[Recordatorio de entrada publicada el 10/05/2022]
'Celebramos un Auto como este, de planteamiento de tales cuestiones prejudiciales, porque:
- Es valiente, exhaustivo -plantea hasta 12 cuestiones- y necesario.
- Confronta y cuestiona directa y llanamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la Directiva.
- Cuestiona, sin ambages, la conformidad de la Ley 20/2021 a la Directiva, en cuanto sanción frente a los abusos.
- Surge en relación con el personal público sujeto a una relación estatutaria (personal funcionario y estatutario), por lo que viene a sumarse a las importantes cuestiones prejudiciales ya planteadas respecto del personal laboral.'
Fuente: Nota del abogado Javier Arauz de 10/05/2022 recibida en APISCAM
[ADDENDUM 20:30] EXTRACTO del Auto completo: Preguntas
formuladas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Juzgado
de lo contencioso nº 17 de Barcelona en Auto de de mayo de 2022
PRIMERA.- Si las medidas acordadas en sus Sentencias del Tribunal Supremo [STS] nº 1425/2018 y 1426/2018, de 26 de septiembre de 2018, cuyo criterio se mantiene hasta el día de hoy ( 30 de noviembre de 2021,
) -consistentes en mantener al empleado público víctima de un abuso en
el mismo régimen de precariedad abusiva en el empleo hasta que la
Administración empleadora determine si existe una necesidad estructural y
convoque los correspondientes procesos selectivos para cubrir la plaza
con empleados públicos fijos o de carrera-, son medidas que cumplen con los requisitos sancionadores de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70