El CENDOJ acaba de publicar una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2022 al recurso de casación 375/2021 donde afirma explícitamente que "la superación de reiterados concursos-oposición, convocados para la cobertura de plazas temporales" no "colma las exigencias de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, exigidos para ocupar una plaza indefinida (fija)" .
Así, el alto Tribunal de los empleados públicos laborales razona literalmente:
"si se hubiera convocado una plaza fija, los interesados potenciales en participar en el proceso selectivo serían muchos más que los que participaron en la cobertura de una plaza temporal, al ser impensable, por ejemplo, que trabajadores, que ya ostentan la condición de fijos pretendan ocupar una plaza temporal, aunque podrían estar interesados en promocionar a otra plaza fija. Por lo demás, la superación de un proceso selectivo para acceder a un puesto de trabajo temporal asegura los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para acceder a dicha plaza, pero no los garantiza para ocupar una plaza fija, que deberá sentar sus propias bases para acceder a la misma."