Blog de APISCAM
miércoles, 7 de octubre de 2020
Sección 2ª de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la jurisprudencia europea previa y la sentencia del Supremo de 26/09/2018 para sentenciar abuso de temporalidad en la concatenación durante 11 años del mismo destino en un docente interino por cursos pero se aparta del Supremo en la sanción al abuso tras utilizar nuevamente la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz y concede la indemnización al cese de 33 días por año trabajado (sin límite) , la máxima que se había solicitado
Sentencia de la Sección 1ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, como otra del Superior de Asturias, dice que no hay abuso en la contratación de docentes interinos por muchos cursos en centros diferentes y si lo hubiera que no dictaría la conversión en fijo ni indefinido no fijo, mencionando la reciente sentencia europea de 19/03/2020. Discrepancia con la postura del Tribunal Superior de la Rioja que concluía utilizando la sentencia europea que hay abuso ante la suma de la insuficiencia de funcionarios docentes de carrera en una especiaidad la falta de convocatorias, la sucesión de nombramientos de interinidad y la ausencia de información que lo justifique
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon, ha mencionado en su sentencia de 28/05/2020 (nº Recurso: 523/2019) la famosa sentencia europea de 19/03/2020 , la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros (sentencia europea que era por dos demandas de casos del SERMAS un caso de un informático nuestro y el otro caso de 5 odontólogas) en el caso del recurso de unos docentes interinos por curso de muy larga duración a la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado el 12/07/2019 su demanda de julio de 2018 de "reconocimiento de estabilidad en las plazas ocupadas en la actualidad como consecuencia del abuso por la Administración educativa de los nombramientos temporales".
En esta sentencia, esta sección de tribunal superior regional, reitera la Sentencia de la sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
de 17/02/2020 (anterior por tanto a la sentencia europea mencionada de 19/03/2020), reconociendo que "es cierto que la jurisprudencia del TJUE de 14/9/2016 (en los asuntos C-184/15 y C-197/15 Juan Carlos Castrejana y Martínez )" implica que cuando hay "utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión" , en concreto de la Directiva europea 1999/70/CE, para a continuación matizar que "dicha jurisprudencia parte de la premisa consistente en
que se haya producido un abuso en la contratación" y así acabar
finalmente
La XVIII Reunión Foro Salud Conectada de la Sociedad Española de Informática de la Salud del 21 al 22 de Octubre tendrá finalmente formato virtual puro por la pandemia de COVID19.Contará con experiencias y proyectos de TI a distancia en Salud acelerados precisamente a raíz de la pandemia
Finalmente la XVIII Reunión del Foro Salud Conectada (anteriormente denominado Foro de Telemedicina), organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS]
, que iba a tener lugar en Murcia del 21 al 22 de Octubre finalmente tendrá formato virtual en las mismas fechas, ante las restricciones por la pandemia de COVID-19.
Tal y como avanzábamos, el evento de inscripción
de tarifa general muy moderada y gratutia para los socios de la SEISm
estará centrado muy specialmente este año en las soluciones y proyectos
de
Salud Conectada acelerados ante las evidentes necesidades de conectar a
distancia profesionales y ciudadanos mediante las TIC precisamente por
dicha pandemia de
COVID- 19-
[Gob. C. de Madrid] 'La incidencia de COVID-19 baja hasta un 62,1% en 45 de las 46 Zonas Básicas de Salud de la Comunidad que empezaron con restricciones. Nueve distritos de Madrid capital y Alcalá de Henares, Alcorcón, Móstoles y Torrejón de Ardoz bajan y se sitúan con menos 500 casos'
[06/10/2020] 'La incidencia acumulada de los casos de contagio por
COVID-19 en los últimos 14 días ha descendido hasta un 62,1 por ciento en 45
de las 46 Zonas Básicas de Salud de la región donde la Comunidad de Madrid
empezó a aplicar, hace dos semanas, medidas de restricción de movilidad y
actividad para frenar el número de positivos en las zonas de mayor transmisión
del virus.
El consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha explicado, hoy, en una
comparecencia desde la Real Casa de Correos que la Comunidad de Madrid ha
experimentado una mejora en términos generales en los indicadores que miden
la incidencia y repercusión asistencial del COVID-19 en la región.
Acompañado por el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio
Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, Escudero ha
destacado que, con las medidas que entraron en vigor el pasado lunes 21 de
septiembre, a fecha de 5 de octubre ha descendido la incidencia acumulada para
los últimos 14 días en 45 de las 46 Zonas Básicas de Salud entre un 6% y un
62,1%.
martes, 6 de octubre de 2020
[Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos de Castilla y León] 'Valoración de la sentencia 111/2020, de 1 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Adminsitrativo nº 4 de Valladolid (P.A.. 233/2019)' [ Sentencia de 'estabilidad para funcionarios/estatutarios no cesados reconociendo el abuso de temporalidad' que usa la Sentencia Europea de 19/03/2020]
'La Plataforma de Trabajadores Temporales de Castilla y León considera muy
positivamente esta sentencia por tres razones:
a) Asegura, por primera vez, la estabilidad en el empleo de trabajadores
funcionarios y estatutarios no cesados, reconociendo el abuso, dificultando
extraordinariamente las causas de cese;
b) Es la primera en hacerlo en Castilla y León;
c) Es menos vulnerable que la solución más “radical” de la sentencia del Juzgado no
4 de Alicante. Dicho de otra manera: es más posibilista.
En la demanda se reclama el reconocimiento del abuso, por la utilización sucesiva de
contratos temporales (y recuerda que no es necesario ni exigible que se hayan producido
varios nombramientos, sino que es suficiente con uno solo prolongado en el tiempo más
allá de lo que la Ley permite) y porque la Administración no ha acreditado (cuando le
corresponde la carga de hacerlo) las razones objetivas y concretas que justifiquen el
mantenimiento de la contratación temporal más allá de lo permitido por la ley, cuando
las necesidades que se pretenden cubrir son permanentes.
[Redacción Médica] La Audiencia Nacional admite a trámite el recurso con petición de suspensión cautelar de la Comunidad de Madrid contra la Orden del Ministerio de Sanidad con las nuevas restricciones
Informa Redacción Médica este 05/10/2020 que la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo de la Comunidad de Madrid contra la orden del Ministerio de Sanidad que recoge las nuevas restricciones de movilidad del Acuerdo del Consejo interterritorial publicado en el BOE la semana pasada , y que entraron en vigor el pasado viernes [ tras publicarse en el BOCM la Orden de la Consejería de la Comunidad de Madrid trasladando dichas medidas, pero que recordemos quedaba pendiente de ratificación judicial por el Tribunal Superjior de Justicia de Madrid]
[Poder Judicial] 'La Audiencia Nacional rechaza la cautelarísima solicitada por un abogado contra el Acuerdo del Consejo Interterritorial sobre las restricciones contra el COVID 19 En un auto, el Tribunal explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión en este caso del Acuerdo y de la Orden Ministerial sin oír a la otra parte, la Abogacía del Estado'
'La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelarísima solicitada por un abogado particular contra el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden Comunicada del ministro de Sanidad mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para la adopción de determinadas medidas contra el COVID 19.
En un auto, el Tribunal explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión en este caso del Acuerdo y de la Orden Ministerial sin oír a la otra parte, la Abogacía del Estado.
lunes, 5 de octubre de 2020
Juzgado de Valencia sentencia la condición de laboral fijo a un empleado público del Ayto de Manises, laboral interino durante casi 16 años por fraude del abuso de temporalidad y tras tener en cuenta que accedió por proceso selectivo público, siguiendo la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia
Ha trascendido en las redes sociales la sentencia del juzgado de lo Social nº 18 de Valencia de 30/09/2020 que, en el caso de un empleado público del Ayuntamiento de Manises, laboral temporal durante casi 20 años, los últimos 16 años bajo el mismo contrato de interinidad (de vacante) ha estimado su demanda (principal ) de fijeza por fraude de ley en la temporalidad al haber accedido a este contrato de interinidad tras superar un proceso selectivo de convocatoria pública - en concreto un concurso-oposición libre- por lo que , según la jueza que ha dictado la sentencia "es evidente que se han respetado los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito en el acceso al empleo público, en los términos establecidos en los artículos 14 , 23 y 103 de la Constitución Española, no existiendo obstáculo alguno para que la consecuencia de la fraudulenta contratación del actor sea la de fijeza de la relación laboral, en lugar de la habitual, cuando no se cumplen las previsiones legales y constitucionales para el acceso al empleo público y se declara el fraude en la contratación, de relación laboral indefinida no fija".
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no debe analizarse la aplicación al caso".
Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/09/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud- al recurso de casación para lal recurso de casación (nº 2302/2018) presentado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León (admitido a trámite el 26/12/2018 , es decir ¡hace ya casi dos años!) contra la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Burgos en el caso deuna estatutaria del servcicio de salud interina de vacante que fue cesada por la cobertura reglamentaria de su puesto por un concurso de traslados tras casi 6 años de su nombramiento de interinidad- y que había demandado una indemnización de 20 días por año trabajado por su cese -pero no la nulidad del cese en sí-. en base a la interpretación de la Directiva Europea sobre temporalidad 1999/70/CE de una de las famosas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del asunto De Diego Porras, - que a su vez se trataba de una demanda de indemnización pero para el caso de un empleado público laboral- utilizando de dicha sentencia europea no sólo la fundamentación en la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal con el personal fijo, sin otambién en la cláusula 5ª - de la misma directiva- contra el abuso de temporalidad
Moción presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal en el Senado a instancia de Carles Mulet de Compromís para instar al Gobierno a una solución que estabilice al personal interino de la Administración Pública en fraude de ley de abuso de temporalidad planteando un concurso de méritos restringido al personal en situación de abuso como solución excepcional
'El pasado 20/09/2020 el Grupo Parlamentario del Grupo Confederal en
el Senado, formado por Adelante Andalucía, Més Per Mallorca, Más
Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya en Comú Podem , a instancias
del Senador de Compromís, Carles Mulet, solicitó la tramitación de una "Moción para acabar con el abuso al personal interino de la
Administración Pública en fraude de ley y remover de nuestro
ordenamiento los obstáculos jurídicos que dificultan la estabilización
de este colectivo" [ver texto completo de la solicitud de tramitación de la Moción]
[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 30 de Septiembre [Concursos de traslados, grupos de trabajo, Productividad variable en nómina de Octubre, ...]
Informaba AMYTS el 30/09/2020 sobre la la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar ese mismo día con este orden del día:
1.- Lectura y aprobación de actas de reuniones anteriores.
2.- Publicación de concurso de traslados.
3.- Acuerdo para la contratación temporal, con carácter transitorio tras la derogación de las bolsas preferentes y adicionales, hasta la constitución de las bolsas únicas.
4.- Cronograma convocatorias grupos de trabajos.
5.- Información sobre la productividad variable 2019.
6.- Coordinadores de Técnicos Especialistas: informe situación actual
7.- Trabajo Social: informe situación actual.
8.- Ruegos y preguntas.
aportando el sindicato médico madrileño su habitual resumen, del que reseñamos (con comentarios nuestros entre corches en cursiva):
La moción del Grupo Mixto del Senado presentada por el Senador Sánchez-Garnica el 18/05/2020 para una consolidación administrativa de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de temporalidad se debatirá el 13 de Octubre
Recordemos que el 04/06/2020 compareció en la Comisión de Función Pública del Senado la Ministra de Política Territorial y Función Pública para tratar entre otros puntos, el de "Informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020
sobre la situación de los empleados públicos interinos", punto incluido en aquella comparecencia a petición
del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente
Sánchez-Garnica. Fue en dicha comparecencia donde la Ministra dijo que se comprometía a modificar la regulación de los 'interinos' en la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública como respuesta a la Sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, sin aclarar si incluiría alguna medida compensatoria para la situación masiva de abuso de temporalidad ya existente.
domingo, 4 de octubre de 2020
Entradas más vistas de la semana 28/09/2020-04/10/2020 en este blog: Ministra de Función Pública comenzará negociación de la reforma del Estatuto del Empleado Público para acabar con el abuso de temporalidad, sentencia de Tribunal Superior de Aragón de indemnizacion de 33 días por año sin límite por abuso de temporalidad en el cese de un profesor, ...
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Publica el medio La Información este 25/09/2020 que la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias , ha emplazado y...
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' Esta sentencia supone un hito en el reconocimiento de los derechos del personal interino de las administraciones públicas, establec...
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'El secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola, ha presidido la reunión de la Comisi...
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Informa Faro de Vigo este 01/10/2020 que la Autoridad Portuaria de Vigo, cuya plantilla está bajo Puertos del Estado y Autoridades Port...
viernes, 2 de octubre de 2020
[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid solicita medidas cautelares contra la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad por “invasión de competencias” . El Ejecutivo madrileño acata la orden comunicada por el Ministerio para poner fin al “caos” generado por el Gobierno de España.El consejero de Justicia anuncia un recurso ante la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que genere “seguridad y certidumbre”.'
'La Comunidad de Madrid ha solicitado hoy ante la sala
contencioso administrativo de la Audiencia Nacional medidas cautelares contra la
Orden comunicada por el Ministerio de Sanidad para aplicar restricciones de
movilidad y actividad en diez municipios de más de 100.000 habitaciones. Lo ha
hecho al considerar que existe una “invasión de competencias” exclusivas del
Ejecutivo regional mediante la “utilización torticera” del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud.
A juicio del Ejecutivo autonómico, este órgano adoptó una decisión careciendo
del preceptivo consenso, lo que determina que la resolución aprobada sea
jurídicamente nula. El consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López,
ha explicado hoy en rueda de prensa con el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz
Escudero, que la Comunidad de Madrid presentará, además, un recurso ante la
Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que genere “seguridad
y certidumbre” a los ciudadanos en el futuro.
De momento, y partiendo de un “principio de prudencia”, el Ejecutivo regional
acatará la Orden ministerial “por responsabilidad” y para poner fin al “caos”
generado por el Gobierno de España. Esta nueva normativa que recoge medidas
de restricciones para diez municipios de más de 100.000 habitantes entrará en
vigor a partir de las 22:00 horas de hoy, tras su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid (BOCM).
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
En su escrito, el Ejecutivo regional considera, además que, a través del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad asumió una
competencia que no le correspondía y que afectaba a la adopción de medidas
sanitarias, una capacidad exclusiva de la Consejería de Sanidad. Estas medidas
suponen limitaciones de derechos fundamentales que, en cualquier caso, deben
respetar principios de utilidad y proporcionalidad, y que, a juicio de la Abogacía
General, son propias de un estado de alarma.
Se trata, además, de una “agresión” que genera un impacto económico que puede
suponer la pérdida de 8.000 millones de euros y la destrucción media semanal de
18.000 empleos, un daño que, en cualquier caso, la Comunidad siempre ha
supeditado a las necesidades de Salud Pública, defensa del interés público y la
protección de la salud.
Como señala el escrito, las medidas puestas en práctica por la Comunidad de
Madrid en distintas Zonas Básicas de Salud ya perseguían estos objetivos, lo que
se ha traducido en la reducción del impacto del virus de hasta el 50% en algunas
de las áreas sanitarias donde se han aplicado.
Asimismo, la Orden comunicada por el Ministerio, al ampliar su ámbito de
aplicación, puede resultar contraproducente en términos de prevención de la
propagación del virus, entiende el Gobierno.
“NO ES UN RECURSO PARA SALTARSE LAS LEYES”
En definitiva, como ha indicado López, el recurso que se presenta no es un escrito
“contra el funcionamiento del Estado de Derecho, ni para cambiar la Constitución,
ni para saltarse las leyes”. “Es un recurso para defender el Estado de Derecho,
para cumplir con el bloque de constitucionalidad y para defender las leyes que el
Ministerio de Sanidad se está saltando”, ha señalado el consejero.
Según ha añadido el titular de Justicia, se trata de un “acto legítimo y responsable,
que es leal con el Estado y coherente con nuestra obligación de defender y
proteger a los ciudadanos de Madrid, que se merecen certidumbre y no zozobra”.'
Fuente: Nota de Prensa de la Comunidad de Madrid de 02/10/2020
Publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las medidas restrictivas ordenadas por el Ministerio de Sanidad tras el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública, para una serie de municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a 500 casos/100 mil habitantes y otros criterios sanitarios, entre ellos la capital Madrid junto con otros 9 municipios. En estos municipiios se levantan las restricciones particulares que se impusieron a ciertas zonas básicas de salud. Entran en vigor hoy viernes a las 22
Acaba de publicarse en un número extraordinario del B.O.C.M. de hoy 02/10/2020 :
- la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
por "la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios
de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de
Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones
coordinadas en salud pública",en concreto, entran en vigor a las 22:00 del 02/10/2020 la serie de medidas restrictivas a
municipios de más de 100 mil habitantes con incidencia COVID superior a
500 casos/100 mil habitantes, y otros criterios sanitarios del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud del pasado 30/10/2020, y que en la Orden de la Consejería de Sanidad se indica son de aplicación a los municipios de Madrid (íntegramente), Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
En especial, se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos salvo por unas causas recogidas como la asistencia a centros sanitarios, al trabajo, escuela. etc pero se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados.
Además para esos municipios las medidas de restricción por zonas básicas de salud que se habían aprobado ya no serán de aplicación en los 10 municipios ahora afectados por la restricción a nivel de municipio entero.
Por último, se solicita la ratificación judicial de la propia Orden (al Tribunal Superior de Justicia de Madrid), con lo que, previsiblemente esta orden no tendrá consecuencias legales efecttivas hasta que este órgano judicial regional ratifique la orden, en su caso