidas cautelares contra la
Orden comunicada por el Ministerio de Sanidad para aplicar restricciones de
movilidad y actividad en diez municipios de más de 100.000 habitaciones. Lo ha
hecho al considerar que existe una “invasión de competencias” exclusivas del
Ejecutivo regional mediante la “utilización torticera” del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud.
A juicio del Ejecutivo autonómico, este órgano adoptó una decisión careciendo
del preceptivo consenso, lo que determina que la resolución aprobada sea
jurídicamente nula. El consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López,
ha explicado hoy en rueda de prensa con el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz
Escudero, que la Comunidad de Madrid presentará, además, un recurso ante la
Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que genere “seguridad
y certidumbre” a los ciudadanos en el futuro.
De momento, y partiendo de un “principio de prudencia”, el Ejecutivo regional
acatará la Orden ministerial “por responsabilidad” y para poner fin al “caos”
generado por el Gobierno de España. Esta nueva normativa que recoge medidas
de restricciones para diez municipios de más de 100.000 habitantes entrará en
vigor a partir de las 22:00 horas de hoy, tras su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid (BOCM).
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
En su escrito, el Ejecutivo regional considera, además que, a través del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad asumió una
competencia que no le correspondía y que afectaba a la adopción de medidas
sanitarias, una capacidad exclusiva de la Consejería de Sanidad. Estas medidas
suponen limitaciones de derechos fundamentales que, en cualquier caso, deben
respetar principios de utilidad y proporcionalidad, y que, a juicio de la Abogacía
General, son propias de un estado de alarma.
Se trata, además, de una “agresión” que genera un impacto económico que puede
suponer la pérdida de 8.000 millones de euros y la destrucción media semanal de
18.000 empleos, un daño que, en cualquier caso, la Comunidad siempre ha
supeditado a las necesidades de Salud Pública, defensa del interés público y la
protección de la salud.
Como señala el escrito, las medidas puestas en práctica por la Comunidad de
Madrid en distintas Zonas Básicas de Salud ya perseguían estos objetivos, lo que
se ha traducido en la reducción del impacto del virus de hasta el 50% en algunas
de las áreas sanitarias donde se han aplicado.
Asimismo, la Orden comunicada por el Ministerio, al ampliar su ámbito de
aplicación, puede resultar contraproducente en términos de prevención de la
propagación del virus, entiende el Gobierno.
“NO ES UN RECURSO PARA SALTARSE LAS LEYES”
En definitiva, como ha indicado López, el recurso que se presenta no es un escrito
“contra el funcionamiento del Estado de Derecho, ni para cambiar la Constitución,
ni para saltarse las leyes”. “Es un recurso para defender el Estado de Derecho,
para cumplir con el bloque de constitucionalidad y para defender las leyes que el
Ministerio de Sanidad se está saltando”, ha señalado el consejero.
Según ha añadido el titular de Justicia, se trata de un “acto legítimo y responsable,
que es leal con el Estado y coherente con nuestra obligación de defender y
proteger a los ciudadanos de Madrid, que se merecen certidumbre y no zozobra”.'
Fuente: Nota de Prensa de la Comunidad de Madrid de 02/10/2020
Publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las medidas restrictivas ordenadas por el Ministerio de Sanidad tras el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública, para una serie de municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios, entre ellos la capital Madrid junto con otros 9 municipios. En estos municipiios se levantan las restricciones particulares que se impusieron a ciertas zonas básicas de salud. Entran en vigor hoy viernes a las 22
Acaba de publicarse en un número extraordinario del B.O.C.M. de hoy 02/10/2020 :
- la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
por "la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios
de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de
Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones
coordinadas en salud pública",en concreto, entran en vigor a las 22:00 del 02/10/2020 la serie de medidas restrictivas a
municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a
500 casos/100 mil habitantes, y otros criterios sanitarios del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud del pasado 30/10/2020, y que en la Orden de la Consejería de Sanidad se indica son de aplicación a los municipios de Madrid (íntegramente), Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
En especial, se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos salvo por unas causas recogidas como la asistencia a centros sanitarios, al trabajo, escuela. etc pero se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados.
Además para esos municipios las medidas de restricción por zonas básicas de salud que se habían aprobado ya no serán de aplicación en los 10 municipios ahora afectados por la restricción a nivel de municipio entero.
Por último, se solicita la ratificación judicial de la propia Orden (al Tribunal Superior de Justicia de Madrid), con lo que, previsiblemente esta orden no tendrá consecuencias legales efecttivas hasta que este órgano judicial regional ratifique la orden, en su caso
[C. de Madrid] 'La Comunidad aplica la Orden del ministro para 10 municipios y mantiene la estrategia de Zonas Básicas de Salud en los de menos de 100.000 habitantes. La nueva normativa del Ministerio de Sanidad entrará en vigor a las 22:00 horas de hoy tras su publicación en el BOCMHabrá dos órdenes: una para la Orden del ministro y otra para Villa del Prado y prorrogar las restricciones de las otras dos zonas que se mantienen, que entrará en vigor el próximo lunes'. '
'La Comunidad de Madrid publicará hoy en su Boletín
Oficial, para su consiguiente aplicación a partir de las 22:00 horas, la nueva Orden
comunicada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, que contempla restricciones
de movilidad y actividad en diez grandes municipios de la región, de más de
100.000 habitantes, incluida la capital. Al mismo tiempo, el Gobierno autonómico
va a mantener la estrategia de la Consejería de Sanidad de la Zonas Básicas de
Salud (ZBS) para otras localidades de menos de 100.000 habitantes,
incorporando una nueva, Villa del Prado.
El consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, y el consejero de
Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, han asegurado hoy en su comparecencia
celebrada en la Real Casa de Correos, que Madrid cumplirá con la Ley y aplicará
la Orden comunicada por el ministro de Sanidad el pasado miércoles por la noche,
y de aplicación en 48 horas, “mediante la cual se aprueba la declaración de
actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de
especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones por COVID-19”.
La Comunidad de Madrid publicará dos órdenes: una para la aplicación de la
Orden Ministerial y otra para incluir la revisión de las zonas básicas de salud
objeto de restricción de movilidad y reducción de actividad, así como para
prorrogar las restricciones ya vigentes para los municipios que queden fuera del
ámbito de la Orden ministerial.
[Faro de Vigo] El Puerto de Vigo completa su proceso de estabilización de puestos laborales temporales de larga duración por el sistema de concurso de méritos
Informa Faro de Vigo este 01/10/2020 que la Autoridad Portuaria de Vigo, cuya plantilla está bajo Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, ha completado el proceso de estabilización de medio centenar de puestos temporales laborales de larga duración, proceso que ha realizado por el sistema de concurso de méritos con el apoyo de Puertos del Estado, un sistema que según la propia entidad pública "se está llevando a cabo en todas las Autoridades Portuarias del Sistemas Portuario Estatal"y "cumple con los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad"
[CCOO Sanidad Madrid] 'Coronavirus. La Comunidad de Madrid rebaja la productividad a los profesionales de Sanidad y aún no ha ofrecido incentivos por la pandemia. CCOO demandará de nuevo por vulneración de derechos fundamentales al SERMAS por no negociar la retribución de productividad con los sindicatos Madrid es una de las pocas comunidades autónomas que no han gratificado a sus profesionales de la Sanidad por su esfuerzo'
'La Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS ha aprobado la asignación de cuantías en concepto de Productividad Variable correspondiente al cumplimiento de objetivos institucionales de 2019 en los centros sanitarios de Madrid. El pago lo hará efectivo en la nómina del próximo mes de octubre. Así lo comunicaron a los profesionales a través de correo electrónico el pasado 25 de septiembre, sin que la cuantía, que se rebaja sustancialmente con respecto al pasado año, haya sido negociada en la Mesa Sectorial. CCOO presentará antes del viernes una demanda por vulneración de derechos fundamentales.
jueves, 1 de octubre de 2020
[Comunicación Poder Judicial] 'El CGPJ elige al magistrado César Tolosa presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo [la Sala de lo Contencioso-administrativo]. Magistrado del alto tribunal desde 2014, antes fue presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria '
'El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha elegido hoy al magistrado César Tolosa Tribiño nuevo presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, cargo en el que sucederá a Luis María Díez-Picazo.
Tolosa ha obtenido 18 de los 21 votos del Pleno, frente a un voto conseguido por Pilar Teso Gamella. Los vocales Álvaro Cuesta y Concepción Sáez han votado en blanco.
El nuevo presidente de la Sala Tercera del alto tribunal nació en Santa María la Real de Nieva (Segovia) en 1957 e ingresó en la Carrera Judicial en 1982. Su primer destino fue el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Molina de Aragón (Guadalajara) y más tarde sirvió en el de Arenas de San Pedro (Ávila).
[Comunicación PoderJudicial] 'El CGPJ nombra a María Luisa Segoviano presidenta de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo [la Sala de lo Social] Es la primera mujer en acceder a la presidencia de una Sala en los más de doscientos años de historia del alto tribunal '
'El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha elegido hoy a la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga presidenta de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, cargo en el que sucederá a Jesús Gullón, jubilado desde el pasado mes de junio. Se convierte así en la primera mujer en acceder a la presidencia de una Sala en los más de doscientos años de historia del alto tribunal, creado por las Cortes de Cádiz en 1812.
Segoviano ha obtenido el voto 19 de los 21 miembros del Pleno. Los vocales Álvaro Cuesta y Concepción Sáez han votado en blanco.
Publicado en el BOE el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin el apoyo de 4 CCAA - entre ellas la de Madrid-, de "Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública", que incluye la "obligación a todas las CCAA" de aplicar -en 48 horas tras la notificación del Ministerio -una serie de medidas restrictivas a municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios
En el BOE de hoy se ha publicado la "Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020", y que recoge la "obligación" a las CCAA de ejecutar en "los municipios de más de 100.000 habitantes cuando concurran las tres circunstancias siguiente:
a) El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración).
Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
b) El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
c) La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo"
las siguientes medidas de obligado cumplimiento:
[UGT Sanidad Madrid] 'Productividad variable 2019 personal estatutario' [Se abonará en nómina del mes de Octubre, este año reparto homogéneo entre centros de gestión; "siguen profundizando las diferencias retributivas entre categorías"]
'La Direccion General de Recursos Humanos del SERMAS ha resuelto el abono de las cuantías asignadas en concepto de productividad variable por la consecución de objetivos en el año 2019 para el personal estatutario de instituciones sanitarias del SERMAS y ha trasladado instrucciones a los centros para que sea abonado en la nómina del mes de octubre.
Este año cuenta con la particularidad de un reparto homogéneo a los diferentes centros de gestión dada la imposibilidad de gestión de la evaluación por la pandemia que lamentablemente está protagonizando el 2020, pero que no se traducirá en un reparto homogéneo a las diferentes categorías profesionales.
Por ello UGT vuelve a manifestar su disconformidad con el modelo de incentivación y sus consecuencias. Lo hemos dicho y denunciado año tras año y no abandonaremos nuestra demanda hasta que se deroguen los actuales acuerdos.
miércoles, 30 de septiembre de 2020
Publicado el Real Decreto-ley para el teletrabajo en las Administraciones Públicas modificando la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con carácter excepcional que, entre otras medidas sobre Recursos Humanos en servicios de salud públicos,las CCAA puedan contratar para funciones médicos especialista personas sin el titulo de Especialista reconocido o enfermero/as y médicos especialistas de hospitales para funciones de médico de Atención Primaria
En el BOE de ayer se publicó el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas
urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de
recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
- por un lado "regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, fomentando así el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos", trasladando el acuerdo previo con los sindicatos de Función Pública y lo hace con una modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (por Real-Decreto Ley), introduciendo el artículo 47 bis