'A expensas de conocer el texto concreto de la resolución, la Sala 4ª del Tribunal Supremo (de lo social) rectifica puntualmente su jurisprudencia en relación con el personal laboral temporal (no funcionario o estatutario interino) en dos cuestiones muy importantes: duración máxima del contrato de interinidad (lo fija en 3 años) y computo temporal de aquellos años en los cuales no hubo OPE debido a las limitaciones derivadas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para considerar que existe abuso.
Hasta la fecha, el Tribunal Supremo (TS), tras reiterada jurisprudencia, venía reiterando lo siguiente:
- El periodo comprendido entre 2009 y 2017, no se puede computar a efectos de declarar abuso en la contratación, pues las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, impidieron la convocatoria de OPES (tasa de reposición del 0% o muy reducida).
- El plazo previsto en el artículo 70 del EBEP de 3 años máximo para organizar, desarrollar y realizar los procesos selectivos no es taxativo, siendo susceptible de variarse según las circunstancias. Lo que daba pie a las AA.PP. a disponer de una cuestión que no lo es.
- Se precisa la existencia de varios contratos laborales a lo largo del tiempo para que exista abuso en la contratación. Es decir, no basta un solitario y largo interinaje para que exista abuso.
Pues bien, a raíz de varias cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia la Unión Europea (TJUE) que fueron vistas en la Sentencia del TJUE elpasado 3 de junio de 2021, este recriminó al TS la jurisprudencia arriba reproducida'
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Fuente y texto completo : Comunicado de la Federación de Servicios Públicos de UGT nacional de 28/06/2021
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